REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCR
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 16 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000714
ASUNTO: RP11-P-2016-000714
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a las ciudadanas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO Y CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LAS IMPUTADAS:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la acusada MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la acusada GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, quien expuso: Dra yo no había podido cumplir con la donación de la resma de papel, por el alto costo, y cuando la iba a comprar subía el precio, pero tengo interés de que se me cierre mi causa y en el día de hoy traje una resma de papel, solicitando que ustedes permitan que sea mi cumplimiento, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente con relación a mis defendidas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES y GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, quienes dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia de la presente acta. Asimismo, solicito al Tribunal con relación a mi representada CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, se fije nueva oportunidad a los fines de verificar los motivos que dieron lugar el no cumplimiento según informe de mi representada, Es Todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa con relación a las acusadas que efectivamente dieron cumplimiento con las condiciones que el Tribunal le impuso, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/07/2017 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario, debiendo cumplir las ciudadanas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES y GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, las siguientes condiciones durante el PLAZO DE SEIS (06) MESES: PRIMERO: ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de esta extensión a los fines de que la misma le indique la labor comunitaria a realizar. SEGUNDO: no cometer nuevo delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones con relación a las ciudadanas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES y GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, mediante la entrega formal de constancia de cumplimiento emitida por la Oficina de Atención y participación ciudadana de este Circuito judicial Penal y la entrega en el presente acto de una (01) resma de papel por parte de la imputada Génesis Joselyn Cordova Cedeño, donde se evidencia el cumplimiento de la labor comunitaria impuesta; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES y GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las Ciudadanas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.826.569, Nacida en fecha 10/01/1971, de 45 años de edad. Residenciada en calle las margaritas Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.383.710, Nacida en fecha 07/11/1971, de 44 años de edad. Residenciada en la Urbanización Guayacán de la Flores, casa Nº 48, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.347.837, Nacida en fecha 11/10/1990, de 25 años de edad. Residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursas en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas, con respecto a la acusada CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, para el día 15/02//2019 a las 09:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifique a la imputada JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, de lo aquí decidido. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los dieciséis (16) días de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIELYS MATA
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