REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000068
ASUNTO: RP11-P-2018-000068
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos Abg. Eunilde Josefina López, Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público y Abg. Alexander Alejandro León Cruz, Fiscal auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado sucre, mediante la cual solicitan de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinales 1° 2º y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en especial el articulo 236, numerales 1,2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano James Josè Rodríguez Simoza venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Calle Bolivar, casa N° 08, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Ángel Manuel Aguilera Simoza venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1995 soltero, Agricultor , hijo de Lauterio Tineo Y jenny Simoza, residenciado Calle sucre Casa S/N, cerca de la Alcaldia, parroquia Cajigal, Municipio Cajigal del estado sucre, y JOSE LUIS CARABALLO CARASCO, Apodado PIMPO, titular de la cedula de identidad Nº22.922.851, por estar presuntos autores o partícipes de la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en La Modalidad de Perpetrador previsto y sancionado en el artículo 406 numérales ordinal 1º; del Código Penal en perjuicio de Wihitnel Jesús Unema Rodríguez.
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como lo es del delito Homicidio Intencional Calificado en La Modalidad de Perpetrador previsto y sancionado en el artículo 406 numérales ordinal 1º; del Código Penal en perjuicio de Wihitnel Jesús Unema Rodríguez, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 23-08-2017.
Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos James Josè Rodríguez Simoza venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Calle Bolivar, casa N° 08, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre Ángel Manuel Aguilera Simoza venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1995 soltero, Agricultor , hijo de Lauterio Tineo Y jenny Simoza, residenciado Calle sucre Casa S/N, cerca de la Alcaldia, parroquia Cajigal, Municipio Cajigal del estado sucre, y JOSE LUIS CARABALLO CARASCO, Apodado PIMPO, titular de la cedula de identidad Nº22.922.851, en perjuicio de Wihitnel Jesús Unema Rodríguez, todo ello fundamentado en las siguientes actuaciones que cursan en la presente causa:
1.- TRASNCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22/08/2017, el suscrito jefe de guardia de este despacho deja constancia que en las novedades acaecidas en la jurisdicción de esta sub delegación, en un lapso comprendido desde las 07:00 horas de la de la mañana del día 22/08/2017, hasta las 07:_00 horas del día 23/08/2017, aparece un que copiada textualmente dice así: numeral (10) hora 18:30Hrs 2.- RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, informando que en el interior de una vivienda, ubicada en el sector Centro, calle Cantaura, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria detective agregado CARLOS DELGADO donde dejan constancia de las diligencias realizadas en el sector centro sector Centro, calle Cantaura, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de verificar la información suministrada por el centralista de Guardia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta localidad asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que conlleve al total esclarecimiento del presunto hecho y la ubicación del occiso WIHITNEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ, señalando así las características y lesiones que presentaba el mismo.4.- INSPECCION Nº Hs-071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia del lugar de suceso a inspeccionar tratándose así de un lugar de suceso “CERRADO”. 5.-INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía donde aparece una viviendas unifamiliar, la cual guarda relación con la presente investigación. 6.-INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía donde aparece en posición dorsal el cuerpo de una persona correspondiente al sexo masculino carente de signos vitales, quien guarda relación en la presente causa. 7.- INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía donde aparece el rostro de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, quien guarda relación en la presente causa. 8.- INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía donde aparece señalado mediante testigo flecha, tres (03) heridas de forma circulares, en las siguientes regiones: Esternal, inframamaria del lado izquierdo y pectoral del laso izquierdo que presenta el occiso que guarda relación en la presente causa. 9.- INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía donde aparece señalado mediante testigo flecha, tres (03) heridas en la región costal del lado izquierdo que presenta el occiso que guarda relación en la presente causa. 10.-INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía donde aparece señalado mediante testigo flecha, tres (03) heridas en la región costal del lado izquierdo que presenta el occiso que guarda relación en la presente causa. 11.- INSPECCION Nº Hs-072, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia del lugar de suceso a inspeccionar tratándose así de un lugar de suceso “ABIERTO”. 12.-INSPECCION Nº 071, de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de la presente fotografía en carácter general, el sector bajo chiquito, fundo la mariposa, zona boscosa, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, que guarda relación en la presente averiguación. 13.- MEMORANDUM Nº 9700-0391-(0391) de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de practicar experticia de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, en la siguiente dirección: bajo chiquito, fundo la mariposa, zona boscosa, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre.14.- MEMORANDUM Nº 9700-0391-(0392) de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la debida ACTA DE DEFUNCION del occiso.15.- MEMORANDUM Nº 9700-0391-(0393) de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la debida ACTA DE ENTERRAMIENTO, perteneciente a quien en vida respondía al nombre de WIHITNEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ. 16.-MEMORANDUM Nº M-17-0391-0397 de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de las diligencias realizadas a fin que se practique la respectiva EXPERTICIA HEMATOLOGICA.17.- MEMORANDUM Nº M-17-0391-0398 de fecha 22/08/2017 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia del anexo al presente memorandum UNA (01) PLANILLA MODELO R-17 O PLANILLA NECRODACTILIA, elaboradas al cadáver de: WIHITNEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ. 18.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/08/2017, interpuesta por el ciudadano WIHTBELT ASTUDILLO por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde expone: resulta ser que el día martes 22/08/2017 como a las 05:30 horas de la tarde, me encontraba en la finca de mi padre LUIS AGUILERA de nombre LA MARIPOSA ubicado sector bajo chiquito, de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre en compañía de mi hermano WIHITNEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ ya que nos encontrábamos cuidando en cacao y revisando las matas apara luego recoger las maracas de cacao cuando de repente llegan unos chamos que conozco como: “PIMPO CARABALLO” “MANUEL” “ALFREDO GUERRERO” “apodado “EL PERRO” “BERNABE ZERPA” “EL PAISA” “CARAMELO” “ EL NIÑO TOCON” “ EL NIÑO SIMOSA” “ JAMES SIMOSA” “ JUNCO SIMOSA” “ EL BEBE” “ CARLOS CARABALLO” en eso veo que PIMPO tenia una escopeta recortada en sus manos y sin decir nada le hizo un disparo a mi hermano y le dio en el pecho, mi hermano como pudo intento correr pero fue imposible porque cayo rápidamente al suelo, ahí los demás le dispararon estando en el suelo y después todos salieron corriendo y yo también corrí hacia la parte de atrás de la hacienda, por medio que me hicieran daño, inmediatamente me fui a mi casa y le dije a mi papá LUIS AGUILERA, lo que había ocurrido, de inmediato fuimos todos entre amigos y tíos de mi hermano a buscarlo, pero cuando llegamos ya estaba muerto, lo cargamos y lo trajimos a mi casa. Después llegaron unos funcionarios de CICPC, diciendo que debían llevarse el cuerpo a la ciudad de Carúpano, para hacerle la autopsia, pero no lo permitimos, por eso ellos hicieron sus cosas en el cuarto, es todo. 19.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/08/2017, interpuesta por el ciudadano AGUILERA AGUILERA LUIS ANIBAL por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde expone: Bueno resulta ser que el día martes 22/08/2017 en horas de la noche me informo mi ahijado de nombre WIHTBELT que siendo las 05:40 horas de la tarde del mismo día varios sujetos conocidos como: “PIMPO CARABALLO” “MANUEL” “ALFREDO GUERRERO” “apodado “EL PERRO” “BERNABE ZERPA” “EL PAISA” “CARAMELO” “ EL NIÑO” Y CARLOS REYES, se metieron paras nuestra finca de nombre “LA MARIPOSA” armados con pistolas y escopetas en eso vieron a mi otro ahijado de nombre WIHITNEL lo rodearon y le espesaron a disparar luego WIHTBELT, me dice que se fue corriendo a informarnos pero cuando llegamos a mi finca ya WIHITNEL estaba muerto lo agarramos en varios familiares y vecinos y lo llevamos a mi casa lugar donde se presentaron funcionarios del CICPC, le informamos lo ocurrido y me hicieron entrega de una boleta de citación para que compareciera ante ese despacho con la finalidad de rendir declaración sobre lo que le paso a mi ahijado, es todo.20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/01/2018 suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria Detective Ricardo Monteverde, donde dejan constancia de las diligencia realizadas en la sala técnica de ese despacho con la finalidad de verificar si por ante los archivos que allí se llevan reposa la tarjeta del sujeto apodado “PIMPO CARABALLO “ después de una ardua búsqueda efectivamente existe la tarjeta con dicho apodo antes descrito. 21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/01/2018 suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria Detective Ricardo Monteverde, donde dejan constancia: en esta misma hora siendo las 08:30 horas de la noche encontrándome en las instalaciones de este despacho, realizando labores inherentes a mi cargo me informó el funcionario inspector JOSE MAYZ, le dieron captura a varios sujetos en la población de Yaguaraparo, estado sucre entre esos se encontraba un individuo de nombre JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, asimismo que funcionarios adscritos a ese despacho aprehendieron en la mencionada población a un individuote nombre ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA APODADO “JUNCO SIMOZA” de igual forma me comunico que estos sujetos, se encuentran investigados por uno de los delitos de contra las personas (HOMICIDIO) (…), asimismo me traslade hacia la sub delegación Guiria a fin de verificar la información antes mencionada (…). 22.-MEMORANDUM Nº 17-0391-NA-HS-007 de fecha 16/01/2018 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria donde dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de verificar el estatus ante ese despacho correspondiente a los ciudadanos JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA, ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA APODADO “JUNCO SIMOZA”, JOSE LUIS CARABALLO CARASCO APODADO “PIMPO”. 23.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16/01/2018, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, detective HERMES LEMOS quien deja constancia (…) “ Realizando labores propias de investigación, me traslade en compañía de los funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco hacia la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre (…) una vez en el lugar logramos avistar a un sujeto que transitaba por la calle principal de dicha población quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa lo que nos hizo presumir que podía estar participando en hechos delictivos, razón por la cual le dimos la voz de alto haciendo caso omiso a la misma intentando evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fue sorprendido por los funcionarios actuantes, luego de neutralizar a este individuo se le realizo la inspección corporal logrando incautarle adherido a su cuerpo UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con su mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente, se trata de restos y semillas vegetales, con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA posteriormente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo siendo infructuosa la misma por cuanto el lugar se encontraba desolado (…). Luego retornamos a las inmediaciones de nuestra oficina conjuntamente con el detenido y la evidencia incautada. Una vez en nuestras instalaciones el detenido quedo identificado como: JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOSA.
Asimismo se encuentra acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que los delitos superan con creces el limite máximo una pena mayor a de diez (10) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto el imputado pudiera influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación.
Así mismo, este Juzgador, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos James Josè Rodríguez Simoza venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Calle Bolivar, casa N° 08, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre Ángel Manuel Aguilera Simoza venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1995 soltero, Agricultor , hijo de Lauterio Tineo Y jenny Simoza, residenciado Calle sucre Casa S/N, cerca de la Alcaldia, parroquia Cajigal, Municipio Cajigal del estado sucre, y JOSE LUIS CARABALLO CARASCO, Apodado PIMPO, titular de la cedula de identidad Nº22.922.851, en perjuicio de Wihitnel Jesús Unema Rodríguez, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena La APREHENSIÓN JUDICIAL de los ciudadanos James Josè Rodríguez Simoza venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Calle Bolivar, casa N° 08, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre Ángel Manuel Aguilera Simoza venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1995 soltero, Agricultor , hijo de Lauterio Tineo Y jenny Simoza, residenciado Calle sucre Casa S/N, cerca de la Alcaldia, parroquia Cajigal, Municipio Cajigal del estado sucre, y JOSE LUIS CARABALLO CARASCO, Apodado PIMPO, titular de la cedula de identidad Nº22.922.851,l en perjuicio de Wihitnel Jesús Unema Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio de Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, indicándole que una vez aprehendido el imputado de autos, deben notificar al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien a su vez lo presente al Tribunal que libró la orden o de quien ejerza las funciones de Guardia según sea el caso. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, remitiéndole la presente causa en esta misma fecha. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KATIUSKA GARCÍA
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