REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 16 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005848
ASUNTO: RP11-P-2016-005848


Celebrada como ha sido en fecha: quince (15) de enero de dos mil Dieciocho (2018), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE LUIS VALDEZ MANEIRO, ROBERT RENE TORTOLEDO FIGUERA y JUANA CARIDAD MANEIRO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, Previsto y Sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral y Público, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. el Tribunal para decidir apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. Luís Orsetti, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS VALDEZ MANEIRO, ROBERT RENE TORTOLEDO FIGUERA y JUANA CARIDAD MANEIRO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, Previsto y Sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/12/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL; de fecha 17/12/2016, suscrita por funcionario policial adscrito al comando estratégico operacional de las fuerzas armada nacional comando de guardacostas, zona atlántica, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:“en patrullaje marítimo nocturno a bordo de la lancha interceptora AB TOCUYO” orientada a evitar el acceso ilegal de botes peñeros hacia agua territoriales de trinidad y Tobago, así como el contrabando de artículos de cesta básica y otros rubros, fue avistado aproximadamente a las 00:30 horas de manera sospechosa un bote peñero navegando dentro del perímetro de seguridad de la base naval , sin luces de navegación y de manera sigilosa usando el medio para confundirse con el mismo, procediéndose a interceptar y posteriormente efectuar visita y registro , se observo que a bordo del bote peñero debajo de la lona de material sintético, color negro , gran cantidad de productos de la cesta básica dentro de sacos de color blanco presumiéndose que por encontrarse navegándose en horas de las madrugadas se procedía a introducir de manera ilegal (contrabando)los productos que se encontraron a bordo del bote evitando la revisión de autoridad como el SENIAT, por lo que procedió a verificar la documentación de los tres tripulante siendo identificado como JOSE VALDEZ MANEIRO, ROBERT TORTOLEDO FIGUERA, JUANA CARIDAD MANEIRO los documentos del bote peñero el cual tiene como nombre MARIA LIONZA , matricula ARSI.3812 y posee las siguientes características: eslora 8.55mt, manga2.77mt, puntal 0.94, unidad de arqueo bruto 4.7, unidad de arqueo neto 2.12 con dos motores fuera de borda marca YAMAHA de 200hp, seriales 1041071 y 50516 , y se procedió a escoltar al bote al muelle del puerto pesquero de Guiria donde atraco aproximadamente as las 2:30 horas observándose que se encontraba unos 30 ciudadanos entres adultos y niños que esperaban la embarcación, presumiendo que estos fueron notificados vías telefónica sobre el procedimiento que se estaba efectuando, y se traslado a los detenidos y la mercancía incautada Hasta la estación principal de guardacostas cerca del puesto pesquero de guiria, donde se retuvo la carga que se describe: once 11 recipientes de aceite marca mitra de 18ltros c/upara un total de 198 litros, una (01) caja de pañales huggies de nº 6, de 112 unidades, una (01) caja de pañales huggies de nº5 de 136 unidades, dos (02)paquetes sunshine snacks de 20 unidades c/u, un (01) botella de wisqui black and white de 1 lts, once (11)unidades de red bull de 250 ml c/u, dos (02)unidades de suavizante para prendas de vestir tide downy de 2.72 lts, un kit licor hennessy de 700ml con un vaso de vidrio, un (01)botella wiski black label 12 year de 750 mg, un (01)paquete de rollos de papel higiénico hdee de 18 unidades, un (01)paquete de royos de papel white cloud con 12 unidades, un (01) kit de perfumes con crema new blonde, veinticinco (25)unidades de harina promasa, de 1kg c/u, una unidad de café brasil de 200gr, tres (03)unidades de fruta de 500 ml c/una (01)unidad de crema cocoa butter de 100gr, cuatro (04)unidades de klim leche entera de 800g c/u, tres (03) unidades de dariry dairy leche enb polvo de 800g c/u, un (01)unidad pampers baby fresh toallas húmedas con 64 toallas, tres (03)unidades de swiss real mayonnaise de 828ml c/u, seis (06) unidades de jabón marca protex, seis (06)unidades de jabón de baño marca iris, dos (02)unidades de desodorante clear gel secret 2.6oz, una (01)Unidad desodorante gillette, una (01)unidad holiday, de 200g, cinco(05)unidades carbonel aceitunas, dos (02)unidades de ambientador febreze car 2ml c/u, dos (02)unidades de crema dental colgate max fresh de 170gr, una (01)unidad de crema dental colgate cavity, una (01)bolsa de detergente en polvo breeze de 4.5kg, un par de zapato nr sport color negro con rayas blanca talla8, un (01)par de zapatos Niké betterworld color azul marino, un (01)refresco pepsi de 2lts, una (01)motocicleta para niño con motor dos tiempos, dieciséis(16)bultos de arroz de 50 kg, para un total de 550kg, quince (15) bultos de azúcar de cincuenta (50)kg cada uno, para un total de 550kg, quince bultos de azúcar de cincuenta 50kg para un total de 750kg,tres cauchos nº195/55r15 marca matador (…). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad pena de lo acusados de autos. Finalmente solicito se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LOS ACUSADOS:
Acto seguido, se le instruyó a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, se les impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos como llamarse JOSE LUIS VALDEZ MANEIRO, de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.557.756, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 08/01/1971, oficio Pescador, residenciado valle verde, calle principal casa S/N, cerca de la cancha deportiva Tlfno 04248609617. Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se procedió a imponer e identificar al segundo de los acusados como ROBERT RENE TORTOLEDO FIGUERA de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.124.405, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 05/02/1990, oficio Pescador, residenciado valle verde, calle principal casa S/N, cerca de la cancha deportiva Tlfno 04128337012. Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional.
Acto seguido se procedió a imponer e identificar al tercero de ellos, quien dijo ser y llamarse JUANA CARIDAD MANEIRO de 44 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.214.707, de estado civil soltera, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 01/08/1971, oficio comerciante informal, residenciada valle verde, calle principal casa S/N, cerca de la cancha deportiva. Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa Privada abg. Luís León, quien expuso: Esta defensa vista la acusación en contra de mis defendidos, interpuesta por el fiscal del Ministerio publico, solicito muy respetuosamente se desestime en todas y cada una de sus partes, por considerar que no existen elementos de convicción que acrediten la calificación allí establecida, se acuerde el sobreseimiento de la causa, en el supuesto de que este tribunal ordene la apertura a juicio oral y publico, ratifico escrito presentado en su oportunidad donde solicito me sean admitidas las pruebas testimoniales promovidas en el referido escrito. Solicito copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra de los acusados de autos y asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS VALDEZ MANEIRO, ROBERT RENE TORTOLEDO FIGUERA y JUANA CARIDAD MANEIRO, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, Previsto y Sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 17/12/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL; de fecha 17/12/2016, suscrita por funcionario policial adscrito al comando estratégico operacional de las fuerzas armada nacional comando de guardacostas, zona atlántica, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:“en patrullaje marítimo nocturno a bordo de la lancha interceptora AB TOCUYO” orientada a evitar el acceso ilegal de botes peñeros hacia agua territoriales de trinidad y Tobago, así como el contrabando de artículos de cesta básica y otros rubros, fue avistado aproximadamente a las 00:30 horas de manera sospechosa un bote peñero navegando dentro del perímetro de seguridad de la base naval , sin luces de navegación y de manera sigilosa usando el medio para confundirse con el mismo, procediéndose a interceptar y posteriormente efectuar visita y registro , se observo que a bordo del bote peñero debajo de la lona de material sintético, color negro , gran cantidad de productos de la cesta básica dentro de sacos de color blanco presumiéndose que por encontrarse navegándose en horas de las madrugadas se procedía a introducir de manera ilegal (contrabando)los productos que se encontraron a bordo del bote evitando la revisión de autoridad como el SENIAT, por lo que procedió a verificar la documentación de los tres tripulante siendo identificado como JOSE VALDEZ MANEIRO, ROBERT TORTOLEDO FIGUERA, JUANA CARIDAD MANEIRO los documentos del bote peñero el cual tiene como nombre MARIA LIONZA , matricula ARSI.3812 y posee las siguientes características: eslora 8.55mt, manga2.77mt, puntal 0.94, unidad de arqueo bruto 4.7, unidad de arqueo neto 2.12 con dos motores fuera de borda marca YAMAHA de 200hp, seriales 1041071 y 50516 , y se procedió a escoltar al bote al muelle del puerto pesquero de Guiria donde atraco aproximadamente as las 2:30 horas observándose que se encontraba unos 30 ciudadanos entres adultos y niños que esperaban la embarcación, presumiendo que estos fueron notificados vías telefónica sobre el procedimiento que se estaba efectuando, y se traslado a los detenidos y la mercancía incautada Hasta la estación principal de guardacostas cerca del puesto pesquero de guiria, donde se retuvo la carga que se describe: once 11 recipientes de aceite marca mitra de 18ltros c/upara un total de 198 ltros, una (01) caja de pañales huggies de nº 6, de 112 unidades, una (01) caja de pañales huggies de nº5 de 136 unidades, dos (02)paquetes sunshine snacks de 20 unidades c/u, un (01) botella de wisqui black and white de 1 lts, once (11)unidades de red bull de 250 ml c/u, dos (02)unidades de suavizante para prendas de vestir tide downy de 2.72 lts, un kit licor hennessy de 700ml con un vaso de vidrio, un (01)botella wiski black label 12 year de 750 mg, un (01)paquete de rollos de papel higiénico hdee de 18 unidades, un (01)paquete de royos de papel white cloud con 12 unidades, un (01) kit de perfumes con crema new blonde, veinticinco (25)unidades de harina promasa, de 1kg c/u, una unidad de café brasil de 200gr, tres (03)unidades de fruta de 500 ml c/una (01)unidad de crema cocoa butter de 100gr, cuatro (04)unidades de klim leche entera de 800g c/u, tres (03) unidades de dariry dairy leche enb polvo de 800g c/u, un (01)unidad pampers baby fresh toallas húmedas con 64 toallas, tres (03)unidades de swiss real mayonnaise de 828ml c/u, seis (06) unidades de jabón marca protex, seis (06)unidades de jabón de baño marca iris, dos (02)unidades de desodorante clear gel secret 2.6oz, una (01)Unidad desodorante gillette, una (01)unidad holiday, de 200g, cinco(05)unidades carbonel aceitunas, dos (02)unidades de ambientador febreze car 2ml c/u, dos (02)unidades de crema dental colgate max fresh de 170gr, una (01)unidad de crema dental colgate cavity, una (01)bolsa de detergente en polvo breeze de 4.5kg, un par de zapato nr sport color negro con rayas blanca talla8, un (01)par de zapatos Niké betterworld color azul marino, un (01)refresco pepsi de 2lts, una (01)motocicleta para niño con motor dos tiempos, dieciséis(16)bultos de arroz de 50 kg, para un total de 550kg, quince (15)bultos de azúcar de cincuenta (50)kg cada uno, para un total de 550kg, quince bultos de azúcar de cincuenta 50kg para un total de 750kg,tres cauchos nº195/55r15 marca matador (…) la presente acusación se admite Totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar a los imputados, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuyen; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento de los imputados, por lo antes indicado se considera que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por las partes (fiscal del Ministerio Público y Defensa Técnica), las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba, negándose así la solicitud de la defensa en cuanto se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa; por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirigió a los acusados, informándoles sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acogen a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos de forma separada, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos su deseo de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE LUIS VALDEZ MANEIRO, de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.557.756, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 08/01/1971, oficio Pescador, residenciado valle verde, calle principal casa S/N, cerca de la cancha deportiva Tlfno 04248609617. Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, ROBERT RENE TORTOLEDO FIGUERA de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.124.405, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 05/02/1990, oficio Pescador, residenciado valle verde, calle principal casa S/N, cerca de la cancha deportiva Tlfno 04128337012. Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre y JUANA CARIDAD MANEIRO de 44 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.214.707, de estado civil soltera, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 01/08/1971, oficio comerciante informal, residenciada valle verde, calle principal casa S/N, cerca de la cancha deportiva. Parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, Previsto y Sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 y Siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los dieciséis (16) días de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA