REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000033
ASUNTO: RP11-P-2018-000033

Celebrada como ha sido el día de hoy En el día de hoy, 13 de Enero de 2018, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado ANGEL OSCAR FERNANDEZ NORIEGA Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ANGEL OSCAR FERNANDEZ NORIEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/01/2018, Según Consta en ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 12/01/2018, rendida por la ciudadana YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO, ante los funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expone: Es el caso que el día de hoy miércoles 10/01/2017 yo iba hacia los molinos cuando venia mi ex pareja Ángel Oscar Fernández Noriega, en compañía de su mujer Gabriela Ballenilla cuando le dije que por que tenia que estar pasando a es mujer por la tercera calle, eso lo ofendió y se me vinieron los dos encima el me aguantaba las manos y ella me daba golpes, y me agarraron por los cabellos entre los dos en eso mi hijo de diez años empezó a gritar y fue cuando vinieron a desapartarlos de mi y ellos se fueron. Es todo. (...…) es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que la presente causa sea remitida a la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Solicito, por ultimo Copias Simples. Es todo.


DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: ANGEL OSCAR FERNANDEZ NORIEGA, venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Asistente de Operaciones, Cédula de Identidad Número V- 19.708.468, nacido en fecha 02/08/1988. hijo de Felicita Noriega y Oscar Hernández, Residenciado en unta de Mata estado Monagas, Sector Merellar Norte, Calle 03, Casa N° 18. Telef. 0416-7859406, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé, quien expone: Esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, considera que no se configura el tipo penal atribuido por tanto no están llenos los extremos del articulo 236 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mis representados sean los autores o participes del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, no se evidencia declaraciones de testigos y que compromete a la responsabilidad penal de mi defendido, ni que avalen en los dichos de los funcionarios de los policías estadales, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, porque no se configura la precalificación presentada por la vindicta publica, así como copia simple de las presentes actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10/01/2018. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Según Consta: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 12/01/2018, rendida por la ciudadana YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO, ante los funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expone: Es el caso que el día de hoy miércoles 10/01/2017 yo iba hacia los molinos cuando venia mi ex pareja Ángel Oscar Fernández Noriega, en compañía de su mujer Gabriela Ballenilla cuando le dije que por que tenia que estar pasando a es mujer por la tercera calle, eso lo ofendió y se me vinieron los dos encima el me aguantaba las manos y ella me daba golpes, y me agarraron por los cabellos entre los dos en eso mi hijo de diez años empezó a gritar y fue cuando vinieron a desapartarlos de mi y ellos se fueron. Es todo. Cursante al folio 04. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: de fecha 10/01/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, del día de hoy jueves 10/01/2018, se recibió denuncia de la ciudadana Yohalis Milagros Valderrama Brito, manifestando que el ciudadano Ángel Oscar Fernández Noriega, la había agredido físicamente causándole hematomas en el ojo izquierdo que ha simple vista se nota la agresión física, en vista que estaba en el delito de flagrancia se procedió a notificarle al ciudadano Ángel Oscar Fernández Noriega que quedaba detenido por el delito de Violencia Física, quedando el mismo a disposición del Centro de Coordinación Policial. Es todo. Cursante al folio 03. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 10/01/2018. Cursante al folio 12. MEMORANDUM N° 9700-0226-0025: de fecha 12/01/2018, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano Ángel Oscar Fernández Noriega, no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 13 (….) Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano ÁNGEL OSCAR FERNÁNDEZ NORIEGA, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ANGEL OSCAR FERNANDEZ NORIEGA, venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Asistente de Operaciones, Cédula de Identidad Número V- 19.708.468, nacido en fecha 02/08/1988. hijo de Felicita Noriega y Oscar Hernández, Residenciado en unta de Mata estado Monagas, Sector Merellar Norte, Calle 03, Casa N° 18. Telef. 0416-7859406, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena librar oficio al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, remitiendo adjunto boleta de libertad. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANGEL MEDINA