REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Corte de Apelaciones

Cumaná, 25 de Enero de 2018
207º y 158º


ASUNTO Nº RP01-R-2017-000440
JUEZ PONENTE: Pedro Coraspe Boada


Visto los Recursos de Apelación interpuestos: el primero por el abogado WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL, en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Primera con competencia en materia penal ordinario en representación del ciudadano ADOLFO RAFAEL MARQUEZ COVA, y el segundo: interpuesto por la abogada SIREM HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Sexta con competencia en materia penal ordinario en representación del ciudadano MARIO JOSÉ QUIJADA RUIZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 29-08-2017, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL LEÓN, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma al Juez Superior Abg. Pedro Coraspe Boada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación de los presentes recursos de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por cuanto el Tribunal al valorar las pruebas que se presentaron, no realizó un análisis comparativo de todas y cada una de ellas para tomar su decisión al pretender la Jueza pasar por alto el principio de la presunción de Inocencia (artículo 8° del Código Orgánico procesal Penal y 49 inciso 2° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela), y que de acuerdo a la más uniforme, pacífica y reiterada doctrina y jurisprudencia patria, lleva inmersos los principios de la duda razonable a favor del acusado en atención a la insuficiencia probatoria, lo que obliga a favor de éste.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio veintinueve (29) de la pieza 8 de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 07-02-2018 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos: el primero por el abogado WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL, en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Primera con competencia en materia penal ordinario en representación del ciudadano ADOLFO RAFAEL MARQUEZ COVA, y el segundo: interpuesto por la abogada SIREM HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Sexta con competencia en materia penal ordinario en representación del ciudadano MARIO JOSÉ QUIJADA RUIZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 29-08-2017, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL LEÓN. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 07-02-2018 a las 10:30 de la mañana, audiencia oral, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente:


Abog. JESUS MEZA DIAZ
El Juez Superior, Ponente:


Abog. PEDRO CORASPE BOADA
La Jueza Superior:


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
Abog. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria
Abog. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
PCB/lem.