REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000036
ASUNTO: RP11-P-2018-000036
Celebrada como ha sido el día de hoy, 13 de enero de 2018, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ ARCIA, JUNIOR DEL JESUS MEDINA RIVERA, ILDA DEL CARMEN BEUMONT, LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, JESUS MANUEL RODRIGUEZ Y NAIROBIS MARIA RODRIGUEZ ARCIA.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ ARCIA, JUNIOR DEL JESUS MEDINA RIVERA, ILDA DEL CARMEN BEUMONT, LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, JESUS MANUEL RODRIGUEZ Y NAIROBIS MARIA RODRIGUEZ ARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal, en perjuicio de FERNANDO LUÍS HERNÁNDEZ BLASINI, por los hechos ocurridos en fecha 12/01/2018, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 12/01/2018 en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, quienes dejan constancia: Iniciando las investigaciones contra uno de los delitos de propiedad, se constituyo comisión a la Comunidad de Maturincito, calle principal, casa sin numero cerca del Bar, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar las investigaciones , identificar y aprender a los autores del presente hecho, una vez presente en la dirección, os encontramos con un ciudadano llamado Fernando Luís Hernández Blasini, quien permitió el libre acceso a su vivienda, por cuanto el mismo configura como victima y denunciante en la presente causa, quien permitió el acceso a su vivienda señalando el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo a realizar inspección del sitio del suceso siendo las 06:00 horas de la tarde, se le pregunto al ciudadano sobre la posible ubicación de los autores del hecho informando que en el mismo sector a pocos metros en el sector llamado canaimita podrían ser ubicados, entre ellos un sujeto apodado Wilo. Señalando la vivienda donde se encontraban los supra, logrando observar a varios sujetos al frente de la misma, motivo por el cual se les dio al voz de alto, no acatando el llamado y tomando una actitud evasiva emprendiendo veloz carrera e internándose en dos viviendas, procediendo a descender a fin de darle captura logrando neutralizar 4 de ellos, de igual manera los demás sujetos huyeron a veloz carrera por la parte posterior de la mencionada vivienda, así mismo se avisto a dos sujetos quienes estaban en la vivienda tomando estos actitud ofensiva contra la comisión, neutralizándolos y realizándole la respectiva revisión corporal no logrando ubicar evidencias de interés criminalísticos, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda logrando encontrar las cantidades de Once (11) puertas elaboradas en madera, color marrón, así mismo cuatreo (04) gavetas elaboradas en madera y una (01) mesa elaborada en material sintético color azul, de igual manera a ser revisada la segunda vivienda se logro ubicar en una habitación una (01) tostadora marca Ester, modelo 3850-12 color blanco, un (01) televisor marca Panasonic, color negro, modelo CT-Z21337A, serial LA92630006, procediendo a preguntarle sobre la procedencia de la misma, manifestando los mismos residir en dicha vivienda y que los objetos fueron llevados por los sujetos evadidos entre ellos se encontraba el sujeto apodado Wilo, los cuales los habían sustraído de la casa del señor Fernando Hernández, en vista de lo expuesto se les manifestó a los mismos que quedarían detenidos..… En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ ARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 24.842.535, nacido en fecha 18/05/1990, hijo de Amada Arcia y Filiberto Rodríguez, residenciado en Canaima, Vía Maturincito, casa s/n, cerca del Ambulatorio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados JUNIOR DEL JESUS MEDINA RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V- 22.927.977, nacido en fecha 09/01/1989, hijo de Amanda Rivera y Valentín Medina, residenciado en Canaima, Vía Maturincito, casa s/n, cerca del Ambulatorio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se procede a imponer al tercero de los imputados ILDA DEL CARMEN BEUMONT, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera, de 42 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, Cédula de Identidad Nº V- 14.174.140, nacida en fecha 01/03/1975, hijo de Carmen Maria Beumont y (desconoce), residenciada Canaima, Vía Maturincito, casa s/n, cerca de la Bodega del Sr Miguel Pino, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se procede a imponer al Cuarto de los imputados LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 24.842.538, nacido en fecha 21/02/1992, hijo Carmen Rodríguez y Jose Luis Urbano, residenciado en Canaima, Vía Maturincito, casa s/n, cerca del Crucero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telef. 0412-1195652; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se procede a imponer al Quinto de los imputados JESUS MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 24.842.616, nacido en fecha 15/11/1988, hijo de Doris Rodríguez y Jorge Bello, residenciado en Canaima, Vía Maturincito, casa s/n, cerca de la Bodega del Señor Martino, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se procede a imponer al Sesto de los imputados NAIROBIS MARIA RODRIGUEZ ARCIA, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera, de 20 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, Cédula de Identidad Nº V- 28.244.382, nacido en fecha 20/03/1997, hija de Amada Arcia y Filiberto Rodriguez, residenciada en Canaima, Vía Maturincito, casa s/n, cerca del Ambulatorio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ ARCIA, JUNIOR DEL JESUS MEDINA RIVERA, ILDA DEL CARMEN BEUMONT, LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, JESUS MANUEL RODRIGUEZ Y NAIROBIS MARIA RODRIGUEZ ARCIA, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, ello se puede evidenciar en la ausencia del registro de cadena de custodia y evidencia física que avale o certifique el delito precalificado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones. Solicito copias de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de FERNANDO LUÍS HERNÁNDEZ BLASINI, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12/01/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 12/01/2018 en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, quienes dejan constancia: Iniciando las investigaciones contra uno de los delitos de propiedad, se constituyo comisión a la Comunidad de Maturincito, calle principal, casa sin numero cerca del Bar, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar las investigaciones , identificar y aprender a los autores del presente hecho, una vez presente en la dirección, os encontramos con un ciudadano llamado Fernando Luís Hernández Blasini, quien permitió el libre acceso a su vivienda, por cuanto el mismo configura como victima y denunciante en la presente causa, quien permitió el acceso a su vivienda señalando el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo a realizar inspección del sitio del suceso siendo las 06:00 horas de la tarde, se le pregunto al ciudadano sobre la posible ubicación de los autores del hecho informando que en el mismo sector a pocos metros en el sector llamado canaimita podrían ser ubicados, entre ellos un sujeto apodado Wilo. Señalando la vivienda donde se encontraban los supra, logrando observar a varios sujetos al frente de la misma, motivo por el cual se les dio al voz de alto, no acatando el llamado y tomando una actitud evasiva emprendiendo veloz carrera e internándose en dos viviendas, procediendo a descender a fin de darle captura logrando neutralizar 4 de ellos, de igual manera los demás sujetos huyeron a veloz carrera por la parte posterior de la mencionada vivienda, así mismo se avisto a dos sujetos quienes estaban en la vivienda tomando estos actitud ofensiva contra la comisión, neutralizándolos y realizándole la respectiva revisión corporal no logrando ubicar evidencias de interés criminalísticos, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda logrando encontrar las cantidades de Once (11) puertas elaboradas en madera, color marrón, así mismo cuatreo (04) gavetas elaboradas en madera y una (01) mesa elaborada en material sintético color azul, de igual manera a ser revisada la segunda vivienda se logro ubicar en una habitación una (01) tostadora marca Ester, modelo 3850-12 color blanco, un (01) televisor marca Panasonic, color negro, modelo CT-Z21337A, serial LA92630006, procediendo a preguntarle sobre la procedencia de la misma, manifestando los mismos residir en dicha vivienda y que los objetos fueron llevados por los sujetos evadidos entre ellos se encontraba el sujeto apodado Wilo, los cuales los habían sustraído de la casa del señor Fernando Hernández, en vista de lo expuesto se les manifestó a los mismos que quedarían detenidos. Cursante al folio 01, 02 y sus vueltos. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0045: de fecha 12/01/2018 en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, quienes dejan constancia: de la inspección realizada al sitio del suceso tratando de un sitio de acceso cerrado, cursante al folio 03 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA: Cursante al folio 04. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0046: de fecha 12/01/2018 en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, quienes dejan constancia: de la inspección realizada al sitio del suceso tratando de un sitio de acceso cerrado, cursante al folio 11 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA: Cursante al folio 12 y 13. MEMORANDUM N° 9700-0226-025: de fecha 12/01/2018 en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, quienes dejan constancia: que los ciudadanos JESUS MANUEL RODRIGUEZ y JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ ARCIA, presentan registros policiales y los ciudadanos JUNIOR DEL JESUS MEDINA RIVERA, ILDA DEL CARMEN BEUMONT, LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, Y NAIROBIS MARIA RODRIGUEZ ARCIA, No presentan registros policiales, cursante al folio 14. AVALUO REAL Y RECONOCIMIENTO N° 0006: de fecha 12/01/2018 en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, quienes dejan constancia: Del valor real de los objetos incautados. Cursante al folio 15. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 12/01/2018 en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, quienes dejan constancia: Once (11) puertas elaboradas en madera, color marrón, así mismo cuatreo (04) gavetas elaboradas en madera y una (01) mesa elaborada en material sintético color azul, de igual manera a ser revisada la segunda vivienda se logro ubicar en una habitación una (01) tostadora marca Ester, modelo 3850-12 color blanco, un (01) televisor marca Panasonic, color negro, modelo CT-Z21337A, serial LA92630006, cursante al folio 16.. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público donde solicito, se decrete para los ciudadanos JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ ARCIA, JUNIOR DEL JESUS MEDINA RIVERA, ILDA DEL CARMEN BEUMONT, LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, JESUS MANUEL RODRIGUEZ Y NAIROBIS MARIA RODRIGUEZ ARCIA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera este juzgador que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a los imputados de autos JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ ARCIA, JUNIOR DEL JESUS MEDINA RIVERA, ILDA DEL CARMEN BEUMONT, LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, JESUS MANUEL RODRIGUEZ Y NAIROBIS MARIA RODRIGUEZ ARCIA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA
DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JAVIER DEL VALLE RODRIGUEZ ARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 24.842.535, nacido en fecha 18/05/1990, hijo de Amada Arcia y Filiberto Rodríguez, residenciado en Canaima, Vía Maturincito, casa s/n, cerca del Ambulatorio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JUNIOR DEL JESUS MEDINA RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V- 22.927.977, nacido en fecha 09/01/1989, hijo de Amanda Rivera y Valentín Medina, residenciado en Canaima, Vía Maturincito, casa s/n, cerca del Ambulatorio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ILDA DEL CARMEN BEUMONT, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera, de 42 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, Cédula de Identidad Nº V- 14.174.140, nacida en fecha 01/03/1975, hijo de Carmen Maria Beumont y (desconoce), residenciada Canaima, Vía Maturincito, casa s/n, cerca de la Bodega del Sr Miguel Pino, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; LUIS MIGUEL URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 24.842.538, nacido en fecha 21/02/1992, hijo Carmen Rodríguez y Jose Luis Urbano, residenciado en Canaima, Vía Maturincito, casa s/n, cerca del Crucero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telef. 0412-1195652; JESUS MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 24.842.616, nacido en fecha 15/11/1988, hijo de Doris Rodríguez y Jorge Bello, residenciado en Canaima, Vía Maturincito, casa s/n, cerca de la Bodega del Señor Martino, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y NAIROBIS MARIA RODRIGUEZ ARCIA, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera, de 20 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, Cédula de Identidad Nº V- 28.244.382, nacido en fecha 20/03/1997, hija de Amada Arcia y Filiberto Rodriguez, residenciada en Canaima, Vía Maturincito, casa s/n, cerca del Ambulatorio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código Penal, en perjuicio de FERNANDO LUÍS HERNÁNDEZ BLASINI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de Libertad sin restricciones. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANGEL MEDINA
|