REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004776
ASUNTO: RP11-P-2017-004776


Visto los escritos suscrito por la abogada Amagil Colón González, en su carácter de Defensora Pública de los imputados FRANCISCO ANTONIO ALCALA CORTEZ Y JOEL JOSE FLORES BELLO, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los articulos 453 numeral 1° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones EMPRESA “GLOBAL KATERIN SERVICES”, mediante los cuales solicita cambio de lugar de las presentaciones impuestas a sus representados o la ampliación de las presentaciones impuestas, en virtud de que los mismos se les hace difícil trasladarse hasta la jurisdicción del Tribunal; quien decide y a los fines de proveer sobre tal requerimiento observa:

De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 20/07/2017, este Tribunal, decretó como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ALCALA CORTEZ Y JOEL JOSE FLORES BELLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 1° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones EMPRESA “GLOBAL KATERIN SERVICES”, estableciéndoles un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, sobre el particular observa este Tribunal, que la defensa manifiesta la voluntad de sus representados de cumplir con las condiciones impuestas e su oportunidad, razón por la cual se declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones de la medida cautelar sustitutiva de libertad, por estimarla necesaria para alcanzar los fines del proceso, la cual consistirá en cada noventa (90) días por el lapso de ocho (8) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, contados a partir de la presente decisión, de conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones correspondientes a la medida cautelar sustitutiva de libertad, a los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ALCALA CORTEZ Y JOEL JOSE FLORES BELLO, por estimarla necesaria para alcanzar los fines del proceso, la cual consistirá en cada noventa (90) días por el lapso de ocho (8) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, contados a partir de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que, en calidad de complementarias, sean agregadas a la causa principal, la cual le fue remitida en su oportunidad para la interposición del acto conclusivo. Colóquese la presente causa en estado suspendido a nivel de sistema. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIELYS MATA