REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000061
ASUNTO: RP11-P-2018-000061
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público, Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie Rosario y Abg. Marcos Antonio Campos García, del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado sucre, mediante la cual solicitan de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinales 1° 2º y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en especial el articulo 236, numerales 1,2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano Manuel Alejandro González Vásquez Apodado “Pelo de Perra titular de la cedula de identidad Nº V-28.129.766, venezolano, natural de EL Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha 07/11/1977, de 38 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, domiciliado en Playa Grande, calle Principal, casa S/N, Frente a la Cancha de Bolas Criollas “Los Primos”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ser presunto autor o partícipe de la comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numérales 4,5 y 6; del Código Penal y Desvalijamiento de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio de Maria del Valle Malave Gómez, Dilia Franco de Rodríguez y Leonardo Rafael Carreño.
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como lo es los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numérales 4,5 y 6; del Código Penal y Desvalijamiento de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio de Maria del Valle Malave Gómez, Dilia Franco de Rodríguez y Leonardo Rafael Carreño, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 10-05-2017.
Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Manuel Alejandro González Vásquez Apodado “Pelo de Perra titular de la cedula de identidad Nº V-28.129.766, venezolano, natural de EL Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha 07/11/1977, de 38 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, domiciliado en Playa Grande, calle Principal, casa S/N, Frente a la Cancha de Bolas Criollas “Los Primos”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ser presunto autor o partícipe de la comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numérales 4,5 y 6; del Código Penal y Desvalijamiento de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio de Maria del Valle Malave Gómez, Dilia Franco de Rodríguez y Leonardo Rafael Carreño, todo ello fundamentado en las siguientes actuaciones que cursan en la presente causa:
1.- DENUNCIA COMUN, expediente: K-17-0226-02111, de fecha 11 de Diciembre del año 2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana DILIA FRANCO.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Diciembre del año 2017, suscrita por los funcionarios ANGEL MARCANO y KELUIS ROJAS, adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1872, de fecha 11 de Diciembre del año 2017, suscrita por los funcionarios ANGEL MARCANO y KELUIS ROJAS, adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano.
4.- MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 11 de Diciembre del año 2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano.
5.- REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 1798, de fecha 11 de Diciembre del año 2017, suscrita por el funcionario KELUIS ROJAS, adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano.
6.- MEMORANDUM N° 9700-0226-1353, de fecha 11 de Diciembre del año 2017, suscrita por el funcionario LCDO. YUDELINE GONZALEZ, adscrita al CICPC Sub Delegación Carúpano.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Enero del año 2018, suscrita por los funcionarios CRISTIAN GONZALEZ, JOSE FERNANDEZ y GABRIEL SALAZAR, adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano.
8.- DENUNCIA COMUN, expediente: K-17-0226-00871, de fecha 10 de Mayo del año 2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana MARIA.
9.- DENUNCIA COMUN, expediente: K-17-0226-01355, de fecha 08 de Agosto del año 2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano LEONARDO.
10.- DENUNCIA COMUN, expediente: K-17-0226-01559, de fecha 06 de Septiembre del año 2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana OLGA.
11.- DENUNCIA COMUN, expediente: K-17-0226-01676, de fecha 26 de Septiembre del año 2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana MARIA.
12. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 04 de Diciembre del año 2015, suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido una llamada Telefónica por parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Sucre, de Protección Civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentando heridas por un proyectil disparado por arma de fuego.
13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de 05 de Diciembre del año 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ, VICENTE RIVERO, CARLOS GUERRA y EDGAR VASQUEZ, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.
14. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0354, de 04 de Diciembre del año 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ y EDGAR VASQUEZ, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico de del lugar donde ocurrieron los hechos, el cual suscitaron en la Urbanización Guayacán de las Flores, final de la Calle 09, específicamente en un callejón, Sector El Rio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
15. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0355, de 04 de Diciembre del año 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ y EDGAR VASQUEZ, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico, las heridas presentadas en el cuerpo del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ (occiso).
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre del año 2015, rendida por la ciudadana INES, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-
17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Diciembre del año 2015, suscrita por los funcionarios EDGAR VASQUEZ y LUIS MARTINEZ, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-
18.- AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Diciembre del año 2015, rendida por la ciudadana INES, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Diciembre del año 2015, rendida por la ciudadana CATHERINE, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-
20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Diciembre del año 2015, suscrita por los funcionarios EDGAR VASQUEZ, VICENTE RIVERO y LUIS MARTINEZ, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-
Asimismo se encuentra acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que los delitos superan con creces el limite máximo una pena mayor a de diez (10) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto el imputado pudiera influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación.
Así mismo, este Juzgador, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano Manuel Alejandro González Vásquez Apodado “Pelo de Perra titular de la cedula de identidad Nº V-28.129.766, venezolano, natural de EL Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha 07/11/1977, de 38 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, domiciliado en Playa Grande, calle Principal, casa S/N, Frente a la Cancha de Bolas Criollas “Los Primos”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ser presunto autor o partícipe de la comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numérales 4,5 y 6; del Código Penal y Desvalijamiento de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio de Maria del Valle Malave Gómez, Dilia Franco de Rodríguez y Leonardo Rafael Carreño, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena La APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano Manuel Alejandro González Vásquez Apodado “Pelo de Perra titular de la cedula de identidad Nº V-28.129.766, venezolano, natural de EL Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha 07/11/1977, de 38 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, domiciliado en Playa Grande, calle Principal, casa S/N, Frente a la Cancha de Bolas Criollas “Los Primos”, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ser presunto autor o partícipe de la comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numérales 4,5 y 6; del Código Penal y Desvalijamiento de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio de Maria del Valle Malave Gómez, Dilia Franco de Rodríguez y Leonardo Rafael Carreño, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio de Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, indicándole que una vez aprehendido el imputado de autos, deben notificar al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien a su vez lo presente al Tribunal que libró la orden o de quien ejerza las funciones de Guardia según sea el caso. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, remitiéndole la presente causa en esta misma fecha. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KATIUSKA GARCÍA
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