REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CORTE DE APELACIONES
Cumaná, 25 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009148
ASUNTO : RP01-R-2016-000619
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
Admitidos como fueren en su oportunidad, el Recurso de Apelación interpuesto, el primero de ellos por el abogado ROBERT VILLALBA, titular de la cédula de identidad numero 11.564.883, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 98.599; en su condición de defensor privado de los ciudadanos VICTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTINEZ GONZÁLEZ, acusados de autos, y titulares de las cédulas de identidad, números 26.119.476, y 26.230.682, respectivamente; contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró CULPABLES, a los acusados antes identificados por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G.C.M.F. (identidad omitida en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A,) y los condena a cumplir la penal de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem. De seguidas esta Corte de Apelaciones pasa a decidir el recurso interpuesto, en base a las siguientes consideraciones:
DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROBERT VILLALBA, se puede observar, que el mismo, apela de conformidad con el artículo 111, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y NO fundamenta en alguno de los numerales del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en el mismo lo siguiente:
“OMISSIS”
“Yo, ROBERT VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.564.883, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.599, actuando en este acto en carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VICTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.119.476, y FRANK JOSÉ MARTINEZ CONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.230.682, ante usted muy respetuosamente recurro para exponer:
En virtud de la publicación de la Sentencia dictada en fecha 20 de Octubre del año 2016 en contra de mis defendidos, y estando dentro del lapso para ejercer el Recurso de Apelación en contra de la respectiva sentencia condenatoria decretada por este digo (sic) juzgado de juicio de la ciudad de Cumana del Estado Sucre, lo ejerce basándose en el artículo 111 de la Ley Especial o Ley Orgánica de Protección del niño niña y del adolescente y Ley Orgánica contra la Mujer a una vida libre de Violencia, ya que este defensa considera que no se tocaron o se obviaron algunos elementos fundamentales que no se debatieron durante la etapa del juicio violando así de esta manera el derecho a la defensa y el debido proceso a que tiene derechos mis representados de autos, por tal motivo ciudadana juez con todo respeto considera pues dicha defensa formalizar el Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada por este tribunal a su digno cargo en contra de mis defendidos basándose en la norma jurídica aplicable como es en este caso la Ley Especial y su respectivo articulo 111 ejusdem, jurando la urgencia de la caso a los fines legales consiguientes. (…)”
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Notificada como ha sido la abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Sucre, la misma No dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión publicada en fecha veinte (20) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; estableció entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”
“(…/…) DE LAS FUENTES DE PRUEBA
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. Del informe verbal de expertos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:
1.1. Compareció a juicio el experto ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARGÍA quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.463.688, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El 14-09-2015 se le practicó una experticia medico forense a OMISSIS, obteniéndose los siguientes resultados al examen físico indentacion en labio superior y escoriaciones en ambos muslos, se le dio la asistencia medica de un día, tiempo de curación e incapacidad de seis días, sin secuelas, al examen ginecológico se encontró un himen festoneado, sin desgarros ni sangramiento, al examen ano rectal presentó pliegues anales presentes, esfínter tónico, fisuras en horas 3 y 6 según las manecillas del reloj, eritomatoso, en conclusión no desfloración, traumatismo ano rectal reciente, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (Encargada) Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿A quien usted le practicó ese examen físico, ginecológico y ano rectal? R); A OMISSIS, ¿En que fecha le practicó ese examen? R); En fecha 14-09-2015 ¿Que es indentacion en labio superior? R); Es una lesión contusa a nivel del labio que se ocasiona por el choque de los dientes con los labios, ¿O sea que es producto de un golpe? R); Si ¿Y las escoriaciones en ambos muslos? R); Son los golpes en la parte de arriba de los muslos, ¿En el examen ginecológico usted habla de himen festoneado, puedes explicarlo? R); Hay diferentes tipos de himen y normalmente el himen toma una forma de protuberancia que es lo que se conoce con el nombre feston y es lo mas frecuente que se presenta, ¿Tenia desgarros? R); No tenia desgarro, no tenia lesión, ¿A que se refiere hora 3 y 6 según las manecillas del reloj? R); Cuando colocamos a la paciente en posición ginecológica, es decir, el ano, comparamos el ano con la esfera del reloj y la dividimos en 3, 6, 9 y 12 y en la hora 3 y 6 habían lesiones, ¿Esas fisuras se producen porque? R); Es un traumatismo, ¿Producto de una penetración? R); Podría ser ¿Si es una penetración completa que produce? R); Produce esa fisura y se estira y es lo que se lesiona, es lo que se llama fisura, ¿Pudo haber penetración allí? R); Si señora, ¿Allí no había sangramiento? R); En ese momento no había sangramiento pero la sí estaba roja la zona, ¿En ese momento pudo haber penetración? R); Probablemente, ¿Que conclusiones señaló en su experticia? R); No hubo desfloración y hubo traumatismo ano rectal reciente. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Eso no concluye que haya habido una penetración, de acuerdo a sus conclusiones? R); Lo que le puedo afirmar que hubo traumatismo ano rectal reciente, ¿El hecho de que una persona presente estreñimiento y al momento de evacuar podría ocasionarle una lesión más o menos o un traumatismo anal de se tipo? R); Si, ¿Podría una ropa muy ajustada ocasionar una lesión de ese tipo por lo prolongado de su uso? R); No, no esta dentro de las causas, dentro de las causas mas frecuentes fueron las que les he mencionado, el hilo dental produce lesiones eritomatosa pero en fisuras, ¿La magnitud o la presión de un golpe con la mano no produciría una lesión interna de mayor extensión que una simple indentacion ? R); Es correcto, va a depender de la fuerza que origine la contusión y si es de mayor fuerza no se produce una indentación como tal si no una herida, ¿Podría ser ocasionada esta indetación por el hecho de apretarse muchos los labios con los dientes de manera voluntaria? R); Es factible, ¿Cuándo se le hizo la revisión física había sangrado en el labio? R); No había sangrado, ¿El Himen festoneado no significa que la victima haya tenido algún tipo de lesión a nivel vaginal? R); No, es todo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. Abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA, quien interroga al experto de la manera siguiente: ¿Usted como experto cree que un masculino bien desarrollado de 20 años que haya penetrado en el caso de ahora a una menor de 15 años, iba a ocasionar las lesiones 3 y 6 ? R); Se puede presentar, ¿Aun cuando sea la zona 3 y 6? R); Si precisamente porque se presenta la fisura. Es todo cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al Experto de la manera siguiente: ¿Explique al Tribunal que son las escoriaciones en ambos muslos explique? R) Son laceraciones que se produce por raspados caídas, en los muslos, en este caso la parte de arriba de los muslos. Es todo, cesaron. En este estado por haberse interrumpido el servicio eléctrico y siendo imposible recibir la declaración del Experto DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, el testigo ANGEL LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ y el Funcionario ASDRUBAL HERNÀNDEZ PÈREZ, medios de prueba personal promovido por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se deja constancia que los mismos quedan emplazados para el día y hora señalada a los fines de deponer en el presente Juicio Oral y Reservado.
1.2. Compareció a juicio el experto ciudadano YOJAIRA SANCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumana. Estado sucre, de oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Al laboratorio de toxicología me llegó una adolescente de nombre OMISSIS, para realizarle una experticia de Toxicologíca in Vivo, se le tomaron dos tipos de muestras para el análisis de ALCOHOL ETILICO, COCAINA, MARIHUANA, ESCOPOLAMINA, LEXOTANIL, FENOBARBITAL, BROTIZOLAM, ALPRAZOLAM y VALIUM, los cuales son diferentes en el presente caso se le tomo muestra de SANGRE y ORINA, a estas muestras se le realizó una técnica cromatografía en capa Fina, para la separación y determinación de las diferentes sustancias antes descritas y en conclusión se obtuvo que para el ALCOHOL ETILICO, COCAINA, MARIHUANA, LEXOTANIL, FENOBARBITAL, BROTIZOLAM, ALPRAZOLAM y VALIUM, dio como resultado NEGATIVO, y para ESCOPOLAMINA dio resultado POSITIVO, en cuanto a la ESCOPOLAMINA es un alcaloide para prevenir y tratar mareos, cólicos, vómitos y también se utiliza como sedante por que actúa como sedante por que actúa sobre el sistema nervioso central, es todo. Es todo. SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAHIDA SANTIAGO, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿a quien le practico esa experticia? Respuesta OMISSIS. Pregunta: ¿finalidad de a experticias? Respuesta determinar diferentes drogas y sedantes. Pregunta: ¿que sustancia fueron encontradas en la muestra tomada a la adolescente? Respuesta me dio positivo para ESCOPOLAMINA. Pregunta: ¿Qué es la Escopolamina? Respuesta es una alcaloide para prevenir mareo, vómitos y también se utiliza para sedar a las personas porque actúa en el sistema nervios. Pregunta: ¿cuando se le suministras a una persona que presente patología de mareos, vómitos que efectos tiene? Respuesta lo que hace es cederlo, dependiendo la dosis, queda la persona inconciente. Pregunta: ¿si esta sustancia se combinan con alcohol que sucede? Respuesta el alcohol es una droga lenta, y al combinarla la persona puede dormirse o quedar inconsciente dependiente la dosis. Pregunta: ¿una persona bajo los efectos de la Escopolamina puede defenderse? Respuesta no. Pregunta: ¿pierde la conciencia? Respuesta dependiendo la concertación si esta sedada no. Pregunta: ¿se detenido la cantidad de Escopolamina? Respuesta no. Pregunta: ¿esa persona puede perder la conciencia? Respuesta si esta sedada, puede recordar poco. Pregunta: ¿que tipos de muestras le tomaron? Respuesta orina y sangre. Pregunta: ¿en ambos muestras dio positivo? Respuesta si. Es todo. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. RUBEN RUIZ BLANCO, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Cómo Podíamos determinar que tan seda pudo haber estado la victima? Respuesta la muestra me la dieron no la tome, y no puede determinar Pregunta: ¿era vital realizar la otra técnica? Respuesta eso va depender del Fiscal que lleva el caso. Pregunta: ¿para que se pudiese aplicar esta técnica en el sentido de la dosis suministrada era necesaria que fuera solicitada por el Ministerio Público? Respuesta claro pero esto no quiere decir que la persona no haya ingerido, en este caso si la ingerir. Pregunta: ¿puede la Escopolamina puede encontrarse en cualquier medicamento que se expenden en la farmacia? Respuesta en determinados medicamentos. Pregunta: ¿por ejemplos? Respuesta son varios, pero no se te decir. Pregunta: ¿si una persona tuvo la ingesta de ese medicamento de manera voluntaria a pocas hora tiene ingesta de alcohol no se puede producirse el efecto de sedada? Respuesta si por supuesto con el alcohol, produce una mayor sedaciòn por el alcohol es una droga depresiva. Pregunta: ¿se puede anular la voluntad de una persona al momento de quedar sedada al momento de ingerir este médicamente? Respuesta la sustancia lo que hace es sedarla, hasta el punto de dormirse, hay persona que no se duerme pero los reflejos no son los mismo, eso va depender de la dosis suministrada. Pregunta: ¿puede un trago de licor . Pregunta: ¿cuanto tiempo puede estar sedada la persona? Respuesta dependiendo la cantidad de la dosis. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL BLANCO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta: ¿cree usted como científico, experto que puede ocasionar alguna reacción directa ingiriendo la buscapina que tiene la sustancia de Escopolamina? Respuesta bueno si se toma dos pastillas con grados de alcohol, Pregunta: ¿cualquier mediante del mercando que su base sea escopolamina ingiriendo una sola pastilla puede dar positivo en sangre y orina? Respuesta si me habla en dosis terapéuticas no le va ocasionar nada, y lo va usar para someter a unas personas Pregunta: ¿la persona no puede recordar nada? Respuesta si. Pregunta: ¿en cuanto tiempo desparece del cuerpo el resto de este alcaloide? Respuesta hasta 72 horas.
1.3. Compareció a juicio el experto ciudadano DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° 12.269.057, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión licenciado en Bioanálisis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, manifestó: En el año 2015 yo realice una experticia hematológica y seminal a 13 evidencias remitidas por la Guardia Nacional Bolivariana, las 13 evidencias fueron las siguientes: Un pantalón tipo short elaborados en fibras naturales de color azul, el mismo exhibía manchas de aspectos blanquecinos, de presunta naturaleza seminal, en su parte anterior externo y pertenecía según oficio a FRANK JOSÉ MARTINEZ, la segunda evidencia fue un boxer, prenda intima de sexo masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris y el mismo presentaba inscripciones que se leía CALVIN KLEIN, exhibía manchas de aspecto blanquecinos, de presunta naturaleza seminal, en su parte anterior externo y pertenecía según oficio y pertenecía a FRANK JOSÉ MARTÍNEZ, según oficio emanado de la guardia nacional bolivariana, la tercera evidencia era una franelilla, elaborada en fibras naturales de color rosado y también pertenecía a FRANK JOSÉ MARTINEZ, la cuarta evidencia es un boxer, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris, con inscripciones donde se leía LAOS, este pertenecía a DANIEL JESUS DÍAZ,, según oficio, la quinta evidencia es una franela, elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color blanco y exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica por mecanismo de formación por contacto y pertenecía a DANIEL JESÚS DÍAZ, la sexta evidencia es un pantalón largo Jeans, elaborado de fibra natural de color beige y partencia a DANIEL JESUS DIAZ, la séptima evidencia es una franela elaborada en fibras naturales de color blanco perteneciente a VICTOR MORAO, según oficio, la octava evidencia era un boxer elaborado en fibras sintética de color gris con inscripciones que leía BELMONT, este pertenecía a VICTOR MORAO, según oficio, la novena evidencia era un pantalón largo tipo jeans elaborado en FIBA naturales de color azul y este pertenecía a VICTOR MORAO, según oficio de la guardia, la evidencia numero 10 es un pantalón tipo licra elaborado en fibras sintéticas de color gris, el mismo exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto a nivel de la región posterior interna y esto partencia a OMISSIS, la evidencia numero once ara una pantaleta, parte inferior de un raje de baño elaborado en fibras sintéticas de color blanco, verde, rosado y anaranjado y este exhibía manchas de aspecto parduzco de presunta naturales hematica, también pertenecía esta evidencia a OMISSIS, la evidencia numero 12 era un sostén `prenda de uso femenino elaborado en fibras sintéticas de color amarillo, este pertenecía a GLORISMAR CARLINA MALAVE, y por ultimo tenemos una blusa elaborada en fibras sintéticas de color negro, blanco, fucsia y gris, también pertenecía a la ciudadana OMISSIS según oficio, estas evidencias se sometieron a un análisis bioquímico para la búsqueda de material de naturaleza hemática, donde resultó para la prueba de orientación kastler meyer, resultando positivo las evidencias numero 5,10 y 11, luego le aplicamos un análisis de certeza llamado método de teichman, donde resultó también ser positiva las evidencias números 5, 10 y 11, posterior a esto de aplico el método de smart-test para la determinación de especie, donde resultados positivas las evidencias 5, 10 y 11, luego realice una experticia seminal y para ello se aplicó una prueba de orientación llamada PARAGUT, donde resulto ser positiva las evidencias 1 y 2, luego se le aplico un método de certeza llamado fosfatasa acida prostática y resulto ser positiva las evidencias 1 y 2, luego de haber hecho este análisis concluí que las manchas de aspectos blanquecinos de las evidencias 1 y 2, son de naturaleza seminal, y de las manchas de aspecto pardo rojizo presente en las superficies en las evidencias 5, 10 y 11, son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material, como tercera conclusión debido a la negatividad de la prueba de orientación y certeza se descarta la presencia de naturaleza hemática de las evidencias 1,2,3,4,6,7,8,9,12 y 13, y cuarta conclusión debido a la negatividad de la prueba de orientación y de certeza se descarta la presencia de material de naturaleza seminal en las evidencias 3,4,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, esa fue todas mis actuaciones, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿En que fecha usted realizó esa experticia? R); En Octubre del 2015 ¿Qué tipo de experticia realizó? R); Hematológica y seminal ¿En que evidencia encontró la presencia de sangre? R); 5,10 y 11 ¿Según el oficio a quien corresponde la prenda 5, 10 y 11 ? R); La numero 5 que es una franela partencia al ciudadano DANIEL DÍAZ, la numero 10 que era un pantalón tipo licra de color gris le pertenecía a OMISSIS, la evidencia numero 11 que era una parte inferior del traje de baño también le pertenecía a la ciudadana GLORISMAR CAROLINA MALAVE, ¿En que prenda de vestir observó el material de naturaleza seminal? R); En la evidencia 1 que es un pantalón tipo short, elaborado en fibras naturales de color azul y el mismo le pertenecía a FRANK JOSÉ MARTINEZ, al igual que la evidencia numero 2 que es un bóxer, prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintética de color negro y gris, con inscripciones que se leía KALVIN CLEAN le pertenecía a FRANK MARTINEZ, ¿Condiciones de estado de la prenda 10 y 11 que le pertenecía a GLORISMAR? R); Se hallaban en regular estado, el pantalón licra y la pantaleta y esta dos eran las que exhibían manchas de naturaleza seminal y la blusa y el sostén se hallaban en regular estado de uso. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL DAVID BLANCO CARMONA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿La numero 10,11 y 12, que pertenecían a GLORISMAR, si el análisis que usted hace no incluye la situación regular de suciedad, cual tenía más signo de suciedad? R); El sostén tenia mas suciedad y se hallaban en regular estado. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN DARÍO RUIZ GONZÁLEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿A que grupo sanguíneo le pertenecía, lo encontrado en esas evidencias? R); No podía obtener el grupo sanguíneo por lo exiguo del material, era pequeña la cantidad de sangre, no se determinó el grupo, pero si determinamos que era de especie humana y en que material estaba presente, ¿Si se le hubiere ordenado obtener el grupo sanguíneo es posible determinarlo? R); No porque la cantidad es muy pequeña y nos alcanzó solo para determinar que es de especie humana, ¿En cuanto al material seminal que se logró encontrar en esta evidencia, si se le hubiere ordenado determinar el ADN lo hubiere podido determinar? R); No era mi competencia realizar esa experticia, esa experticia que realiza el ADN se hace en Caracas, ¿La única institución que determina esa experticia es el CICPC en Caracas? R); Solo se realiza en la ciudad de Caracas por ahora ¿Podía usted decir cuales fueron las evidencias en que se consiguió material seminal? R); La numero 1 en un pantalón tipo short de color azul y en un bóxer de color negro y gris, ambos pertenecientes al ciudadano FRANK MARTINEZ según oficio emanado de la guardia Nacional ¿Las prendas de OMISSIS estaban enumeradas de que manera? R); 10, 11, 12 y 13 ¿Qué tipo de material se consiguió en esas prendas? R); De naturaleza hemática en la evidencia 10 y en la numero 11 que es la pantaleta, ¿ Por lo tanto en las prendas 10,11, 12 y 13 no se encontró material de naturaleza seminal? R); No, solo se encontró material de naturaleza seminal en las evidencias 1 y 2. Es todo, cesaron.
1.4. Compareció a juicio el experto ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4186286, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio medico forense psiquiatra adscrito al CICPC, manifestó: Se le realizó una experticia a en fecha 04-02-2016, a la adolescente OMISSIS, de 15 años para el momento de los hechos, motivado por abuso sexual y la evaluación arroja elementos de ansiedad y vértigos por los cuales esta siendo evaluada, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Dígale al Tribunal la fecha de la práctica de la evaluación? R); 04-02-2016 ¿Usted sostuvo entrevista por la paciente? R); Si personal y psiquiàtrica, ¿Que situación presentaba la paciente? R); Ella fue por abuso sexual y que ella había sido obligada a tomar alcohol y que había sido abusada sexualmente ¿Usted tiene conocimiento si a esa paciente le fue ordenado un examen toxicólogo? R); No, ¿Que tipo de trastorno le observó usted? R); Ansiedad por el abuso sexual que pasó ella ¿Llegó observar en la paciente algún elemento que lo lleve a pensar usted que ella estaba mintiendo? R); No hay ningún elemento ¿Presentó algún estado de somnolencia? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL DAVID BLANCO CARMONA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Podría aclararle el resultado de la experticia que hizo usted referida al abuso sexual y presentaba ansiedad? R); Una reacción de ansiedad reactiva que esta relacionada por las causas por las cuales ella estuvo evaluándose ¿ Que certeza se puede tener que el paciente no este mintiendo? R); Hay un examen mental y una entrevista psiquiátrica que es la confrontación de los hechos y es razonante por lo que esta hablando ¿Esa técnica que ustedes utilizan para determinar si un individuo miente o no que porcentaje es? R); No es la prueba de digamos como es en una televisión o algo que este mintiendo es una serie de rasgos para ir en confrontación eso y no hay elementos para mi que me haga ver que ella este mintiendo y es sujetivo porque uno confronta porque en el esquema mental tiene elementos de porcentajes bastante firmes y no se refleja ningún tipo de ese elemento ¿Un paciente con estas características que grado de recuperación tiene o que secuela puede tener? R); Todavía hay una parte que se llama ajuste emocional que no esta valorado aquí y puede reaparecer con el tiempo porque estos casos de abuso sexual deben tener un seguimiento especializado para evitar secuelas ¿Un paciente de abuso sexual, la mujer específicamente lograría reactivar su vida sexual inmediatamente, a corto plazo o mediano plazo? R); Eso depende del paciente y de la circunstancias que lo rodean, depende del paciente y hay personas que para poder establecer vínculos nuevos de pareja pueden tardar mucho tiempo. Es todo, cesaron.
2. De la declaración de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana:
2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano ASDRUBAL HERNÁNDEZ PÈREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.641.724, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: Ese caso consistió en una presunta violación a una joven menor de edad, la joven llegó en la mañana como a las 8 de la mañana al comando, acompañada de dos familiares su mamá y su tío, la muchacha estaba bajo los efectos de una sustancia psicotrópicas o alcohol y la mamá estaba manifestando que la muchacha había sido violada, después se le permitió acceso a la señora para formular la denuncia junto con la muchacha, también me indicaron que había 4 muchachos implicados, 3 masculinos y una muchacha, en esa noche cuanta la muchacha y se le entendía poco y dijo que estaba hablando con la amiga frente de la casa de ella y la amiga entró a la casa y le dio un vaso con una bebida y le ofreció un trago y después que se tomó el trago se sintió mareada y se puso boba y llegó unos muchachos en una moto negra y se llama Frank y el otro Daniel y se la llevaron en la moto para cangrejal y esa es la información que tenemos inicialmente, se constituyó la comisión y como a las 9:30 estábamos saliendo los guardias y fuimos a esa dirección que es la casa donde vivían los padres de Frank y Daniel y cuando llegamos al sitio, los padres dicen que no estaban y Víctor tampoco se encontraba y ni la muchacha tampoco y les preguntamos donde los podíamos ubicar y nos fuimos para la casa de la muchacha y estaba la muchacha y Daniel y le preguntamos por Víctor Daniel y Frank y después fuimos al comando y volvimos a salir a buscar a Frank y Víctor y en la tarde fue que los logramos conseguir por el sector Agua Fría y ellos venían en la moto negra y los paramos, les pedimos la identificación y dijeron que se llamaban Fran y Víctor y los llevamos para el comando, y colectamos la ropa de los muchachos y la muchacha violada y las enviamos para la PTJ y a la muchacha se le hizo un examen y quedaron detenidos los muchachos. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cómo tiene conocimiento esto que usted acaba de narrar? R); Por medio de una denuncia ¿Quienes fueron a denunciar? R); La muchacha violada con su mamá y no recuerdo si estaba con el tío o el padre ¿En que condiciones vio usted a la muchacha? R); Estaba como ebria por decirlo así y la llevaba la mamá de ella ¿Le observó alguna lesión en el cuerpo? R); Yo la metí a denunciar y le dice a la mamá que le hiciera un examen medico para ver si le habían dado una sustancia y yo lo que vi fue cuando ella llego y estaba como ebria ¿Dónde ocurrieron esos hechos? R); En Cangrejal, no recuerdo el Municipio ¿ Cuando la joven pone la denuncia señala en especifico a alguna persona? R); Si, ella los vio por medio de un vidrio y nombró a Frank, Daniel, Víctor y la muchacha y ella dijo que la muchacha le dio un trago y después que en la madrugada la habían dejado por ahí por Cangrejal ¿Tienes conocimiento si en esa fecha habían una fiestas patronales? R) Si la fiesta de San Vicente y la muchacha dice que la muchacha entro a la casa y le dio el trago pero si habían fiestas patronales e el pueblo; Quienes conformaban esa comisión? R); Maita, Vásquez, Rosal y hay otro que llama Quijada, creo que es ¿Usted va en la comisión con ellos? R); Si ¿Hacia donde se dirige? R); Sector Cangrejal que es donde viven los muchachos, Daniel y la muchacha ¿Y usted los consigue allí? R); A frank y Daniel los conseguimos en la tarde ¿Cuál fue la actitud de ellos cuando usted le manifiestan que tiene una denuncia en su contra? R); Le dijimos que estaban involucrados en un hecho delictivo y ellos venían en una moto negra y dijeron que se llama Daniel y el otro Frank, ¿Se encontraba la victima en el comando cuando ustedes iban con los detenidos? R); Si ¿Ellas los reconoció? R); Si y la muchacha reconoció a Frank y a Víctor y dijo si esa es la moto cuando se la enseñamos, ellos estaban afuera ¿Los señaló? R); Si ella los señaló ¿Se les despojaron a ellos de las ropas? R); Si y la enviamos a PTJ. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuántos integraban la comisión? R); Cuatro, cinco conmigo ¿La persona que recibió la denuncia de la supuesta victima integraba esta comisión? R); No porque ella se quedo para formular la denuncia ¿ Al momento de que la victima llega al comando de la guardia, acompañada por dos familiares y ella hace la denuncia, los de la comisión estuvieron presente cuando ella formuló la denuncia? R); No porque integramos la comisión para llegar al sitio y el furrier es quien recaba la denuncia ¿ Usted puede decir el nombre de la persona quien formulo la denuncia? R); No recuerdo bien, creo que se llama Yomaris algo así, no recuerdo bien, ¿ Al momento de ingresar a ese comando usted le pudo observar a la victima algún tipo de lesión? R); Vi como si estuviera ebria y la mamá dijo que fue victima de violación y después el furrier tomó la denuncia ¿ A que hora ella formuló la denuncia? R); Ella formuló la denuncia, dio la dirección y nombro a Frank y a los otros y de allí conformo la comisión y cuando llego allá traigo a los muchachos pero decirte a que hora no se ¿ Manifestó la denunciante si quienes la agredieron eran conocidos de ella? R);Los nombró y que viven por el sector Cangrejal y lo que pude captar que era Víctor y la muchacha y que el era novio de la muchacha pero de decir si eran amigos no recuerdo de verdad ¿ Quienes fueron los ciudadanos detenidos en el sector Agua Fría? R); Frank y Daniel¿ Al momento de que se les detienen ellos no opusieron resistencia o se pusieron agresivos? R); Agresivos no ¿Posterior a estos hechos ellos volvieron nuevamente a la sede de la comandancia? R);En la tarde la señora tenia unos exámenes y decían que si estaba bajo los efectos del alcohol, se llevaron a los muchachos ¿ Y podía valerse por sus propios medios la denunciante? R); No porque fue apoyada por sus padres, caminaba pero apoyada, completamente no caminaba sola. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA y Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien manifestó no interrogar al Funcionario. Se deja constancia que la Juez Presidente no interroga al Funcionario.
2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano WILSON RENGEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.100.462, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Fuerza Armada Nacional, domiciliado en la ciudad de Cumaná y expone: “Eso fue un día de comisión para el pueblo, primero llegamos en una casa de un familiar del ciudadano (señalo al ciudadano Frank Martínez), y los familiares dijeron que el estaba con su primo, el otro menos estaba en el carro y andaba en agua fría, de allí nos dirigimos a la casa de víctor el estaba con su novia y nos bajamos y me quede dando apoyo y se bajaron los sargentos antiguos y los detuvieron y se dirigieron a la casa de Fran y los familiares dijeron que estaba en la comunidad de agua fría y en la vía venían los ciudadanos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público la cual interroga al funcionario, de la siguiente manera: ¿diga en que fecha hicieron el procedimiento que acaba de decir? R) creo que fue en septiembre; ¿de que año? R) 2015; ¿Quiénes actuaron en ese procedimiento? R) Hernández Asdrúbal, sargento segundo y mi persona; ¿Por qué se constituyo la comisión? R) por que llego una ciudadana a poner una denuncia que habían violado a una menor de edad; ¿se entrevisto con la ciudadana? R) no; ¿a que hora puso la denuncia? R) como a las 2 o 3 d el tarde; ¿de que fecha? R) no recuerdo; ¿llego sola? R) con la niñita llorando; ¿recuerda las características de la persona? R) si, era bajita catira, pelo amarillo, tenia 15 años; ¿Cómo estaba ella, tranquila, como la vio? R) estaba tranquila; ¿Cómo tenia la ropa? R) no recuerdo bien; ¿a que hora salio la comisión? R) después que pusieron la denuncia; ¿algunas de las personas que se encontraban en el comando le indico los nombres de las personas de la violación? R) el hermano de la persona violada; ¿le dijo la información? R) el era el que sabía quien la había violado; ¿esa persona hermano de la victima lo identifico? R) no; ¿el le informo cuantas personas estaban involucradas? R) cuatro personas y los cuatros fueron detenidos y después a la muchacha violada lo identificó; ¿en que momento? R) después que fueron detenidos la muchacha lo identifico a los cuatro; ¿en donde? R) en la comando vía Casanay; ¿a quines de las personas señaladas por la victima, cual fue la primera que detuvieron? R) al ciudadano víctor mora y a la ciudadana; ¿específicamente donde fue la aprehensión de estas personas? R) en su casa; ¿Cuál fue la actuación suya al momento que señalo? R) como era el mas nuevo de la comisión me quedaba afuera prestando apoyo; ¿la segunda aprehensión cuando la realizaron? R) luego nos dirigimos a la vía de aguas calientes donde estaba el ciudadano con su hermano y después lo detuvimos; ¿recuerda la identificación de esas dos personas? R) el nombre no recuerdo bien; ¿esas dos personas se encun3tran presentes en sala? R) una sola (señalada al acusado frank); ¿estaban en la misma casa? R) ellos estaban en una moto en la vía y llegamos y lo detuvimos; ¿Quién conducía la moto, el y señalo al acusado Fran Martínez? R) ¿usted detuvieron la moto; ¿? R) si; ¿recuerda las características? R) era SPIK negra; ¿la moto es pequeña, grande? R) pequeña; ¿estas personas luego de aprehendidas le manifestaron algo en relación a los hechos denunciados? R) si; ¿Quién le informo? R) no; ¿recuerda si en el comando la victima cuando los vio tuvo alguna reacción, se asusto, lloro? R) dijo que si fueron ellos que supuestamente los violaron, a quien ella acusa es al ciudadano aquí (Fran Martínez) y al hermano. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Rubén Ruiz el cual interroga al funcionario de la siguiente manera ¿Cómo a que hora dice que partió esa comisión en la que participó a buscas a los agresores? R) como alas 3 o 4 de la tarde; ¿Cómo a que hora se produce la aprehensión de los primeros dos? R) como a las 4 o 5 de la tarde; ¿y la de los otros dos a que hora? R) como a las 05:30 de la tarde; ¿Cómo distancia hay entre el sitio de la primera aprehensión y el segundo? R) como media hora; ¿al momento que se presenta la victima o la persona a realizar la denuncia, usted fue uno de las que los recibió? R) fue el jefe del comando; ¿podría aportar el nombre del funcionario? R) no recuerdo; ¿a momento de hacer la denuncia la persona que la realiza se encontraba sola o acompañada? R) no tengo idea, donde se hace la denuncia es una oficina aparte; ¿Quién le notifica a ustedes que supuestamente se hizo una denuncia? R) el teniente Hernández; ¿el primer teniente Hernández estaba presente en la denuncia? R) no tengo idea; ¿Quién les indica a ustedes los sitios donde se pueden encontrar los que cometieron el hecho? R) un hermano de la victima, de la supuesta violada; ¿la victima iba con ustedes en la comisión? R) no; ¿esta persona que los acompaña como comisión les dijo que conocían a los agresores? R) si; ¿tiene conocimiento en base a la declaración de la victima como a que hora sucedieron los hechos? R) no; ¿Cuándo logra ver personalmente a la víctima? R) después de llegar del procedimiento; ¿Cómo a que hora? R) como a las 6; ¿Cuándo la comisión sale tiene conocimiento si la victima estaba en el comando? R) si estaba; ¿ante de salir la comisión pudo ver la reacción de la victima? R) no; ¿manifestó que siempre estuvo en el Jeek, pudo ver usted como fueron abordados al momento de la detención? R) no; ¿pudo ver cuando llegaron la comisión conjuntamente con los detenidos y vio que la victima señalo a estas personas? R) si eso si lo vi. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL DAVID BLANCO CARMONA, el cual interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿señalas que no estabas al momento de la denuncia, como afirmas que la denuncia la puso la victima? R) eso fue lo que yo escuche en el comando; ¿Cuándo regresan la primera vez viste a la victima y dice que era normal? R) al momento de poner estaba normal y al momento de llegar la comisión ella logro ver a las personas que la violaron y allí fue que ella no quisiera delatarlos, no querías acusarlos, yo escuche en un comentario que un primo de el era novio de ella; ¿Cuántos integraban la comisión? R) 5 guardias nacionales; ¿Qué entiendes por normal? R) estaba tranquila, pero cuando caminaba rara como abierta; ¿la viste muy de cerca? R) no; ¿a que distancia? R) como a 15 metros; ¿viste su cara? R) de lejos si; ¿le notaste algo raro en su rostro? R) tristeza; ¿la primera detención que hicieron ustedes fue la de victima y su novia se encontraban? R) en la casa de victima; ¿y posteriormente fue la de Frank, la primera detención fue a que hora? R) como a eso de las 4 o 5; ¿de que día? R) no recuerdo muy bien el día, solo que fue el año pasado. Es todo. Acto seguido la juez interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿usted dijo que señalaba al joven (Frank Martínez) y a su hermano, que señalaba? R) que ellos fueron la que la violaron; ¿Qué decía que hicieron el otro joven y su novia? R) escuche que ellos le dieron a ella un trago de ron con una pastilla de droga algo así; ¿dijo la muchacha donde la habían violado? R) si lo dijo pero yo no recuerdo. Es todo. Ceso el interrogatorio.
3. De la declaración de víctima y testigos de cargos:
3.1 Compareció a juicio la victima GLORISMAR CAROLINA MALAVÉ FERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 31.686.133, con domicilio en la Población de Juan Sánchez, Casanay Estado Sucre, desempleada, y manifestó: Yo estaba en la fiesta con mis hermanas y mi mamá, como la fiesta quedaba cerquita de la casa me dieron ganas de ir al baño y yo le dije a mis hermanos que yo iba para el baño y mis hermanos me mandaron y cuando venía bajando cerca de la plaza y la iglesia me encontré con NAZARETH y VICTOR, y NAZARETH me estaba sirviendo un palo de ron y yo le dije que yo no tomaba y me siguió insistiendo para que me lo tomara y que lo hiciera por ella y yo le dije NAZARETH no porque yo no tomo, me amenazó que si yo no me tomaba el palo de ron iba a mandar a matar con unos tipos a mi hermano AGUSTIN JAVIER y VICTOR también estaba allí y también me amenazó que si no me tomaba el palo de ron iba a mandar a pegar a mi hermano ANGEL y yo asustada agarré y me lo tomé y enseguida me sentí mareada y fue cuando llegó RANK y DANIEL, me montaron en la moto y me llevaron hacia la vía Cangrejal, me metieron por una zona boscosa y oscura y enseguida llegó VICTOR en otra moto, me quitaron mi ropa y me violaron y después me agarran y me llevaron hacia la casa de mi tío TRINO y mi tío estaba debajo de una mata de mango y me preguntó que yo hacía por ahí a esa hora de la noche, yo le dije que unos tipos me habían violado y me agarró por una mano, me metió para su casa y me acostó a dormir hasta el otro día que el fue avisarle a mi mamá, mi mamá llegó y me despertó porque estaba dormida y yo la abracé y le dije que me habían violado, me llevaron para mi casa, fuimos a poner la denuncia y es cuando la guardia salió a buscarlos, yo le dije a mi hermana que buscaran a VICTOR y a NAZARETH, que ellos sabían de los que me había pasado, NAZARETH negó todo y VICTOR también, la guardia los tuvo detenidos, es toda mi declaración. Es todo.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. ANAMARÍA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, quien interroga a la victima y testigo, en la forma siguiente: ¿Podrías decir el lugar y la fecha de los hechos? R); A las 7 de la noche fuimos a la fiesta, día martes, no recuerdo la fecha y eso fue hacia la vía Cangrejal ¿Específicamente en donde? R); En una zona boscosa, ¿Dónde empezó todo? R); La fiesta fue en Juan Sánchez, ¿Con quien te encontrabas en esa fiesta? R); Con ODELIS MALAVE, ZULEIDIS MALAVE, ANGEL MALAVE y mi mamá MAXIMILA, JAVIER MALAVE, CRUZ MILEIDI MALAVE y FABIOLA MALAVE, ¿Estas personas de apellidos MALAVE son familia tuya? R); Si, ¿En esa fiesta quienes mas se encontraban presente a parte de tu familia? R); Habían otras personas, ¿Las conocías? R); No, ¿Quien es NAZARETH? R); Es una blanquita, ¿Es amiga tuya? R); No, ella era ¿Con quien se encontraba NAZARETH ese día? R); Con VICTOR, ¿El ciudadano FRANK se encontraba en esa fiesta? R); Si ¿Una vez que tu tomas la bebida que te da NAZARETH que pasa? R); Me dio mareos, ¿Y luego que pasa? R); Luego FRANK y DANIEL me montaron en la moto, ¿Alguna de estas dos personas te llegó agredir físicamente, FRANK o VICTOR? R); Me golpearon los tres, FRANK, VICTOR y DANIEL, ¿Te acuerdas de la moto en la que te trasladaron? R); Negra ¿Sabes a quien le pertenecía esa moto? R); A FRANK, ¿Quién conducía la moto? R); FRANK, ¿A parte de FRANK que conducía, iba otra persona? R); Si, ¿Quién más iba? R); DANIEL, ¿Tu conoces o conocías de vista, trato y comunicación a VICTOR? R); De vista porque el pasaba por un caminito hacia la casa de NAZARETH, ¿Ellos te llegaron a amenazar? R); Si, ¿De que modo? R); NAZARETH me dijo que si no me tomaba el palo de ron iban a mandar a matar a mi hermano AGUSTIN JAVIER, ¿Tu conoces ese lugar que ellos te llevaron, ese lugar boscoso? R); No, ¿Anteriormente no habías ido allí? R); No, ¿Cuándo ellos te llevan al lugar boscoso era de noche, estaba oscuro? R); Si, ¿Que participación tuvo VICTOR y FRANK cuando llegaron a ese lugar boscoso? R); Me quitaron la ropa, ¿Entre los dos te quitaron la ropa? R); Si y ellos me apretaban, ¿Te apretaban que? R); Mi cuerpo, ¿Y luego que pasó? R); Me apretaban mis senos, ¿Te llegaron a penetrar ambas personas VICTOR y FRANK? R); Si, ¿Por la vía vaginal o anal? R); No se, ¿En donde sentías mas dolor en la parte de atrás o adelante, cuando llegaste a casa de tu tío? R); En la parte de atrás, ¿Es la primera vez que te sucede algo como esto? R); Si, ¿A que te dedicas, estudias o trabajas? R) Ni estudio, ni trabajo, ¿Antes de los hechos estudiabas o trabajabas? R); No, ¿Que edad tenías cuando eso sucedió? R); 16 años, ¿Como te sientes después de lo ocurrido? R); Mal, ¿Como mal, explícanos, que sientes? R); Malestar, ¿De que tipo? R); Dolor por detrás, ¿Sientes algún tipo de temor? R); No, ¿Sientes que eso te ha afectado a ti como persona? R); Si, ¿Después de lo sucedido tu puedes realizar tus actividades normalmente? R); No, ¿Tu sales a la calle con tranquilidad? R); Si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien interroga a la victima y testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda con exactitud la fecha de lo sucedido? R); Un día martes, ¿Recuerdas la fecha, mes día, año? R); Día sábado, ¿Cuando usted manifiesta que NAZARETH te ofreció el trago, ibas para tu casa a orinar o venias de orinar? R); Venia de orinar, ¿En ese momento que NAZARETH te ofrece el trago ella esta sola? R); Con VICTOR, ¿Tu podrías decirle al tribunal como fue esa sensación que tomaste después que te tomaste el trago de ron? R); Estaba dormida, ¿Cómo te trasladaron ellos en la moto? R); Me cargaron y me montaron, ¿El sitio en donde NAZARETH te ofrece el trago fue cerca de la fiesta? R); Si, ¿Entonces cerca de ese sitio no habían mas personas? R); Si estaban cerca pero no ahí, ¿Cuándo ellos te montan en la moto no escuchaste si alguien gritaba sabiendo que te llevaban cargada y montada en una moto, nadie dijo nada? R); No, ¿Si usted logra recordar más o menos cuanto tiempo hay entre el sitio del lugar en donde te montaron en la moto hasta la zona boscosa de donde te llevaron? R); Cinco minutos, ¿De Juan Sánchez a Cangrejal es cerca? R); Es un poquitico lejos, ¿Cuándo dices un poquitico lejos a que te refieres en cuento a tiempo? R); Cinco minutos, ¿Le podrías decir al Tribunal como es la zona a donde te llevaron? R); Es oscuro y con monte, ¿Cinco minutos entre Juan Sánchez a CANGREJAL manifestaste que te sentías dormida como haces para recordar? R); Ellos me daban golpes para que me despertara, ¿Quines eran los que te golpeaban? R); FRANK, VICTOR y DANIEL, ¿Por donde te golpeaban? R); En la boca y me dieron cachetadas, ¿Tu podrías decir al tribunal como fue el momento cuando ellos te violaron? R); Ellos me llevaron hacia una zona boscosa, me apretaban mi cuerpo, me apretaban mis senos y me daban cachetadas y golpes en la boca, ¿Después que eso ocurre hacia donde ellos te llevan? R); Hacia la casa de mi tío, ¿Quiénes te trasladaron hacia allá? R); FRANK y DANIEL, ¿Ellos te vuelven a cargar para montarte en la moto? R); Si, ¿Cuando ellos te llevan hacia la zona boscosa y luego cuando te sacan de la zona boscosa, quienes te cargaban? R); FRANK, DANIEL y VICTOR ¿Ellos tres iban en la misma moto? R); FRANK y DANIEL me llevaban en una moto y en la otra se fue VICTOR, ¿Iban dos motos, quienes te cargaban mientras te trasladaban mientras ibas en la moto? R); FRANK y DANIEL, ¿Tu anteriormente a ese hecho habías tenido algún problema con NAZARETH? R); No, ¿Cuándo NAZARETH te ofrece el trago, que otras personas estaban que conocías? R); Unos vecinos que estaban cerca, ¿Con quien estaba NAZARETH? R); Con VICTOR, ¿Quienes más estaba allí cerca? R); Unos vecinos, ¿Dónde estaba FRANK y DANIEL? R); Estaban cerca de la casa de la Junta, ¿Cuál Junta? R); Junta Comunal, ¿Cómo sabias que FRANK y DANIEL estaban en la casa de la Junta comunal? R); Porque NAZARETH me dijo que ellos estaban allí con NAZARETH. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA, quien interroga a la victima y testigo, en la forma siguiente: ¿A que hora fueron ustedes para la fiesta? R); A las 7 de la noche, ¿Quienes fueron para allá? R); Mi mamá MAXIMILA, me hermano DENNIS MALAVE, mi hermano JAVIER MALAVE, mi hermana FABIOLA MALAVE, mi hermana SULEIDIS MALAVE, mi hermano ANGEL MALAVE y mi hermana CRUZ MILEIDIS MALAVE, ¿El días que se suscitaron los hechos que se estaba celebrando ? R) La fiesta de la Virgen del Valle en Juan Sánchez; ¿En la fiesta de Juan Sánchez usted no conocía a nadie? R); A unos vecinos, ¿Como se llaman tus vecinos? R); RENE, ROSMERYS, BRENDA y MARINA, pero los apellidos no mes lo sé, ¿Cómo fue ese evento cuando usted fue al baño hasta el momento en que te dan el trago? R); Yo me encontraba en la fiesta de la virgen Del Valle y me dieron ganas de ir al baño y como la casa queda cerca yo subí y cuando vengo bajando me encontré a NAZARETH entre la iglesia y la placita y ella me estaba dando un palo de ron y yo le dije que yo no tomaba y ella me dijo que me lo tomara, que lo hiciera por ella, yo le dije NAZARETH no porque yo no tomo y me amenazó que si no me tomaba el palo de ron iba a mandar a matar con unos tipos que andan con ella a mi hermano AGUSTIN JAVIER y VICTOR también me amenazó que si no me tomaba el palo de ron iba a mandar a caer a golpes a mi hermano ÁNGEL y yo asustada agarré y me lo tomé, ¿ Que hora era cuando eso? R); A las 10 de la noche fue lo del palo de ron y cuando me violaron eran las 2 de la mañana, ¿Que queda frente a la Iglesia Juan Sánchez? R); La placita, ¿Y como fue que nadie te vio que te durmieron, te montaron en la moto y te llevaron? R); Porque la fiesta la hicieron hacia abajo, ¿Son unas fiestas patronales? R); Si, ¿A que distancia de la iglesia hicieron la fiesta? R); Hacia abajo, ¿Y no había movimientos en la plaza? R); No ¿A las 10 de la noche no había movimiento en la plaza, en una fiesta patronales? R); No ¿Cuando la regresan a usted en la casa de su tío, quienes fueron los que la regresaron? R); FRANK y DANIEL, ¿Cuando la llevan a casa de su tío a las 2 de la mañana tu tío en donde se encontraba? R); Bajo de una mata de mango orinando, ¿Y el vio quien la trajo? R); Si ¿Y usted que le contó lo sucedido? R); Si le dije que unos tipos me habían violado, ¿Luego te acostaste a dormir? R); Si ¿A que hora llegó tu mamá o tu familia? R); A las 6 de la mañana ¿Y hacia donde se dirigieron? R); Hacia la casa de mi tío ¿A que hora llegaron a despertarte? R); A las 6 de la mañana ¿Y luego para donde fueron? R); Para mi casa ¿Quienes llegaron a al casas de tu tío a buscarte? R); ODENIS MALAVE, ANGEL MALAVE, SULEIDIS MALAVE, JAVIER MALAVE y mi mamá MAXIMILA ¿Y quienes te acompañaron a poner la denuncia? R); Mi mamá MAXIMILA, me hermano AGUSTIN, mi otra hermana EDURNI y mi cuñado TOMAS, y mi hermana SULEIDIS MALAVE Y ODEIDIS MALAVE ¿Tu conoces de vista y trato y comunicación a VICTOR MORAO? R); De vista nada mas, ¿Tu no tuviste trato con el? R); No ¿Recuerdas todo lo que te pasó con detalles? R); Si, ¿Cuándo formulan la denuncia tu acompañaste o algún familiar tuyo acompañó a la comisión a buscar a los muchachos? R); Si, ¿Quienes acompañaron a los guardias? R); Mi hermano JAVIER y mi papá AGUSTIN, ¿La Fiscal te pregunto si conocías a NAZARETH? R); Ella era vecina de mi casa y ella pasaba en mi casa, ¿ Desde cuando conoces a NAZARET? R); Desde hace años ¿Y antes de la fiesta cuando conversaste con ella? R); Una sola vez, Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la victima y testigo, de la manera siguiente:¿Tu dijiste en tu declaración que NAZARETH lo negó todo y VICTOR también, en que momento fue eso, cuando sucedió eso? R) El día de la fiesta, ¿Después es que tu familia te fueron a buscar donde TRINO? R) Si, ¿Tú estabas allí cuando fueron a buscar a NAZARETH y a VICTOR? R) Si, ¿Quienes te violaron en la zona boscosa? R) FRANK, VICTOR y DANIEL, ¿Tu antes de esos hechos habías tenido relaciones sexuales? R) No, ¿En Juan Sánchez siempre pasan cosas como esas, violaciones de jóvenes? R) Si, es todo. Cesaron. La víctima al cierre del debate, agregó: Yo quiero que usted haga justicia por mi, porque yo quiero que Víctor, Frank y Daniel paguen por haberme violado, y Nazareth por ser su cómplice, y yo quiero que Víctor me diga cuando fui yo para su casa”. Es todo.
3.2 Compareció a juicio el testigo ciudadano MAXIMINA DEL VALLE FERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 52 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.883.718, con domicilio en la Población de Juan Sánchez, Estado Sucre, de oficio del hogar, quien manifestó: Nosotros estábamos en una fiesta en Juan Sánchez, estaba la niña Glorismar y todos sus hermanos, de la casa nos fuimos a las 7 de la noche para la fiesta y a las 10 de la noche ella nos dijo que iba para la casa para orinar y nosotros le dijimos que no se demorara mucho y cuando ella bajó se encontró por la iglesia y la placita a Nazareth y Víctor y Nazareth le dijo que se tomara el palo de ron y ella le dijo que ella no tomaba y después fue que ella me dijo que Nazareth la amenazó para que se tomara el palo de ron, que si no se lo tomaba iba a mandar a matar al hermano Javier y ella le dijo hazlo por que si no lo hace le iba a pasar eso, ella asustada se lo tomó pero cuando ella se lo tomó se mareó y quedó como ida del juicio y es cuando ellos aprovecharon y se la llevaron en la moto, y a las 2 de la mañana fueron que la levaron para donde el tío de allí la fuimos a buscar como a las 6 de la mañana y Trino se paró a orinar y es cuando la ve y es cuando el tío le pregunta que tu haces por allí y es cuando ella le contó y le tío unos tipos me violaron y es cuando el la metió para la casa, y al otro día fue que fuimos a buscarla y de allí fuimos para la casa de Nazareth y Víctor y ellos lo negaron y dijeron que ellos no sabía nada de eso, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. ANAMARÍA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda el día, la hora y el lugar donde sucedió eso? R); No ¿Cómo se entera usted de lo que el pasó a Glorismar ? R); Cuando ella fue recordando me contó ¿exactamente que le contó Glorismar ? R); Que unos tipos la habían violado y estaba ida ¿De su casa al lugar de la fiesta es una distancia larga? R); Es cerquita ¿Ella le comunicó a usted que se iba para la casa a las 10 de la noche? R); Si ¿Después que fue a orinar ella regreso para usted? R); Ella fue a orina y ella se demoró mucho y no regresó ¿Usted no la buscó una vez que ella no regresa? R); Cuando ella no regresó salimos a buscarla pero no la encontramos por ningún lado ¿Cuándo ella se fue para el baño ella estaba extraña o normal? R)Ella estaba bien ¿Quién le avisa a usted que Glorismar estaba en casa de su tío Trino ? R);El mismo tío ¿A que hora fue eso ? R); A las 2 de la mañana fue cuando el la consiguió ¿A que hora fue usted a buscar a Glorismar para la casa de Trino? R); A las 6 de la mañana ¿En compañía de quien? R); Con Sugeidys la hermana ¿Usted conoce de vista, rato y comunicación a Nazareth, Víctor y Frank? R); A Nazareth si porque iba para la casa a tomar y Víctor de vista porque se la mantenía en la casa ¿ OMISSIS ha tenido novio? R); No ¿Glorismar estudia? R); No ¿Alguna vez ella ha estado en la escuela? R); Ella llegó hasta quinto grado ¿Antes de esto que sucedió como era el comportamiento de OMISSIS ? R); Se portaba bien, era tranquila ¿Y después de estos hechos como usted siente a OMISSIS ? R); No quedó bien de eso. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cómo a que hora exactamente ustedes se dieron cuenta que Glorismar no había regresado? R); A las 10 que se fue a orinar y después no regresó ¿Usted se dio cuanta en el momento en que Glorismar se encontró con Nazareth ? R); Ella me dijo que fue cuando bajó se la encontró en la placita ¿Después que Glorismar sale a orinar cuando la vuelve a ver otra vez? R); En la mañana en casa de Trino ¿En todo este tiempo que ustedes llegaron a llegar a la fiesta y cuando ella bajo no volvieron a conversar con Glorismar ? R); No ¿Que le cuenta a Glorismar que le paso? R); Por los momentos ella no cuenta nada ¿Y a usted que es su madre no le ha contado lo que le sucedió, que le hicieron ? R); No ¿Quienes fueron las personas que se la llevaron? R); Ella me dijo que se mareó después de tomarse el trago y después unos tipos la montaron en la moto y ella estaba ida ¿Cuantas personas le cuenta usted que se la llevaron? R); Ella no dice cuantas personas ella solo dice unos tipos se la llevaron y estaba mareada. Es todo cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: ¿Ella le dijo a usted que la habían violado? R) Si y ella se lo dijo al tío Trino porque el la vio a esa hora y él le preguntó que haces por ahí y ella le dijo a Trino que unos tipos la había violado, es todo. Cesaron.
3.3 Compareció a juicio el testigo ciudadano TRINO ANTONIO FERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.967.239, con domicilio en la Población Cangrejal, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de oficio agricultor, quien manifestó: “Yo me paré a orinar a las 2 de la madrugada al lado de una mata de mango, escuche una bullita de una moto en la entrada de mi casa, me acerque y era mi sobrina que me dijo que unos tipos la habían violado, tenia la boca rota, un golpe en la cara, estaba toda sucia, llegue y la acosté en medio de una cama en mi casa, cuando amanecí fui a las 6 de la mañana a avisarle a mi hermana maximina de que la muchacha estaba allá, mi hermana fue con mis otros sobrinos a buscar a la muchacha y se la traje4ron para su casa, Mas nada”. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. ANAMARÍA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿recuerda que día fue eso? No me acuerdo la fecha ¿el mes? Tampoco ¿Cómo se llama su sobrina? Glorysmar Fernández ¿Dónde se encontraba usted cuando llego su sobrina? En mi casa, al lado de una mata de mango ¿Cómo es su casa? Es un rancho ¿recuerda la hora? Las 2:00 de la madrugada ¿logro ver la moto? No, la moto no la vi, solo escuche el ruido ¿se fijo con quien llego su sobrina? yo la conseguí sola ¿Cómo estaba su sobrina en ese momento? Tenia la boca rota, un golpe en la cara y estaba toda sucia, raspada ¿la noto además de esas lesiones, la vio normal? Estaba así como tonta, como mareada, juma ¿alrededor de ese lugar vio a alguien? No ¿Cuándo usted ve a su sobrina en ese momento, que le dice ella a usted? Que unos tipos la habían violado ¿Qué hace usted cuando ella le cuenta eso? La acosté en una cama, espere que apareciera para venir a avisarle a mi hermana ¿usted mismo le aviso a la mama? Si, a mi hermana maximina ¿a que hora fue eso? Yo vine para Juan Sánchez a las 6 de la mañana ¿con quien fue la mama de Glorysmar a Buscarla? Con mi sobrino Javier, Ángel, y mi otra sobrina ¿sabe si denunciaron eso? Si ¿sabe donde lo denunciaron? Si, en la Guradia ¿usted las acompaño? No, fueron los sobrinos míos y mi hermana ¿en algún momento entre esa denuncia usted se entero quienes violaron a su sobrina? Me dijeron que fueron unos tipos, pero no me dijeron mas nada ¿nunca supo quienes eran? No, ella me dijo que unos tipos la habían violado. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL BLANCO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿usted estaba ese día en que sitio? En mi casa orinando al lado de una mata de mango ¿sabe leer y escribir? No ¿Cómo supo que eran las 2 de la mañana? Porque estaban los gallos cantando y yo conozco la hora por los gallos ¿escucho un ruido? Si, un ruido de moto en la entrada de mi casa ¿la mata de mango donde usted estaba orinando, esta al frente o en el fondo de su casa? En el frente y de lado ¿de la mata de mango a donde estaba orinando, a donde dejaron a Glorysmar, según versión suya, la dejaron unos tipos es una moto, que distancia hay? 80 metros, de mi casa a donde estaba la muchacha ¿le manifestó ella quienes? No, me dijo que unos tipos la habían violado y mas nada ¿le pregunto quienes la habían traído? No porque ella estaba como mareada y la acosté y le avise después a mi hermana ¿con quien vive usted? Con el pai mío ¿su papa no se despertó? No, porque el es ya un viejito ¿en que estado físico consiguió a Glorysmar? Con un golpe en la boca y uno en la cara, estaba todo así ¿Cómo se dio cuenta que tenia un golpe en la boca? Porque yo la vi, tenia eso roto ¿tenia el labio inflamado? No, tenia eso inflamado y roto y una cachetada en la cara ¿luego de conseguir a Glorysmar, que fue lo que hizo usted? La recogí y la acosté en mi casa y al otro día vine a avisarle a mi hermana para acá para Juan Sánchez ¿consigue un familiar que le dice que esta violado, lo ve con un golpe en la cara y lo acuesta a dormir? No ¿Qué hizo usted? Me acosté pensando la broma y cuando amaneció le avise a la mamá ¿espero que amaneciera para avisar que una niña que es su familia estaba golpeada y violada? Es que donde vive mi hermana es una distancia lejos y en ese momento no pasaba carro, tenia que esperar que amaneciera para poder venir. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN RUIZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cómo es la iluminación en su casa, hay luz desde la mata de mango hasta donde encontró a Glorysmar? No había luz porque habían bombillos y se los robaron ¿Cuándo consigue a Glorysmar en la bulla que escucho, ella lo encuentra a usted o usted a ella? Yo a ella y le pregunte que pasaba y ella me dijo que la habían violado ¿Qué tiempo duro hablando con ella? Como media hora alla en mi casa, yo le pregunte que habia pasado y como estaba así como mareada la acosté en la cama, me acosté yo también pensando la broma para avisarle a mi hermana ¿Cuándo dice que la encontró juma, puede decirle al tribunal si Glorysmar por lo menos olía a alcohol? Bueno mareada, A mi sobrina no le gusta eso ¿si no había luz porque se habían llevado los bombillos, como pudo ver que ella tenia un golpe en la crac? Hay un bombillo en el frente de mi casa, que ese bombillo uno lo prende toda la tarde y fue que vi eso ¿a que hora dice usted aproximadamente que fue que encontró a Glorysmar? a las 2 de la madrugada ya para amanecer ¿usted se paró a que hora a avisarle a la mama? A las 6 de la mañana me pare y le fui a avisar a mi hermana ¿distancia de su casa a la de su hermana? Es una distancia lejos, no le se decir, porque yo vivo en Cangrejal y ella en Juan Sánchez, es lejos, lejos ¿mas o menos si usted se monta en una moto, que tiempo seria? No se, porque nunca me he montado en moto, de broma me monto en un burro para ir al conuco. Es todo.
3.4 Compareció a juicio el testigo ciudadana SULEIDIS MARIA MALAVE FERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.022.858, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión del hogar, quien manifestó: “a lo que ella nos contó: nosotros estábamos en la Fiesta de la Virgen del Valle en Juan Sánchez, mi mama, mis hermanos y OMISSIS, cuando eran aproximadamente las 10 de la noche, ella nos comento que tenia ganas de orinar, nosotros sus hermanos mayores le dijimos que fuera a la casa que no era lejos de donde estábamos en la Fiesta, corriendo el rato, veíamos que no llegaba y empezamos a buscarla, y a preguntarle a conocidos del caserío que si no habían visto por allí a Glorismar y nos decían que no, en vista de que no aparecía, cuando eran aproximadamente las 4 de la mañana, decidimos irnos para la casa, cuando termino de amanecer, como a las 7:30 u 8:00 de la mañana, apareció mi tío Trino a la casa, quien es hermano de mi mama, a decirle a mi mama que la niña OMISSIS estaba en su casa, que la fueran a buscar, nosotros le preguntamos que como ella llego allá, el nos comenta que cuando eran como las 2 de la madrugada, el se paro a orinar, bajo de una mata de mango que queda al lado de su casa, cuando el sale, el dice que escucho como ruidos de motos y el camino hacia la entrada que queda para su casa y encontró a Glorismar y le pregunto que qué hacia ella por allí a esa hora de la madrugada, ella le dijo que unos tipos se la habían llevado y la habían violado, el como es un señor también mayor, lo que hizo fue agarrarla y meterla para dentro de la casa y la acostó a dormir, ella no le dijo mas nada, cuando nosotros fuimos a buscarla, ella estaba así adormecida, ida, golpeada y nosotros le preguntamos que nos comentara, que fue lo que le paso, ella nos comenta que cuando venia bajando de la casa hacia donde estábamos nosotros, sus hermanos, se encontró a Nazareth y a Víctor, cerca de la iglesia de la placita y Nazareth le ofreció un trago de ron, como ella es una niña que no toma, le dijo que ella no tomaba, y Nazareth le insistía que se lo tomara y ella le seguía diciendo que no, que ella no toma, Nazareth viendo que ella no se lo tomaba, la amenazo diciéndole que si no se lo tomaba, el iba a mandar a matar a nuestro hermano Agustin Javier con los muchachos que andaban con ellos y Víctor le dijo que el le iba a caer a golpe a nuestro hermano Ángel Gabriel , ella dice que asustada, se tomo el trago de ron, cuando ella se tomó el trago de ron se sintió mareada, y apareció Frank y Daniel y la montaron en una moto y se la llevaron para la vía de Cangrejal, la llevaron a una zona boscosa y oscura y estando alli apareció Víctor, y la Violaron, ella dice que ella gritaba y fue cuando le dieron el golpe en la cara que le partieron la boca y le dieron una cachetada, después de que ellos le hicieron eso, se la trajeron y la dejaron tirada en la entrada de la casa de mi tío; cuando nosotros llegamos a la casa, como Nazareth vive cerquita de la casa de mi papa, decidimos ir para su casa, a que nos comentara que porque ella había hecho eso, ella por supuesto negó todo, viendo que ella negó todo, decidimos irnos para Cangrejal a buscar a Víctor, mis hermanos consiguieron a Víctor, lo montaron en el carro, se lo trajeron al pueblo de Juan Sánchez y por supuesto que el también lo negó todo, viendo que los dos negaban todo, decidimos ir a poner la denuncia a la Guardia de Casanay; la Guardia salio en comisión a buscarlo y lo detuvieron”. Es todo. Se cede la palabra a la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, quien interroga a la experta en la forma siguiente: fecha, hora y lugar de hechos? 12 de septiembre de 2015, en Juan Sánchez, vía Casanay ¿Qué vinculo tiene usted con la víctima? Hermana ¿Quién interpuso la denuncia ante la guardia? Mis hermanos y yo ¿Dónde se encontraba la mama de OMISSIS? Con nosotros en la fiesta ¿mencione quienes se encontraban con usted en la fiesta? Agustín Javier, Ángel Gabriel, Cruz Mileidys, Fabiola, mi persona y mi mama Maximina ¿todas esas personas tenían conocimiento de que Glorysmar salio a orinar? Si ¿hacia que lugar fue ella a hacer esa necesidad? A la casa ¿específicamente en que parte se encuentra ella a Nazareth y a Victor? Bajando de la casa esta la iglesia, una placita, y ella bajando de la casa se los encontró allí ¿su hermana conoce de vista trato y comunicación a Nazareth y a Víctor? A Nazareth porque es conocida de la casa ¿sabe si hay vinculo o parentesco entre Nazareth y Víctor? Si, son novios ¿fue amenazada en ese momento su hermana? Si, por Nazareth ¿le habló su hermana que fue un solo trago o varios? Un solo trago ¿desde ese momento ella que ingiere el trago se desaparece? Si, ella no volvió mas a donde estábamos nosotros ¿lapso de tiempo que ella estaba desaparecida? Ella llego a la casa como a las 10 de la noche hasta las 7 de la mañana del otro día ¿Quiénes personas se encargaron de buscar a su hermana? Los hermanos que estábamos allí en la fiesta conjuntamente con mí papa y mi mama ¿por cuales lugares la buscaron? En todo el sector de Juan Sánchez, Cangrejal, le preguntamos a vecinos ¿Quiénes fueron a la casa de su tío Trino? Mi mama, mi hermano, un cuñado y mi persona, ¿en donde se encontraba su hermana cuando va a casa de su tío? Estaba acostada ¿en ese momento hablo con ella? Yo no, mi mama ¿estaba cuando su mama hablo con ella? No, mi mama se metió al cuarto donde estaba ella ¿Qué ropa tenia su hermana para ese momento? Una licra gris y una camisita estampada de florecitas ¿era la misma ropa que tenia cuando desapareció? Si ¿en que parte estaba golpeada s hermana? En la cara, en el cachete tenia una bofetada y la boca partida ¿el estado de somnolencia que observo en ella, era controlado o no? No, ella estaba ida, no estaba en sus 5 sentidos ¿de que manera la sacan del lugar? Por la mano porque no podía caminar bien, la aguantamos por la mano y la metimos en el carro ¿le quitaron la ropa que tenia? No ¿Qué hicieron con esa ropa? Así mismo la llevamos a poner la denuncia y esa ropa se la quitaron como prueba ¿en que momento ella le cuenta lo sucedido? Cuando estábamos en la guardia estaba un guardia, mi mama y yo y ella nos comento ¿Qué le comento su hermana? Que ella había ido a la casa orinar, cuando venia abajando se encontró a Nazreth y a Victor, le ofrecieron un trago de ron, ella no se lo quería tomar porque ella es una niña que no toma, Nazareth la amenazo diciéndole que si no se lo tomaba iba a mandar a matar a mi hermano Agustín Javier y Víctor iba a caer a golpe a Ángel Gabriel ¿en que lugar específicamente violaron a su hermana? En Cangrejal ¿usted fue al sitio donde la violaron? No ¿le dijo ella quienes personas la habían violado? Los tres ¿Quiénes tres? Víctor, Frank y Daniel ¿usted conoce a Víctor y a Frank? No ¿de vista? Porque pasaban por allí frente a la casa de mi papa para casa de Nazareth, a Frank no ¿Dónde se encuentra Víctor? Allí (señalo a los acusados) ¿Cuál de los dos es Víctor? (señalo al acusado Víctor Morao y que viste en estos momentos de camisa Blanca) ¿conoce usted que tipo de violación ejecutaron esas tres personas? No ella nos dijo que la habían violado pero no nos dijo específicamente ¿conoce a Frank? No ¿Dónde esta Frank? Me imagino que es el otro que esta allá (Señalo a los acusados) ¿Quién es Daniel? El menor, el que esta en juicio ¿y Nazareth? También esta en juicio ¿sabe si Nazareth estaba cuando violaron a su hermana? No se, no tengo conocimiento ¿le dijo quien de los tres la golpeo? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA quien interroga en la manera siguiente: ¿nombre completo? Suleidis Maria Malavé Fernández ¿en que momento ella le contó? Cuando la encontramos ¿Cuándo la encontraron? Al otro día, ella se perdió a las 10 de la noche y la encontramos al otro día como a las 7:30 u 8:00 de la mañana, cuando llegamos allí eran como las 10 de la mañana, cuando fuimos a poner la denuncia a la guardia de Casanay fue que ella nos comenta todo sobre los hechos ¿tu eres madre? Si ¿Cuántos años tiene su hermana? 15 años ¿con 15 años van a esperar al día siguiente para buscarla? Nosotros esperamos porque nosotros los hermanos de ella no vivimos con ella, nosotros vivimos fuera, ella vive con mi papa y mi mama, nosotros comentamos, será que se fue con un novio, ellos nos dicen a nosotros no mija no, porque esa niña ni sale de la casa, viendo que mi papa y mi mamá son personas mayores, enfermas, vamos a esperar que amanezca ¿Qué edad tiene su mama? 56 y mi papa 65 ¿del sitio donde estaban a su casa, que distancia hay aproximadamente? Como una cuadra mas o menos, no es lejos de donde estaba la casa a la fiesta ¿Cuándo venia bajando de su casa con su hermana que se consiguió con Nazareth y Víctor, donde era? Entre la iglesia y la placita ¿Qué distancia hay de allí a donde estaban reunidos ustedes? Como de aquí a la escalera que están al final del pasillo ¿Cómo se enteran ustedes donde estaba Glorysmar al día siguiente? Por mi tio Trino que nos aviso ¿a que hora les aviso trino? De 7:30 a 8 ¿Qué les dijo? Que la niña estaba en la casa que la fueran a buscar, Le preguntamos que y eso que esta allá? Y el nos comenta que la encontró en la entrada de su casa y le pregunto que hacia ella por allí y ella le dijo que unos tipos se la habían llevado y la habían violado ¿a que hora fue que la consiguió a la niña? A las 2 de la mañana mas o menos ¿Qué estaba el haciendo a esa hora? Se paro a orinar a una mata de mango que queda al lado de su casa ¿la niña le dijo que unos tipos la había violado? Si ¿el que dijo después? El solo nos comento lo que la niña le había comentado, el la metio a la casa y la acostó a dormir ¿de la casa de trino a la casa de su papa, que distancia hay? Es una distancia lejos porque hay que agarrar carro. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ quien interroga en la manera siguiente: ¿todo lo que contó es eminentemente contado por su hermana? Si ¿al dia siguiente cuando se encuentra con su hermana como era el estado de ánimo de la ciudadana OMISSIS? No estaba en sus 5 sentidos, estaba mareada, ida, tanto así que el guardia nos mando a darle leche ¿Cuándo ella le hace referencia al momento de tomarse el trago, que efecto dijo que le produjo? Que se sintió mareada ¿le dijo si había perdido el conocimiento? Si, enseguida se sintió mareada, al rato fue que dijo que comenzó a perder el conocimiento y luego cuando se la llevaron ¿en base a lo que acaba de decir, quien dice ella que se la llevaron, quienes fueron sus captores? Frank y Daniel ¿le manifestó ella como se la llevaron? La agarraron porque estaba mareada, la montaron en una moto y se fueron ¿Qué tiempo mas o menos duró ese instante, a lo que le cuenta su hermana, desde el momento que baja de la fiesta hasta encontrarse con Nzarteh? Dice que subió, orino y bajo enseguida ¿Cómo a que hora seria eso? Como a las 10 de la noche ella nos dijo que iba a orinar ¿ustedes se dieron cuenta que ella no se encontraba a que hora mas o menos? 15 o 10 minutos después ¿entre el momento que Glorismar baja a la casa y el momento en que ustedes se percatan a que no ha llegado han pasado 5 minutos? Si ¿Cómo a que hora llegaron a la fiesta? Como a las 7 y pico ¿glorismar fue a orinar como a que hora? Como a las 10 de la noche ¿cuando consiguen a la victima, que ella le cuenta lo sucedido, ella le manifestó que a ella la maltrataron? Si ¿Cómo se lo manifestó? Que cuando la estaban violando ella gritó y le dieron la cachetada ¿pudo precisar la victima quien la golpeo? A mi no me lo dijo, dijo que la golpearon pero no quien ¿le manifestó la forma en que supuestamente la violaron? Dijo que la habían violado mas no dio detalles ¿Qué distancia hay mas o menos entre Juan Sánchez y cangrejal? Es mas o menos una distancia larga porque hay que agarrar carro ¿se le conoció antes de la fiesta a OMISSIS algún novio? Nosotros no, y mi papa y mi mama dicen que no, mas bien ellos se extrañaron y nos regañaron cuando nosotros dijimos, será que se fue con un novio ¿antes de que Glorismar fuera a hacer su necesidad, nunca se ausento de ustedes? No, siempre estuvo con nosotros ¿el señor Trino le manifiesta a ustedes que el consigue a la victima en su casa? En la entrada ¿el le contó que ella estaba conciente o la vio dormida en la entrada de su casa? El dice que escucho un ruido de moto y la encontró allí como ida, cuando el fue a orinar que escucho el ruido, luego camino como entrando a su casa, la encontró tirada allí, ida, le pregunto que hacia allí y ella le hace el comentario de lo que le había pasado ¿en cuanto a la vestimenta que presentaba la victima, al momento en que se encontraba con ustedes, que tipo de vestimenta era? Una licra gris con una franela estampada, como que fuese una malla, de flores ¿Qué tiempo transcurre desde el momento en que ustedes encuentran a Glorismar y el momento de la denuncia? Nosotros la encontramos, la llevamos a la casa ella nos decía de Nazareth y Víctor, los buscamos, como ellos lo negaron fuimos a poner la denuncia, tiempo exactamente no le se decir, solo se que llegamos a la noche a la casa ¿?mientras todos buscaban a Nazareth y Víctor, la victima estaba con ustedes? Si ¿durante todo ese tiempo tuvo puesta esa vestimenta? Si. Seguidamente la Juez interroga en la forma siguiente: ¿La persona que menciona como Daniel Frank y Víctor son de Juan Sánchez o Cangrejal? Juan Sánchez ¿trino vive en Juan Sánchez o Cangrejal? Cangrejal ¿esa noche estando en la fiesta, usted vio a Nazareth en la fiesta? No ¿y a victor? No ¿le indicó Nazareth como llego Víctor al lugar de los hechos? Que llego en una moto ¿en otra moto? Si ¿estaba usted cuando fueron a buscar a Victor? No, yo no ¿su hermana estudia, que hace? Por los momentos no está estudiando porque mi papá como ella es tan tímida, la saco de la escuela ¿no esta estudiando? No ¿vive en Juan Sánchez? Si ¿hasta que grado de instrucción llego la victima? 5to grado. Es todo.
4. Declaración de testigos de descargos:
4. 1 Compareció a juicio el testigo ciudadano MARÍA ANGÉLICA CARABALLO CARABALLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 25.366.410, con domicilio en la Población de Cangrejal, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de oficio Estudiante quien manifestó: La noche del sábado yo llegue a las 10 de la noche a la fiesta y yo estaba con mi novio y a esa hora ellos venían saliendo Victor, Nazareth y Frank y como a la 1 mi novio y yo a esa hora estábamos buscando a un amigo para que nos prestara la moto y detrás de la plaza hay como una quebrada y allí estaban sentados Víctor y Nazateh con su primo Ángel y de allí no los vi sino hasta el otro día que llegaron unas personas en un carro y se pararon frente a mi casa, eso fue como a las 12 y llegaron armados y eso fue feo y llegaron preguntando en donde esta Frank y llegaron con groserías y dijeron que lo iban matar, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿ A donde llegaron ustedes? R);A la casa Comunal de Juan Sánchez, fiestas patronales ¿ A quien fue que viste cuando llegas en ese momento? R); Nosotros llegamos a la casa comunal mi novio y yo y ellos venían saliendo Ángel Luis, Víctor y Nazareth ¿Ellos siguieron su camino posteriormente? R); Si ¿A que hora los viste otra vez? R); A la 1 ¿Cuál es tu dirección exacta? R); Cangrejal, calle Moscú ¿Cuando vistes el carro tu estabas fuera de tu casa? R); Si estaba sentada en el porche de mi casa y eso fue al otro día como a las 12 y llegaron en un carro como dorado ¿ Quienes eran? R); Javier y le dicen el gato ¿Sabes si alguno de ellos es familia de Glorismar ? R); Mi hermano dice que era su hermano y el otro era el papá ¿Quines iban en el carro ? R); El señor, la muchacha, Víctor, el que llevaba el arma y otro mas ¿Por qué usted dice que eso fue feo ? R); La muchacha flaquita que no se quien es, el señor y Javier ¿ No supiste nunca quien fue la muchacha? R); No ¿Qué pasó? R); Me dijeron que era Víctor y se bajó con una escopeta y preguntaban por Frank y Dijeron Donde esta Víctor que lo vamos a matar ¿Víctor esta solo ? R); Lo que iban en el carro con Víctor (señalando al acusado) ¿Quién tenia la escopeta ? R); Javier que es quien llaman al gato ¿Víctor en donde iba ? R); Ellos traían a Víctor en el carro ¿Y lo bajaron de carro? R); Si, el carro llegó allí, se bajo Javier y empezó a amenazar a Víctor y después se bajó la muchacha y un señor y la muchacha decía pero el no es, en una oportunidad ella dijo, el no es ¿Con seguridad tu escuchaste eso? R); Si. Es todo cesaron Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien manifestó no interrogar a la testigo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿A quien viste tú en la fiesta cuando llegaste a las 10 de la noche? R); A Nazareth, Víctor y Ángel Luís ¿ Vistes a Frank? R); No ¿Cuando bajas a la 1 los vistes a ellos juntos? R); Si ¿Conoces a OMISSIS? R); No, solamente la vi ese día que yo estaba frente mi casa cuando llegaron ellos ¿Glorismar venían en ese carro ? R); Si ¿A que hora? R); Entre las 12 y la 1 ¿Quines venían dentro de ese carro ? R); A mano derecha venia el señor con ella en las piernas, venia el otro muchacho, Víctor y Javier ¿Víctor esta aquí en esta sala ? R); Si ¿Quién es Víctor? R); El (señalando al acusado Víctor Morao) ¿Quién vive al lado de tu casa? R); Su hermano ¿Frank en donde vive? R); El Campo Alegre y Víctor vive en la Llanada ¿Porque llega ese carro hacia donde tu vives? R);Porque supuestamente habían violado a la muchacha ¿A quien buscaban ? R); A Frank ¿Pero Frank no vive allí? R); No allí quien vive es Daniel porque un hermano de el vive allí en el frente. Es todo cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: ¿? R) ¿Cómo sabes tu que ella es Glorismar? R) Porque mi hermano me dijo y el vive con una muchacha ¿Cómo se llama tu hermano? R) ERMIS CARABALLO y LUISA CARABALLO ¿Ellos van hasta allá y preguntan por Frank y no por Daniel? R) porque Frank y Daniel estaban allí en esos días, la familia de Frank esta constantemente allí. Cesaron.
4.2 Compareció a juicio el testigo ciudadano ANGEL LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, quien sin previo juramento de Ley por estar bajo el cuarto grado de consaguinidad por haber manifestado que es primo del acusado Víctor Morao, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 25.415.902, con domicilio en la Población de Cangrejal, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de oficio Agricultor, quien manifestó: Yo soy primo lejano de Víctor González, mi papá es hermano de la mamá de el. El día 12 de septiembre Víctor Daniel y Yo fuimos para la fiestas de Juan Sánchez, a la fiesta de la Virgen de Juan Sánchez, llegamos como a las 9 y fuimos a buscar Nazareth que es la novia de Víctor y fuimos para la casa de Nazareth porque la mamá estaba encargada de vender las cervezas, de allí toda la noche la pasé con Víctor Daniel y el andaba con su novia y en un momento bajamos cuando estaba cantando Yurkis y eso fue como a la 1, luego que cantó de allí nos regresamos para la casa comunal donde había un sonido y de allí pasamos toda la noche allí, Víctor Daniel, Nazareth y yo, y en esos tiempos estábamos trabajando en la carpintería, allí estuvimos toda la noche hasta que apagaron la miniteca, después que salimos de allí nos fuimos a sentar en el frente, después que nos sentamos en el frente viene saliendo un hermano de la niña agredida y viene saliendo la mamá de Nazareth y discutieron por unas cervezas y de allí nos quedamos sentados y ellos se agredieron verbalmente y después llevamos a Nazareth a su casa y después de todo eso nos pusimos a esperar carro para irnos y como no había carro nos fuimos caminando y después en la tarde me dicen que llevaron a mi primo preso y yo pase con el toda la noche y cuando me dijeron eso yo también pensé que me iban a meter preso a mi y me fueron a buscar para preguntarme y mi primo estaba allí sentado toda la noche, no se que pasó y si el esta preso yo también debí estar preso porque nosotros estuvimos los tres allí, fuimos sin dinero y fuimos a nada prácticamente y fuimos fue a bailar y no estábamos pendiente de hacer cosas malas y pasamos todo el día sin dormir porque estuvimos en la fiesta y si el esta preso yo también debería estar preso porque el pasó toda la noche conmigo y a ella la vi fue de espalda y estaba con un muchacho y ellos se conocieron y se hicieron novios el mismo día y si por decir la verdad me van a meter preso, me quedo preso, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL DAVID BLANCO CARMONA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿A que hora llegaron ustedes a la fiesta y a que hora se fueron? R); Fuimos como a las 9 para la fiesta y como a las 7 de la mañana y nos fuimos caminando ¿Ustedes no estaban ingiriendo alcohol y cuantas veces pasaron y vieron a Glorismar ? R); Pasamos varias veces y la vi con un muchacho ¿Ellos estaba ingiriendo alcohol cuando la vistes? R); Ella nada mas estaba con el muchacho sentada como pelando pava, como novios y no estaban ingiriendo alcohol ¿Cuándo fue la ultima vez que la viste a ella, a Glorismar ? R); Como a las 12 y de allí no la vi más ¿No los veas por ningún parte cuando ustedes caminaban y caminaban? R); No, no los vi por ninguna parte. Es todo cesaron Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuando usted estuvo en la fiesta con Víctor y la novia y mencionas que vistes a Glorismar acompañada de una persona, podrías informar si conocías a la persona que la estaba acompañando? R); Daniel, el que también esta acusado de eso ¿Conoces de Vista o trato a Frank Martínez? R); De vista pero de trato no ¿Y en alguna oportunidad pudiste observar en todo ese tiempo, estuvieron acompañado por Frank Martínez? R); Solo la vi sentada con Daniel, las veces que la vi la vi sentada con Daniel allí ¿Y fueron muchas veces cuando pasaste y los observaste a los dos? R); Si ¿Cuánto tiempo tuviste en esa fiesta ? R); Toda la noche, desde las 9 hasta que amaneció ¿Siempre estuviste allí ? R); Si ¿No observaste en ningún momento por allí a Frank Martínez? R); No. Es todo cesaron Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Qué edad tienes? R); 21 ¿Dónde vives? R); Cangrejal ¿Estudiaste allí? R); Si ¿Y no conoces a Glorismar? R);No porque ella es de otro pueblo, Juan Sánchez es otro pueblo ¿Qué distancia hay entre Cangrejal y Juan Sánchez en carro ? R); Como 10 minutos ¿ Frank de donde es de Cangrejal o Juan Sánchez? R); Ni de Cangrejal ni de Juan Sánchez ¿De donde es Frank? R); De Campo Alegre ¿Ustedes no consumieron ningún tipo de Beida alcohólicas? R); No ¿Qué hacían ustedes? R); Bailando y nunca llegué a ver a esa muchacha en el grupo de nosotros ¿Y Daniel? R); El estaba con la niña agredida ¿Y a Daniel lo conoces? R); Si ¿Toda la noche vistes a Glorismar con Daniel? R); La veces que la vi si ¿Toda la noche la viste allí? R); Como hasta las 12 o 1 porque después bajamos a ver el cantante y cuando subimos no la los vi mas. Es todo cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo, de la manera siguiente: ¿Cómo se llama la novia de Víctor? R) Nazareth ¿Nazareth vendía cervezas? R) La mamá ¿Nazareth bebió en esa noche? R) Cuando estaba conmigo no ¿Víctor bebió? R) El siempre estuvo conmigo y ella también estaba allí y nosotros íbamos para todas partes, ¿Nazareth y Daniel son familias? R) No ¿En donde Vive Daniel? R) En un pueblito llamado Moscú ¿En casa de quien vive Daniel? R) De sus padres ¿Daniel es familia de Frank? R) No es ¿Algún familiar de Frank vive con un hermano de Daniel? R) Si ¿En donde viven? R) La hermana vive en Moscú y el muchacho vive en Campo Alegre, pero no se si viven allí ¿Tu vives en Moscú? R) No, en Cangrejal ¿Frank tiene moto? R) Ellos tenían una moto ¿De que color? R) No recuerdo, era como negra, ¿Víctor tiene moto? R) No. Cesaron.
4.3 Compareció a juicio el testigo ciudadano MARISOL YELITZA TORRES MATA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.118.476, con domicilio en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “lo que vi el día sábado 12 de septiembre, Víctor y Nazareth se encontraban cerca de la cantina de la casa comunal, donde yo como organizadora de la fiesta, estaba vendiendo las cervezas, ellos siempre se mantuvieron cerca ya que Nazareth es mi hija y Víctor es su novio, siempre ellos estaban cerca y daban vuelta hacia los alrededores por si encontraban botellas mal tiradas `porque yo les dije que me ayudaran en ese sentido, al respecto de la niña Glorysmar siempre también los vi en el segundo tramo de la casa comunal, con su mama, su hermana Zuley, un sobrino y su hermano y un amigo llamado Julio, un hermano de ella llamado Denis también me ayudo a destapar las cervezas, como a eso de las 2 de la mañana, como en varias oportunidades el se tomo varias cervezas, por la mañana le dije que me las pagara, el se enfureció, tuvimos una discusión por las cervezas y de allí nos fuimos a la casa, mi esposo, mis otras 2 hijas, Nazareth, Víctor, un primo de Víctor llamado Ángel, el cual es se despidió de Nazareth y se fue a su casa que queda en cangrejal con su primo; luego nosotros nos acostamos y a eso como de las 12 o 1 del día, llego la niña OMISSIS con sus familiares diciendo que la habían violado; de alli detuvieron a los muchachos, pero a mi hija la detuvieron junto con Víctor en la casa de el en cangrejal, de allí yo me fui hacia la guardia, cuando llegue como a las 8 de la noche, estaba la niña OMISSIS junto a sus familiares en la plaza de Juan Sánchez que esta ubicada al frente de la iglesia tomando y prácticamente celebrando y me pareció extraño porque supuestamente fue violada el dia anterior; de allí, al día siguiente amanecieron ellos en su casa zumbado cohetes porque ellos son vecinos de nosotros y me pareció todo extraño de si esa niña fue violada, hicieran todo eso”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL BLANCO, quien interroga en la forma siguiente: ¿estabas como organizadora de la fiesta? Si, yo, Leonel Plaza y Roberth Espinoza ¿Cuál era tu función en la casa comunal? Dcirle a los muchachos de la miniteca si tenían que apagar la música ¿desde que hora estabas alli? Desde las 6 de la tarde ¿mantuviste contacto con el señor Víctor Daniel y con su novia que es Nazareth, como fue ese contacto? Nazareth es mi hija, Víctor es su novio y siempre los mantuve cerca de la barra para yo estar pendiente de mi hija ¿salieron ellos en algún momento? Si, en dos oportunidades, a comprarme unos cigarros para revenderlos y otra como a las 11 y media de la noche que llego el cantante y ellos fueron a verlo ¿los tuviste siempre a la vista, incluso cuando llego el cantante? Si, siempre estuvimos cerca de la tarima ¿con quien andaba Víctor? Con Nazareth y su primo Ángel, no recuerdo el apellido ¿ese día sábado tu como organizadora de la fiesta, lograste ver a Glorysmar? Si, en varias oportunidades ¿explícame en que oportunidades? La primera vez que la vi, como a las 7 de la noche, iba yo a mi casa y la vi cerca del tamarindo, dos plazas que estan cerca de la junta comunal, con su mama, su hermana, un sobrino y un amigo llamado Julio que es muy amigo de ellos que es de la comunidad, luego se presento una discusión dentro de la casa comunal y Sali de la barra a donde estaban los muchachos de la miniteca y estaba el mismo grupo cerca de ellos y luego la vi al otro dia cuando llego a mi casa ¿Qué hora era cuando saliste y te tropezaste? Con una botella que estaba alli, como a la 1:30 o 2:00 ¿seguia el mismo grupo alli? Si ¿Al dia siguiente, detienen a victor, cual fue tu actitud cuando detuvieron a Victor y Nazareth? Yo estaba en mi casa cuando Victor llama y le dice a Nazareth dile a tu mama que baje para que me acompañe a formular una denuncia, al cual yo baje, yo vivo en Juan Sanchez, ellos en cangrejal y baje como 20 minutos en carro, le pregu7nte que habia pasado y me dijo que los familiares de Glorysmar lo habian secuestrado en un carro con un arma, los familiares de la muchacha y lo habían amenazado diciéndole que el tenia que saber quien la habia violado, en ese momento su mama se estaba bañando y estabamos esperando que ella saliera del baño porque por ley es su mama, yo soy es la suegra, en ese momento llego la Guardia junto con un hermano de la muchacha, preguntan por Victor, lo detienen a el, luego preguntan por Nazarteh y yo misma agarre a Nazareth por la mano y la meti en la patrulla, de alli me fui en un carro particular, cuando llegue al comando nos dijeron que ellos iban a rendir una declaracion, pasan las horas y nos dicen que iban a quedar detenidos hasta el sol de hoy que están detenidos por averiguación ¿a que hora te comunicaron que ellos iban a quedar detenidos como a las 6:30 o 7 de la noche, yo estaba en la guardia desde las 2 que los detuvieron como hasta las 8 ¿luego que hiciste? Me fui a Juan Sánchez porque también estaba al pendiente de los otros compromisos que tenia como organizadora de la fiesta, fue cuando vi a Glorysmar y a sus familiares en la plaza ¿Qué estaban haciendo ellos en la plaza? Bebiendo, gritando ¿el dia domingo en la noche? Si, después de que los detuvieron a ellos, allí me quede hasta las 4 de la mañana que termino el evento para rendir cuentas y vi a los familiares todavía bebiendo y bailando, y dije como son cosas que violaron a la hermana y están bailando” Es todo Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, quien no realiza preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: ¿conoce a Frank Martínez? De vista nada más ¿ese día lo viste en la fiesta? Si ¿con quien andaba? El, un hermano, la cuñada, también estuvieron cerca de allí porque estaban tomando cervezas ¿Glorysmar tiene novio? Tenia un novio en esos días que se llama Daniel ¿Es de Juan Sánchez? No, de cangrejal ¿Daniel andaba con Frank? No los vi juntos en ningún momento.
4.4 Compareció a juicio el testigo ciudadano ROBERT ANTONIO ESPINOZA SAMBRANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.326.977, con domicilio en la Población de Juan Sánchez, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de oficio Albañil quien manifestó: “yo como eso ocurrió en las fiestas patronales de la Virgen del Valle, yo era el promotor de la fiesta, un grupo de jóvenes me estaba ayudando en todo lo que era logística, entre ese grupo estaba Víctor, yo siempre los tenia a ellos entre la casa comunal y la plazoleta, cada media hora les daba vuelta y estaba pendiente de ellos, siempre a el lo estuve a el y a un amigo de el que se llama Ángel con Nazareth, siempre estaban juntos y la ultima vez que lo vi era como a la 1 de la mañana, cuando le dije Víctor ayúdame para que estés pendiente de la seguridad que llego el cantante y el estuvo conmigo como hasta las 2:30 de la mañana que se fue el cantante, como a las 6 de la mañana que mande a apagar el evento Víctor, Nazareth, Marisol, Rosmary y mi persona, me acompañaron a la casa a llevar una fuerte cantidad de dinero, producto de la venta de la noche, el día domingo es como a las 4 de la tarde, me dicen que ellos están detenidos por el hecho que estamos tratando, lo mas que me causo como extraño es que el día domingo a las 7 de la noche, la muchacha violada estaba con su familia en el evento hasta las 12 de la noche y eso si me extraño, la vi en los fuegos artificiales celebrando, yo vivo cerca y ellos duraron como 4 días festejando, que me pareció extraña porque si fue violada, como estaban festejando, muchos en el pueblo estábamos descontentos por eso,. Siempre que la vi estaba con sus familiares cerca de l a plaza, y con un grupo de 8 o 9 hermanos y un amigo y no se como le paso lo que supuestamente le paso”. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL BLANCO, quien interroga en la manera siguiente: ¿Cuál es tu trabajo como organizador de la fiesta? Seguridad de la fiesta, y que yo tenia mi grupo de confianza porque trabajo con dinero, tenia 4 kioscos y la venta fue bastante jugosa y había mucha plaza y había mucha gente que acudió al pueblo ¿en tu actividad, el día sábado y domingo, tu estabas en un solo sitio ordenando o caminabas por el pueblo? La fiesta se hace en la casa comunal una miniteca y otra en la plaza y tenia que ir de una a otra y tenia que estar pendiente de la seguridad ¿desde que hora que estabas en esa actividad? Desde las 10 de la mañana hasta 6 de la mañana que culminaba el evento ¿en ese ir y venir entre la casa comunal y la plazoleta, cuantas veces viste a la señorita Glorysmar y donde? De 8 a 10 veces o hasta mas, porque siempre me la topaba cuando iba a subir y bajar, siempre estaba ella con su familia, su papa y su mama y un amigo de la comunidad que se llama Julio ¿?los viste ingiriendo licor? Si, siempre ingirieron licor ¿el día sábado para el día domingo, cuando fue mas o menos la hora la ultima vez que viste a Glorysmar? Como a las 2 de la mañana que fue cuando subí y baje que venia el cantante y yo le avise que fueran al espectáculo, fue la última vez que la vi ¿al día siguiente? Los vi cuando estaba adornando a la virgen del valle, estaban ellos allí normal, nunca vi nada extraño en ellos ¿el día domingo cuando fue la ultima vez que la viste? De 7 a 7:30 cuando fui a tirar los fuegos artificiales ¿podrías decir que tuvieron todo el día allí? Si. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿con quien se encontraba Víctor? Las veces que lo vi, estaba con Nazareth y Ángel ¿Dónde estaba Víctor? En la casa comunal, duraba como 40 minutos o media hora en un lugar y luego iba al otro porque me estaban ayudando ¿Victor iba para donde usted lo enviaba, no estuvo todo el tiempo en el mismo sitio? No ¿a Frank Martínez lo vio? No ¿nunca vio a Frank en la fiesta? No ¿lo conoce? Lo he escuchado ¿y a OMISSIS? Si, a ella la vi con sus familiares hasta altas horas de la noche, todos los días de las festividades hasta las 3 o 4 de la mañana. Es todo cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: ¿conocía antes de eso a Frank? No ¿llego a ver a OMISSIS conversar con alguna otra personas? Con el novio que llamaban Daniel ¿Daniel donde esta? Detenido aquí, no se ¿el es de donde? De otra población que llaman Cangrejal, realmente no lo conozco ¿ese día lo vio? Si, en dos oportunidades ¿antes de la fiesta lo conocía? No, siempre lo vi con ella en las novenas, lo conocí fue en las novenas ¿Quién le dijo a usted que ese era el novio de Glorysmar? Una hermana de el, el vive en Maturín y solo va a pasar festividades allá.Cesaron.
4.5 Compareció a juicio el testigo ciudadano LUISA JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.780.420, con domicilio en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “Lo primero, el caso de la chica, ese día domingo 13 de septiembre de 2015, fue la primera vez que la vi, que mi suegro la llevo a mi casa, estaba yo en mi casa, Salí, mi suegro entro y me pregunto si yo conocía un tal Frank y yo le dije que no lo conocía, Salí al frente de mi casa y estaba mi suegro con Glorysmar y me sigue preguntando si yo lo conocía y dije que no, porque la chica Glorismar seguía preguntando por Frank y dijo que no le hicieran nada a Daniel porque era su novio, después de eso, ellos se fueron en busca de los chicos como a las 10:30, al Sector Moscú, de allí hasta como a la 1:00 que yo subí al sector Moscú donde vive mi mama, presencie cuando subió un auto donde llevaban a Víctor, lo sacaron del carro, un tal Javier, apuntándolo con un arma de fuego y le pedía a Víctor que le dijera donde vivía el tal Frank, que el lo conocía, lo seguí apuntando y le dijeron que si no le decía, lo iban a matar. En el momento en que vi a la chica en mi casa por primera vez, no la vi golpeada, como trasnochada pero no tenia golpes en la cara o su cuerpo, tenia solo cara de trasnochada, ese fue el primer día que la vi, no la conozco ni nada, de allí de conocerla en si, no”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAÚL BLANCO, quien interroga en la forma siguiente: ¿en el momento desde que llego el tio y con quien con quien llego, describe ese momento? Era de 9 a 10 de la mañana del domingo 13 de septiembre, se aparecio mi suegro, el tio de la muchacha, que venia del Sector la Tenia, donde habia conseguido a la señorita Glorismar, el se dirigió al sector las casitas en busca de los muchachos que ella estaba pidiendo que la ayudaran a buscar, al moemtno en que llegan a mi casa, mi suegro me pregunta si yo conozco a un tal Frank, yo le respondi que no lo conocia, pero la muchacha insistia en que ella queria buscar a los muchachos, a Frank, pero que no le hicieran nada a Daniel porque era su novio, cuando yo la vi, no tenia golpes y se le notaba una craa de trasnochada, fue el moemtno en que la vi por primera vez ¿luego que paso? Ellos se fueron al sector Moscú ¿conoces a la victima en este caso? No, conocerla conorcela, no ¿la conoces de vista? Si ¿son amigas? No ¿Qué sucediio luego que ellos se fueron? Ese dia domingo de 12 a 1 me fui al sector Moscu donde vive mi ama, estaba por el fondo escuche que subio un carro y no le preste mucho interes, pero después escuche un alboroto y Sali al frente de mi casa que estaba mi esposo, mi hermana y mis niñas, mi hermana entra y me dice que salga que hay un alboroto, vi que el tal Javier saca a Victor de dentro del carro pidiendole que le dijera donde estaba Frank o lo iban a matarm, en el carro estaban 3 hermanos de la uchacha, el papa y la muchacha ¿Qué hora era? 1 o 2 de la tarde, después de ella haber pasado por mi casa ¿el domingo en la mañana, cuando se presenta Glorismar con tu suegro a preguntar por los muchachos, a quien se refirió por los muchachos? Primero por un tal Frank, diciendo que no le hicieran nada a Daniel ¿viste a OMISSIS que se valía por si misma? Si ¿no necesitaba ninguna ayuda? No ¿a las 2 de la tarde cuando escuchaste el alboroto, la señorita Glorismar se valia por si misma? No, se valía por si misma ¿Qué paso luego de las amenazas? Aun estaban apuntando a Víctor preguntándole por Frank, la muchacha decía que el no tenia nada que ver en eso ¿Qué sucedió cuando dejaron de apuntar a Víctor? Lo metieron otra vez en el carro, en esa casa vive Daniel y llegaron buscando a Frank, salio la familia diciendo que allí no vivía Frank, dio la vuelta y se fueron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBÉN RUIZ, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quién es su suegro? Bernardo Tineo, tío de la muchacha ¿ese señor, cuando ellos llegan por segunda ocasión, también estaba dentro del carro? No ¿Cuándo ve por primera vez a Glorysmar, como a que hora fue? De 9 a 10, acompañada por el señor Bernardo, que era la primera vez que yo la veo en mi casa, que la traia del Sector la Peña y alli se encontraba su tío Trino ¿Quién manifestó eso? El señor Bernardo ¿había algún funcionario de la Guardia Nacional acompañandolo? No ¿en la tarde cuando llegan estos señores en el carro, solo eran hermanos de Glrysmar? 3 hermanos, el chofer y el hermano de la muchacha y ella ¿en esa segunda oportunidad que ella llega y se baja alli, ella que manifesto específicamente, estaba llorando, decía de manera fuerte que queria que lo agarraran? No, estaba normal ¿la ropa que tenia puesta como se la viste? Estaba limpia, no estaba rota o sucia ¿no le viste manchas de sangre en la ropa ni nada? Nada ¿fueron varias las veces en que Javier apunto a Victor? Si, como con furia, que le dijera donde estaba Frank ¿conoce a los familiares de Glorismar? Los conozco de vista, pero no ¿ellos viven? En Juan SANCHEZ, DONDE SE REALIZAN LAS fiestas de la Virgen del Valle ¿Cuándo Bernardo llega en la mañana a su casa y relata el porque se encuentra alli, el manifesto lo que supuestamente o presuntamente le había sucedido a su sobrina? El le dijo que la habían dejado allí porque supuestamente la habían violado, que es lo que manifiesta mi suegro ¿Cuándo el entra a la casa suya en la malñana, glorismar también entro? No, se quedo sentada frente a la casa sola ¿Qué distancia hay desde donde vive usted a Juan Sánchez? En carro ni media hora y en moto, dependiendo el chofer, como a 15 minutos ¿de esa zona donde usted vive a Cangrejal, que distancia hay? Yo viso en la misma localidad ¿trino donde vive? En el sector la tenia, que es en Cangrejal pero mas arriba ¿caminando como cuanto tiempo? Como 1 hora ¿vio con rasgos de agresividad a Glorismar, llorosa? Con los ojos rojos, pero no la vi llorosa ni nada. Es todo Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, quien no realiza preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: ¿parentesco de Trino con Glorismar? Es tio ¿Cómo se llama su suegro? Bernardo ¿Qué parentesco tiene Bernardo con Glorismar? Es tío también ¿conoces a Víctor? Vivimos en la misma localidad ¿a Frank? Lo he visto en ocasiones, llegaba al frente de casa de mi mama a visitar ¿sabes si víctor y Frank son amigos? No lo se ¿y a Daniel lo conoces? Lo conozco del Sector donde vive mi mama ¿Javier fue a Buscar a Frank en la casa de su suegro? En la mañana ¿Javier busco dos veces a Frank? No, en la tarde ¿en que carro iba Javier con Victor dentro del carro? Un carro como plateado, no se el modelo ¿a Glorismar cuantas veces la vio ese día? Una sola vez cuando la llevan a mi casa y luego en el sector Moscú, la primera de 9 a 10 y la segunda de 1 a 2 de la tarde ¿sabes por que Javier buscaba a Frank? No, solo lo que dijo mi suegro es lo que tenia entendido ¿estuvo en la fiesta de la virgen del Valle? No ¿Cuántas personas iban en el carro? 3 hermanos de la muchacha, la muchacha, víctor, el papa de la muchacha y el chofer ¿Cuándo apuntaban a Víctor, cual era la actitud de el? Asustado, nervioso, porque lo apuntaban de manera brutal ¿las dos veces que lo viste lo estaban apuntando? En la tarde cuado lo llevaron al sector Moscú. Acto seguido la ciudadana Juez no interroga a la testigo .Cesaron.
4.6 Compareció a juicio el testigo ciudadano NEIDA JOSEFINA MARTÌNEZ GONZÁLEZ, quien sin previo juramento de Ley, en virtud de ser hermana del acusado FRANK MARTÌNEZ, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.540.267, con domicilio en la población del Pilar, Estado Sucre, sin oficio, quien manifestó: El día sábado 12-09-2015, nos encontrábamos en la fiesta patronales de Juan Sánchez cerca de la placita y la casa de la Junta y yo llegué al lugar con mi hermano FRANK y ubicamos a mi hermano FRANCISCO, el se encontraba con su esposa la cual es hermana de DANIEL, en el lugar habían dos minitecas, yo estaba disfrutando de la fiesta y estábamos en la casa de la Junta y Daniel nos presentó a una muchacha como su novia, la cual era GLORISMAR y ella dio la mano como su novia, después seguimos disfrutando por nuestro lado y como a las 02:30 de la mañana nos fuimos para la casa y la hermana de DANIEL lo fue a buscar para ver si se iba o se quedaba y lo fueron a buscar en una moto y dejamos a Francisco en su casa y después nos fuimos para la casa, me fue con Frank, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN DARIO RUIZ GONZÀLEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Podrías decir a que hora llegó usted a la fiesta? R); Como a las 08:00 a 08:30 aproximadamente ¿Quién la compraba a usted en ese momento? R); Mi hermano FRANK ¿Frank se ausentó del sitio en donde ustedes se encontraban? R); No ¿La distancia que existe desde la casa de la Junta y la Plaza que metros hay? R); Una cuadra y media mas o menos ¿DANIEL en el momento que se acerca a saludarlos a ustedes con quien el se encontraba? R); Con una muchacha que el dijo que era su novia y era GLORISMAR ¿Cuántas veces después de eso los volvió a ver en la cele4bración de la fiesta? R); Una vez más en la otra miniteca ¿Ella entonces estuvo de acuerdo cuando el la presentó como su novia, ella lo acepto como tal? R); Ella dio su mano, para mi ella lo acepto como su novia ¿En el transcurso de la fiesta usted los volvió a ver a ellos en otro sitio o estuvo al lado de ustedes ? R); Ellos no estaba con nosotros, ellos andaban por su lado ¿En alguna oportunidad pudo ver si FRANK se separó de ustedes por un tiempo determinado con DANIEL, se alejaron ellos dos ? R); No para nada ¿ Pudo apreciar usted alguna otra manifestación de afecto entre el ciudadano DANIEL y GLORISMAR? R); No, los vi fue cuando la presentó y cuando los vi en la otra miniteca, los vi bailando ¿Pudo apreciar usted si GLORISMAR se encontraba en esa fiesta con un grupo de personas, su familia? R); No, yo la vi con el nada más ¿Ya para el final de la fiesta se volvió aproximar hacia ustedes DANIEL con GLORISMAR? R); Mi hermano lo fue a buscar y DANIEL se fue solo y vino solo ¿ Pudo usted apreciar si ya avanzada la noche la ciudadana GLORISMAR MALAVE halla abordado algún vehiculo con esta persona que dice ser su novio? R); No ¿Y pudo verla abordar en algún vehiculo con el señor FRANK MARTINEZ? R); No ¿ Podría decir usted a que hora vio por ultima vez en esa fiesta a la señora GLORISMAR MALAVE? R); De verdad que no vi la hora ¿ Era tarde o temprano? R); Teníamos rato en la fiesta, no tengo hora ¿Tiene usted algún tipo de enemistad manifiesta con GLORISMAR MALAVE? R); No, no la conozco bien, solo ese día que me la presentaron ¿Ante de eso usted tuvo comunicación con GLORISMAR MALAVE ? R); No ¿Queda el sitio donde usted vive cerca del domicilio de GLORISMAR MALAVE? R); Como media hora aproximadamente en moto ¿Cómo cuanto tiempo existe y en termino de distancia entre el lugar de la fiesta y el sitio denominado Cangrejal? R); Como 5 minutos aproximadamente ¿Cuándo usted se fue de la fiesta con quien se retiró? R); Con mi hermano ¿ Conoce usted al ciudadano DANIEL DÍAZ? R); Si es cuñado de mi hermano ¿Con quien es casado el ? R); El vive con una hermana de el. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RAUL DAVID BLANCO CARMONA, quien manifestó no interrogar a la testigo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien interroga al (testigo, Funcionario, Experto) en la forma siguiente: ¿ En el grupo se encontraba VICTOR MORAO? R); No ¿Lo conoces? R); No, lo estoy viendo es aqui ¿GLORISMAR se encontraba con alguna otra persona aparte de su novio ? R); Con DANIEL nada mas ¿A que hora se van de la fiesta ? R); Como a las 02:00 a las 02:30 ¿De que color es la moto? R); La de Frank es negra y la de mi otro hermano es azul ¿Quién organizó esa fiesta? R); No se, me imagino que la comunidad. Es todo cesaron. Se deja constancia que la Juez Presidente no interroga a la testigo.
4.7 Compareció a juicio el testigo ciudadano ALBERTO TINEO MARTÍNEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nº 3.942.401, con domicilio en la Población de Cangrejal, de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: “la señorita cuando estuvo en ese caso, la llevara a donde un muchacho que llaman Víctor, que ella lo conocía, yo la lleve, ese fue mi error, a mi ella no me dijo que le había dicho el muchacho, yo le pregunte y ella me dijo nada, el me dijo que los muchachos Vivian para allá arriba, para un Punto Llamado Moscú, yo le dije que la iba a llevar a ver si los conseguía, llegamos a una bodeguita, nos bebimos un refresco y viene el muchacho en una moto y ella dice, esos son, yo los pare, y le dije bueno, si ustedes dejaron a esa muchacha así tal y tal cosa, y el me dijo que ella le había dicho que la dejara allí, entonces yo pare a los muchachos, yo le dije que llevaran a esa muchacha a Juan Sánchez; después de eso, yo no se mas nada”. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado ABG. RAÚL BLANCO, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿desde cuanto estaba con Glorismar? Como desde las 11, ella me dijo que la llevara a donde estaba Víctor, entonces le dije que si conocía a Víctor y me dijo que si y la lleve, después yo no se que hablaron y ella me dijo que los muchachos Vivian en Moscú, yo la lleve para allá, cuando estábamos en la bodeguita, venían los muchachos en una moto y ella me dijo ellos son, yo los pare y les dije que llevaran a esa muchacha a Juan Sánchez, ella se monto en su moto y se vino tranquila, después de allí, no se mas nada ¿eso fue el día domingo después de las fiestas patronales? Si ¿Dónde estaba usted? En una casa de familia ¿de quien era esa casa? Yo entré en la casa de Yudelys que son familia mía ¿allí vive alguien mas? Allí vive Trino y las dos mujeres que viven allí ¿usted llego a esa casa y que paso? Allí estaba Trino que estaba medio Humo y me dijo que allí había una muchacha que le habían llevado en la noche ¿en el momento que se consiguieron con Glorysmar, ella le pidió que la llevara a donde Víctor? Yo le pregunte si conocía a Víctor y ella me dijo que si, por cierto, la mai de ella estaba allí ¿luego que la lleva a casa de Víctor, al llegar a casa de Víctor, que paso? Ella hablo con el y yo no escuche nada ¿Glorysmar en algún momento le dijo quien había abusado de ella? No, a mi no me dijo nada, ella solo nombrara a Frank ¿Cuándo la señorita Glorismar estaba hablando con Víctor, usted noto si estaban discutiendo? No, estaban conversando normal ¿Cuándo se toman el refresco, que le manifestó ella cuando iba bajando la moto? Que esos eran los muchachos y yo los pare y les dije que llevaran a esa muchacha a Juan Sánchez y ella se monto tranquila en su moto y yo de allí no se mas nada ¿le vio a Glorysmar algún golpe en la cara? No ¿ella le manifestó porque no había ido a su casa? Ella me dijo que no la llevara para allá porque sus hermanos le iban a joder. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿fecha y hora de lo que acaba de narrar, y en que lugar? Me parece que el sábado 13 ¿de que año? Del año pasado ¿Dónde se encontraba usted para ese momento? En casa de un familiar ¿Cómo se llama ese familiar? Trino ¿usted vive allí o estaba de visita? Estaba de visita ¿es pariente suyo? Es mi hermano ¿a que hora llego a casa de su hermano? A las 11:00 de la mañana ¿Quiénes se encontraban en la casa de su hermano trino? Trino, Yudelys, Clara y un señor que llego que es familia de el y se llama Miguel ¿Qué hacia usted allí en la casa de Trino? Fui de visita ¿a que hora se fue de la casa de Trino? Iban a ser las 08:00 del día ¿hacia donde se dirigió después? A mi casa ¿Dónde queda su casa? En cangrejal ¿cerca de casa de Trino? Como a 200 o 300 metros ¿Por qué dice que su hermano estaba humo? Porque el me dijo que en la noche había llegado Humo y al poco rato habían llegado los muchachos con la señorita ¿la madre de Glorismar es la señora Maximina? Si ¿usted es hermano de Maximina? Si ¿tiene buena relación con Maximina? No ¿Por qué no trata a su hermano? Porque ella no va a visitarme y yo no voy para allá ¿Glorismar mantiene nueva relación con usted? No, yo primera vez que la veía, el día ese que la lleve para allá ¿en que lugar usted vio a Glorismar? En Cangrejal, donde vive Trino ¿usted hablo con Glorismar? Ella me dijo que la llevara ¿Por qué le dijo que la llevara a casa de Víctor? Porque ella me dijo que lo conocía ¿recuerda como estaba vestida Glorismar ese día? Una licra y una cotica floreada ¿Cómo la vio para ese momento? Normal, ella caminaba coja, pero me dijeron que caminaba así ¿conoce el motivo por el cual ella caminaba así? No tenia conocimiento ¿conoce suficientemente de trato, vista y comunicación a los acusados? Víctor es casi vecino mío y a Frank era primera vez que lo veía ¿algún hijo suyo convive con una sobrina de Víctor? No ¿de donde usted conoce a los acusados? A Víctor hace un tiempito y a Frank primera vez que lo veía ¿conoce a Daniel? Si, lo conozco de Moscú ¿conoce si ellos tres se la pasan juntos? No ¿a que hora se fue a tomar el refresco con Glorysmar? A eso de las 12 ¿había alguien más con usted? No ¿ubico a víctor? Si, ella fue, la llamo y hablaron detrás de la casa de Víctor ¿Qué paso luego de que Glorismar hablo con Víctor? Yo le pregunte que que quería hablar con ella, ella me dijo que Víctor le dijo que los muchachos estaban en Moscú ¿sabe por que ella estaba buscando a los otros dos? No se para que los buscabas, ella se fue en la moto ¿en que momento ser monta Glorysmar en la moto? Allí mismo, se bebió el fresco y se monto ¿Quién iba conduciendo la moto? Frank ¿Cuántas personas iban en la moto? 3 con ella ¿Quiénes iban en la moto? Glorysmar, Frank y Daniel ¿Qué paso con Víctor? Se quedo en su casa ¿Dónde queda la casa de Víctor? En Cangrejal, como a 100 metros de la bodega ¿conoce para donde se llevaban Frank y Manuel a su sobrina? Yo los mande para Juan Sánchez ¿después de que su sobrina se va, a donde se dirige usted? A mi casa ¿conoce si su hermano Trino tiene información sobre lo que le paso a Glorismar? No lo se ¿conoce en que momento detienen a los acusados? Parece que al otro día ¿conoce la razón de su detención? No ¿sabe por que? No ¿sabe si Glorismar para la presente fecha, llego a la casa de su hermano? Lo se porque mi hermano me lo dijo ¿Qué le dijo el? Que le había llegado la muchacha de noche y la costo a dormir ¿eso fue lo único que le dijo? Si ¿Cuándo se lo manifestó? El día que yo llegue allá, como a las 10 del día. Es todo. Seguidamente la Juez interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Tiene carro? No ¿Cómo ella le dijo que la llevara? A pie ¿ella sabia donde vivía Víctor o usted sabia? Ella me dijo que lo conocía y yo le dije que yo sabia donde vive Víctor y ella me dijo llévame para allá ¿Cuándo va con Glorismar a la casa de Víctor, alguna otra persona los acompaña? No ¿iban solos? Si ¿de Cangrejal a donde vive Víctor a donde se toman el refresco, se van a pie? Si ¿Por qué le dice a los dos jóvenes que estaban en la moto que la llevaran a Juan Sánchez? Ella dijo que esos eran los muchachos que ella estaba buscando y yo le dije a ellos que la llevaran a Juan Sánchez ¿Qué hablo Glorismar con los de la moto? Ella no les dijo nada, ella se monto ¿Maximina estaba en casa de Trino cuando Glorismar salio? si ¿Cuando Glorismar le pide que la lleve a casa de Víctor estaba Maximina en casa de Trino? Si ¿ella vio cuando usted salio con Glorismar de la casa de Trino? Si, ella estaba en la vía esperando carro para irse a Juan Sánchez ¿Quién mas estaba en la casa? Solo Trino, Clara Yudelsi y Maximina ¿había alguien mas? No ¿no estaba ningún hermano de Glorismar? No ¿sabe por que Frank y Víctor están presos? No ¿desde donde viene usted? De Juan Sánchez ¿a que hora llego usted a Cumana? como a las 09:00 de la mañana, pero el Defensor me dijo que no habían llegado los abogados y que la audiencia era para las 02:40 de la tarde ¿entre las 09:00 y las 02:40, que hizo usted? Me fui a comer a casa de un hijo mío. Es todo. Ceso el interrogatorio.
5. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
EXAMEN FÍSICO, GINECOLÓGICO y ANO RECTAL Nº 162-3587, de fecha 14-09-2015, practicado a la adolescente GLORISMAR CAROLINA MALAVÉ FERNÁNDEZ y suscrita por el Dr. ALEXANDER GARCÍA, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 14 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones.
EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-163-T-0428-15, realizada a la adolescente GLORISMAR CAROLINA MALAVÉ FERNÁNDEZ y suscrita por las expertos Dra. IRISLUZ LANDAETA, Farmacéutico Toxicólogo, Experto Profesional III y Licenciada YOJAIRA SANCHEZ, Experto Profesional II, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 91 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala.
EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y SEMINAL Nº 9700-263-1667-BIO.490-15, suscrita por el experto DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 120 y su vuelto, 121 y su vuelto y 122, de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala.
EVALUACION MEDICO, PSICOLOGICO-PSIQUIATRICO Nº 162-355, de fecha 04-02-2016, suscrita por el experto ARQUIMEDES FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Cumaná, cursante a los folios 151 y 152, de las presentes actuaciones, las cuales fueron consignadas en este acto y fue leída por la secretaria de sala.
II
VALORACIÒN DE LAS FUENTES DE PRUEBA
Valoración de las testimoniales de víctima y testigos de cargos:
Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por la víctima Glorismar Carolina Malavé, debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible de que fue objeto permitiendo dar por establecida la existencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto en síntesis afirma sin lugar a dudas que estaba un día sábado, en la fiesta de la Virgen del Valle en la población de Juan Sánchez, junto con sus hermanas y su mamá a la que fueron a las siete de la noche aproximadamente; y como la fiesta quedaba cerca de su casa, fue luego hacia allá, después de decirle a sus hermanos que lo haría, con el objeto de ir al baño, y cuando venía de regreso pasando cerca de la plaza y la iglesia, a eso de las diez de la noche se encontró con NAZARETH, quien fue su amiga y a su novio VICTOR, que NAZARETH le ofrece un trago de ron, ella le dice que no toma, NAZARETH, insiste y como, ella se niega, la amenazó diciéndole que mandaría a matar con unos tipos a su hermano AGUSTIN JAVIER; que VICTOR también estaba allí y también la amenaza con mandar a golpear a su hermano ANGEL; que FRANK y DANIEL, estaban cerca de la casa de la Junta Comunal, porque así le dijo NAZARETH; que ella asustada tomó lo que le había ofrecido NAZARETH, que de seguidas se sintió mareada, dormida y es allí cuando llegan FRANK y DANIEL, la cargan y la suben a una moto y la llevan hacia la vía de la población de Cangrejal, la introducen a una zona boscosa y oscura; es allí cuando llega VICTOR en otra moto, le quitan la ropa y la violan a eso de las dos de la mañana; que después la agarran y la llevan hacia la casa de su tío TRINO, que al llegar su tío estaba debajo de una mata de mango y le preguntó que hacía por ahí a esa hora de la noche, y ella le dijo que unos tipos la habían violado, él la tomó de la mano, la introduce en su vivienda y la acuesta para que durmiese, al otro día, su tío fue hasta la población de Juan Sánchez a avisarle a su mamá, quien llega y la despierta a eso de las seis de la mañana, ella la abraza y le dice que la habían violado, la llevaron para su casa y luego a poner la denuncia en compañía de su mamá MAXIMINA, su hermano AGUSTIN, su hermana EDURNI, su cuñado TOMAS, su hermana SULEIDIS MALAVE y ODEIDIS MALAVE; y es cuando la Guardia Nacional sale a buscarlos con su hermano JAVIER y su papá AGUSTIN, que ella le dijo a su hermana que buscaran a VICTOR y a NAZARETH, porque ellos sabían de lo que le había pasado y ella también fue, pero que ellos lo negaron todo, y la Guardia Nacional los detuvo; precisando la víctima durante el interrogatorio que le formulase, que los tres: FRANK, VICTOR y DANIEL, la golpearon, que la trasladan en una moto de color negro de FRANK y conducida por éste, estando DANIEL con él, que a VICTOR, lo conocía de vista porque lo veía pasara hacia la casa de NAZARETH, que al llegar al sitio VICTOR y FRANK le quitan la ropa y le apretaban el cuerpo, los senos, que tanto VICTOR como FRANK, la penetraron, que no sabe si vía vaginal o anal, pero que al llegar a la casa de su tío Trino sentía mas dolor en la parte de atrás; que es la primera vez que le sucede algo como lo que narra y nuca había tenido relaciones sexuales; que cuando eso acontece tenía 16 años, y que desde entonces siente malestar por detrás, le ha afectado como persona y no puede realizar sus actividades con normalidad, aunque no siente temor y sala a la calle con tranquilidad; que el lugar donde NAZARETH le ofrece la bebida es cerca de la fiesta, había personas, pero no en el lugar donde estaban; que desde Juan Sánchez a Cangrejal hay una distancia que en moto se cubre en cinco minutos, que el lugar donde fue llevada es oscuro y con monte, que recuerda lo sucedido porque FRANK, VICTOR y DANIEL le daban golpes para que despertara, que le dieron golpes en la boca y le dieron cachetadas, que luego de lo que hicieron FRANK y DANIEL, la vuelven a cargar y la llevaron en moto hacia la casa de su tío. Aportando su testimonio fuente de prueba incriminatoria contra los ciudadanos VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ; por cuanto afirma que el primero junto con la ciudadana de nombre Nazareth, bajo amenaza de graves daños a sus hermanos le constriñen a ingerir bebida que le produjo mareo y somnolencia, que a su vez ambos junto con adolescente de nombre Daniel, en zona boscosa y oscura del sector de Cangrejal, la golpean y luego la violan, permitiendo dar fe de la autoría de los acusados, presentes en la sala de audiencias, como las personas que ejecutaron el desdeñable hecho punible cometido en su perjuicio ; observa este Tribunal que si bien la versión de la víctima es la única directa en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos afirmados por ella y que se encuadran en el supuesto fáctico de la norma que describe el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto mediante el empleo de una violencia ejecutada por los dos acusados, junto a otro joven; quienes la golpean, dos de los cuales se la llevan del lugar donde se encontraba a un lugar remoto y despoblado; constriñendo a la víctima, una adolescente de 16 años, a tolerar un contacto sexual anal no deseado; pues sus madre la ciudadana MAXIMINA DEL VALLE FERNANDEZ, y su hermana ciudadana SULEIDIS MARIA MALAVE FERNANDEZ; si bien son fuentes de prueba directas y como tal se les aprecia para establecer las circunstancias anteriores (que la joven se encontraba con ellas en las festividades de la virgen del Valle en la población de Juan Sanchez, el haberse retirado a su casa para ir al baño, el haberse desaparecido desde entonces y la búsqueda de la misma); y posteriores al hecho punible (el hallazgo de la joven en casa de su tío Trino, y la manifestación que la misma hizo a su madre de lo que le aconteció, informándola de la violación de la cual fue objeto); ciertamente en cuanto al acto sexual violento deponen sobre ello con carácter referencial, pues son testigos de oídas y se les aprecia como indicios concordantes de la versión que en este sentido ha aportado en forma directa la víctima, para dar fuerza a sus dichos como un hecho cierto sostenido desde el inicio del proceso hasta esta fase de juicio, sobre la existencia del delito, pues ambas indicaron que Glorismar les dijo que había sido violado, aunque inicialmente no le dijo a su madre quienes habían sido los autores; pero a su hermana, según lo dicho por SULEIDIS MARIA MALAVE FERNANDEZ Glorismar señala a los tres (Daniel, Frank y Víctor) como los autores del hecho, indicando que de la fiesta se la llevan los dos primeros hacia la zona boscosa y el tercero apareció luego en otra moto, lo que permite coadyuvar en la prueba de la autoría de los acusados; que pese haber sido cuestionada la versión de la víctima por los defensores, bajo el argumento de la existencia de vinculo amoroso entre los adolescente Glorismar y Daniel, la cuestionada vulnerabilidad que pudiese haber tenido bajo el influjo de la sustancia que sostiene haber ingerido bajo constreñimiento; y las circunstancias que rodearon la aprehensión de los acusados y los efectos que el hecho ha tenido en la joven víctima; este Tribunal al examinar las declaraciones de las ciudadanas víctima, madre y hermana en lo que constituye el objeto de este juicio, las aprecias, claras, precisas y concordantes; sin atisbo de ánimo de incriminar injustificadamente a los acusados; estas declaraciones además conjuntamente con lo depuesto por el ciudadano TRINO ANTONIO FERNANDEZ; quien fue testigo presencial de la llegada de la joven a su residencia en estado de somnolencia y haber escuchado de la misma que momentos antes fue víctima de violación; y es este testigo entre otras cosas señaló, que había salido a las afueras de su residencia a las 2 de la madrugada, para orinar al lado de una mata de mango, cuando escucha el ruido de una moto en la entrada de su casa, se acerca y se da cuenta que es su sobrina Glorysmar Fernández, quien estaba sola y había sido dejada en la entrada, a ochenta metros del lugar donde el se encontraba orinando; y esta le dijo que unos tipos la habían violado, que le vio la boca rota, tenia el labio inflamado y roto, un golpe en la cara, estaba toda la ropa sucia, raspada, que ante tal situación la acostó en medio de una cama en su casa, y esperó que amaneciera para ir donde su hermana, cuya casa queda distante y a esas horas de las dos de la mañana no pasaba carro; y fue cuando amaneció a eso de las 6 de la mañana cuando va a avisarle a su hermana Maximina de que la muchacha estaba en su casa; que Maximina fue con sus otros sobrinos a buscar a la muchacha y se la trajeron para su casa, Glorysmar Fernández; que cuando su sobrina llega en la madrugada estaba así como tonta, como mareada, le pareció juma, pero no dijo que oliese a alcohol cuando el defensor le pregunto al respecto y agregó que a su sobrina no le gusta eso; que supo que después de que se la llevaron de su casa, pusieron la denuncia en la Guardia Nacional, pero el no les acompañó. Esta declaración del tío Trino resulta de suma importancia por cuanto fue claro y preciso, en cuanto a las circunstancias que rodearon la llegada de su sobrina Glorismar a su residencia a eso de las dos de la mañana, presentando en su humanidad y vestimenta indicios de haber sido objeto de violencia, mareada, atontada en circuntancia que parecía “juma”, expresión que suele ser utilizada para los que ingieren alcohol, pero sin señalar que oliese a alcochol y afirmando que no le gusta consumirlo; efectos estos que según el informe de la experta Yojaira Sánchez, quien realiza examen toxicológico a fluidos corporales de la víctima, suelen ser similares a los que produce la escopolamina, sustancia hallada en sangre y orina de la misma. Todas estas declaraciones, se aprecian en sus justos contenidos para sustentar el fundamento de la acusación; conjuntamente con los informes documentales y verbales de expertos, como se verá de seguidas.
Para valorar los informes verbales de los expertos ALEXANDER JOSÉ GARGÍA, ARQUIMEDES JOSÉ FUENTES GÓMEZ YOJAIRA SANCHEZ CEDEÑO, DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO y las documentales suscritas por estos; el Tribunal concluye que debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite la condición que cada quien tiene bien como expertos para acreditar: 1. Alexander José García, que elaboró EXAMEN FÍSICO, GINECOLÓGICO y ANO RECTAL Nº 162-3587, en fecha 14-09-2015, incorporado a juicio por su lectura, y respecto de paciente de 16 años de edad, de nombre GLORISMAR MALAVÈ; a quien apreció al examen físico indentación en labio superior (lesión contusa a nivel del labio superior que se ocasiona por el choque de los dientes con los labios) y escoriaciones en la parte de arriba de ambos muslos ambos,( laceraciones que se produce por raspados, caídas), se le dio la asistencia médica de un día, tiempo de curación e incapacidad de seis días, sin secuelas; al examen ginecológico se encontró un himen festoneado (con una forma de protuberancia que es lo que se conoce con el nombre feston), sin desgarros ni sangramiento, al examen ano rectal presentó pliegues anales presentes, esfínter tónico, fisuras en horas 3 y 6 según las manecillas del reloj, eritematoso, (traumatismo, que pudo haber sido por penetración), concluyendo que no apreció desfloración al examen ginecológico y si apreció traumatismo ano rectal reciente; este resultado si bien nos da cuenta de las lesiones y circunstancias apreciadas por el experto, por siísola no puede establecer sus causas, sin embargo, su contenido permite apoyar la versión de la víctima en cuanto a las circunstancias del hecho punible que declara haber sido cometido en su perjuicio; así las cosas permite inferir al Tribunal como hechos ciertos que en efecto fue objeto de agresiones físicas, lesión en la boca con identación, de la cual también nos hablo el testigo Trino Fernández, cuando dijo que le vio la boca rota; excoriaciones o laceraciones que se produce por raspados, caídas, en la parte superior de ambos muslos, que suelen aparecer por la penetración anal violenta, estando la víctima desprovista de vestimenta y en un sitio de suceso agreste como el que señalase; por otro lado permite inferir que la víctima no había tenido relaciones sexuales previas al hecho criminal, por cuanto presentó un himen sin desgarro, y que presentó un traumatismo anal reciente coherente con la penetración anal que afirma la víctima fue ejecutada por los acusados, y que según sus dichos le produjo mucho dolor y aún a la fecha del juicio le producía malestares. 2. Que el experto Arquímedes José Fuentes Gómez, realizó Evaluación Médico, Psicológico-Psiquiátrico Nº 162-355, de fecha 04-02-2016, a la adolescente GLORISMAR CAROLINA MALAVE, de 15 años para el momento de los hechos, motivado a un caso por abuso sexual en el que ella había sido obligada a tomar alcohol; y al examen mental y entrevista psiquiátrica que es la confrontación de los hechos, arrojó elementos de ansiedad reactiva y vértigos por los cuales estaba siendo evaluada, no apreciándose ningún elemento que permitiese deducir que se tratase de un caso de simulación, porque hay una serie de rasgos que se tienen para ir confrontando, y en este caso no hay elementos que le hagan ver que ella estuvo mintiendo; que personas en casos como el analizado pueden presentar lo que se llama ajuste emocional, pero eso no esta valorado acá y puede reaparecer con el tiempo por lo cual los casos de abuso sexual deben tener un seguimiento especializado para evitar secuelas, que dependerá del paciente si logra o no reactivar su vida sexual inmediatamente, hay personas que para poder establecer vínculos nuevos de pareja pueden tardar mucho tiempo; 3. Que la experta YOJAIRA SANCHEZ CEDEÑO, informó con csaracter de certeza que al Laboratorio de toxicología, llegó la adolescente de nombre GLORISMAR CAROLINA MALAVÉ FERNÁNDEZ, para realizarle una experticia de Toxicologíca in Vivo, que se le tomaron dos tipos de muestras de SANGRE y ORINA para el análisis de ALCOHOL ETILICO, COCAINA, MARIHUANA, ESCOPOLAMINA, LEXOTANIL, FENOBARBITAL, BROTIZOLAM, ALPRAZOLAM y VALIUM, y en conclusión se obtuvo que para el ALCOHOL ETILICO, COCAINA, MARIHUANA, LEXOTANIL, FENOBARBITAL, BROTIZOLAM, ALPRAZOLAM y VALIUM, dio como resultado NEGATIVO, y para ESCOPOLAMINA dio resultado POSITIVO, describiendo la ESCOPOLAMINA como un alcaloide para prevenir y tratar mareos, cólicos, vómitos y también se utiliza como sedante, porque actúa como sedante sobre el sistema nervioso central, que puede permanecer en el organismo hasta por 72 horas; que si esta sustancia se combina con alcohol que es una droga lenta, la persona puede dormirse o quedar inconsciente dependiendo de la dosis; que estando sedada puede recordar poco; lo cual constituye fuente de prueba para acreditar la existencia de alcaloides en sangre y orina de la víctima que pudo sedarla, hasta el punto de dormirse; lo que resulta coherente con el argumento de la víctima de que fue constreñida a la ingesta de alcohol que de inmediato le produjo somnolencia; y no existiendo prueba de que haya consumida esta sustancia por otra vía, que la indicada por la víctima se otorga certeza a su dicho en cuanto a que fue sedada para luego ser trasladada al lugar donde fue ultrajada; pudiendo percatarse de las circunstancias de comisión del delito en virtud de golpes que le propinasen los acusados; 4. Por último, entre los expertos tenemos al ciudadano DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, quien dio cuenta de que en el año 2015, realizó una experticia hematológica y seminal a 13 evidencias remitidas por la Guardia Nacional Bolivariana, las 13 evidencias fueron las siguientes: Un pantalón tipo short elaborados en fibras naturales de color azul, el mismo exhibía manchas de aspectos blanquecinos, de presunta naturaleza seminal, en su parte anterior externo y pertenecía según oficio a FRANK JOSÉ MARTINEZ, la segunda evidencia fue un bóxer, prenda intima de sexo masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris y el mismo presentaba inscripciones que se leía CALVIN KLEIN, exhibía manchas de aspecto blanquecinos, de presunta naturaleza seminal, en su parte anterior externo y pertenecía según oficio y pertenecía a FRANK JOSÉ MARTÍNEZ, según oficio emanado de la guardia nacional bolivariana, la tercera evidencia era una franelilla, elaborada en fibras naturales de color rosado y también pertenecía a FRANK JOSÉ MARTINEZ, la cuarta evidencia es un bóxer, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris, con inscripciones donde se leía LAOS, este pertenecía a DANIEL JESUS DÍAZ, según oficio, la quinta evidencia es una franela, elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color blanco y exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica por mecanismo de formación por contacto y pertenecía a DANIEL JESÚS DÍAZ, la sexta evidencia es un pantalón largo Jeans, elaborado de fibra natural de color beige y partencia a DANIEL JESUS DIAZ, la séptima evidencia es una franela elaborada en fibras naturales de color blanco perteneciente a VICTOR MORAO, según oficio, la octava evidencia era un boxer elaborado en fibras sintética de color gris con inscripciones que leía BELMONT, este pertenecía a VICTOR MORAO, según oficio, la novena evidencia era un pantalón largo tipo jeans elaborado en FIBA naturales de color azul y este pertenecía a VICTOR MORAO, según oficio de la guardia, la evidencia numero 10 es un pantalón tipo licra elaborado en fibras sintéticas de color gris, el mismo exhibía manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto a nivel de la región posterior interna y esto partencia a GLORISMAR CAROLINA MALAVE, la evidencia numero once ara una pantaleta, parte inferior de un raje de baño elaborado en fibras sintéticas de color blanco, verde, rosado y anaranjado y este exhibía manchas de aspecto parduzco de presunta naturales hemática, también pertenecía esta evidencia a GLORISMAR CAROLINA MALAVE, la evidencia numero 12 era un sostén `prenda de uso femenino elaborado en fibras sintéticas de color amarillo, este pertenecía a GLORISMAR CARLINA MALAVE, y por ultimo tenemos una blusa elaborada en fibras sintéticas de color negro, blanco, fucsia y gris, también pertenecía a la ciudadana GLORISMAR CAROLINA MALAVE según oficio, estas evidencias se sometieron a un análisis bioquímico para la búsqueda de material de naturaleza hematica, donde resultó para la prueba de orientación kastler meyer, resultando positivo las evidencias numero 5,10 y 11, luego le aplicamos un análisis de certeza llamado método de teichman, donde resultó también ser positiva las esvidencias numeros 5, 10 y 11, posterior a ésto se aplicó el método de smart-test para la determinación de especie, donde resultados positivas las evidencias 5, 10 y 11, luego realice una experticia seminal y para ello se aplicó una prueba de orientación llamada PARAGUT, donde resulto ser positiva las evidencias 1 y 2, luego se le aplico un método de certeza llamado fosfatasa acida prostatica y resulto ser positiva las evidencias 1 y 2, luego de haber hecho este análisis concluí que las manchas de aspectos blanquecinos de las evidencias 1 y 2, son de naturaleza seminal, y de las manchas de aspecto pardo rojizo presente en las superficies en las evidencias 5, 10 y 11, son de naturaleza hematica correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material, como tercera conclusión debido a la negatividad de la prueba de orientación y certeza se descarta la presencia de naturaleza hemática de las evidencias 1,2,3,4,6,7,8,9,12 y 13, y cuarta conclusión debido a la negatividad de la prueba de orientación y de certeza se descarta la presencia de material de naturaleza seminal en las evidencias 3,4,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, de lo cual se concluye la presencia de sangre en las evdencias 5 (franela que pertenecíaa al ciudadano DANIEL DÍAZ); 10 y 11 (pantalón tipo licra de color gris y parte inferior del traje de baño de la ciudadana GLORISMAR CAROLINA MALAVE), desprendiéndose la existencia de violencia que produjo sangrado; y se determinó la existencia de material de naturaleza seminal en la evidencia 1 que es un pantalón tipo short, elaborado en fibras naturales de color azul que pertenecía a FRANK JOSÉ MARTINEZ, y en la evidencia numero 2 que es un bóxer, prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintética de color negro y gris, con inscripciones que se leía KALVIN KLEiN le pertenecía a FRANK MARTINEZ; de lo cual se deduce la existencia de un acto sexual con eyaculación. En conclusión, se otorga a tales informes verbales el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de las actuaciones y experticias practicadas en la causa, coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura, referidas a: 1. EXAMEN FÍSICO, GINECOLÓGICO y ANO RECTAL Nº 162-3587, de fecha 14-09-2015, practicado a la adolescente GLORISMAR CAROLINA MALAVÉ FERNÁNDEZ y suscrita por el Dr. ALEXANDER GARCÍA, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 14 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se obtiene el resultado siguiente. Examen físico: Indentación en labio superior. Excoriaciones en ambos muslos.
Examen ginecológico: Himen festoneado sin desgarros, ni sangramiento. Examen ano – rectal: pliegues anales presentes, esfínter tónico, fisura en hora tres (3) y seis (6) según manillas del reloj eritomatosa. CONCLUSIÓN: No desfloración. Traumatismo ano - rectal reciente. Asistencia medica por un (01) día. Curación e incapacidad por seis (06) días. Secuelas: No.; prueba esta que permite deducir el traumatismo ano-rectal reciente para la fecha de la expertita, y que constituye prueba más de la violencia sexual ano rectal que declara la víctima haber sufrido; que por su inexperiencia sexual, que se deduce de sus dichos y de la circunstancia que la misma presentó himen sin desgarro; que pudo inducirla a pensar que también fue producto de violencia sexual vaginal, por el traumatismo que le fue genrado; y 2. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-263-T-0428-15, realizada a la adolescente GLORISMAR CAROLINA MALAVÉ FERNÁNDEZ y suscrita por las expertas Dra. IRISLUZ LANDAETA, Farmacéutico Toxicólogo, Experto Profesional III y Licenciada YOJAIRA SANCHEZ, Experta Profesional II, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 91 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, con el resultado Siguiente: en las muestras recibidas de sangre (15,0ml) y orina (12ml) se obtiene como resultado POSITIVO la ESCOPOLAMINA; según las expertas la ESCOPOLAMINA, es utilizado en terapéutica en muy pequeñas cantidades para prevenir y tratar el mareo, las náuseas, colitis y los vómitos provocados por los diferentes medios de locomoción. Por su acción sedante sobre el sistema nervioso central, se usa como antiparkinsoniano, antiespasmódico y como analgésico local; que permite establecer la existencia del alcaloide capaz de producir como sedante , somnolencia y predida temporal de la conciencia, por sus efectos en el sistema nervioso central. 3. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y SEMINAL Nº 9700-263-1667-BIO.490-15, suscrita por el experto DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 120 y su vuelto, 121 y su vuelto y 122 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, practicada al siguiente material: 1.- Un (01) Pantalón: tipo short, elaborado en fibras naturales de color azul, con franjas de color blanco a sus laterales, sin etiqueta. Bordado en su parte anterior izquierda de color gris y blanco con inscripciones donde se lee (NIKE), constituido por una banda elástica y una trenza a nivel de la pretina, presenta tres (3) bolsillos, ubicados: dos (2) en la parte anterior y uno (1) en la parte posterior derecha. Exhibe manchas de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal en su parte anterior externa. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado al ciudadano: FRANK JOSÉ MARTINEZ, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926. 2.- Un (01) Bóxer: prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris con inscripciones de color blanco donde se lee “CALVIN KLEIN”. Etiqueta ilegible. Mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de la pretina. Exhibe mancha de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal en su parte anterior interna. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano: FRANK JOSÉ MARTINEZ, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 3.-Una (01) Franelilla: elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rosado, etiqueta donde se lee “SANTANA JHON SPORT”. Signos de suciedad. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano FRANK JOSÉ MARTINEZ, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 4.- Un (01) Bóxer: prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris con inscripciones de color negro donde se lee “LAO”. Sin etiqueta identificativa. Mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de la pretina. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano DANIEL JESÚS DIAZ, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 5.- Una (01) Franela: manga cortas, cuello redondo, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color blanco con estampado de color azul, negro y gris, etiqueta donde se lee “FUNK 16”. Presenta en su parte anterior izquierda ornato de pedrerías. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de conservación. Colectado del ciudadano DANIEL JESÚS DIAZ, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 6.- Un (01) Pantalón Largo: tipo jeans, elaborado en fibras naturales de color beige, etiqueta identificativa donde se lee “MARSER 14” en la parte posterior presenta un aplique donde se lee “MARSER”. Sistema de cierre constituido por una cremallera metálica, un (01) botón y su respectivo ojal. Signo de suciedad y se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano: DANIEL JESÚS DIAZ, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926. 7.- Una (07) Franela: manga cortas, cuello redondo, elaborado en fibras naturales de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “PAT PRIMO-S”. Signos de suciedad. Se halla en regular estado de conservación. Colectada del ciudadano VICTOR DANIEL MORAO, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 8.- Un (01) Bóxer: prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras y sintéticas de color gris con inscripciones de color gris donde se lee “BELMONT”. Sin etiqueta identificativa. Mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de la pretina. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano VICTOR DANIEL MORAO, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 9.- Un (01) Pantalón Largo: tipo jeans, elaborado en fibras naturales de color azul. Etiqueta identificativa donde se lee “MARJASI-30” en la parte posterior externa presenta un aplique donde se lee “MARJASI JEANS-30”. Sistema de cierre constituido por una cremallera metálica, un (01) botón y su respectivo ojal, cinco (05) bolsillos, tres (03) anterior, dos (02) posterior exhibe inserta en sus trabillas una correa elaborada en fibras naturales de color azul con su respectiva hebilla donde se lee “ADIDAS”. Varias soluciones de continuidad y se halla en mal estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano: VICTOR DANIEL MORAO, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926. 10.- Un (01) Pantalón: tipo licra, elaborada en fibras sintéticas de color gris. Etiqueta ilegible. Mecanismo de cierre a nivel de la pernera constituido por una cremallera metálica y presenta ornatos metálicos. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto a nivel de la región posterior interna. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado de la ciudadana GLORISMAR CAROLINA MALAVE, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 11.- Una (01) Pantaleta: parte inferior de un traje de baño, elaborado en fibra sintética de olores blanco verde rosado y anaranjado. Etiqueta ilegible. Presenta maya protectora en su parte interna. Sistema de ajuste constituido por tres (03) bandas elásticas, ubicadas: una (01) a nivel de la pretina y dos (02) a nivel de las perneras. Exhibe mancha de aspecto parduzca de presunta naturaleza hemática y manchas de color marrón de presunta naturaleza fecal a nivel de la región genital. Colectado de la ciudadana GLORISMAR CAROLINA MALAVE, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 12.- Un (01) Sostén: prenda de uso femenino, elaborada en fibra sintética de color amarillo, con etiqueta ilegible donde se lee “HEMA”. Estampado de color amarillo ALUSIVO “AVIONES”. Mecanismo de sujeción constituida por dos (02) banda elástica y un mecanismo de cierre constituido por dos (02) apéndices y un par de broches sintéticos tipo clip. Signos de suciedad. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado de la ciudadana GLORISMAR CAROLINA MALAVE, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/. 13.- Una (01) Blusa: manga tres cuarto, tipo maya, elaborada en fibras sintética de color negro, blanco, fucsia y gris. Signo de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado de la ciudadana GLORISMAR CAROLINA MALAVE, según consta en oficio Nº DCR-539-SIP-926/.
El material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación:
EXPERTICIA HEMATOLÓGICA:
1.- Análisis Bioquímico:
1. a.- Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática:
Reacción de Kastie Meyer: Positivo (+). En las evidencias Nº 5, 10 y 11.
Negativo (-). En las evidencias Nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13.
1. b.- Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática:
Método de Teichman: Positivo (+). En las evidencias Nº 5, 10 y 11.
Negativo (-). En las evidencias Nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13.
2.- Determinación de especie:
Método con el Smar Test: Positivo (+). En las evidencias Nº 5, 10 y 11.
EXPERTICIA SEMINAL:
1. a.- Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal:
Fosfatasa Ácida Prostática: Positivo (+). En las evidencias Nº 1 y 2.
Negativo (-). En las evidencias Nº 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.
CONCLUSIONES: con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: Las manchas de aspecto blanquecino presente en la superficie de las evidencias N° 1 y 2 (PANTALÓN y BÓXER), son de naturaleza seminal. Las manchas de aspecto pardo rojizo presente en la superficie de las evidencias N° 5, 10 y 11 (FRANELA, PANTALÓN y PANTALETA), son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material. Debido a la negatividad de las pruebas de orientación (Reacción de Kastie Meyer) y de certeza (Método de Teichman), se descarta la presencia de material de naturaleza hemática, en las evidencias 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13. Debido a la negatividad de las pruebas de orientación (Lámpara de Wood) y de certeza (Fosfatasa Ácida Prostática), se descarta la presencia de material de naturaleza seminal, en las evidencias Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. 3. EVALUACION MEDICO, PSICOLOGICO-PSIQUIATRICO Nº 162-355, de fecha 04-02-2016, suscrita por el experto ARQUIMEDES FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 151 y 152 de la segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, con el resultado siguiente: se realiza evaluación a Glorismar Carolina Malave, refiere que sufrió de abuso sexual “encontré a una amiga y me dieron alcohol que debió tener algo, ya que luego no supe de mí. No aparecía y mi familia empezó a buscarme, me encontraron en una parte que se llama cangrejal a las 02:00 a.m. Me llevaron a mi casa y se puso la denuncia. Mi amiga esta presa”. Apreciándose al Examen mental: consciente. Orientada. Nivel intelectual promedio. Niega trastornos sensoperceptivos. Lenguaje de buen término. Coherente. Hace referencia libremente de su situación “mi amiga me amenazaba que si no tomaba iban a matar a mi hermano. El novio de ella también me amenazaba, eran 3 que están presos” actualmente me siento bien. Conclusiones: sin elementos delirantes y/o alucinatorios al examen mental. Elementos de ansiedad reactiva relacionada a su situación actual. Tales documentales contentivas de experticias incorporadas por su lectura se aprecian para acreditar sus resultados, los que ya han sido valorados en el momento de apreciar la información verbal aportada por expertos, personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, que por demás no fueron objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes expuestos por los funcionarios, de prueba idónea para hacer constar su exacto contenido.
Asentado lo anterior se procede de inmediato a examinar y valorar la versión expuesta en sala por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos ASDRUBAL HERNÁNDEZ PÉREZ y WILSON RENGEL, testimoniales de relevante interés por emanar de personas que no tienen vinculación familiar o de vecindad ni con la víctima ni con los acusados, y por lo tanto, pese a ligeras imprecisiones por parte del primero referidas a la hora de recibo de la denuncia y la salida de la comisión para la búsqueda de los denunciados y a la confusión que pudiese haberse generado al mencionar al acusado Victor Morao solo como Daniel, lo que se justifica por cuanto su nombre es Víctor Daniel; y pese a las aseveraciones del segundo en cuanto a que de los dos acusados señalase a uno solo como su violador, pues como se verá dijo no haber estado durante la denuncia, y dijo que vio a la victima al regreso de la comisión y a una distancia de 15 metros aproximadamente, por cuanto el señalamiento del primer funcionario en relación a que los reconoció a todos como los violadores, le pudo pasar como desapercibido, y si bien dijo que escucho que la víctima sostenía romance con el de nombre Daniel, no precisó su fuente, ni cuando tuvo conocimiento de ello; y aclaradas estas circunstancias este Tribunal observa que a los funcionarios aprehensores no se les apreció manifiestamente parcializados a favor o en contra de alguna de las partes; dando cuenta ambos del procedimiento realizado con posterioridad al planteamiento de denuncia por el delito de violación, describiendo ambos las circunstancias que rodearon las aprehensiones de los acusados y así vemos que el funcionario ASDRUBAL HERNÁNDEZ PÈREZ, declaró haber estado en el Comando de la Guardia Nacional, cuando una joven presunta víctima de violación llegó en la mañana como a las 8 de la mañana, acompañada de dos familiares: su mamá y su tío, que la muchacha estaba bajo los efectos de una sustancia psicotrópicas o alcohol y la mamá estaba manifestando que la muchacha había sido violada, después se le permitió acceso a la señora para formular la denuncia junto con la muchacha, también le indicaron que había 4 muchachos implicados, 3 masculinos y una muchacha, sostiene el funcionario que a la muchacha se le entendía poco, pero contó que en esa noche estaba hablando con la amiga frente de la casa de ella y la amiga entró a la casa y le dio un vaso con una bebida y le ofreció un trago y después que se tomó el trago se sintió mareada y se puso boba y llegaron unos muchachos en una moto negra y uno se llama Frank y el otro Daniel y se la llevaron en la moto para cangrejal y esa es la información que tenemos inicialmente, por lo que se constituyó la comisión y fueron a buscarlos al Sector Cangrejal que es donde viven los muchachos, detuvieron a Víctor Daniel y a la muchacha; y luego más tarde detuvieron por el sector de Agua Fría a Frank y Daniel, que fueron llevados a la sede del Comando, donde la joven víctima se encontraba y a través de un vidrio señala a los cuatro detenidos como las personas que menciona en su denuncia y a la motocicleta que conducía Frank para el momento de la detención, como el vehículo utilizado para llevársela de la fiesta, que fueron despojados de sus vestimentas y estas remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que cuando la denunciante llega al comando estaba como si estuviera ebria y la mamá dijo que fue victima de violación y después el furriel tomó la denuncia ella dio la dirección y nombró a Frank y a los otros y de allí se conformó la comisión y cuando llego allá traigo a los muchachos, pero decir a que hora fue eso no sabe, al denunciar los nombró y dijo que viven por el sector Cangrejal y lo que pude captar que era Víctor y la muchacha y eran novios y en el sector Agua Fría se detienen a Frank y Daniel que la víctima no podía valerse por si misma porque caminaba apoyada por sus padres. Por su parte el funcionario ciudadano WILSON RENGEL, indicó que al salir la comisiòn fueron a la residencia del ciudadano Frank Martínez, y los familiares dijeron que el estaba con su primo, el otro menor, y andaba en agua fría, por lo que de allí se dirigen a la casa de Víctor, quien estaba con su novia; el se bajó prestando apoyo y se bajaron los sargentos antiguos y los detuvieron; y se dirigieron a la casa de Frank y los familiares dijeron que estaba en la comunidad de agua fría y en la vía venían los ciudadanos en una moto y los detuvieron, que ese procedimiento lo realizan en septiembre de 2015; que se constituyó la comisión porque llegó una ciudadana a poner una denuncia, que habían violado a una menor de edad; pero no se entrevistó con ella, que eso fue como a las 2 o 3 de la tarde; y llegó con la niñita llorando, era bajita, catira, pelo amarillo, tenia 15 años; y estaba tranquila; que el hermano de la persona violada aportó los nombres de quienes la habían violado; dijo que fueron cuatro personas y los cuatros fueron detenidos y después la muchacha violada los identificó en el Comando vía Casanay; que de las personas señaladas por la victima, los primeros detenidos fueron Víctor Morao y la ciudadana; quienes fueron aprehendidos en la casa del primero; la segunda aprehensión la realizaron en la vía del sector Agua Fría, reconociendo al acusado Fran Martínez, como uno de los dos, señalándole como el conductor de la moto SPIK negra; y al ser llevado al Comando la víctima dijo que si fueron ellos que supuestamente los violaron, y a quien ella acusa es al ciudadano presente aquí (Frank Martínez) y al hermano; que la comisión salió a buscarlos como a las 3 o 4 de la tarde; la aprehensión de los primeros dos fue como a las 4 o 5 de la tarde; y la de los otros dos como a las 05:30 de la tarde; que la distancia existente entre el sitio de la primera aprehensión y el segundo es como media hora; que la denuncia, usted fue recibida por el comando; que no tiene idea, donde se hace la denuncia, y si la joven estaba sola o acompañada porque eso fue en una oficina aparte; y quien les informa de la denuncia es el primer teniente Hernández; que no tiene conocimiento de la hora o circunstancias del hecho punible y llega a ver a la víctima después de llegar del procedimiento como a las seis de la tarde; pero supo que estaba antes de salir de la comisión, agrega este funcionario que al momento de llegar la comisión la víctima logró ver a las personas que la violaron y allí fue como que ella no quisiera delatarlos, no querías acusarlos, y él escuchó un comentario que un primo de el era novio de ella; que la joven estaba tranquila, pero cuando caminaba estaba rara como abierta; que la vio como a 15 metros; y vio su cara de lejos, notándole tristeza; que señaló a Frank Martínez y a su hermano como los que la violaron; y al otro joven y su novia que ellos le dieron a ella un trago de ron con una pastilla de droga, algo así. Estas versiones se aprecian en su justos contenidos para acreditar las circunstancias que rodearon la aprehensión de los acusados, el mismo día de la denuncia, regresando la comisión aproximadamente a las 6:00 de la tarde al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Casanay.
Valoración de fuentes de pruebas de descargos:
Este Tribunal, estima que las pruebas testimoniales propuestas por la defensa resultaron insuficientes para acreditar los argumentos sostenidos por los acusados y sus defensores, y en consecuencia insuficientes para desvirtuar el carácter incriminatorio contundente de la prueba instada por el Ministerio Público para demostrar a cabalidad el fundamento de la acusación. Y a esta conclusión se arriba al examinar y valorar los testimonios de los ciudadanos María Angélica Caraballo Caraballo, Ángel Luis González Martínez, Marisol Yelitza Torres Mata, Robert Antonio Espinoza Sambrano, Luisa Josefina Caraballo Caraballo, Neida Josefina Martínez González y Alberto Tineo Martínez; quienes comparecen a juicio a declarar, entre otras cosas, sobre lo siguiente: MARÍA ANGÉLICA CARABALLO CARABALLO, se concretó en su declaración a sostener haber visto la noche del sábado al llegar a la fiesta a eso de las 10 de la noche, que venían saliendo Victor, Nazareth y Frank y dice que junto a su novio vio como a la una por detrás de la plaza a Víctor y Nazareth sentados con su primo Ángel (sin embargo más adelante vemos como otros testigos afirman que a esa hora se encontraban observando un espectáculo de cantante invitado a la fiesta, por otra parte la medre de la joven mencionada como Nazareth manifestó que siempre estuvo con ellos, salvo cuando los envío a la compra de cigarrillos) y al otro día llegaron unas personas armadas en un carro como dorado y se pararon frente a su casa, como a las 12, preguntando en donde esta Frank, siendo groseros y amenazando con matarle; que ella reside en Cangrejal, calle Moscú y estaba sentada en el porche de su casa, que entre esas personas estaban Javier a quien le dicen el gato y hermano de Glorismar, y el otro era el papá de Glorismar, que en el carro iban además la muchacha, Víctor, uno que llevaba un arma y otro ciudadano mas, que la muchacha no sabe quien es, que un ciudadano de nombre Javier se bajó con una escopeta y preguntaban por Frank y dijeron Dónde está lo vamos a matar (por otro lado tenemos al ciudadano Bernardo quien manifiesta que como a las once sale con Glorismar a casa de Víctor y luego hacia Moscú y estando bebiendo refresco pasan Frank y Daniel en una moto, el monta a la joven con ellos y los manda a llevarla a su casa en Juan Sanchez); que ellos traían a Víctor en el carro y dice haber escuchado a la muchacha decir que Víctor no era, que ese es el primer día que ve a Glorismar por que venía en ese carro, que al lado de su casa vive el hermano de Frank y Frank vive en Campo Alegre y Víctor vive en la Llanada, que llegaron allí buscando a Frank, pero allí vive es Daniel porque un hermano de él vive allí en el frente, que sabe que es la muchacha porque eso le dijo su hermano ERMIS CARABALLO; que Frank y Daniel estaban allí en esos días, la familia de Frank está constantemente allí, de esta declaración se deduce que por esos días Frank y Daniel se alojaban en el mismo lugar y permite establecer vinculación entre ambos. Por su parte el joven ANGEL LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, manifestó ser primo lejano de Víctor, que el día 12 de septiembre Víctor Daniel y él fueron para la fiestas de Juan Sánchez, a la fiesta de la Virgen de Juan Sánchez, que llegan como a las 9 y fueron a buscar Nazareth que es la novia de Víctor y fueron para la casa de Nazareth porque la mamá estaba encargada de vender las cervezas, que estuvieron toda la noche juntos, que en un momento bajan cuando estaba cantando Yurkis y eso fue como a la 1, (ya vemos que si estaban viendo al cantante. No podían estar sentadas por detrás de la plaza como dijo la primera) luego que cantó de allí se regresan para la casa comunal donde había un sonido y de allí pasaron toda la noche allí Víctor Daniel, Nazareth y él; que presenció una discusión entre un hermano de la niña agredida y la mamá de Nazareth por unas cervezas; que estuvieron sentados allí y luego llevan a Nazareth a su casa y luego fueron a esperar carro para irse y como no consiguieron, se fueron caminando como a las siete de la mañana (ya veremos como otros señalan que el acusado Víctor Morao estuvo hasta las ocho de la mañana en el lugar de la fiesta); que después en la tarde le dicen que llevaron a su primo preso y como estuvo con él toda la noche, pensó que a él también se lo levarían preso; que a la joven Glorismar la vio de espalda y estaba con un muchacho de nombre Daniel, que ellos se conocieron y se hicieron novios el mismo día ( sin embargo vemos como otros testigos dicen que desde antes de la fiesta eran novios; que al pasar varias veces por donde se encontraba, la vio con un muchacho sentada como pelando pava, como novios y no estaban ingiriendo alcohol, que la última vez que la vio fue como a las 12 y de allí no la vio más (sin embargo más adelante veremos como el organizador del evento indicó que siempre la vio rodeada de sus familiares); que Daniel, el muchacho que estaba con ella también fue acusado de lo mismo; que a Frank Martínez, lo conoce de vista, más no de trato, que no llegó a verlo con Glorismar y Daniel, ni vio por allí a Frank Martínez, quien es de Campo Alegre, (no obstante la hermana de Frank Martínez, manifestó que Daniel se acerca al grupo donde ella se encontraba con Frank Martínez, y presenta a Glorismar como su novia, de lo que se deduce que Frank si estuvo en la fiesta), que no ingirieron bebidas alcohólicas, que estuvieron bailando y nunca llegó a ver a esa muchacha en el grupo de ellos, que la ultima vez que ve a Daniel y Glorismar fue como hasta las 12 o 1 porque después bajaron a ver el cantante y cuando subieron, ya no los vio mas; que Frank tenía una moto como negra, pero Víctor no tiene moto. A su vez la ciudadana MARISOL YELITZA TORRES MATA, sostuvo que el día sábado 12 de septiembre, Víctor y Nazareth se encontraban cerca de la cantina de la casa comunal, donde ella como organizadora de la fiesta, estaba vendiendo las cervezas, que ellos siempre se mantuvieron cerca ya que Nazareth es su hija y Víctor es su novio, siempre ellos estaban cerca y daban vuelta hacia los alrededores por si encontraban botellas mal tiradas porque ella les dije que le ayudaran en ese sentido, que con respecto de la niña Glorismar siempre también los vio en el segundo tramo de la casa comunal, con su mama, su hermana Susleydi, un sobrino y su hermano y un amigo llamado Julio (si siempre la vio con sus familiares, como es que el segundo testigo solo la vio con el joven Daniel) un hermano de ella llamado Denis también le ayudo a destapar las cervezas, como a eso de las 2 de la mañana, como en varias oportunidades el se tomo varias cervezas, por la mañana le dije que me las pagara, el se enfureció, tuvimos una discusión por las cervezas y de allí nos fuimos a la casa, mi esposo, mis otras 2 hijas, Nazareth, Víctor, un primo de Víctor llamado Ángel, el cual se despidió de Nazareth y se fue a su casa que queda en cangrejal con su primo; luego se acostaron y a eso como de las 12 o 1 del día, llego la niña Glorysmar con sus familiares diciendo que la habían violado; de allí detuvieron a los muchachos, pero a su hija la detuvieron junto con Víctor en la casa de él en Cangrejal, de allí se fue hacia la Guardia, cuando llegó como a las 8 de la noche, estaba la niña Glorysmar junto a sus familiares en la plaza de Juan Sánchez que esta ubicada al frente de la iglesia tomando y prácticamente celebrando y le pareció extraño porque supuestamente fue violada el día anterior; de allí, al día siguiente amanecieron ellos en su casa zumbando cohetes y eso le pareció todo extraño, que si esa niña fue violada, hicieran todo eso; que Nazareth es su hija, Víctor es su novio y siempre los mantuvo cerca de la barra para ella estar pendiente de su hija, que en dos oportunidades, salieron a comprarle unos cigarros para revenderlos y otra como a las 11 y media de la noche que llegó el cantante y ellos fueron a verlo y se mantuvo junto a ellos cerca de la tarima, (acá vemos que esta testigo nos aporta una hora distinta al espectáculo del cantante pues mientras los dos anteriores señalan la una, esta nos indica las 11 y media) que Víctor estaba con Nazareth y su primo Ángel, que esa noche logró ver a Glorysmar en varias oportunidades como a las 7 de la noche, iba ella hacia su casa y la vio cerca del tamarindo, dos plazas que están cerca de la junta comunal, con su mamá, su hermana, un sobrino y un amigo llamado Julio que luego se presentó una discusión dentro de la casa comunal y salió de la barra a donde estaban los muchachos de la miniteca y estaba el mismo grupo cerca de ellos y luego la vio al otro día cuando llego a su casa, que como a la 1:30 o 2:00 seguía el mismo grupo allí; que al día siguiente, detienen a Víctor, que antes ella estaba en su casa cuando Victor llama y le dice a Nazareth dile a tu mama que baje para que me acompañe a formular una denuncia, por lo cual ella bajó de Juan Sánchez, a Cangrejal y tardó como 20 minutos en carro, le preguntó que había pasado y le dijo que los familiares de Glorysmar lo habían secuestrado en un carro con un arma, y lo habían amenazado diciéndole que el tenia que saber quien la había violado, en ese momento su mamá se estaba bañando y estaban esperando que ella saliera del baño porque por ley es su mamá, y en ese momento llegó la Guardia junto con un hermano de la muchacha, preguntan por Víctor, lo detienen a el, luego preguntan por Nazarteh y yo misma agarre a Nazareth por la mano y la meti en la patrulla, de allí me fui en un carro particular, cuando llega al comando, les dicen que ellos iban a rendir una declaración, pasan las horas y les dicen que iban a quedar detenidos, y de eso hasta el sol de hoy que le dijeron que iban a quedar detenidos como a las 6:30 o 7 de la noche, y ella estuvo en la guardia desde las 2 que los detuvieron como hasta las 8, (sin embargo vemos que el funcionario WILSON RENGEL, sostuvo que la aprehensión de los primeros dos fue como a las 4 ó 5 de la tarde; y la de los otros dos como a las 05:30 de la tarde); también esta testigo señaló que luego se fue a Juan Sánchez porque también estaba al pendiente de los otros compromisos que tenía como organizadora de la fiesta, fue cuando vi a Glorysmar y a sus familiares en la plaza bebiendo, gritando después de que los detuvieron a ellos, allí se quedó hasta las 4 de la mañana que terminó el evento para rendir cuentas y vio a los familiares todavía bebiendo y bailando, y se preguntó como son cosas que violaron a la hermana y están bailando; que conoce a Frank Martínez de vista y ese día lo vio en la fiesta con un hermano, la cuñada, que también estuvieron cerca de allí porque estaban tomando cervezas (Estas personas a pesar que estuvieron cerca según este dicho, no fue visto FRank Martínez por el Joven Ángel Luis, quien dijo haber estado todo el tiempo con Victor y Nazareth, los que conforme a la bmadre de la ultima estuvieron cerca), que Glorysmar tenía un novio en esos días que se llama Daniel, que es de cangrejal, que no vio juntos a Daniel y Frank (aquí vemos que la testigo señala que en esos días Glorismar tenía como novio a Daniel, sin embargo Ángel Luis, sostuvo que se conocieron ese día y se empataron; y es que observa este Tribunal la circunstancias de que hayan sido novios, si es que así sucedió, no es una circunstancia que autorice un acto sexual no consentido ). También tenemos la declaración del ciudadano ROBERT ANTONIO ESPINOZA SAMBRANO, quien declaró que eso ocurrió en las fiestas patronales de la Virgen del Valle, el era el promotor de la fiesta, un grupo de jóvenes le estaba ayudando en todo lo que era logística, entre ese grupo estaba Víctor, que siempre los tenía a ellos entre la casa comunal y la plazoleta, cada media hora les daba vuelta y estaba pendiente de ellos, que Víctor estuvo siempre con Ángel y con Nazareth, y la ultima vez que lo vio era como a la 1 de la mañana, cuando le dijo a Víctor que lo ayudase para que estuviese pendiente de la seguridad, que llegó el cantante y el estuvo con él como hasta las 2:30 de la mañana que se fue el cantante (de aquí se deduce que de de una a dos y treinta Víctor MOrao estuvo con el organizador Robert Espinoza) como a las 6 de la mañana que mandó a apagar el evento Víctor, Nazareth, Marisol, Rosmary y su persona, lo acompañaron a la casa a llevar una fuerte cantidad de dinero, producto de la venta de la noche, el día domingo como a las 4 de la tarde, me dicen que ellos están detenidos por el hecho que estamos tratando, y le extraño es que ese día domingo a las 7 de la noche, la muchacha violada estaba con su familia en el evento hasta las 12 de la noche, que la vio en los fuegos artificiales celebrando, yo vivo cerca y ellos duraron como 4 días festejando, que le pareció extraño porque si fue violada, como estaban festejando, muchos en el pueblo estaban descontentos por eso (En esto coincide el testigo con la madre de Nazareth, pero las circunstancias de que la familia de Nazareth se encontrasen de fiesta, no descarta la comisión del hecho punible cometido en su perjuicio, pues una cosa es el comportamiento aparente y otra el pesar interior de quien fue ultrajada, pues no está demostrado que ella consintiese la forma de actuar de alguno de sus familiares; además son muy distintas las formas de confrontar el ser víctima de delito). Que siempre que la vi estaba con sus familiares cerca de l a plaza, y con un grupo de 8 o 9 hermanos y un amigo y no se como le paso, lo que supuestamente le paso, que en el ir y venir entre la casa comunal y la plazoleta, vio a la señorita Glorysmar de 8 a 10 veces o hasta más, que siempre se la topaba cuando iba a subir y bajar, y ella siempre estuvo con su familia, su papa y su mama y un amigo de la comunidad que se llama Julio, ( aquí tenemos otro testigo que desdice el dicho de Ángel Luis en cuanto a que Glorismar estuvo con Daniel durante gran parte de la noche) que la última vez que vio a Glorysmar fue como a las 2 de la mañana, cuando subió y bajó porque venía el cantante y yo el les avisó que fueran al espectáculo, ( esto es contradictorio con el dicho de Glorismar, su madre y su hermana en cuanto a la hora en que separó del grupo para ir al baño de su casa) y al día siguiente los vio cuando estaban adornando a la virgen del valle, estaban ellos allí normal, nunca vi nada extraño en ellos, y ese día la vio de 7 a 7:30 cuando fue a tirar los fuegos artificiales; que el día antes Víctor estaba con Nazareth y Ángel en la casa comunal, duraba como 40 minutos o media hora en un lugar y luego iba al otro porque le estaban ayudando, no estuvo todo el tiempo en el mismo sitio ( aquí tenemos la asignación a Victor de una labor por parte del organizador del evento que implicaba el hacer recorrido por varios lugares del evento en periodos de 30 a 40 minutos, y la madre de Nazareth indicó que siempre los tuvo cerca de la barra donde ella expendía licores, salvo cuando los enviaba a compra cigarrillos), a Frank Martínez no lo vio, que a Glorysmar la vio con sus familiares hasta altas horas de la noche, todos los días de las festividades hasta las 3 o 4 de la mañana, que llego a ver a Glorysmar conversar con su novio que llamaban Daniel, quien es de Cangrejal y realmente no lo conoce, lo vio fue en las novenas, y quien le dijo que era el novio de Glorysmar, fue una hermana de el, que el vive en Maturín y solo va a pasar festividades allá ( esta expresión da a entender que Glorismar y Daniel tenía varios días siendo novio y desdicen la afirmación de ángel Luis, de que se hicieron novios esa noche de la fiesta). Por su parte la ciudadana LUISA JOSEFINA CARABALLO CARABALLO, declaró que ese día domingo 13 de septiembre de 2015, fue la primera vez que ve a Glorismar quien llegó a su casa porque la llevó su suegro y este le preguntó si ella conocía a un tal Frank y ella le dije que no lo conocía, que la chica Glorismar seguía preguntando por Frank y dijo que no le hicieran nada a Daniel porque era su novio, que después de eso, ellos se fueron en busca de los chicos como a las 10:30, al Sector Moscú, de allí hasta como a la 1:00 que yo subí al sector Moscú donde vive su mama, y presenció cuando subió un auto donde llevaban a Víctor, lo sacaron del carro, un tal Javier, apuntándolo con un arma de fuego y le pedía a Víctor que le dijera donde vivía el tal Frank, que la que el lo conocía, lo seguía apuntando y le dijeron que si no le decía, lo iban a matar; ( en este punto se detiene el Tribunal para señalar que la circunstancia de que familiares de la victima se trasladasen de manera violenta a las residencias de implicados, señalada también por otros testigos de la defensa y dicho también por la ciudadana SULEIDIS MARIA MALAVE FERNANDEZ, hermana de la victima, claro sin hacer referencia a la violencia indicada, no resta el carácter de punible de la acción que la víctima atribuye a los acusados de autos, lo que es el objeto de este debate). Que cuando ella ve a la chica en su casa por primera vez, no la vio golpeada, como trasnochada sí, pero no tenía golpes en la cara o su cuerpo, que era de 9 a 10 de la mañana del domingo 13 de septiembre, cuando se apareció su suegro Bernardo, el tío de la muchacha, ( Vemos que el señor Bernardo dice haber salido de la casa de su hermano Trino a eso de las once; el hecho de que la declarante no apreciase lesiones en la víctima, quien no entró a su casa, sino que esperó a su tío a las afueras, no resulta coherente con lo afirmado con el ciudadano Trino Fernandez y por la ciudadana SULEIDIS MARIA MALAVE FERNANDEZ, en cuanto a cachetada apreciada a las dos de la mañana, y labio roto, reflejado en el informe médico legal como indentación, quien también refiere el estado de somnolencia en la vcitima); que ese mismo día domingo de 12 a 1 se fue al sector Moscú donde vive su mamá, estaba por el fondo y escuchó que subió un carro y no le prestó mucho interés, pero después escuchó un alboroto y salió al frente de la casa y ve que el tal Javier saca a Víctor de dentro del carro pidiéndole que le dijera donde estaba Frank o lo iban a matar, en el carro estaban 3 hermanos de la muchacha, el papá y la muchacha, que eso fue de 1 a 2 de la tarde, después de ella haber pasado por su casa preguntando primero por un tal Frank, diciendo que no le hicieran nada a Daniel que cuando estaban apuntando a Víctor preguntándole por Frank, la muchacha decía que el no tenía nada que ver en eso (sin embargo esto no concuerda con el dicho de los funcionarios aprehensores, quienes sostienen que la víctima los señaló a todos como los que la violaron, circunstancia que reitera la victima en el juicio, cuando indicó que los tres, Daniel, Frank y Víctor la penetraron); que en esa casa vive Daniel y llegaron buscando a Frank, salio la familia diciendo que allí no vivía Frank, dieron la vuelta y se fueron, que con estas personas no había funcionario de la Guardia Nacional acompañándolos, que la muchacha estaba normal, con la ropa limpia, no estaba rota o sucia, no le vio manchas de sangre en la ropa ni nada, que cuando Bernardo llega en la mañana a su casa y relata el porque se encuentra allí, el manifestó que la habían dejado donde Trino porque supuestamente la habían violado, que eso es lo que le manifiesta su suegro (sin embrago vemos que el Señor Bernardo al declarar sostuvo, que llevó a Glorismar a casa de Víctor y luego a buscar a Frank y Daniel, y la joven no le dijo para que o porque los burcaba; pues de haber sido así, como es que dice el Señor Bernardo, que al encontrarlos le dice a la joven que se monte en la moto con Daniel y Frank, y le pide a éstos que la llevase a su casa en Juan Sánchez) ; quien entró a su casa quedando GLORISMAR sentada frente a la casa sola y ella tenía los ojos rojos, que Víctor vive en la misma localidad que ella, que a Frank lo ha visto en ocasiones, porque llegaba a visitar al frente de casa de su mamá en Moscú; que no sabe si Víctor y Frank son amigos, que a Daniel lo conoce del sector Moscú donde vive su mamá, que el carro en el que iba Javier con Víctor era un carro como plateado, que a Glorismar ese día la vio por primera vez cuando su suegro Bernardo la llevó a su casa y luego en el sector Moscú, la primera de 9 a 10 y la segunda de 1 a 2 de la tarde (según la versión funcionarial ya a esa hora la víctima había planteado la denuncia) ; que no estuvo en la fiesta de la virgen del Valle; ( por lo tanto no puede dar fe de lo acontecido o no en la fiesta de Juan Sánchez, o en el sector de Camgrejal, señalado como sitio de suceso). También por la defensa, declara la ciudadana NEIDA JOSEFINA MARTÌNEZ GONZÁLEZ, hermana del acusado Frank Martínez, quien manifestó que el día sábado 12-09-2015, nos encontrábamos en la fiesta patronales de Juan Sánchez cerca de la placita y la casa de la Junta y yo llegué al lugar con mi hermano FRANK y ubicamos a mi hermano FRANCISCO, el se encontraba con su esposa la cual es hermana de DANIEL, en el lugar habían dos minitecas, yo estaba disfrutando de la fiesta y estábamos en la casa de la Junta y Daniel nos presentó a una muchacha como su novia, la cual era OMISSIS y ella dio la mano como su novia, después seguimos disfrutando por nuestro lado y como a las 02:30 de la mañana nos fuimos para la casa y la hermana de DANIEL lo fue a buscar para ver si se iba o se quedaba y lo fueron a buscar en una moto y dejamos a Francisco en su casa y después nos fuimos para la casa, me fui con Frank, que llegó a la fiesta como a las 08:00 a 08:30 aproximadamente, y no se ausentó del sitio de donde ellos se encontraban, que desde la casa de la Junta y la Plaza hay una cuadra y media mas o menos, que cuando Daniel se acerca a saludarlos estaba con una muchacha que el dijo que era su novia y era OMISSIS y después de eso los vio solo una vez más en la otra miniteca, que estos muchachos no estaban con ellos, andaban por su lado, que en ningún momento Frank y Daniel se ausentaron juntos, que vio a OMISSISen la miniteca sin su familia solo con Daniel bailando(contrario a lo depuesto por los organizadores del evento que declarasen en juicio), que al final de la fiesta no volvió a ver a esta pareja; que su hermano lo fue a buscar, y DANIEL se fue solo y vino solo, que no vio a OMISSIS abordando ningún vehiculo con el señor FRANK MARTINEZ, (todo esto es contrario a lo sostenido por la víctima y es que a las dos de la mañana el ciudadano Trino escucha el sonido de moto a las afueras de su residencia para inmediatamente percatarse de la llegada de Glorismar) que entre el lugar de la fiesta y el sitio denominado Cangrejal se tarda como 5 minutos aproximadamente en moto; que ella se retiró de la fiesta con su hermano, que DANIEL DÍAZ, es cuñado de su otro hermano, que en el grupo donde ella se encontraba en la fiesta no estaba VICTOR MORAO, que no lo conoce y lo está viendo es aquí (en la sala de audiencias); que ellos se van de la fiesta como de 02:00 a 02:30, que la moto de Frank es negra y la de su otro hermano es azul. En este bloque de pruebas, tenemos por último al ciudadano ALBERTO TINEO MARTÍNEZ, quien manifestó ser tío de la víctima OMISSIS, a quien conoció ese día y declaró que la señorita le pidió que la llevara a donde un muchacho que llaman Víctor, quien es su vecino, que ella lo conocía, él la llevó, pero ella no le dijo que le había dicho el muchacho, que Víctor le dijo que los muchachos vivían para allá arriba, para un punto llamado Moscú, él le dijo que la iba a llevar a ver si los conseguía, llegan a una bodeguita, beben un refresco y viene el muchacho en una moto y ella dice: esos son, él los paró y les preguntó si dejaron a esa muchacha de esa manera, y le contestó que ella le había dicho que la dejara allí, entonces el les pidió que llevaran a esa muchacha a Juan Sánchez; que estuvo con la muchacha desde las once y ella le dijo que la llevara a donde estaba Víctor, a quien el conocía por ser su vecino, que fueron solos hasta su casa, no sabe de que habló con Víctor y ella le dijo que los muchachos vivían en Moscú, por lo que él la lleva para allá, y cuando estaban en una bodeguita, venían los muchachos en una moto y ella me dijo que ellos eran, el los paró y les dijo que llevaran a esa muchacha a Juan Sánchez, ella se monto en su moto y se vino tranquila, después de allí, no sabe mas nada, que cuando ella le pide buscar a Víctor, estaba él de visita en la casa de Trino y de Yudelys que son familiares de él, que Trino es su hermano y estaba medio jumo y le dijo que allí había una muchacha que le había llevado en la noche y la madre de ella estaba allí, Maximina, quien es su hermana pero con quien no tiene buenas relaciones; que llegó a casa de su hermano a las 11:00 de la mañana, que allí también estaban Trino, Yudelys, Clara y un señor que llegó que es familia de el y se llama Miguel, que estuvo donde Trino hasta cuando iban a ser las 8:00 del día y se fue hacia su casa en Cangrejal, que ella no le comentó lo que pasaba, solo nombraba a Frank, a quien no había visto sino hasta ese día y a Daniel lo conoce de Moscú; que no le vio golpe a Glorysmar en la cara, que estaba normal, que ella caminaba coja, pero le dijeron que caminaba así, que ella le dijo que no la llevara para allá porque sus hermanos la iban a joder, que no sabe si Víctor, Frank y Daniel se la pasaban juntos, que a eso de las 12 se fue a tomar el refresco con Glorysmar, que después que la llevó a pie hasta la casa de Víctor, que ella habló con él detrás de la casa de Víctor y luego se acercó a donde el estaba, manifestando que Víctor le dijo que los muchachos estaban en Moscú pero no sabe para que los buscabas, y después que los encontraron ella se bebió el refresco y se montó con ellos en la moto conducida por Frank, si decir nada; que iban Glorysmar, Frank y Daniel, porque Víctor se había quedado en su casa en Cangrejal, como a 100 metros de la bodega, que le parece que al otro día es cuando detienen a los jóvenes; que su hermano lo único que le dijo fue que le había llegado la muchacha de noche y la acostó a dormir, que Maximina estaba en la casa de Trino cuando OMISSIS le pidió que la llevara a casa de Víctor; que Maximina vio cuando salieron juntos porque estaba en la vía esperando carro para irse a Juan Sánchez. Esta declaración, del ciudadano Bernardo Tineo, quien manifestó no llevarse bien con su hermana Maximina, madre de la victima Glorismar Malavé, no puede ser apreciada por contradictoria con las mismas declaraciones de Trino Fernández, Maximina Fernández, Glorismar Malave y Suleidis Malave, quienes en modo alguno lo señalasen como presente en la casa del señor Trino a la mañna siguiente del suceso y mucho menos que la joven Glorismar Malave haya salido de dicha residencia con él a buscar a los implicados de un hecho como el denunciado; pues se resalta que, Glorismar Malave Trino Fernández, Maximina Fernández y Suleidis Malave; así como funcionario Asdrúbal Hernández, dan cuenta de que la víctima estaba como mareada, “juma”, incluso el ultimo señaló que se apoyaba en sus padres para caminar, y varios fueron los testigos que indicaron que estaba caminando de manera extraña (abierta, como coja, lo que es coherente con el dolor en la región anal que la victima manifestó haber sufrido y estar aun padeciendo); por otro lado Glorismar Malave Trino Fernández, Maximina Fernández y Suleidis Malave, dicen que al llegar a la casa de Trino Fernández a buscar a Glorismar, su madre la despierta, habla con ella y la misma le cuenta de la violación en llantos, que es llevada a su casa, y luego a la Guardia Nacional Bolivariana a plantear la denuncia, agregando Suleidis Maria Malave Fernández, que antes fueron a casa de Nazareth y Victor a preguntarles al respecto, negando ambos su participación en los hechos, por lo que luego buscan a los otros y van posteriormente a poner la denuncia); son las consideraciones que preceden las que impiden establecer que estas constituyen prueba fehaciente de que los acusados no sean dos de los autores de la violación, como de manera clara, precisa y contundente los señaló la victima en la sala de juicio.
Valoración Conclusiva:
Este Tribunal sobre la base de lo expuesto, resalta que la valoración que de las pruebas se hace, complementan la ya realizada por separado en párrafos que anteceden y que tienen lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva, salvo las declaraciones de los testigos de la defensa, quienes habiendo declarado manifiestamente de manera parcializada a favor de los acusados, pues se trata o bien de allegados por familiaridad o vecindad de los acusados, o de tío de la víctima que declaró en abierta contraposición a sus hermanos Trino y Maximina Malavé, habiendo admitido no tratar a la última; incurriendo en contradicciones entre ellos y otras fuentes de pruebas, que impiden establecer que la prueba incriminatoria que ha emergido de las fuentes de pruebas fiscales, no son ciertos y por tanto no se aprecian. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de los primeros (víctima y familiares) por su condición de expertos, quienes dan cuenta de las lesiones corporales, del traumatismo anorectal, de himen sin desgarro; de vulnerabilidad presente en la víctima por la ingesta de alcaloide; de la forma en que el hecho punible ha podido afectarle psiquiátricamente; así como la presencia de sangre en vestimenta de la víctima y de material de naturaleza seminal en prendas de vestir del acusado Frank Martínez ; que permiten arribar a la conclusión de que en lo fundamental le asiste el derecho a que se estime por este Tribunal como ciertas las circunstancias de hecho expuestas tanto por la víctima, como por sus familiares, descritas en el escrito acusatorio, que se subsumen en el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GLORISMAR CAROLINA MALAVÉ FERNÁNDEZ, y que se indica en la acusación fiscal fueron cometidos, en compañía de adolescentes, por los acusados VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, señalados por la víctima el primero como una de las personas que le constriñe mediante amenaza a ingerir bebida con sustancia sedante, para que el segundo junto a otro pudiese llevarla del lugar donde se encontraba en la población de Juan Sanchez hacia el sitio del suceso señalado como zona boscosa del Sector de Cangrejal; y ambos como autores de golpes y de abuso sexual. Sobre la base de tales consideraciones este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, desechando además la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, e incluso desechando como válido el cambio de calificación jurídica anunciado por la defensa de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA al de actos lascivos previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en virtud de la suficiencia de la prueba incriminatoria y la prueba cierta de que los autores del hecho obraron con violencia y amenazas de daño a familiares, para constreñir a una adolescente a tolerar un contacto sexual con penetración anal no deseado, lo que constituye el supuesto fáctico de la norma que se describe en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; que tipifica el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, que se estima quedó suficientemente demostrado así como la autoría de los acusados, por lo que han de ser declarado culpables por los hechos acontecidos en fecha 12-09-2015, en las poblaciones de Juan Sánchez y Cangrejal de este Estado, y cometidos en perjuicio de la joven adolescente OMISSIS, lo que agrava el delito e implica el aumento de la pena conforme al tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; al que debe imponerse la pena calculada en el límite inferior apreciándose la atenuante invocada por la defensa conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en cuanto a que los acusados no tienen antecedentes penales; por tratarse de una circunstancia que potestativamente puede apreciar el Juez, atendiendo a las circunstancias del caso concreto; la que se compensa con la agravante contenida en el artículo 65 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; para estimar como normalmente aplicable el término medio, que por tratarse los acusados de jóvenes menores de 21 años, se llevan al límite inferior de una pena que oscila entre 15 y 20 años de prisión; resultando en consecuencia procedente en el presente caso imponer el límite inferior de la pena aplicable conforme al tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que oscila entre quince (15) y veinte (20) años de prisión, más el aumento de un tercio de ese límite inferior que equivale a cinco años por mandato del artículo 65 numeral 10 de la misma Ley, por haberse empleado alcaloides o sedantes para privar a la víctima de la capacidad de discernir para facilitar su traslado en motocicleta hacia la zona distante y boscosa señalada como sitio del suceso; conforme a los preceptos jurídicos señalados en el escrito acusatorio; además de las accesorias de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLES a los acusados VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.119.476, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/08/1995, soltero, de oficio ayudante de carpintería, residenciado en el Sector el Cangrejal, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Escuela Bolivariana de Cangrejal, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.230.682, natural Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 30/051995, soltero, de oficio agricultor, residenciado en Agua Fría, Campo Alegre, Sector Cerro negro, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez, del Estado Sucre, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORISMAR CAROLINA MALAVÉ FERNÁNDEZ, y los condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. La presente pena tendrá como fecha aproximada de cumplimiento el 13/09/2035. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a los Tribunales de primera Instancia en fase de Ejecución de esta sede judicial. Sobre la base de los artículos 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; se ordena a la persona designada por la Unidad de Servicios Judiciales, como editor de la página Web de este Juzgado, a la supresión de publicación de los datos que permitan identificar a la adolescente que figura como víctima en la presente causa. (…)”(sic de la decisión)
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES EN LA MISMA
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se constituyo la sala Única de la Corte de Apelaciones en la ciudad de Cumaná donde se celebró, la audiencia oral correspondiente en la presente causa, encontrándose presentes los abogados Adriana Torres, Fiscal Quinta (E ) del Ministerio Público del estado Sucre, RUBEN RUÍZ, y RAÚL BLANCO, defensores privados, los acusados VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, y la ciudadana ZULEIDYS MALAVE, representante de la víctima GLORISMAR, dejándose constancia que aun cuando no se encuentra presente la victima OMISSIS, asiste en su representación su señora madre, acordándose en consecuencia llevarse a cabo la respectiva audiencia oral.
Siendo concedido el derecho de palabra a los abogados RUBEN RUIZ, quien ejercer en conjunto con el abogado RAUL BLANCO, la Defensa Privada de los acusados VICTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTINEZ GONZÁLEZ; quien expuso lo siguiente:
“En este acto, estando dentro del lapso legal para realizar el acto de audiencia, esta defensa procede hacer sus alegatos que se soporta el recurso contra el fallo recurrido de la siguiente manera, invocando todos los vicios en los que incurrió la sentencia recurrida, dispuesto en los ordinales 2, 3 y 5 del artículo 444 del C.O.P.P., a la falta, contradicción, Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, toda vez que el A quo al momento de hacer la motivación de la misma, incurrió en una serie de contradicciones, de manera muy subjetiva y personal, se aparto de la ley al hacer el pronunciamiento, ya que los testigos fueron contrario a las pruebas que se llevó al Juicio oral y público, para ello se le pregunto al experto sobre cuales eran las causas que podían producir una fisura anal, y respondió, que podría ser en primer lugar el resultado del extreñomiento, producto de una inaduacuada alimentación, segundo lugar el rose producido por ropa intima muy ajustada, y por ultimo dijo una posible penetración, la Juez al momento de establecer su fallo se dejó llevar por su propia apreciación, apartandose de la manera categorica y tajante como el experto lo pronuncia en las posibles causas., al preguntarle a la víctima, lo sucedido ella respondió que lo que paso fue de forma vaginal inicialmente al formular seu denuncia, y asi quedo plasmado en la misma, el forense señala que existe una fisura anal, y no una defloraciòn vaginal como lo habia selñalado la vìctiam, siendo ello así existe una contradicción en la denuncia, y lo que se estipula en la sentencia, por lo que el juez toma una oponiòn muy apartada de la realidad de los hechos. Se omitieron formas esenciales del Juicio Oral, que son fundamentales para verificar la verdadera razón de los hechos, esta defensa le solicito al Juez como una prueba nueva la recolección de los liquidos seminales de sus defendidos para que se hiciera el análisis comparativo del ADN para que se compara con las prendas intimas y de vestir de la vìctima de auto, las cuales se hayan en cadena de custodia, y el Juzgador se negó a todo evento a la reazaciòn de dicha pruiebas, por lo que omite forma sustancialles de los actoas que compone el proceso, , estamos en presencia de un caso de un delito que es delicado, y estan poniendo en peligro a la libertad de mis representados, considero que se debio realizar la nueva prueba, solicitada al juez de Juicio, por ello se incurrió en el vicio del ordinal tercero Violación d ela Ley por inobservancia o erronea aplicación de una norma juridica, asì mismo se violo la ley por inobservancia por erronea aplicación de la misma ya que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos, el A quo no fue diligentes al realizar diligencia respectos de los hechos, y quedo una laguna para poder determinar la responsabilidad de mis representados, en este sentido, con apego al In dubio pro reo, en el artìculo 24 Constitucional, al existir la contradicción manifiesta de la víctima, así como también la del Juez en su fallo. Por ello solicito se sirvan anular el fallo recurrido, y se ordene la realizaciòn de un nuevo juicio oral y público, o en su desestime el fallo y se valore la posibilidad de que se establezca una nueva decisión. Es todo.”. Se le cede el derecho de palabra, a la abog. Adriana Torres, Fiscal Primero (E ) del Ministerio Público del estado Sucre, quien expuso: “considero que durante el procedimiento del juicio llevado en contra de los acusados de autos, las pruebas debatidas en juicio fueron contundentes para decretar la responsabilidad penal de los acusados, así como en la declaración dada por la víctimas, y los expertos, son contestes entre si, igualmente narraron la forma como se realización los hechos, no hubo duda respectos a estos, ya que una vez aprehendido los acusados, al día siguiente se le hacen los exámenes medico legal a la víctima, y señala que existe traumatismo ano rectal reciente, lo cual constituye una prueba contundente para demostrar el delito en el cual estuvieron incursos los acusados, por lo que considero que las pruebas llevadas al juicio, concatenadas entre si, fueron debidamente valoradas, es decir , no existe contradicción en el fallo dictado, no existe tal inmotivaciòn toda vez que las prueba fueron valoradas en su justa dimensión, por ello solicito se declare sin lugar el recurso de apelación, y se ratifique la sentencia condenatoria. Es Todo.”. Se le cede el derecho de Replica al Dr. Raúl Blanco, quien continuó exponiendo:”considero que evidentemente como es el caso palpable de la inmotivaciòn una de los funcionarios Asdrúbal Hernández, señalo que la victima, al declarar, dice que al momento de entrar vìctima al modulo de la Guardia nacional señalo que la vìctima venia bajo efectos psicotropicos, otra contradicciòn e ilogicidad, riela al folio 42 del expediente, donde la filacalia le solicita al cícpc, con carácter de urgencia la practica de experticia a la adolescente Glorismar Carolina, en fecha 28-09-2015, oficio 1076-15, a los fines determinar la existencia d alguna sustancia con componentes depresivos, y al folio 91 esta consignada la experticia con otra fecha 14-05--2015, otro contradicción que existe, en las conclusiones la llamada prueba del ADN, es evidente para unas personas que existe un supuesto delincuente, pero no por mi defendido no es ese, la prueba madre en este delito es la experticia de practica del ADN que es la que vincula a mi defendido con la supuesta vìctima, nunca se llego a practicar la prueba de ADN. Es todo.”. (sic del acta de audiencia)
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la abogada ADRIANA TORRES, Fiscal Primero (E ) del Ministerio Público del estado sucre, quien expuso:
“Se le cede el derecho de palabra, “considero que durante el procedimiento del juicio llevado en contra de los acusados de autos, las pruebas debatidas en juicio fueron contundentes para decretar la responsabilidad penal de los acusados, así como en la declaración dada por la víctimas, y los expertos, son contestes entre si, igualmente narraron la forma como se realización los hechos, no hubo duda respectos a estos, ya que una vez aprehendido los acusados, al día siguiente se le hacen los exámenes medico legal a la víctima, y señala que existe traumatismo ano rectal reciente, lo cual constituye una prueba contundente para demostrar el delito en el cual estuvieron incursos los acusados, por lo que considero que las pruebas llevadas al juicio, concatenadas entre si, fueron debidamente valoradas, es decir , no existe contradicción en el fallo dictado, no existe tal inmotivaciòn toda vez que las prueba fueron valoradas en su justa dimensión, por ello solicito se declare sin lugar el recurso de apelación, y se ratifique la sentencia condenatoria. Es Todo.”(sic del acta de audiencia)
RESOLUCIÓN DEL RECURSO:
Leído y analizado el contenido de las actas procesales que conforman el presente Asunto y con ellas la Sentencia recurrida; así como el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto, esta Alzada, para resolver, establece previamente las siguientes consideraciones:
El Recurrente interpone su Recurso de Apelación sin explicar los motivos por los cuales impugna el fallo dictado por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, sino que sólo menciona “…estando dentro del lapso para ejercer el Recurso de Apelación en contra de la respectiva sentencia condenatoria decretada por este digo (sic) juzgado de juicio de la ciudad de Cumana del Estado Sucre, lo ejerce basándose en el artículo 111 de la Ley Especial o Ley Orgánica de Protección del niño niña y del adolescente y Ley Orgánica contra la Mujer a una vida libre de Violencia, ya que este defensa considera que no se tocaron o se obviaron algunos elementos fundamentales que no se debatieron durante la etapa del juicio violando así de esta manera el derecho a la defensa y el debido proceso a que tiene derechos mis representados de autos…”; por lo tanto, debe resaltar esta Instancia Superior, que con el Recurso de Apelación se persigue el examen y revisión de la decisión recurrida por el Tribunal Superior Ad Quem, quien tiene la competencia para el conocimiento del proceso, de manera exclusiva, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados, tal y como así lo establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
En sustento a lo anterior, cabe citar la normativa contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, que regula lo referente al Recurso de Apelación y en el caso en particular, lo atinente a la Apelación de Sentencias Definitivas, y así tenemos:
Artículo 445: “El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.
La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado”. (Resaltado nuestro).
Por otra parte, precisa esta Corte de Apelaciones que de conformidad con el artículo el artículo 445, el Recurso de Apelación debe estar debidamente fundado.
De las normas precitadas se infiere, que el recurso indubitablemente, requiere de ciertos requisitos de procedibilidad, tanto para su admisión, y sustanciación, como para su resolución; es decir, que su ejercicio está condicionado al cumplimiento de los requisitos o circunstancias materiales o formales; los cuales de no cumplirse, podrían dar lugar a la inadmisión o desestimación del recurso.
Es así como tenemos, que de acuerdo con el sistema acogido por nuestra Ley Penal Adjetiva, el Recurso de Apelación exige motivo y fundamentación; distinguiéndose lo uno de lo otro; lo primero se refiere a las causales para sostener el recurso y lo segundo, se equipara a la argumentación o razonamiento sobre el asunto impugnado, ya que no basta con la alegación de las causales, sino que hay que demostrar los hechos en los cuales se apoya el recurso; esto es, que el recurrente, debió indicar las causales en las cuales se sustenta el recurso, así como los argumentos y razones, para demostrar los hechos en los que se apoya la impugnación; así como el derecho lesionado con la resolución judicial y la subsanación que se busca; cubriendo en definitiva los aspectos exigidos en los precitados artículos 432 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa, que con las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal se delimita el objeto que examinará el Tribunal de la Instancia Superior.
En este orden de ideas, es propicia la ocasión para citar el criterio doctrinario sustentado por Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Los Recursos en el Proceso Penal”, respecto a la impugnabilidad Objetiva y a la procedencia de los recursos al señalar:
“La procedencia de los recursos consiste en la relación objetiva, general y abstracta que establece el legislador respecto a aquellas decisiones que declara posibles de impugnación por medios concretos. Es decir, la procedencia del Recurso es la autorización conferida por el legislador para impugnar decisiones concretas y determinadas con recursos concretos y determinados. La procedencia de un recurso es siempre un problema de impugnabilidad objetiva, pues se refiere al derecho que tiene las partes, consideradas en abstracto, de impugnar con un determinado recurso solo determinadas decisiones, de conformidad con la ley…” (Resaltado Nuestro)
Por otra parte, señala, respecto a la interposición de los recursos y la impugnabilidad objetiva, lo que a continuación se transcribe:
“…Dentro de las condiciones de impugnabilidad objetiva, la forma de interposición de los recursos es un rasgo distintivo, pues cada recurso tendrá una forma y un lapso específico para su presentación y por ende para su admisión. En este Sentido, el artículo 435 del COPP expresa lo siguiente:
Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. (Resaltado Nuestro)
Esta norma reafirma lo establecido en el artículo 432 ejusdem, en el sentido de que los recursos del COPP solo pueden ser interpuestos bajo ciertas formalidades, la principal de las cuales es la expresión clara y concreta de las razones de inconformidad con la decisión impugnada. Por tanto, ni siquiera en los casos de recursos contra decisiones interlocutorias (autos) sería admisible expresar una inconformidad genérica…” (Resaltado Nuestro).
Lo anterior confirma, a criterio de quienes aquí deciden, que el recurso interpuesto por el Abogado ROBERT VILLALBA, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VICTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTINEZ GONZÁLEZ, carece de la respectiva motivación, al no contener los argumentos lógicos, razonados y convincentes para su ejercicio.
De esto se infiere que hay ausencia de motivación exigida al recurrente, para interponer su Recurso de Apelación, ya que el legislador penal exige que la impugnación se funde en causales específicas, con el deber para el apelante de explicar las razones que se adecuen a tales causales, lo que es indispensable para determinar la procedencia del recurso intentado; en consecuencia se debe Declarar Infundado el presente Recurso de Apelación; Y ASÍ SE DECIDE.
REVISIÓN DE OFICIO
En virtud del principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Instancia Superior, analizar la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, con el objeto de determinar si el mismo no incurrió en violación a disposiciones legales relativas al debido proceso, ni a derechos y garantías constitucionales y se encuentra ajustada a derecho.
Analizado el escrito recursivo, entra esta Corte de Apelaciones a revisar la decisión recurrida, a los fines de determinar si la misma sufre de algún vicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto cabe acotar que el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener toda Sentencia, y que debe tener presente todo sentenciador al emitir su decisión, señalando dicha norma en los numerales 2, 3, 4, y 5, aquellos que están íntimamente relacionados con la motivación de la sentencia y al efecto, citamos su contenido:
Artículo 346. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6. La firma de los jueces. (Resaltado nuestro).
En atención al contenido de la norma antes trascrita, resalta este Tribunal de Alzada que, Motivar lleva consigo que la sentencia debe contener la enunciación de los hechos, así como la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, conforme al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; y realizar un razonamiento lógico objetivo y minucioso de los argumentos y elementos probatorios debatidos en el juicio oral, previo análisis de manera individual y luego concatenarlos y relacionarlos entre sí, atendiendo al sistema de la sana critica; según la convicción razonada del Juez, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para establecer las razones que acrediten o no, la responsabilidad penal del o los acusados o acusadas, previo la subsunción de los hechos probados en la norma sustantiva penal, que define el hecho ilícito o delito; y mediante el uso de la adecuación típica determinar su calificación jurídica, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo; y en caso contrario, igualmente debe expresar razonadamente el por qué, los hechos probados no pueden subsumirse en la norma sustantiva penal por la cual se presentó la acusación; o por qué esos hechos no se adecúan a la calificación jurídica establecida.
En consonancia con lo anterior, vale citar el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal, según Sentencia N° 526, de fecha 06 de diciembre de 2010, que prevé:
“…La motivación de una sentencia radica especialmente en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia…”
Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 215 de fecha 16/03/09 dejó sentado lo siguiente:
“…Advierte esta Sala en relación a la motivación del fallo estando en presencia de un proceso penal, comporta que el juzgador exprese las razones por las cuales la conducta desplegada por un ciudadano a quien se le juzga penalmente, encaja en una determinada norma penal, por lo cual no es suficiente el simple juicio de tipicidad de los hechos en la norma, sino que hay que precisar por qué hay un encuadre típico, realizando un análisis pormenorizado que esté apegado con el respeto a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia…”
Ahora bien, del análisis del fallo recurrido observa este Tribunal de Alzada, que contiene el mismo, la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio, al señalar la A Quo en el Capítulo I, que denominó HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO, que la representación Fiscal expuso el fundamento de la acusación al considerar ésta, que existían fundamentos serios para el enjuiciamiento de los acusados, ya que en fecha 12-09-2015, la víctima OMISSIS, se encontraba en las fiestas patronales de la Virgen del Valle que se celebraban en la comunidad del Sector Juan Sánchez, en compañía de su mamá y de su hermana; estando allí, le dieron ganas de ir al baño y cuando se dirigía hacia éste, se encontró con una amiga de nombre NAZARETH YELITZA ESPINOZA TORRES, la cual estaba con su novio de nombre VÍCTOR MORAO GONZÁLEZ y dos amigos de ella, de nombres FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ y DANIEL DEL JESÚS DÍAZ CARREÑO; la adolescente OMISSIS, le ofreció un trago de licor, el cual, al tomarlo, le ocasionó mareos de manera inmediata, procediendo a montar a la víctima en la moto de Frank Martínez, quien junto con Daniel y Víctor, la condujeron hacia Cangrejal. Durante el trayecto se detienen en una zona boscosa y la llevaron hacia el monte a la fuerza, despojándola de sus ropas entre los tres, procediendo a penetrarla por la vagina y el ano; la víctima comenzó a gritar y para callarla, Frank le dio un golpe en la boca; posteriormente, ésta se desmayó, despertándose en la casa de un tío de nombre Trino Fernández. Los hechos atribuidos y la respectiva participación del acusado en el mismo, serán demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de los acusados por lo que solicito una sentencia condenatoria, determinando el Ministerio Público que se encuentra comprometida la responsabilidad del acusado en el tipo penal establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual prevé el delito de Violencia Sexual.
Igualmente se observa, que la A Quo en el Capítulo II del fallo Recurrido, que denominó VALORACIÒN DE LAS FUENTES DE PRUEBA, se pronuncia de manera razonada, y discrimina el contenido de cada prueba, luego las analiza, las compara y concatena unas con otras para finalmente valorarlas; razón por la cual desechó unas y apreció otras; señalando que tomó en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva, salvo las declaraciones de los testigos de la defensa; atendiendo la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, así como los conocimientos científicos, conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando entre otras cosas, que le daba valor probatorio a la declaración rendida por el experto Dr. Alexander García, quien realiza el examen físico, ginecológico y ano rectal a la victima de autos, resaltando que al examen físico, presentó indentación en labio superior (lesión contusa a nivel del labio superior que se ocasiona por el choque de los dientes con los labios) y escoriaciones en la parte de arriba de ambos muslos,(laceraciones que se produce por raspados, caídas), se le dio la asistencia médica de un día, tiempo de curación e incapacidad de seis días, sin secuelas; al examen ginecológico se encontró un himen festoneado (con una forma de protuberancia que es lo que se conoce con el nombre festón), sin desgarros ni sangramiento, al examen ano rectal presentó pliegues anales presentes, esfínter tónico, fisuras en horas 3 y 6 según las manecillas del reloj, eritematoso, (traumatismo, que pudo haber sido por penetración), concluyendo que no apreció desfloración al examen ginecológico y si apreció traumatismo ano rectal reciente, indicando la Jueza de Instancia, que el presente examen, permite apoyar la versión de la victima e inferir como hechos ciertos que en efecto fue objeto de agresiones físicas, lesión en la boca con identación, de la cual también hablo el testigo Trino Fernández, cuando dijo que le vio la boca rota; excoriaciones o laceraciones que se produce por raspados, caídas, en la parte superior de ambos muslos, que suelen aparecer por la penetración anal violenta, estando la víctima desprovista de vestimenta y en un sitio de suceso rústico como el que señalase; por otro lado permite inferir que la víctima no había tenido relaciones sexuales previas al hecho criminal, por cuanto presentó un himen sin desgarro, y que presentó un traumatismo anal reciente coherente con la penetración anal que afirma la víctima fue ejecutada por los acusados.
Señala además la A Quo que le da valor probatorio a la declaración de la víctima del presente asunto, por quedar demostrada con su declaración, que fue objeto de violencia sexual agravada por los acusado de autos, precisando cómo ocurrieron los hechos, lo cual obtuvo concordancia con el testimonio del experto médico forense y con la deposición de las expertas Dra. Irisluz Landaeta y Licenciada Yojaira Sánchez, quienes realizan Experticia Toxicológica, a la adolescente victima Glorismar Carolina Malavé Fernández, al determinar la presencia ESCOPOLAMINA, que se usa como antiparkinsoniano, antiespasmódico y como analgésico local; el cual es capaz de producir como sedante, somnolencia y pérdida temporal de la conciencia, por sus efectos en el sistema nervioso central.
Igualmente indica la A Quo, que le concede pleno valor probatorio a la declaración de la ciudadana Maximina Del Valle Fernández, a su hermana ciudadana Suleidis María Malavé Fernández, indicando que si bien son fuentes de prueba directas y como tal se les aprecia para establecer las circunstancias anteriores (que la joven se encontraba con ellas en las festividades de la virgen del Valle en la población de Juan Sanchez, el haberse retirado a su casa para ir al baño, el haberse desaparecido desde entonces y la búsqueda de la misma); declaraciones estas que conjuntamente con lo depuesto por el ciudadano TRINO ANTONIO FERNANDEZ; quien fue testigo presencial de la llegada de la joven a su residencia en estado de somnolencia, de haber escuchado de la misma que momentos antes fue víctima de violación; y de haber escuchado el ruido de una moto en la entrada de su casa, se acerca y se da cuenta que es su sobrina Glorysmar Fernández, precisándose entre la víctima, su madre, hermana y tío, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, lo cual, y como lo refiere la A Quo se concatena con la declaración de los funcionarios Asdrubal Hernández Pérez Y Wilson Rengel, quienes hacen constar el día en que se presenta la denuncia por la madre de la víctima y la detención de los acusados.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, del análisis pormenorizado realizado al Fallo Recurrido, que hubo una adecuada valoración de los medios probatorios debatidos durante el debate oral y público, pues la A Quo realizó la valoración de las pruebas, las concatenó y confrontó entre sí; y a través de un razonamiento lógico y coherente, de conformidad con las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, les dio credibilidad y eficacia probatoria a unas y desechó otras, por las razones explicadas ut supra; y en virtud de ello dictó un fallo ajustado a derecho, que lleva a la convicción de las partes cuál es el fundamento de su decisión, que el caso de marras fue la condena de los acusados, cuya conclusión se recoge en la Parte Dispositiva del Fallo.
En tal sentido, quienes aquí deciden, llegan a la conclusión de que, el fallo se encuentra motivado, pues cumple con los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Dispositiva del Fallo Recurrido, es congruente con la Motivación del mismo; pues, es la expresión clara de la decisión de fondo adoptada en la parte motiva, ya que es el resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas debatidas en el proceso, por cuanto la decisión se expresa con un razonamiento lógico y coherente; así como la acreditación de los hechos que se dieron por probados durante el debate, y la culpabilidad de los acusados, donde consta de manera clara la razón jurídica por la cual la Juzgadora acoge el criterio final, como lo es en este caso la condena, al declarar culpable a los acusados ciudadanos VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, al subsumir la conducta desplegada por ellos, dentro del tipo penal denominado VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS, motivo por el cual los condenó a cumplir de la pena que le fue impuesta de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones considera que se debe declarar Infundado el Recurso de Apelación ejercido por el Abg. Robert Villalba, y de oficio declarando Sin Lugar el mismo, confirmando así la decisión recurrida por cuanto se encuentra ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROBERT VILLALBA, por haber ausencia de motivación exigida al recurrente, para interponer su Recurso de Apelación. SEGUNDO: Se declara de Oficio SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROBERT VILLALBA, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VÍCTOR DANIEL MORAO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra la decisión de fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, quien declaro CULPABLE a los referidos acusados, y en consecuencia, condenándose a cumplir la pena principal de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS. TERCERO: SE CONFIRMA la Decisión Recurrida. CUARTO: Se acuerda fijar el día Treinta y uno (31) de Enero de dos mil dieciocho (2018), a las 11:30 de la mañana, como oportunidad para llevar a cabo audiencia especial; a los fines de imponer al acusado y demás intervinientes en el presente asunto del contenido de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado; acto éste que se llevará a cabo en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del acto de audiencia fijado. Dada sellada y firmada, en la Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018); 207 años de la independencia y 158 años de la federación.
El Juez Superior Presidente-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior:
ABOG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Juez Superior:
ABOG. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria:
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria:
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
EXP: RP01-R-2016-000619/JMD
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