REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000069
ASUNTO: RP11-P-2018-000069

ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos Abg. Crisser G Brito Martinez, Fiscal auxiliar Interina encargada Séptima del Ministerio Público del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado sucre, mediante la cual solicitan de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinales 1° 2º y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en especial el articulo 236, numerales 1,2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden Judicial de Aprehensión en contra de los ciudadanos Elvis Euclides Montaño Montaño, Apodado “Cara de Pan”, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.718.759,Dioney Enrique Cedeño Gómez, apodado “Pitirre” de profesión u oficio de 26 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 22.925.219, Reison Jesús Cedeño Ramos, apodado “Diyei” de 20 años de edad Titular de la cedula de identidad Nº 27.109.388 por estar presuntos autores o partícipes de la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Coautores previsto y sancionado en el artículo 406 numérales ordinal 1º; del Código Penal en perjuicio de Jasón Luís Yeguez Hernández y al ciudadanos Darwin Rafael Pacheco Villaroel, apodado el “Daku” de 26 años de edad, Titular de la cedula 20.376,797 Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Inmediata previsto y sancionado en el artículo 406 numérales ordinal 1º; en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Jasón Luís Yeguez Hernández.

Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:




PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como lo es del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Coautores previsto y sancionado en el artículo 406 numérales ordinal 1º; del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Inmediata previsto y sancionado en el artículo 406 numérales ordinal 1º; en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Jasón Luís Yeguez Hernández, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 31-12-2017.

Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos de los ciudadanos Elvis Euclides Montaño Montaño, Apodado “Cara de Pan”, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.718.759,Dioney Enrique Cedeño Gómez, apodado “Pitirre” de profesión u oficio de 26 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 22.925.219, Reison Jesús Cedeño Ramos, apodado “Diyei” de 20 años de edad Titular de la cedula de identidad Nº 27.109.388 por estar presuntos autores o partícipes de la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Coautores previsto y sancionado en el artículo 406 numérales ordinal 1º; del Código Penal en perjuicio de Jasón Luís Yeguez Hernández y al ciudadanos Darwin Rafael Pacheco Villaroel, apodado el “Daku” de 26 años de edad, Titular de la cedula 20.376,797 Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Inmediata previsto y sancionado en el artículo 406 numérales ordinal 1º; en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Jasón Luís Yeguez Hernández, todo ello fundamentado en las siguientes actuaciones que cursan en la presente causa:

Ahora bien de los hechos anteriormente descritos, así como la participación en los mismos por parte de los ciudadanos ELVIS EUCLIDES MONTAÑO MONTAÑO, apodado “CARA DE PAN de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 28.718.759; DIOSNEY ENRIQUE CEDEÑO GOMEZ, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de lo siguiente RECEPCION DE LLAMADA RADIOTELEFONICA: Se recibe de parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Sucre con sede en el Municipio Bermúdez, Estado Sucre informando que en la Comunidad de Macarapana, específicamente en el Sector la Guasguita, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez, estado Sucre, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto.

2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-12-2017 suscrita por los funcionarios Jesús González, Máximo Figueroa y Miguel Brito, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las diligencias de investigación tendientes a esclarecer el hecho.
3.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO 449, de fecha 31-12-2017, suscrita por JESUS GONZALEZ Y MIGUEL BRITO, adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, cursante a los folios 04 al 15.
4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO 450, de fecha 31-12-2017, suscrita por JESUS GONZALEZ Y MIGUEL BRITO, adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, cursante a los folios 16 al 19.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-12-2017, rendida por el ciudadano YALISBETH YEGUEZ ante el eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Base Carúpano.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-01-2017, suscrita por el detective Miguel Brito adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano cursante a los folios 36.
7.- AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 03-01-2018, rendida por el ciudadano YALISBETH YEGUEZ ante el eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Base Carúpano.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-01-2018, rendida por el ciudadano OLIVER YEGUEZ ante el eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Base Carúpano.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-01-2018, rendida por el ciudadano ALFONZO ante el eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Base Carúpano.
10.-AUTOPSIA, de fecha 16/01/2018 practicado a JASON LUIS YEGREZ, por la medico Anatomapatologo ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita a la medicatura forense Carúpano cursante al folio 11.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-01-2018, suscrita por el detective Joandrys Lozada, adscrito a la division de homicidio Sucre Base Carúpano, cursante al folio 47.

Asimismo se encuentra acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que los delitos superan con creces el limite máximo una pena mayor a de diez (10) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto el imputado pudiera influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación.

Así mismo, este Juzgador, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos Elvis Euclides Montaño Montaño, Apodado “Cara de Pan”, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.718.759,Dioney Enrique Cedeño Gómez, apodado “Pitirre” de profesión u oficio de 26 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 22.925.219, Reison Jesús Cedeño Ramos, apodado “Diyei” de 20 años de edad Titular de la cedula de identidad Nº 27.109.388 por estar presuntos autores o partícipes de la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Coautores previsto y sancionado en el artículo 406 numérales ordinal 1º; del Código Penal en perjuicio de Jasón Luís Yeguez Hernández y al ciudadanos Darwin Rafael Pacheco Villaroel, apodado el “Daku” de 26 años de edad, Titular de la cedula 20.376,797 Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Inmediata previsto y sancionado en el artículo 406 numérales ordinal 1º; en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Jasón Luís Yeguez Hernández, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena La APREHENSIÓN JUDICIAL de los ciudadanos Elvis Euclides Montaño Montaño, Apodado “Cara de Pan”, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.718.759,Dioney Enrique Cedeño Gómez, apodado “Pitirre” de profesión u oficio de 26 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 22.925.219, Reison Jesús Cedeño Ramos, apodado “Diyei” de 20 años de edad Titular de la cedula de identidad Nº 27.109.388 por estar presuntos autores o partícipes de la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Coautores previsto y sancionado en el artículo 406 numérales ordinal 1º; del Código Penal en perjuicio de Jasón Luís Yeguez Hernández y al ciudadanos Darwin Rafael Pacheco Villaroel, apodado el “Daku” de 26 años de edad, Titular de la cedula 20.376,797 Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Inmediata previsto y sancionado en el artículo 406 numérales ordinal 1º; en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Jasón Luís Yeguez Hernández, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio de Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, indicándole que una vez aprehendido el imputado de autos, deben notificar al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien a su vez lo presente al Tribunal que libró la orden o de quien ejerza las funciones de Guardia según sea el caso. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, remitiéndole la presente causa en esta misma fecha. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. KATIUSKA GARCÍA