REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Corte de Apelaciones
Cumaná, 25 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: RP01-R-2017-000469
JUEZ PONENTE: Pedro Coraspe Boada
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano SALOMÓN SLEMAN YEHIA YOUHARI, en su carácter de víctima, debidamente asistido por el abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 39.926, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 29 de Septiembre de 2017, mediante la cual declaró DESISTIDA LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por la victima, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, cuya autoría atribuye a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RONDÓN LÓPEZ, SILVANA ELENA CORREA PETRIGLIA y SILVIA PETRIGLIA SALAZAR, asistidos por el abogado ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRÍGUEZ.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Abg. Pedro Coraspe Boada, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustenta en el artículo 407, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio, el acusador privado no desistió de la acción interpuesta por el mismo, asimismo hace referencia que el tribunal de forma ilógica decretó el desistimiento por una incomparecencia del día 19 de septiembre del 2017. Por último solicita a esta alzada que el presente recurso de apelación sea declarado admitido y sustanciado conforme a derecho y al momento de decidir sea declarado con lugar, en la definitiva.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, determinándose que, el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se puede verificar en el folio ciento cincuenta y dos (152) de la presente causa; y que el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija; como oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral el día 08-02-2018 a las 11:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificada como sean; en autos, las notificaciones previas de las partes. ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SALOMÓN SLEMAN YEHIA YOUHARI, en su carácter de víctima, debidamente asistido por el abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 39.926, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 29 de Septiembre de 2017, mediante la cual declaró DESISTIDA LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por la victima, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, cuya autoría atribuye a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RONDÓN LÓPEZ, SILVANA ELENA CORREA PETRIGLIA y SILVIA PETRIGLIA SALAZAR, asistidos por el abogado ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el dia 08-02-2018 a las 11:00 de la mañana, audiencia oral, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Publíquese y regístrese.
El Juez Presidente:
Abog. JESUS MEZA DIAZ
El Juez Superior, Ponente:
Abog. PEDRO CORASPE BOADA
La Jueza Superior:
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
Abog. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Abog. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
PCB/lem.
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