REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: RP11-P-2018-000034

Celebrada como ha sido el día de hoy en el día de hoy, 13 de enero de 2018, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de la ciudadana DELVARA KEYLIS RODRIGUEZ CAMPOS. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a la ciudadana DELVARA KEYLIS RODRIGUEZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 12/01/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 12/01/2018, suscrita por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Estando en diligencias necesarias por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto) se trasladaron a la comunidad de Guayacán de las Flores Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, con la finalidad de realizar diligencias necesarias que ayúdenla esclarecimiento del presente caso, una vez en el lugar sostuvimos coloquio con una persona de sexo masculino a quien luego de identificarse como funcionarios y decirle el motivo de la presencia de la comisión no quiso aportar sus datos por futuras represalias contra su vida y de su familia, manifestando haber visto al ciudadano apodado El Pan, comercializando piezas de vehiculo, escuchada dicha información se dirigieron a la comunidad de Guayacán de las Flores, Sector Numero 01, calle numero 06, casa numero 07, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano El Pan Salado, obteniendo como testigos a dos ciudadanos de nombre Garry Marcano y Jhonathan Bellorín, una vez en el lugar se realizaron varios llamados atendidos por una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse Delvara Rodríguez a quien luego de identificarse menciono la ubicación de el Pan Salado, manifestando ser la pareja del ciudadano El Pan Salado dando sus datos filiatorios, permitiendo el libre acceso a su vivienda para posteriormente incautar en una habitación de la morada, Dos (02) retrovisores de vehículos automotor, marca Nissan, con sus respectivos vidrios, elaborados en metal, color gris, una (01) careta elabora en Metal, color gris, dos (02) micas traseras para vehículos automotores, color rojo, sin marca ni serial visible, dos (02) cornetas para vehículos automotores marca Kenwood, color negro, un (01) Faro Delantero marca Ichikon Japan, elaborado en material sintético color negro traslucido, dos (02) parales, elaborados en metal, color negro, un (01) soporte elaborado en metal, color negro, los cuales quedaran relacionados con la causa que nos ocupa, motivo por el cual se le inquirió a la ciudadana la procedencia de dichas piezas, o que mostrara alguna motivación que acreditara su propiedad no obteniendo respuesta alguna, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se manifestó que quedaría detenida. Cursante al folio 01 su vuelto y 02. (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: DELVARA KEYLIS RODRIGUEZ CAMPOS, Venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.286.186, de 23 años de edad, nacida en fecha 23/01/1994, soltera, de profesión indefinida, hija de Petra de Rodríguez y Ramón Rodríguez, residenciada en Urb. Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle 06, Casa Nº 07, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tlef. 0294-3325690, y quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malavé, quien expone: Esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mis representados sean autores o participes del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, aunado a ello mi representada no presentan conducta predelictual, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, de ser desestimada dicha solicitud se decrete una libertad sin restricciones, solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra de la imputada DELVARA KEYLIS RODRIGUEZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 12/01/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 12/01/2018, suscrita por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Estando en diligencias necesarias por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto) se trasladaron a la comunidad de Guayacán de las Flores Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, con la finalidad de realizar diligencias necesarias que ayúdenla esclarecimiento del presente caso, una vez en el lugar sostuvimos coloquio con una persona de sexo masculino a quien luego de identificarse como funcionarios y decirle el motivo de la presencia de la comisión no quiso aportar sus datos por futuras represarias contra su vida y de su familia, manifestando haber visto al ciudadano apodado El Pan, comercializando piezas de vehiculo, escuchada dicha información se dirigieron a la comunidad de Guayacán de las Flores, Sector Numero 01, calle numero 06, casa numero 07, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano El Pan Salado, obteniendo como testigos a dos ciudadanos de nombre Garry Marcano y Jhonathan Vellorí, una vez en el lugar se realizaron varios llamados atendidos por una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse Delvara Rodríguez a quien luego de identificarse menciono la ubicación de el Pan Salado, manifestando ser la pareja del ciudadano El Pan Salado dando sus datos filiatorios, permitiendo el libre acceso a su vivienda para posteriormente incautar en una habitación de la morada, Dos (02) retrovisores de vehículos automotor, marca Nissan, con sus respectivos vidrios, elaborados en metal, color gris, una (01) careta elabora en Metal, color gris, dos (02) micas traseras para vehículos automotores, color rojo, sin marca ni serial visible, dos (02) cornetas para vehículos automotores marca Kenwood, color negro, un (01) Faro Delantero marca Ichikon Japan, elaborado en material sintético color negro traslucido, dos (02) parales, elaborados en metal, color negro, un (01) soporte elaborado en metal, color negro, los cuales quedaran relacionados con la causa que nos ocupa, motivo por el cual se le inquirió a la ciudadana la procedencia de dichas piezas, o que mostrara alguna motivación que acreditara su propiedad no obteniendo respuesta alguna, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se manifestó que quedaría detenida. Cursante al folio 01 su vuelto y 02. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 12/01/2018, suscrita por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: de la inspección realizada en el sitio del suceso tratándose de un sitio de acceso Cerrado. Cursante al folio 04, 05 y sus vueltos. RESEÑA FOTOGRAFICA: tomada en fecha 12/01/2018, por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12/01/2018, suscrita por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: de la declaración rendida por el ciudadano Jhonathan, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar donde quedan los hechos. Cursante al folio 07. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12/01/2018, suscrita por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: de la declaración rendida por el ciudadano Garry, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar donde quedan los hechos. Cursante al folio 08 y su folio. AVALUO REAL Y RECONOCMIENTO LEGAL Nº 0005, de fecha 12/01/2018, suscrita por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancias del valor de las evidencias incautadas, cursantes al folio 09 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 12/01/2018, suscrita por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancias de las evidencias incautadas: Dos (02) retrovisores de vehículos automotor, marca Nissan, con sus respectivos vidrios, elaborados en metal, color gris, una (01) careta elabora en Metal, color gris, dos (02) micas traseras para vehículos automotores, color rojo, sin marca ni serial visible, dos (02) cornetas para vehículos automotores marca Kenwood, color negro, un (01) Faro Delantero marca Ichikon Japan, elaborado en material sintético color negro traslucido, dos (02) parales, elaborados en metal, color negro, un (01) soporte elaborado en metal, color negro. Cursante al 10. MEMORANDUM N° 9700-0226-0023, de fecha 12/01/2018, suscrita por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancias que la ciudadana de autos No presentan registros policiales, cursantes al folio 11. MEMORANDUM N° 9700-0226-0078, de fecha 12/01/2018, suscrita por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancias de las evidencias incautadas, cursantes al folio 12… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 12/01/2018, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana: DELVARA KEYLIS RODRIGUEZ CAMPOS, Venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.286.186, de 23 años de edad, nacida en fecha 23/01/1994, soltera, de profesión indefinida, hija de Petra de Rodríguez y Ramón Rodríguez, residenciada en Urb. Guayaán de Las Flores, Sector 01, Calle 06, Casa Nº 07, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. TElef. 0294-3325690, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad al Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANGEL MEDINA