REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000031
ASUNTO: RP11-P-2018-000031
Celebrada como ha sido el día de hoy, 14 de Enero de 2018 la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado REINALDO JOSE MALAVE MATA Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano REINALDO JOSE MALAVE MATA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Y el articulo 99 del codigo penal en perjuicio de YOANGELYS DEL CARMEN MOYA GONZALEZ en el ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/01/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11/01/2018, rendida por la ciudadana, YOANGELYS DEL CARMEN MOYA GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, quien expone: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre, REINALDO JOSE MALAVE MATA, quien en el día de hoy en horas imprecisas de la tarde me agredió físicamente en varias partes de mi cuerpo utilizando sus manos y vociferándome grosería y malas palabras. Es todo.(...) es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera Del Ministerio Público. Solicito, por ultimo Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse como: REINALDO JOSE MALAVE MATA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 24.839.771, nacido en fecha 23/11/1993, de profesión u oficio Pescador , Residenciado en playa grande , sector las marinas, calle 7, casa n° 14, cerca de la bodega Maria Luisa Municipio Bermúdez Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa publica Abg. Dorys Malave, quien expone: Esta defensa oída la imputación realizada por el ministerio publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, considera que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea el autor o participe del delito precalificado por el ministerio publico, y mas aun de las actas del presente asunto, no se desprende actuación alguna como para que se comprometa responsabilidad penal de mi defendido, ni que avalen los dichos de los funcionarios ni de la denunciante, asimismo por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, porque no se configura la precalificación presentada por la vindicta publica, así como copia simple de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; se evidencia que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA , previstos y sancionados en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Y el articulo 99 del codigo penal en perjuicio de YOANGELYS DEL CARMEN MOYA GONZALEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11/01/2018. Configurando de esta forma, el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción: Según Consta: DENUNCIA, de fecha 11/01/2018, rendida por la ciudadana, YOANGELYS DEL CARMEN MOYA GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, quien expone: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre, REINALDO JOSE MALAVE MATA, quien en el día de hoy en horas imprecisas de la tarde me agredió físicamente en varias partes de mi cuerpo utilizando sus manos y vociferándome grosería y malas palabra. Es todo.(...) cursante al folio 01, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado, cursante al folio 03 y su Vto.. INSPECCION Nº 0036, de fecha 11/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el sitio de suceso es Abierto, cursante al folio 5 y su vto. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 11/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 06. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0022, de fecha 11/01/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano REINALDO JOSE MALAVE, Si presenta registros policiales, cursante al folio 07. Ahora bien, se evidencia que no se encuentra configurando el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, la imputación fiscal y la medida solicitada por lo que considera quien aquí decide llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1 y 2, no así el 3 establecidos en la normativa penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar la solicitud fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano REINALDO JOSE MALAVE , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTADCONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado REINALDO JOSE MALAVE MATA , venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 24.839.771, nacido en fecha 23/11/1993, de profesión u oficio Pescador , Residenciado en playa grande , sector las marinas , calle 7, casa n° 14, cerca de la bodega Maria Luisa Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA , previstos y sancionados en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Y el articulo 99 del codigo penal en perjuicio de YOANGELYS DEL CARMEN MOYA GONZALEZ, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENALde conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena librar oficio al CICPC- Sub Delegación Carúpano, remitiendo adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARY CARMEN RAMOS GONZALEZ
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