REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CORTE DE APELACIONES

Cumaná, 24 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005895
ASUNTO : RP01-R-2016-000461
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ


Admitido como fuere; en su oportunidad, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 91.754, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, imputado de autos y titular de la cédula de identidad número V-16.996.999; ejercido en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná; mediante la cual se condenó al acusado antes identificado a cumplir la pena de diecinueve (19) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.D.V.P.Q. (identidad omitida). De seguidas, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir el recurso interpuesto, en base a las siguientes consideraciones:

DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:

Leído y analizado el Recurso de Apelación; interpuesto en fecha cuatro de agosto del año dos mil dieciséis (2016), y sustentado ante esta Alzada en fecha 31/07/2017, observamos; en primer lugar, que el defensor privado lo sustenta su escrito, en el numeral 2 del artículo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando; entre otras cosas, lo siguiente:

El recurrente fundamenta su única denuncia señalando como motivo de apelación la “FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA,” en atención al numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando que el Juez de la recurrida habría incurrido en el vicio de Contradicción en la Motivación de la Sentencia, ya que del texto de la sentencia se evidenciarían una serie de contradicciones en cuanto a la determinación cierta de quien fue el autor del delito que en definitiva le dio el Juez a los hechos que estima probados en el debate.

Añade la defensa que el Juez del Tribunal Primero de Juicio habría incurrido también en ilogicidad en la motivación de la sentencia, al desestimar la declaración que la víctima rindió ante el Médico Psiquiátrico, y la deposición que la misma hiciere en sala de audiencia.

Del mismo modo, indica el Defensor que el Juez de Juicio habría incumplido con su obligación de realizar la debida motivación del fallo impugnado; toda vez que no habria analizado el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas; como tampoco explicaría las razones por las cuales las apreciaba o las desestimaba. Asimismo, tampoco determina en forma precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho en las que se baso la sentencia; para cuyo cumplimiento “se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí” (fin de la cita). En consecuencia, debido a la falta de motivación del fallo impugnado, la defensa considera que el juez escogió parte de ellas, prescindiendo de las que se contradijeran entre sí.

Continua alegando el apelante, que el sentenciador; igualmente, habría incurrido en el vicio de ”Contradicción e Ilogicidad” Manifiesta en la Motivación de la Sentencia; toda vez, que si bien expresa “muy escuetamente” los hechos y circunstancias objeto del Juicio, no realizó determinación precisa y circunstanciada de los elementos facticos que estimó acreditados. En ninguna parte de la sentencia, se señalarían las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el suceso criminal.

En cuanto a la prueba de Luminol, argumenta el apelante que no se pudo determinar cuándo su representado impregnó su ropa del material hemático; y si era de tipo humano o no. Arguye que no se pudo explicar el desplazamiento de las salpicaduras de sangre; ni cómo llegó a las partes frontal y posterior de la franela y pantalón del reo de autos, ni a quien pertenecía, dicha sustancia hematica.

Arguye el recurrente, que el operador de justicia debió apreciar las pruebas ofrecidas y evacuadas bajo el sistema de la sana critica, tomando; como vértice para la adecuada motivación de la sentencia de juicio, un análisis exhaustivo; con decantación y comparación de cada una de las pruebas llevadas al debate; aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Aduce que ello consiste en una labor intelectiva de conciencia y de sentido común; y que la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio no cumple con tales exigencias de apreciación y critica. Se habría limitado la sentencia a transcribir el contenido de cada elemento probatorio.

Según el recurrente, el juzgador habría no establecido; con claridad y precisión los hechos constitutivos de la culpabilidad individual de su representado. No habrían descrito en modo alguno, cuales actos ejecutó; para que de los mismos pudiesen inferirse su participación del reo como autor en el delito de Femicidio Agravado en Grado de Frustración.

Finalmente con base a lo antes expuesto, el recurrente, solicita se anule la sentencia recurrida y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN:

La Abogada MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscala Décima del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, la misma dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017), de la siguiente manera:

“(...) El recurrente apela de la decisión de fecha 25 de Julio de l año 2016, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, dicto Sentencia Condenatoria al acusado CARLOS EDUARDO RANGEL CORONADO, por la Comisión del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3 ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando condenado a cumplir una pena de Diecinueve años y ocho meses.
Segundo
Revisado como ha sido el recurso presentado por la defensa, se observa que el misma (sic) no señala las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, solo se limita a manifestar que apela sin formalizar de conformidad con los supuestos establecidos (sic) el artículo 112 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los motivos en los que sustenta dicha apelación.

Considera el Ministerio Público que dicha sentencia cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en la misma el sentenciador motivó debidamente las razones de hecho y de derecho que tuvo para considerar que el acusado CARLOS EDUARDO RANGEL CORONADO, es responsable o participe de los delito por el cual el Ministerio Público lo acusó, el juez de Juicio realizó el análisis en conjunto de todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el juicio, exponiendo de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho que debe tener una sentencia para el convencimiento de las partes motivando la sentencia y analizando todas las pruebas, ponderado y analizando los distintos argumentos dados por los medios probatorios durante el juicio oral, tomando en cuanta (sic) todo lo alegado y probado en autos, para así lograr el propósito requerido, y finalmente impartir justicia con estricta sujeción a la ley
TERCERO
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta representante del Ministerio Público, solicita que el presente recurso sea declarado inadmisible y en consecuencia se declare sin lugar, confirmando así la decisión dictada por EL Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, por estar ajustada a derecho.(…)”.

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DE LA DECISIÓN RECURRIDA (EXTRACTO):

“OMISSIS”
“(...) DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

Quedó demostrado que el día 22-05-15, desde horas de la mañana, (9:00 A.M APROX) la ciudadana AYARIS DEL VALLE PÀTIÑO QUIJADA, compartió con el acusado de autos en el restaurant El Parador Turístico ubicado en la avenida Carúpano de esta ciudad de Cumaná y posteriormente durante todo el día tomaron mucho licor y consumieron droga hasta horas de la noche cuando se van los dos (acusado y victima) por un callejón del barrio CAIGUIRE de esta ciudad de Cumaná que comunica a la playa donde ocurrieron los hechos y es en ese momento estando allí en la orilla de playa, el acusado ataca de manera brutal a la ciudadana AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA y la lesiona fuertemente en la zona cráneoencefálica y a fin de saciar sus instintos sexuales criminales le causa traumatismos en la zona vulvo-vaginal, quedando inconciente la víctima, aproximadamente pasadas las siete horas de la noche y luego después de las 8:00 de la noche de ese día, aproximadamente de 8:00 a 9:00 de la noche, regresa el acusado por el callejón que comunica al lugar de los hechos, solo y es cuando se va a su casa, quedando la víctima tirada en la orilla de la playa, donde ocurrieron los hechos, siendo en la primera hora de la mañana del día 23-05-15 que una vecina del lugar la localiza y la llevan al hospital de esta ciudad de Cumaná.

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara:

DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRIMERA: Con la declaración de la ciudadana (víctima) AYARIS DEL LVALLE PATIÑO QUIJADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 16.816.629, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: Me acuerdo que fui a makro y el llegó a comprar también y ahí nos hablamos y fuimos al parador turístico el fue primero y luego yo llegue a beber una cerveza y yo estaba tomando y de ahí nos fuimos para que la suegra de el y llegamos a que un amigo de el y estábamos tomando y después nos fuimos para la playa para allá para que Rosibel y me acuerdo que hable con Angito sobre una pelea que el tuvo con mi hermano y luego que fue que me acorde que había ido para la playa con el a consumir y yo estaba consumiendo y de ahí no me acuerdo mas. El día que me hicieron eso. Angito dijo a un hermano llamado Plinio que el no me hizo eso que estaba otro muchacho que estaba aruñado y que me hizo eso. Y de ahí no me acuerdo mas nada hasta que estaba en el hospital. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿con quien estabas en makro? R) mi papa Luis Rafael cordero; ¿en que momento te encuentra con Carlos Rengel en makro? R) en la mañana cuando el fue para makro; ¿recuerda a que hora te encontraste con Carlos en makro? R) en la mañana; ¿recuerda como estaba vestido el? R) tenía un pantalón corto; ¿recuerdas color de la camisa o del pantalón? R) no; ¿que tiempo duraron en el parador turístico? R) como hasta la una o dos; ¿que hicieron desde la mañana hasta la tarde en el parador? R) beber; ¿tu papa los acompaño a uds al parador? R) no el fue a llevar una bolsa de corotos que yo tenia; ¿en que fecha fue eso? R) un viernes; ¿ud ese día y en días anteriores tiene o tenia la misma condición física que tiene hoy día? R) no; ¿su forma de hablar era fluida o era como esta hablando ud ahorita? R) hablaba bien; ¿recuerda para donde se dirigieron después de makro? R) fuimos para que la suegra de el y nos metimos en casa de un amigo; ¿Quiénes los acompañaron en la casa del amigo de Carlos? R) un amigo de el y la mujer pero no se como se llaman; ¿que hicieron en la casa del amigo de Carlos? R) tomar; ¿hasta que hora estuvieron allí? R) como hasta la tardecita como 3 o 4 pm; ¿que hicieron después que se retiran de la casa de Carlos? R) nos fuimos para donde yo vivía se le llama la playa; ¿que hicieron en casa de rosibel? R) recuerdo que hable con Jean Carlos en su otra casa; ¿que hablaron? R) yo le estaba pidiendo prestado; ¿luego que se van de casa de rosibel hacia donde van? R) a la casa de Olivito que queda al frente de la casa de rosibel; ¿la casa de anguito queda cerca de la playa? R) la vía de la playa; ¿ya había oscurecido cuando entras a casa de olivito? R) si; ¿Quién te acompaño a casa de olivito? R) Carlos; ¿recuerda que hicieron en cas de olivito? R) angito salio a comprar una botella pero ya era de noche; ¿para ese entonces ud consumía drogas? R) si; ¿ese día consumieron drogas en esa casa? R) si; ¿que tipo de droga? R) perico; ¿que cantidad de perico consumieron ese dia? R) no mucho pero si estaba consumiendo; ¿en el trayecto de la mañana a la noche recuerdas si Carlos u olivito te insinuaron para tener relaciones sexuales? R) no; ¿tenias una relación sentimental con Carlos? R) éramos amigos; ¿acostumbrabas a consumir droga y alcohol con Carlos? R) no ese día nada mas; ¿Cuál es el ultimo acto o pensamiento que recuerdas que ocurrió en el lugar donde estabas con Carlos? R) no se; ¿recuerda cuando entraste a la casa? R) si; ¿entraste voluntariamente o te obligaron? R) yo entre voluntariamente; ¿en que momento recuperas el conocimiento? R) en el hospital; ¿sabes como te encontrabas en el hospital? R) estaba mal yo no veía; ¿además de la vista que otra cosa presentada? R) estaba moreteada; ¿Cuándo recobra el conocimiento ud caminaba? R) no caminaba bien; ¿a partir de ese momento ud presenta la discapacidad que presenta actualmente? R) si; ¿ese día como estaba ud vestida? R) un pantalón largo y no recuerdo el color de la camisa; ¿sus familiares le comentaron cuantos días transcurrieron desde que recobra el conocimiento hasta el momento que fue encontraba en la playa? R) 16 días; ¿presento algún golpe en la cabeza? R) si varios golpes; ¿Quién le dice ud para entrar a la casa de olivito? R) yo estaba con ellos olivito angito y Carlos; ¿ellos son los que te invitan? R) olivito; ¿Carlos entro para la casa contigo? R) si; ¿Cuándo angito sala comprar la botella ud estaba dentro de la casa? R) frente de la casa; ¿angito no entro con ud para la casa? R) el vive en que olivito; ¿angito entro o no la casa cuando ud entro con Carlos? R) estaba adentro; ¿ud observo cuando angito se retiro de la casa a comprar la botella? R) si; ¿Quién le dio el dinero a angito para comparar la botella? R) recogieron el dinero; ¿recuerda haber visto la botella que compro angito esa noche? R) no; ¿después de eso no recuerdas mas nada? R) no; ¿consumieron perico antes o después de que angito saliera comprar la botella? R) yo estaba consumiendo temprano; ¿en que sitio consumieron droga? R) en la playa con Carlos; ¿y en la noche donde consumieron recuerdas? R) no; ¿Cómo es la orilla de la playa donde uds consumían droga? R) detrás de unas casas; ¿en que sector queda esa orilla de playa? R) calle la marina de caiguire; ¿Cómo es la orilla de la playa? R) tiene piedras; ¿con quien consumiste droga ahi? R) con Carlos; ¿alguien mas que se acercara a uds en ese momento recuerdas? R) no; ¿para salir de esa orilla de playa hay que pasar por la casa de olivito o hay otra salida que da a la calle? R) por la casa de olivito hay otra salida que da a la calle; ¿para salir de ese sitio no necesariamente hay que pasar por dentro de la cas de olivito? R) no; ¿para salir de la orilla de playa por donde salieron uds? R) por un callejón de una casa; ¿en ese momento todavía uds no habían entrado a la casa de olivito? R) no; ¿a que hora estuvo con Carlos en la orilla de la playa consumiendo droga? R) como a las 5; ¿en ese momento uds estaban aun en la casa del amigo de Carlos donde bebían alcohol? R) no; ¿hacia donde se dirigen luego que salen de la cas del amigo de Carlos? R) a cas de rosibel; ¿ud en todo ese di estuvo acompañada de Carlos? R) si; ¿se ausento el en algún momento? R) si fue a casa de su mama; ¿que tiempo duro el en cas de su mama? R) un rato; ¿y ud donde estaba? R) en cas de rosibel; ¿de cuanto tiempo estamos hablando? R) no fue mucho; ¿ud sabe donde queda la casa de la mama de Carlos? R) si; ¿es lejos o cerca de casa de la mama de rosibel? R) es cerca, como de aquí a la avenida; ¿Quién la acompaño a ud mientras estuvo en casa de rosibel? R) ella y yo; ¿que hizo ud ahí? R) el marido de rosibel le había dicho a Carlos que fuera para su casa a beber unas cervezas; ¿a quien y para que pidieron uds dinero? R) a Jean Carlos el hombre de rosibel para seguir bebiendo; ¿Cuándo uds se retiran de casa de rosibel ya Carlos había regresado de casa de su mama? R) si; ¿que tanto licor consumieron uds ese día? R) bastante; ¿que licor tomaron? R) primero cerveza y después ron; ¿Carlos te dijo para que el había ido a casa e su mama? R) no; ¿Cuándo el regresa ud observo si el tenia la misma ropa que el cargaba mientras estuvo en Makro? R) no recuerdo; ¿las lesiones que presentaba ud puede decir en que parte del cuerpo? R) en la cara; ¿al momento de recobrar el conocimiento en el hospital recuerda si en sus partes intimas presentaba alguna lesión o molestia? R) si; ¿que tipo de lesión o molestia? R) escuche a un hombre creo que un ptj que decía que me habían metido una botella solo voces; ¿esa persona que hablaba decía por donde te habían metido la botella? R) por abajo y mi familia me dijo que me tuvieron que llevarme a hacer una curetaje para limpiarme por que me estaba pudriendo; ¿tu papa vio cuando ud se retiro del parador con Carlos? R) no ya el se había ido; ¿a ud le han informado en que condiciones fue encontrada? R) si desnuda en la orilla de la playa golpeada en aquel momento yo estaba inconsciente; ¿su familia le ha descrito en que orilla de la playa la encontraron a ud? R) por donde vive olivito; ¿es la misma orilla de playa donde ud a tempranas horas consumió drogas con Carlos? R) si; ¿ese sector de orilla de playa es muy concurrido? R) no; ¿la iluminación en ese sector como es? R) estaba claro; ¿que ilumina ese sector? R) luz natural; ¿Cómo era la cas de olivito por dentro? R) pequeña; ¿presenta alguna características en particular cuartos baños color de las paredes lo recuerdas? R) no; ¿recuerda si presentaste una lesión en la cabeza a nivel de cráneo? R) si del lado derecho; ¿en esa zona recuerda si te agarraron sutura? R) no; ¿que presentaste cuando recobras el conocimiento? R) hinchada; ¿ud recibe terapias por el problema motor que tiene? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿Cuántas veces en el día consumieron droga? R) varias veces; ¿uds consumieron droga en la casa de la suegra de Carlos? R) no fuimos para allá sino para de un amigo; ¿Cuándo van a la casa de olivito que el sale a comprar la botella quienes se quedan ela casa? R) yo y olivito; ¿Carlos no estaba en ese momento? R) si; ¿recuerda cuando olivito trajo la botella? R) angito; ¿recuerdas cuando el regreso con la botella? R) no me acuerdo; ¿a que hora fue eso? R) como a las 8 o 9 pm; ¿en todo el tiempo que estuvo con Carlos en algún momento Carlos se mostró agresivo? R) no; ¿Cuándo va para casa de rosibel y jean Carlos dice que no tiene plata Carlos le dice que no quería seguir bebiendo? R) no; ¿que sucedió después? R) fuimos para casa de angito; ¿después que hablan con rosibel consumieron droga? R) Carlos y yo fuimos a la orilla de la playa; ¿ud conoce a Omar? R) si; ¿el tiene una casa cerca de angito? R) si; ¿recuerda haber visitado esa casa? R) no; ¿angito estaba a pie o en moto cuando fue a comprar la botella? R) a pie; ¿Cuándo angito sale a comprar la botella de ahí uds no recuerda mas nada? R) no; Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la víctima.

SEGUNDA: Con la declaración rendida de la ciudadana EMELINDA DEL VALLE MAIZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 5.698.068, con domicilio Las Delicias de Caiguire, Calle Piñerua, s/n, de ésta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: Convide a mi nuera a hacer un mandado y cuando íbamos en el trayecto encontramos al señor en un callejón, uno íbamos y los otros venían, le dije señor vaya a acostarse y el me dice ya me voy a acostar, y el siguió, de ahí cuando regresamos, pregunte se acostó el loco y me dijeron si ahí esta acostado eran las 9:30 de la noche mas o menos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: Pregunta:¿ese sábado 23 de mayo (no dejo terminar la pregunta)? Respuesta: no eso fue un viernes en la noche. Pregunta:¿ cuando ustedes se cruzaron a que distancia estaba usted de Carlos? Respuesta: Uno para allá y otro para acá. Pregunta:¿ en esa parte en donde ustedes se cruzaron estaba a oscura? Respuesta: No claro. Pregunta:¿ usted le vio algún síntoma de arañazo? Respuesta: no para nada. Pregunta:¿ recuerda usted como estaba vestido Carlos? Respuesta: una bermuda beige y una franela blanca. Pregunta:¿ en la forma de caminar usted podía deducir que estaba embriagado? Respuesta: si tenia unas cervezas pero así rascado no. Pregunta:¿ en la ropa que usaba Carlos en ese momento usted percibió algún tipo de manchas? Respuesta: no. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta:¿ emetina en ese callejón tiene acceso hacia la playa? Respuesta: si al frente de su casa. Pregunta:¿ en que dirección usted venia ahí? Respuesta: no hacia su casa. Pregunta:¿ usted recuerda haber escuchado que había resultado una persona herida en ese sector? Pregunta:¿ informaron en que condiciones apareció esa persona? Respuesta: oí decir que estaba golpeada y tirada en la playa. Pregunta:¿ le informaron el sitio especifico donde apareció esa persona? Respuesta: que la encontraron tirada en la playa en varios lugares. Pregunta:¿ en ese sector que usted esta describiendo aproximadamente a que distancia esta del lugar en el que usted se encontró con Carlos? Respuesta: calculo yo que algunos 200 metros. Pregunta:¿ quien la acompañaba a usted en el momento que usted se cruza con Carlos? Respuesta: mi yerna MAGALIS. Pregunta:¿ usted se paró a observar a Carlos bien de pies a cabeza? Respuesta: observe más o menos. Pregunta:¿ usted detallo bien de pies a cabeza a Carlos? Respuesta: si. Pregunta:¿ ud manifestó en su exposición que la franela de Carlos tenia una franja, como era la franja? Respuesta: una franja azul. Pregunta:¿ Emelina que zapatos tenia Carlos. Respuesta: no hasta allá no llego, no puedo decir embustes. Pregunta:¿ es decir qur podemos deducir que no lo detallo perfectamente? Respuesta: pero caramba a esa distancia podemos decir como iba vestido. Pregunta:¿ le informaron a ud que persona era la que habían encontrada en la playa ¿ Respuesta: decían una muchacha. Pregunta:¿ que tiempo tiene ud en ese sector viviendo? Respuesta: tengo 50 años mas o menos allí. Pregunta:¿ es decir que ud a visitado el lugar en donde se encontró a la muchacha gravemente herida? Respuesta: bueno un caserío que y unas lanchas ahí. Pregunta:¿ puede describir ese sector? Respuesta: describirlo no, porque la gente que vive allí habitó todo eso, hay muelles, enramadas. Pregunta:¿ para acceder a ese sector hay algún camino que de directo a donde apareció esa muchacha golpeada? Respuesta: callejón Pregunta:¿ saber ud como es la iluminación en ese lugar? Respuesta: no se. Pregunta:¿ en ese sector, es muy visitada por bañista? Respuesta: ahí lo que vive es gente demás, pero fondo no hay. Pregunta:¿ esos fondos de esas barreadas, dan accesos a esas playas Respuesta: si. Pregunta:¿ conoce ud un señor que lo dicen Angito. Respuesta: si. Pregunta:¿ sabe ud donde vive Angito. Respuesta: no. Pregunta:¿ en que lugar ud se encontró con la mama de Carlos Rengel? Respuesta: en la puerta de su casa de donde el vive. Pregunta:¿ usted en su exposición señala que ud le pregunta que si el loco se había acostado? Respuesta: porque el vive en donde el vivo y el me dijo que yo me voy a acostar comay. Pregunta:¿ ud en su exposición dijo que mando a dormir al ciudadano Carlos, ud dijo eso por que lo vio en que condiciones? Respuesta: será que yo mando a dormir a todos los muchacho que veo por hay. Es todo.

TERCERA: Con la declaración de la ciudadana DIANA CAROLINA CORDERO QUIJADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V- 20.575.645, de 29 años de edad, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Ama de Casa, quien manifestó: “El 23 de mayo me llamaron que ami hermana la consiguieron en la orilla de la playa cerca de donde ella vive, golpeada, desnuda, con golpes en la cabeza. Yo me dirigí hasta acá hasta Cumaná, las personas me dijeron donde estaba, como estaba, cuando llegué ella estaba en el hospital, comencé a investigar con mi papa que el vio a mi hermana con el Señor Carlos Rangel Coronado, que estaban tomando en el parador de turístico aquí frente a Makro, ella nunca había tomado con él, nunca la había visto con él. Mi papá me dijo que sí, que la había dejado con él. En horas de la tarde me dice Yamileth Marín que lo vio en el pozo con ella, ella llevaba unas cosas en la mano, jabón en polvo y Soflan, no recuerdo que fue lo que me dijo, ya después de eso no supe mas nada. Preguntando, Rosibel me dijo que ella entró por un callejón con él hacía la playa, un callejón cerca de donde ella vive, cerca está la casa de Olivito y Ángel Rengel que es primo de él. Después Rosibel me dijo que él salió solo, agitado y sucio. De ahí no supe más nada hasta que fuimos al CICPC. Como a los 12 días mi hermana reaccionó y dijo el nombre de él, tenía una grabación de eso, había fotos de cómo la dejaron a ella, de cuando Angito la amenazaba con hacerle daño a su hija si decía algo, pero me robaron el teléfono dónde estaban esas fotos. Ella escuchaba voces que decían dale, dale, eso es por la pelea que tuve yo con tu hermano; hace tiempo él tuvo una pelea con mi hermano y me imagino que por eso le harían eso a Ayaris, es lo que yo supongo, pero eso sólo lo saben ellos. Ella los nombra a ellos tres, hoy me dijo manita cuídate, que no te pase nada, yo soy la que voy al CICPC y vengo para acá, ella hoy no pudo venir porque está mal, está botando sangre por los ojos del golpe, ella los nombró en el CICPC y habló con el psiquiatra, ella hay cosas que recuerda, otras que no se recuerda mucho. El señor, no he tenido trato con él, solo de cara, pero Ángel y Olivito si, incluso es compadre de mi hermano. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿Cómo se llama la hermana de la que haces mención? Respuesta: Ayaris del Valle Patiño Quijada. Pregunta: ¿Puedes mencionar la fecha que supo lo de su hermana? Respuesta: 23 de mayo. Pregunta: ¿Quién te avisó? Respuesta: Mi mamá. Pregunta: ¿Fue vía telefónica? Respuesta: Si. Pregunta: ¿En qué lugar le informan que estaba su hermana? Respuesta: Me dijo que a mi hermana la habían conseguido en la playa, un bote de la otra costa como a las 05 de la mañana Pregunta: ¿Cuánto tiempo tardó en venir desde Caracas? Respuesta: Yo llegué el 24 en la noche, ya la habían revisado. Pregunta: ¿Ha ido a ver el sitio donde encuentran a su hermana? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cómo es el lugar? Respuesta: Había un muro de piedra con basura, hay un callejón con una canalcita, detrás del muro hay una casa y en la parte de atrás hay una arenita. Pregunta: ¿Había arena? Respuesta: Si hay arena o tierra del lado del muro. Pregunta: ¿Había iluminación artificial? Respuesta: Si, había sangre. Pregunta: ¿Recuerda cómo estaba? Respuesta: Tenía un golpe en la casa, el oído izquierdo derramando, el ojo derecho botando sangre, la boca rota, la espalda toda rasgada, su vagina con partes afuera que tuvieron que hacerle una operación para reconstruirle eso ahí. Pregunta: ¿Cómo se llama la amiga que ve a su hermana con Carlos? Respuesta: Yamileth Marín. Pregunta: ¿Recuerda si esa amiga le dice como estaban vestidos? Respuesta: Me dijo que mi hermana tenía una blusa roja pero no pregunté que tenía puesto él ni nada. Pregunta: ¿La discapacidad que presenta su hermana actualmente es a consecuencia de ese hecho? Respuesta: Si es a consecuencia de esos golpes porque ella no era así, el debe saber como era ella. Pregunta: ¿Conoce a Rosibel y a Jean Carlos Medina? Respuesta: Si, son vecinos, viven cerca. Pregunta: ¿Cómo se llama su padre? Respuesta: Luís Cordero. Pregunta: ¿Qué tiempo estuvo su hermana recluida en el hospital en esas condiciones que estabas señalando? Respuesta: 22 días. Pregunta: ¿En presencia de quién dice ella en el hospital que Carlos la agredió? Respuesta: En mi presencia y de otro hermano que estaba ahí co nosotros. Pregunta: ¿Su hermana tiene problemas de droga? Respuesta: Si. Pregunta: ¿De alcohol? Respuesta: No toma mucho. Pregunta: ¿Cuánto tiempo con ese problema? Respuesta: Bastante tiempo. Pregunta: ¿Ella tenía amistad con Carlos? Respuesta: Que yo sepa nunca, primera vez que la veían con el. Pregunta: ¿Vive en la misma residencia con su hermana? Respuesta: No. Pregunta: ¿Hace cuanto tiempo dejó de vivir con ella? Respuesta: Hace tres años. Pregunta: ¿Qué otras personas le indican que Ayaris estaba con Carlos tomando? Respuesta: Rosibel y más nadie, no pregunté por otras personas. Pregunta: ¿Cómo se llama la localidad donde encuentran a su hermana? Respuesta: Calle La Marina de Caigüire. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿Cuál es su profesión? Respuesta: Tengo un negocio en mi casa, soy ama de casa, estoy haciendo un curso de Homicidio, trabajo en el CICPC pero normalmente estoy en mi casa, no me la pasó ahí. Pregunta: ¿Cuáles casas colindan con la casa de Olivito? Respuesta: Dos casas, una casa que está al lado que es donde entré que es lña casa de Omalito. Pregunta: ¿Dónde encuentra sangre en esa casa cuando entra? Respuesta: En la pared, como cuando agarran así, la toque pero estaba seca, y dije cónchale sangre. Pregunta: ¿Sabe quienes viven ahí? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Dice que es la casa de Omalito? Respuesta: La casa es de Omalito pero no se quien vive ahí. Pregunta: ¿Tu hermana tenía raspaduras en la espalda es cierto? Respuesta: Si, más o menos desde los hombros hasta las piernas. Pregunta: ¿Ese tipo de lesiones son por arrastre, pudiste ver un área de arrastre de un cuerpo en esa casa? Respuesta: No, además esa casa tiene piso, luego una puerta es donde da hacia un pisito de tierra, pero no soy experta para saber si eso fue ahí o no fue. Pregunta: ¿Usted refiere una pelea? Respuesta: Eso fue de un hermano mío y de Ayaris, el 28 de noviembre, él le estaba pegando a un niño y pelearon. Pregunta: ¿Quiénes pelearon? Respuesta: Ángel Rengel y Luís Alexander Cordero. Pregunta: ¿Usted sabe si la casa de Omalito fue objeto de destrozos luego de los hechos? Respuesta: Si, fue la comunidad, le rompieron puertas, ventanas, una moto. Pero eso fue la comunidad y no estuve de acuerdo con eso. Pregunta: ¿Por qué creen que fueron esos destrozos? Respuesta: Porque creemos que eso fueron ellos 3, si eso me pasa a mí, mi papá arremete mínimo con una casa de Usted no cree? Pregunta: ¿Usted dice si en algún momento, la ciudadana Ayaris le manifestó Olivito mi compadre fue el que me hizo esto? Respuesta: Ella dice que el estaba con ellos, que si estaba. Pregunta: ¿A Usted le dicen que mi defendido estaba sucio? Respuesta: Eso me lo dijo Rosibel que es testigo y la van a llamar a esta sala a declarar. Pregunta: ¿La casa de Carlos queda al frente del callejón que da acceso a la casa de Omalito? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Tiene 3 años viviendo en Caracas? Respuesta: Si y vengo constantemente. Pregunta: ¿Entonces como asegura que nunca tomaba con el? Respuesta: Bueno mi hermana si tomaba, amanecía, y ella si tenía y estaba con 5 personas a todas las invitaban, nunca le había pasado nada tomando, si consumía y si tomaba, pero nunca le había pasado nada así. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Cesó el interrogatorio.

CUARTA: Con la declaración de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MARÍN VÁSQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V- 14.009.530, de 36 años de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Trabaja en una Panadería, quien manifestó: Un día antes de los sucedido yo me dirigía hacia donde vive mi familia, que vive hacia el cerro, eso fue en la noche ahí estaba Ayaris tomando con Carlos, y yo le dije anda a vete, que tu estás tomada, me dijo yo me voy ahorita tenía unas panelas de jabón en la mano, le dije anda, anda vete para que le laves la ropa al muchachito, al nieto. Ella después se iba a su casa, que vive por donde yo vivo, ellos pasaron por ahí, acompañándola, Carlos vive más arriba, eso fue como a las 7 y algo, al otro día es que me enteró que la habían conseguido mal, que iba casi muerta. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿Recuerda el día de los hechos? Respuesta: Eso que yo narro fue un día antes de lo que le pasó a Ayaris. Pregunta: ¿Con quien estaba Usted ese día que Ayaris estaba con Carlos tomando? Respuesta: Estaba donde mi tía, mi marido, Carlos con la esposa. Pregunta: ¿Usted vio cuando ellos llegaron ahí? Respuesta: Ellos ya estaban ahí. Pregunta: ¿Qué ropa tenían Carlos y Ayaris? esta: Un jeans, unos zapaticos como con rojo, una blusita roja y una torerita así roja. Carlos un bermudas creo que gris y una camisa blanca. Pregunta: ¿Qué hora era cuando llega donde estaban Carlos y Ayaris tomando? Respuesta: De 7 a 7:30 de la noche. Pregunta: ¿A simple vista se detectaba que Ayaris estaba muy tomada ese día? Respuesta: Sí, se veía que estaba tomada. Pregunta: ¿Sabe quién le dice a Carlos que acompañé a Ayaris a su casa? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Cómo es eso ahí en por donde Usted vive? Respuesta: Ese callejón es donde uno se va a la avenida principal y agarra hacia la otra calle. Pregunta: ¿Qué distancia hay de ese callejón a la playa de la comunidad? Respuesta: Es lejos, como de aquí al estadium más o menos. Pregunta: ¿Logras ver a Carlos después que acompaña a Ayaris a su casa? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué ocurre con la muchacha y cómo se llama esa muchacha que nombra? Respuesta: Ayaris, cuando la consiguieron por la playa tirada. Pregunta: ¿Cómo se entera Usted de eso? Respuesta: Los vecinos que estaban corriendo y vinieron a avisar para el barrio, cuando yo me paré ya estaba eso regado en el barrio. Pregunta: ¿Quién en específico le dice lo sucedido? Respuesta: No, todos hablaban de eso, eso estaba regado. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Ayaris? Respuesta: Tengo conociéndola como 21 años. Pregunta: ¿En ese tiempo supo si ella tenía alguna relación con Carlos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Algún problema a personal? Respuesta: No. Pregunta: ¿Antes de ese día la había visto tomando con Carlos? Respuesta: La había visto tomando antes, pero nunca con Carlos a parte de ese dí. Pregunta: ¿Alguna otra persona acompañó a Carlos y Ayaris? Respuesta: No, ellos dos nada más agarraron para el callejón. Pregunta: ¿De dónde Usted estaba había visibilidad más allá del callejón que menciona en su exposición? Respuesta: No había visibilidad. Pregunta: ¿Conoce a Rosibel Córdova? Respuesta: La conozco porque vive por el barrio pero no tengo así trato con ella. Pregunta: ¿Ella vive cerca de donde estaba tomando Carlos y Ayaris? Respuesta: No, eso era hacia el cerro donde estaban mis familiares pero Rosibel vive hacia la playa. Pregunta: ¿Le informan los vecinos en que condiciones encuentra a Ayaris? Respuesta: Por lo que sé la encuentran desnuda, bastante golpeada, casi muerta que no estaba respirando mucho. Pregunta: ¿Posterior a la fecha ha ido a ver el sitio donde Ayaris apareció golpeada? Respuesta: No. Pregunta: ¿Sabe el sitio específico donde apareció golpeada? Respuesta: No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: Pregunta: ¿De que avenida hablamos, de la avenida Carúpano? Respuesta: Si. Si vamos hacia la playa, está la calle la Marina y hacia atrás tiene la playa. Pregunta: ¿Específicamente donde estaban reunidas esas personas donde ve a Carlos y Ayaris? Respuesta: Esta la avenida Carúpano, para atrás esta una calle, esta otra calle hacia atrás, la calle Pinto Salinas donde vive mi familia. Pregunta: ¿Usted participó en esa reunión o sólo pasó por ahí? Respuesta: Yo fui a compartir con familia que voy todos los fines de semana, y ya ellos estaban ahí. Pregunta: ¿Quiénes estaban? Respuesta: Estaban Carlos, la esposa y Ayaris, yo estaba por acá con mi esposo, Ayaris se acerca a saludar y fue cuando le dije que se fuera a su casa. Pregunta: ¿Quiénes más estaban? Respuesta: Estaban otras personas en los alrededores tomando pero no recuerdo quienes. Pregunta: ¿Quién estaba al lado de Carlos, Ayaris o su esposa? Respuesta: No vi, porque entré a buscar una silla y después que salí es que Ayaris se acerca a saludar. Pregunta: ¿Cómo estaban ubicados? Respuesta: La esposa de Carlos estaba al lado mío, Ayaris estaba en la pared y Carlos al lado, y la esposa de Carlos le dice que la acompañara porque estaba muy tomada. Pregunta: ¿Vio signos de agresión o fue cordial esa reunión? Respuesta: Era cordial. Pregunta: ¿Conoce a Ángel y a Olivito? Respuesta: Ángel es mi hermano y Olivito es su compadre. Pregunta: ¿Usted sabe porque le destrozaron la casa a Olivito? Respuesta: Porque supuestamente ellos también estaban en lo que le hicieron a Ayaris. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo


QUINTA: Con la declaración de la ciudadana MAGALYS CHACON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V- 11.828.354, de 42 años de edad, con domicilio en Cumana, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “Yo lo único que se es que esa noche yo fui con mi suegra a hacer un mandado y me encontré con Carlos por un callejón yo lo salude y la respuesta que le i fue que se fuera a dormir, luego seguimos de largo y cuando veníamos de regreso nos conseguimos con la mama de el y le preguntamos por Carlos y ella dijo que ya estaba dormido. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿ese día que se encontró con Carlos, tuvo comunicación con Carlos? R) en el momento que nos saludo si; ¿manifestó que lo vio en un callejón, era oscura o esta iluminado? R) esta iluminado; ¿recuerda como estaba vestido? R) tenia una camisa blanca y un pantalón beich; ¿se percato si el estaba etílico o borracho? R) si estaba borracho pero normal quien lo conocía era mi suegra; ¿al día siguiente de eso, encontraron a la señora Yanira, conoce el sitio? R) con exactitud nose el sitio porque al día siguiente hubo un mercal; ¿ese sector de la playa donde ocurrieron los hechos es una playita, como considera que es el terreno? R) escuche que hay casas construidas, yo no camino para esos lados; ¿conoce a angito? R) lo conozco hace años pero cuando su abuela se murió el se fue; ¿tiene conocimiento si en la comunidad le dieron con piedras a la casa de bolivita? R) si por los comentarios porque yo nunca me acerco por allí. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la hora exacta en que se tropezó con el ciudadano Carlos? R) si eran como las 09 y 30 o 10 de la noche; ¿Qué dirección? R) con exactitud nose; ¿Cuándo lo ve, ya el estaba en la mitad del callejón o en el inicio? R) ya casi para llegar a su casa en la mitad del callejón; ¿no vio de donde salio el? R) no, eso es un callejón largo; ¿usted observo si la ropa que cargaba Carlos, como estaba? R) venia normal, la ropa normal no estaba sucio; ¿después que usted se regresa que conversa con su suegra la mama de carlos a que lugar se dirigió? R) cerca de un señor que vive por allí y yo andaba con mi suegra; ¿de esa casa donde iban a buscar el dinero se tenia visibilidad a la casa del señor Carlos? R) no; ¿no puede dar fe que luego de que vio al señor Carlos entro a su casa lo vio salir? R) no; ¿observo si Carlos salio de la casa de la mama? R) no porque nosotras salimos; ¿no puede asegurar si Carlos salio después de las 098 de la noche de su casa? R) su mama estaba durmiendo; ¿puede dar fe si Carlos ese día salio de su casa a las 09 de la noche? R) no. Es todo.

SEXTA: Con la declaración de la ciudadana MARIANNYS DEL VALLE SERRANO RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V-19.980.130, de 23 años de edad, con domicilio en Cumana, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “lo que se de los hechos es que el día de los hechos fui a la casa de Carlos Rengel como a las 9:30 de la noche a buscar a mi hija que normalmente siempre la dejo allá y la paso recogiendo a esa hora lo vi a el acostado en el mueble de su casa estaba dormido y tenia puesto un pantalón beig, y una camisa blanca con una franja azul oscura en el frente eso es lo que se de ese día. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo dice que fuiste a la casa de Carlos Rengel quienes viven ahí? sus padres sus hermanos el y mi hija que yo la paso buscando en la noche ¿Cuántos días visitas esa casa a retirar a tu hija? Todo los días la dejo todas las mañanas porque yo trabajo y las tardes las agarro para hacer mis cosas ¿Cuándo fuiste a retirar a tu niña ese día estaba claro? estaba claro ¿estaba claro por luces artificiales o por luces naturales? Por los bombillos ¿ósea pudiste observar como estaba vestido? si como dije hace un momento estaba vestido con un pantalón beig, y una camisa blanca con una franja azul oscura en el frente ¿pudiste observar si la ropa que tenia estaba sucia? No, no estaba sucia ¿estaba acobijado de laguna manera? no ¿tenia zapato puestos? no los tenia puesto pero estaban al lado de el eran unos zapatos negros. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifesto No tener preguntas que realizar. Es todo

SEPTIMA: Con la declaración del ciudadano ADONIS KELLYS LOPEZ LEON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.660.257, con domicilio en ésta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Detective jefe adscrito a la subdelegación Cumana del CICPC, quien manifestó: “yo tuve una actuación fui a recabar un CD en una casa que esta cerca de donde ocurrieron los hechos luego fui a entrevistarme con una buscar unas prendas de vestir que tenia el acusado puesta para el momento de los hechos. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda en que fecha fueron esos hechos? no recuerdo ¿en compañía de quien fue a realizar esas diligencias? Deisy Diaz y creo que para el momento estaba el jefe de investigaciones Lisandro ¿acerca de que se estaba investigando? era con respecto a una denuncia de una violación y que la ciudadana estaba en el Hospital ¿en que lugar fue a recabar un CD y bajo que condiciones? Se da porque hay una residencia que tiene cámaras y una de las cámaras da hacia un callejón que da para la playa que fue el lugar donde ocurrieron los hechos para ver quienes ingresan y salen de esa zona ¿recuerda las características de la casa? una casa color amarilla creo que esta a todo el frente del callejón ¿en donde la dirección? Caiguire sector el Pozo creo que es así ¿recuerda haber practicado la detención de un ciudadano? Si creo que si al momento se puso agresivo y lo detuvimos por resistencia ¿a quien pertenece la prendas de vestir y como fue el procedimiento? No dirigimos a una entrevista con una ciudadana a la cual la entrevistamos que creo que era la pareja del acusado y ella nos dijo cuales eran y donde estaban y las colectamos ¿recuerda cuales fueron esas prendas que colectaron? una franela, un shor y unos zapatos deportivos ¿recuerda las características de las prendas que colecto? recuerdo que era una franela con unos números el pantalón creo que era gris no recuerdo muy bien ¿a quien pertenecía esas prendas? Según la ciudadana le pertenecía al señor ¿recuerda si identificaron a esa persona que le dijo donde estaban las prendas? Si ¿recuerda como se llama? Le miento si le digo que si ¿recuerda que parentesco tenia con el acusado? Era su pareja para ese momento ¿con quien estaba usted para cuando realizaron esas diligencias? Yo esta con Deisy con el jefe de investigaciones Lisandro si no era Lisandro era José Luís ¿lograron detener a otra persona involucrada en el hecho que estaban investigando? no ¿otra diligencia que haya practicado? Si fui al hospital a tratar de entrevistar a la victima y siempre fue lo mismo estaba en coma y no se pudo hablar con ella ¿con algún familiar que le haya podido indicar el estado en que se encontraba esa persona? No lo que vi fue cuando vi la muchacha que estaba inconciente no podía hablar, estaba como en estado vegetal ¿Cuándo colecta las prendas que hizo mención se le hizo su respectivo cadena de custodia? si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿este caso fue asignado a usted? A la Detective Deisy Díaz ¿recuerda el día cuando fueron a recolectar la ropa? No ¿sabe que tiempo pudo haber pasado cuando paso el hecho a cuando fueron a recolectar la ropa? Si eso fue día posterior ¿de donde sacaron la ropa que recolectaron ese día? La señora abrió y me dijo ve esa es la ropa que tenia ese día ella la señalo estaban en un cuarto ¿la ropa estaba en un escaparate? No, no estaba en el piso ¿recuerda el estado de la ropa? Estaba lavada ¿Cuándo fueron a recolectar los videos vieron su contenido? No, yo no los vi ¿Cómo fue la entrega de los videos ustedes participaron vieron el sistema? No ¿puede dar fe de lo que contiene el CD? No ¿puede explicar como fue esa detencion por resistencia? al momento de irlo a identificar el mismo intento huir le dimos la voz de alto el mismo se torno agresivo empezó a vociferar palabras obscenas y lo detuvimos ¿tiene conocimiento que Carlos fue en varias oportunidades a rendir declaración ante el CICPC, y no fue atendido? No ¿esa detención por resistencia la hacen para ganar tiempo para una orden de aprehensión? No ¿en que consiste la detención por resistencia? Bueno eso es cuando las personas se tornan agresivas dicen palabras obscenas ¿usted dicen que habían unas personas quienes eran esas personas? habían unas personas que en el momento de la denuncia mencionan a unos que estaban en cola luego llegan otros y así ¿especificaban la hora? Como le dije yo no llevaba la investigación yo le puedo hablar de lo que yo realice ¿de esas personas a cuantos entrevistaron? No le se decir eso se lo puede decir quien llevaba el caso. Es todo.

OCTAVA: LUIS RAFAEL CORDERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.982.279, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Marino, quien manifestó: Eso comenzó en una mañana aquí en Makro, converse con el (señalando al acusado), estábamos hablando, estábamos en una cola, entramos a comprar y el entró primero con la hija mía y cuando yo salí de allá los encontré aquí en el parador turístico tomándose unas cervezas y yo le dije a ella para irnos y ella me dijo que se iba a quedar un rato más con él y me lleve las bolsas y me fui y de allí sinceramente no los vi mas y después vine sabiendo por un hijo mío que venia por la avenida que los vio y ella le dio un frasco de soflan y me dijo que por allá los vieron con un compañero y desde allí sinceramente la conseguimos casi muerta como a las 6 de la mañana por la playa y estaba moreteada y fuimos al hospital y Rosibel Cordova y Jean Carlos Medina me dijeron que la ultima vez que la vieron fue con él (señalando al acusado) y los vio entrar para la playa y después lo vieron salir a él solo (señalando al acusado) y de allí estuve en el hospital todos esos días con ella y mi concubina era la que hacia los trámites de la PTJ y yo me quedaba en el hospital con ella y desde allí duró como 22 a 23 días y cuando ella despierta me nombra al señor (señalando al acusado) nombro Angito y Olivito y desde allí no se más nada, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Diga usted en que fecha ocurrieron esos hechos? R); Eso fue el 23 de mayo, día viernes; ¿A que hora usted observa a su hija tomando con CARLOS? R) Como desde las 12 a 1 del mediodía; ¿Usted compartió con su hija y con Carlos en el parador turístico? R); No; ¿Recuerda que ropa vestía CARLOS para esa fecha? R); El tenia una franela manga corta, un bermudas y unos zapatos; ¿Tenía usted conocimiento si Carlos y su hija tenían una relación sentimental? R); Desde que yo sepa en ningún momento; ¿Desde cuando usted conoce a Carlos? R); El papá de el era cuñado mío pero yo no compartía con el; ¿Cual es el nombre de su hijo? R); Tirso Patiño; ¿En donde esta el en estos momentos? R); En Caiguire; ¿Sabe usted porque su hijo no vino a declarar? R); Porque tiene una epidemia que esta dando por ahí; ¿Quién le informa a usted al día siguiente que su hija estaba lesionada? R); Una muchacha que la reconoció llegó allá y fueron muchas personas a la casa y nos llamaron porque nosotros estábamos durmiendo y nos levantamos y fuimos allá y la vimos y la montaron en una camioneta y se la llevaron para el hospital; ¿En que condiciones estaba ella? R); Estaba casi muerta, tenía toda la cara golpeada y estaba toda moreteada; ¿Ella tenia la misma ropa con que estaba en Makro? R); No, estaba desnuda y estaba envuelta en una sabana; ¿Sabe usted el sitio en donde fue encontrada? R); Si en la playa; ¿Usted ha visitado ese lugar posteriormente? R); No; ¿Qué le manifestó su hija? R); Ella nombro a las personas; ¿Esa expresión que hizo ella espontáneamente? R); Ella se despertó y hablaba y nosotros entendimos que nombró a Carlos, Angito y el Olivito ¿Quién mas estaba presente cuando ella pronuncia esos tres nombres? R); No recuerdo y allí estaba yo con ella; ¿En que parte del cuerpo ella presentaba lesiones? R); En la cara, por la espalda como si la fueran arrastrado y allá fue un PTJ y le abrió las piernas y el habló de una botella y después fueron al sitio y consiguió una botella y nadie sabia nada cuando la fueron a buscar; ¿Quien fue a buscar esos objetos en el sitio? R); Allá fue el cuerpo de investigación; ¿Actualmente usted fue quien le preguntó a su hija si ella recuerda los hechos? R); Poco a poco ella fue diciendo la ropa con que el estaba vestido; ¿Su hija recibe tratamiento psicológico o terapia psicológica? R); Bueno se lo estaban haciendo y después dijo que no iba a ir mas, ella medio camina porque se tiene que aguantar y si camina muy rápido se cae. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Como estaba vestida su hija el día de los hechos cuando ella estaba en Makro? R); Ella tenia una blusa así como entre roja y vinotinto, tenía u blue jeans y unos zapatos entre rojos, no recuerdo bien; ¿En algún momento que ustedes estuvieron en Makro vio un gesto de agresividad hacia su hija? R); No, en ningún momento; ¿Usted conoce a Jean Carlos? R); Si; ¿Usted lo reconoció o le llego a sus oídos si el fue al hospital? R); El fue al hospital ¿Jean Carlos le manifestó a que hora el acompañaba a su hija? R); No recuerdo eso; ¿Ayarit es comadre de alguno de los tres mencionados? R); Ella dijo de un compadre que llaman Olivito; ¿Sabe usted si su hija manifestó que fue Olivito quien le hizo eso? R); No, no recuerdo eso. Es todo cesaron.

NOVENA: Con la declaración del ciudadano TIRSO LUÍS PATIÑO QUIJADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.816.641, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Bachiller, sin oficio, quien manifestó: “Solamente yo estaba frente de una casa de una tia de nosotros cuando ellos pasaron en la parte de arriba, ella iba un poco ya tomada, ella llevaba una camisa roja y jeans azul, de allí no supe mas nada, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de esos actos? R); no recuerdo se que eran las 7 pm; ¿Con quien se encontraba su hermana esa noche? R); con el señor Carlos señalando al acusado, ¿Usted cruzo palabras con ellos? R); No; ¿Dónde vistes tu a tu hermana y el señor Carlos? R); yo estaba frente a una casa; ¿Qué le ocurrió a tu hermana ese día? R); Fue, golpeada, fue violada fue horroroso lo que le paso; ¿En que momento usted se entera de lo que le paso a su hermana? R); bueno yo estaba durmiendo y escucho a mi sobrina llorando y salgo para la calle y entonces ya se la habían llevado al hospital y me fui para allá y la vi toda golpeada y maltratada, yo fui con mi otra hermana y se que había muchas piedras y conchas pepitotas; ¿Eso ocurrió el mismo día o al otro dia que vio a su hermana con Carlos? R); el otro día; ¿Qué distancia hay de donde tu ocurriste los hechos y donde viste a tu hermana con Carlos? R); a pocos metros; ¿Ellos iban hacia esa dirección o contraria ? R); en esa dirección; ¿Cuándo tu hablas chort corto por donde es? R); por la rodilla; ¿Había visibilidad donde ella estaba y donde tu estaba; R); yo solo vi cuando ellos se alejaron hacia ese sitio; ¿Usted observo si otras personas acompañaban a su hermana? R); No, iban solos; ¿esa lugar es transitado? R); No es solo, lo toman los pescadores; ¿Cómo es la iluminación? R); Es oscura; ¿a que hora usted se retiro de la casa de su tía ? R); Como a las ocho; ¿mientras usted tuvo en ese lugar usted vio si ellos regresaron de ese lugar? R); No en ningún momento regresaron; ¿Observo si ellos estaban bajo el efecto del alcohol? R); si ellos estaban tomando pero no llevaban nada en las manos; ¿Después de los hechos le pregunto a su hermana que paso esa noche; R); No, no le pregunte; ¿Recuerda el color de la ropa que portaba Carlos ? R); un Schor Beis y una franela blanca con amarillo; ¿Según sus palabra podríamos describir ese schor como una bermuda ? R);si; ¿En que momento usted fue a donde su hermana fue maltratada ? R); a los 3 días. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted estaba en que calle cuando vio pasar a su hermana y al señor Carlos? R); en la calle de la playa; ¿Allí vive un ciudadano que se llama Olivito? R); Hacia la parte de arriba; ¿Ellos iban a la casa de Olivito ? R); No, solo vi cuando iban hacia la parte de arriba, es decir hacia el bombeo; ¿A que hora fue exactamente que vi a Carlos y su hermana? R); a las 7 de la noche; ¿Donde encontraron a Yarit es el patio de las casa de esas? R); Si; ¿Dónde encontraron a Yarit es el patio de casa de Olivito ? R); No, en el patio de una señora, la casa de olivito queda a dos casa; ¿Fue usted o un hermano de usted que tuvo una pelea con Olivito? R); No fue mi hermano; ¿Usted conoce a un señor que se llama Ramón Espinoza ? R); Por cara; ¿Se comento que había algo gravado en esa cámara? R); Si se comento; ¿Escucho si Abia algo gravado de algo gravado de los hechos que nos estábamos debatiendo ? R); No; ¿Sabe si YArit es comadre de alguna de esas persona ? R); No lo es; ¿En los comentarios que se escucharon se dijo que participaron en esos hechos estas dos personas que acabamos de nombrar ? R); si se escuchar. Es todo cesaron

DECIMA Con la declaración de la ciudadana ISIS DIAZ quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.484.324, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, sin oficio, quien manifestó: estando yo de guardia en ofícialIa se presento un grupo de personas en su mayoría de sexo femenino manifestando que querían colocar una denuncia, por unos de los delitos contemplando en la ley de mujer específicamente una Violación, en su momento la iba colocar la progenitora de la victima y como estaba neviscas la coloco una vecina que conocía a la victima, ella manifestó en su denuncia a que su amiga de nombre Ayarit, la habían en contra en la calle la Marina a orilla de la Playa presentado hematomas en su rostro y varias parte del cuerpo, e inconciente y las trasladaron al hospital ellos presumía que la habían violado, yo misma tome la denuncia posteriormente me traslade al sitio del suceso a realizar la inspección técnica asì mismo colectar un video de un vecino del sector que había tomado o registrado apersonas que había entrado al sitio para el momento de hecho para el momento el propietario de la vivienda no se encontraba, posteriormente me traslade al hospital a verificar si efectivamente esta persona había ingresado allí, constato que efectivamente era si una persona de sexo femenino, que presentaba signo de violencia, esto sosteniendo entrevista con un galeno del lugar posteriormente me traslade al despacho donde solcito se realizara varias experticia de reconocimiento, los otros funcionarios tomaron entrevistas a las persona que entraban allí de manera voluntaria, que fungen como testigos, al dia siguiente me traslade al hospital con el fin de verificar el estado de salud de la victima en donde sostuve entrevista con el galeno del lugar y el mismo me manifestó que la misma se encontraba inconciente y estaba en la área de Schok en el hospital, posteriormente me traslade hacia caiguire con la finalidad de colectar u prenda de vestir que vestía el imputado para ese momento esto luego de tener conocimiento de la entrevista que se le realizó al esposo, estando allí ella misma nos entrego y la misma se encontraba en la habitación del referido ciudadano, al dia siguiente fuimos por que el imputado no se encontraba en su residencia ya que la esposa no nos aportada los datos correctos, una vez allí el mismo se torno violento y fue detenido por resistencia , es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: ¿recuerda la fecha de la denuncia? Respuesta: fue un sábado 23 de mayo. Pregunta: ¿le indicaron el lugar donde apareció la victima Ayarit? Respuesta: si, pregunta: ¿hora? Respuesta: 11 de la mañana. Pregunta: ¿nombre del funcionarios que la acompaño al sitio? Respuesta: Roed González. Pregunta: ¿puede describir el Lugar? Respuesta: bario Caiguire, Sector la Playa, la entrada a ese sitio queda en el medio de dos casa, es una zona arena, piedra y es exactamente a la orilla de playa, Pregunta: ¿Observo en el lugar luz artificial? Respuesta: no. Pregunta: ¿colecto en el lugar alguna evidencia de interés criminalístico? Respuesta: el detective Roed colecto un aprenda intima en donde se observa un sustancia de color marrón y también había sangre en la pared de la casa y en el suelo, entre las piedras y el vidrio. Pregunta: ¿ abrevo usted en el lugar presencia de un animal muerto? Respuesta: no. Pregunta: ¿colectaron usted muestra de esa sangre? Respuesta: un experto colecto. Pregunta: ¿las vivienda tienen acceso a ese lugar? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted llego a preguntar a quien partencia esa vivienda? Respuesta: si a uno de los sujetos que esta identificado en actas. Pregunta: ¿manifestaron los testigos la persona que estaban involucrada? Respuesta: por sobre nombre. Pregunta: ¿recuerda los Sobre nombre? Respuesta: Piquito, no recuerdo más. Pregunta: ¿recuerda las características de la ropa colectada? Respuesta: era un franela blanca, franjas rojas, y un numero o dibujo en azul, un bermuda Gris, zapato Negros con goma blanca, y tenia un Niké en Azul. Pregunta: ¿puede señalar en esa sala que destino sufrió esa ropa? Respuesta: la traslade al laboratorio de criminalistica. Pregunta: ¿llego a constatar si los testigos si los apodo correspondían al acusado de esta sala? Respuesta: no, le decían Carlitos o Carlos por su nombre Pregunta: ¿ese era uno de los podo que usted dice que decían en las declaraciones? Respuesta: a todos los llamaban por apodo? Respuesta: Piquito; Carlitos. Pregunta: ¿que le manifestó el galeno? Respuesta: Qué ella había ingreso con varias hematomas en cuerpo, y que esta inconciente. Pregunta: ¿usted observo a al la victima al momento de que usted realizaba esa inspección? Respuesta: si Pregunta: ¿en ese lugar del suceso observaron palo, botella, en esa área? Respuesta: si, Pregunta: ¿le manifestó la denunciante a que hora había aparecido la victima en ese lugar? Respuesta: a las siete según al denunciante Pregunta: ¿pudo constar si el lugar era muy concurrido por habitantes del sector? Respuesta: poco. Pregunta: ¿recuerda en donde esta ubicada la vivienda de donde colecto la ropa del acusado? Respuesta: si. Pregunta: ¿donde queda la casa? Respuesta: en le sector la Playa, hay que pasa por un callejón. Pregunta: ¿queda lejos o cerca del lugar? Respuesta: cerca. Pregunta: ¿a que distancia? Respuesta: menos de media cuadra. Es todo. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿eso fue dentro de los tres o lo quince dìas siguiente la detención después de los hechos? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿usted fue el funcionario encargado de la investigación? Respuesta: en realidad varios. Pregunta: ¿en esta investigación usted tuvo conocimiento de dos ciudadanos apodados Augito y Olivito? Respuesta: están mencionados en las actas. Pregunta: ¿determinaron que la casa que da hacia la playa partencia a Angito? Respuesta: a uno de ellos, no recuerdo. Pregunta: ¿a los ciudadanos se le solcito aprehensión? Respuesta: fueron mencionados por varios testigos. Pregunta: ¿ que actuación hicimos ustedes para practicar la detención de los mismo? Respuesta: nosotros nos trasladamos a la vivienda. Pregunta: ¿como quedo la participación de estos dos ciudadanos? Respuesta: solo se identificaron. Pregunta: ¿cual fue la actuación Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica par a determinar la actuación de estos dos ciudadanos en este hecho? Respuesta: los testigos los mencionan. Pregunta: ¿ a esta persona la encontraron en calle marina o la orilla de la Playa? Respuesta: orilla de la playa, calle la Marina Pregunta: ¿cuando fue a recolectar el video el propietario no estaba en la casa? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando colecta usted el video? Respuesta: al cuarto día. Pregunta: ¿usted participo en la recolección de video? Respuesta: fui a la residencia y el no entrego el video. Pregunta: ¿usted se quedaron en la puerta? Respuesta: no el me lo entrego Pregunta: ¿el video correspondía a esa fecha? Respuesta: luego de que me entragaron yo le hice el registro de cadena de custodia y se lo entregué el laboratorio. Pregunta: ¿vio usted el video? Respuesta: no para eso están lo experto Pregunta: ¿que se hizo la ropa de la muchacha? Respuesta: esa ropa se embala y los resultados se envían a la Fiscal del Ministerio Publico. Pregunta: ¿colectaron la ropa de la victima al momento de los hechos? Respuesta: en el sitio del suceso se coleto una prenda intima y la colecto el técnico. Es todo cesaron.

DECIMA PRIMERA: Con la declaración del ciudadano DAVID PEREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.269.057, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio, Licenciado en Bioanaliis, quien manifestó: “el día 01/06/2015, realice la experticia hematológica y seminal a una evidencia en este caso era una pantaleta elabora en fibras naturales en color beige con estampados de color azul y verde, sin etiqueta identificativa tenia signo de suciedad y adherencia de material terroso y se hallaba en regular estado, a esta evidencia se les hicieron unos análisis para ir en búsqueda de materiales de naturaleza hematicas, resultando ser negativa para tanto la orientación y de certeza, también se les hicieron un análisis en búsqueda de material de naturaleza seminal, de orientación o otros análisis de certeza, resultando ser negativa por lo que concluí que debido a la negativa a la prueba de orientación y certeza como kastle meyer, se descarta la presencia de material y debido a la negatividad de la prueba de orientación, lámpara de luz y de certeza, se descarta la presencia de naturaleza seminal en esa evidencia. En el mismo mes de junio realice otra experticia de tipo seminal a un material suministrado por la medicatura forense este material consistió en una lamina con muestra de secreción vaginal colectada a la ciudadana Ayarit Del Valle Patiño, según consta memorando 1621968, y un hisopo con muestra de secreción vaginal colectada a la misma ciudadana, a esta evidencia se le realizo los siguientes análisis se determino la fosfatasa acida fostatica resultando ser positiva en el hisopo y posterior a esto a la lamina se observo microscópicamente células espermáticas, por lo que concluí que la lamina contentiva de muestra vaginal colectada de la ciudadana Ayarit del Valle Patiño, se observo presencia de células espermáticas y como segunda conclusión debido a la positividad al ensayo de certeza, realizada con la muestra presenté en el hisopo concluí que existía material de naturaleza seminal”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Puede informa a este Tribunal la finalidad de la experticia realizada a la pantaleta? R) Determinar si había o no material de naturaleza hematica o seminal, efectivamente en esa evidencia yo no tuve material en esa evidencia; ¿Las características del objeto el cual usted estableció esa experticia? R) Era una pantaleta elaborada en fibra de color beige, con un estampado de color azul y verde y no tenia etiqueta identificativa, exhibía una mancha marrón amarillenta y estaba sucia; ¿Cuáles fueron los métodos realizados en cuanto a la experticia hematológica realizada? R) Hice un análisis de orientación llamado kastle meyer y una certeza llamado test, lo mismos resultaron negativos, el primero se basa en la determinación de una encima llamada catalasa, y el segundo en determinación de unos cristales de color café los cuales no se observaron; ¿Le experticia seminal en fue la misma que utilizaron los método? R) La seminal tiene un objeto especifico que es la lámpara de luz, que orienta cuando hay material seminal que emite una iluminada características y un método de certeza como lo es el antigeno prostático y la fotatasa acido fostatica encima propia del liquido seminal, las cuales resultaron negativas; ¿Esos materiales impiden la observación del material de naturaleza hematica y seminal? R) No porque su exposición a la evidencia de material terroso no interfiere en la reacción de positiva de las diferentes pruebas; ¿En que consiste esa evidencia que fue remitida para su estudio? R) Una lamina porta objeto con huésped de secreción vaginal, que era colectada a la ciudadana Ayarid Patiño y un hisopo colectado con secreción vaginal colectada a la misma ciudadana; ¿Esa muestra como es tomada a esa paciente? R) Este es un procedimiento realizado por el medico forense, este es el encargado de realizarla por un hisopo y lo remite al laboratorio y nosotros hacemos el análisis; ¿? R) Nosotros solo hacemos la determinación para hacer esa evidencia; ¿A esa muestra que usted estudio es posible realizar una comparación o una muestra de ADN? R) El material se consumió si no fueran enviado mas hisopos se fueran guardado; ¿Indique la conclusión de esa muestra? R) Concluí que la lamina se muestra de secreción vaginal colectada a la víctima se observo la presencia de células espermática y como segunda conclusión debido a la positiva del ensayo de certeza realizada a la superficie del hisopo colectado con muestra de secreción vaginal a la víctima existe material de naturaleza seminal; ¿Para que exista esa muestra seminal es necesario rudimentariamente que exista una relación sexual? R) Tienes que existir y tuvo que haber tenido relación con un sexo masculino, porque la célula espermática es propia de un masculino. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuándo fue la fecha? R) Una la realice el 12 de Junio del 2015 y el 01/06/2015; ¿Usted puede decir en que fecha se recolecto la muestra? R) No recuerdo con exactitud solo puedo decir que el memorando con que se remitieron tenia fecha del 25/05/2015; ¿Se pudiera determinar en el examen quien era el propietario de ese semen? R) Con la experticia que yo realice solo se debe determinar si hay presencia de células espermática y material de la clase seminal; ¿No es la única manera de llegar a la vagina de la mujer que haya copulación o penetración? R) De cómo se dio la acción en el sitio no puedo hablar. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto de la siguiente manera: ¿Pudiera en su oficio técnico ilustrar al Tribunal si hay diferente medios para llegar esa secreción a la vagina? R) Yo solo me dirijo en la evidencia remitida al laboratorio; ¿Pertenece a la data si es reciente o no? R) Claro que se puede determinar, porque la mujer se baña, se lava, es un poco probable encontrar en un tiempo de 72 horas; ¿Se puede determinar si fueron varias células o solo había una? R) Solo se determina la presencia o no de células espermáticas

DECIMA SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano YOED SALEM GONZÁLEZ RENGIFO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.978.542, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio, Funcionario, quien manifestó: “resulta ser el día 23/05/2015 fui comisionado con la funcionaria Isis Díaz, a fin de realizar inspección técnica en el Barrio caiguire arriba, Calle la Marina, cerca de navinca, detrás de la vivienda de la señora Luisa, callejón sin numero Cumaná, Estado Sucre, relacionado con el expediente K-15-0174-02109, una vez estando en el lugar antes mencionado resulto ser un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural optima, todo estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección, correspondiente dicho lugar a un callejón adyacente a la calle principal, presentando su piso a base de tierra, carente de techo el cual nos permite el libre acceso al área de la orilla del mar, observándose ambos lados fachadas, correspondiente de vivienda, una vez estando en la parte final del callejón se aprecia su suelo a base de tierra y piedra no obstante diversas conchas marina, asimismo se visualizo una prenda intima de color blanco impregnada de una sustancia, la cual fue fijada y colocada como evidencia de interés criminalistico de igual forma se realizo un recorrido a 50 metros a la redoma, a fin de ubicar algún otra evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa tal procedimiento. De igual forma el día 23/05/2015, fui comisionado para realizar reconocimiento técnico legal, relacionado con el expediente K15017402109, donde las pieza resulto ser una prenda intima elaborada en fibra naturales de color blanco, sin marca, modelo ni serial visible, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color marrón, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, como conclusión dicha pieza fue enviada al área criminalistica a fin de realizar la experticia de rigor”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al experto, en la forma siguiente: ¿En compañía de quien practico la inspección técnica? Con la funcionaria Isis Díaz, ¿La fecha que fue practicada dicha inspección? 23/05/2015, ¿Indique el lugar exacto donde la practico? Barrio Caiguire, arriba, Calle la Marina, cerca de navinca, detrás de la vivienda de la señora Luisa, Callejón S/N, Cumaná Estado Sucre, ¿Describa el sitio exacto donde la practico? Resulta ser un sitio del suceso abierto, correspondiente dicho lugar a un callejón el cual nos conduce a la parte posterior de la vivienda de la señora Luisa, siendo ser la orilla del mar, ¿Cuándo usted habla de suceso abierto a que se refiere? No es más que aquel lugar que no presentan ninguna protección solar o que altere el área a inspeccionar, ¿Es decir esta desprovisto de techo? Si, ¿Esa inspección fue en la calle del barrio Caiguire? No, el lugar exacto como lo dije anteriormente la prolongación del callejón, específicamente en la orilla del mar, ¿es decir es una calle donde se tiene acceso al mar? Es un callejón donde permite el acceso peatonal, ¿Describa la orilla del mar donde practicó la inspección? Un sitio de suceso abierto, su suelo natural a base de piedra y tierra, donde se visualiza diversas conchas marinas, ¿En que lugar específicamente usted colecta la prenda? En el lugar antes mencionado, ¿A que se refiere al callejón o a la orilla del mar? A la orilla del mar, ¿A que se refiere a la descripción de la iluminación natural óptima? Hace referencia aquel lugar donde juega un papel muy importante la luz solar y donde se permite observar con claridad la referida área, ¿Observo en ese lugar una iluminación artificial? En la orilla del mar no, en la calle principal la cual es calle la marina si existe, ¿A que distancia se encuentra ese alumbrado publico de la orilla del mar donde practico la inspección? No recuerdo, ¿Al momento de la inspección presencio presencia de sangre o una sustancia que presumía sangre? No, ¿Usted como realizo la inspección fijo lugar a través de imágenes fotográficas? Si, seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita se le exhiba las fijaciones fotográficas al funcionario, exhibiéndose las mismas, cursante al folio 20 al 22, para tal fin, ¿Usted reconoce las fotografías que usted tomo en el sitio que fue a inspeccionar? Si, ¿Se observa en la fotografías que en las paredes que dividen en lugar se encuentra una puerta? Eso deja constancia el investigador, en este caso la funcionaria Isis Díaz, ¿Puede dar descripción de la prenda que colecto en el sitio? Una prenda intima elaborada en fibras naturales, de color blanco, sin marca, modelo ni serial visible, ¿Una vez que hace reconocimiento de esa prenda a donde va dirigido? Al departamento de área criminalistica, ¿A que hora usted se traslado a practicar esa inspección? Las 12 hora del mediodía, ¿Cundo acudió al lugar observo algunos bañistas o moradores del lugar? No, ¿Esa playa es apta para el disfrute de un bañista? No, ¿Es apta para frecuentar al lugar? Desconozco, ¿Además de la prenda intima observo usted algún otro elemento de interés criminalistico? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al experto, en la forma siguiente: ¿Cuándo ocurre un hecho delictivo la investigación del caso se le asigna a un funcionario o a un grupo? Depende el lugar o quien este gerenciando el despacho, ¿A quien se le asigno la investigación de estos hechos? Desconozco, ¿La funcionaria Isis Díaz era encargada de esa investigación? En esa oportunidad fui comisionado a ser la inspección con ella, ¿A parte de esta actividad realizo otra? Inspección técnica de reconocimiento legal, ¿Si usted participo en la recolección de un video en la calle la marina? Recolectaron, en aquel momento cuando se toma en primera oportunidad pero no estuve, ¿Esa prenda intima de color blanco en algún momento usted determino una relación con la señora Ayarid? Nosotros como expertos tenemos como función dejar constancia del lugar de los hechos y colección de alguna evidencia de interés criminalistica, la parte de investigación se encarga de determinar cualquier otra diligencia de tal caso, ¿Es decir usted no participo en la fase investigativa del proceso? Cuando llamamos fase investigativa nos referimos a lo que es la investigación en si del caso en este aspecto mi función fue realizar inspección técnico forma parte de la investigación mas no es mi trabajo de investigador, ¿A que hecho se refiere usted? Al hecho que hoy en día nos ocupa en este lugar, ¿Cuáles son los hechos? Los hechos que se manejan, están vinculados en unos delitos sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto de la siguiente manera: ¿Usted reconoce la firma de la inspección como suya? Si. Es todo.

DECIMA TERCERA: Con la declaración del ciudadano JEAN CARLOS MEDINA HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.361.709, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Obrero, quien manifestó: Ese día viernes yo me dirigí al Makro en la mañana a comprar mi comida porque ese día me tocaba ir por que mi número de cédula termina en 9 y ese día yo estaba en la cola y hasta que llegó la hora de entrar para adquirir mi productos, porque estaban vendiendo pasta y harina, donde el ciudadano (señalando al acusado) lo conseguí en la cola y lo saludé y hablé con el (señalando al acusado) y me faltaba un producto que se llama soplan y yo continué haciendo en la cola y ellos salieron mas temprano que yo de la cola de Makro y yo me quedé en la cola, salí de Makro como a las 11:11 de la maña cuando me facturaron y salí de allí con mi pareja que siempre me acompaña y salgo de Makro y me dirijo a mi casa con mi pareja ROSIBEL y cuando me voy me consigo al ciudadano (señalando al acusado) en el Parador Turístico y el joven me hace un llamado y me dice hola como estas y el estaba tomándose unas frías y estaba con AYARIT y me dice CARLOS tómate una cerveza y me dijo tomate una nada más y me tomé solamente una cervecita y le dije no voy a tomar mas y estaba la ciudadana con el sentada allí tranquila y después me fui para mi casa con la bolsa de comida, llegue a mi casa me bañé y me reposé y me dice mi pareja que en UNICASA estaban vendiendo compota y harina y nos fuimos para el Centro Comercial Cumaná y me dirijo a UNICASA con ella a comprar harina pan y compota y salgo a las 04:47 de UNICASA y de allí me dirijo a mi casa y le digo a mi pareja que vamos hacer para comer porque no conseguimos mas nada y mi mamá, yo y mi pareja tenemos tres casas allí y cuando llego a la casa de allí yo le digo a mi pareja estoy cansado porque yo estaba sin comer por pasar todo el día en la cola por lo que estamos viviendo por la situación y ella me dice que qué quiero comer y me dijo que me esperaba en la casa de mi mamá que queda al frente y yo me fui para la casa de mi mamá y le dije a mi mamá que estaba cansado y me quedé allí como hasta las 06:30 a 7:00 y estaba oscureciendo y en ese instante yo estaba sentado con mi mamá al frente de la casa y mi mamá me dice mijo tu no has comido y yo le digo no he comido y en ese instante llega una niña de 9 y ella llega con su madre y la niña me fue a llamar del rente de la casa y me dice JEAN te buscan dos muchachos y yo le digo quien y ella me dice dos muchachos y están rascados y yo me quedé así impresionado y mi mamá me dice pero anda a ver quienes son y yo pensé que era por lo de la cola y yo accedo de pararme de mi silla y voy por el callejón que queda como a 20 metros de la casa de mi mamá y es cuando los veo a ellos al ciudadano acá (señalando al acusado) y a AYARIT hablando don mi pareja y CARLOS me dice tengo hambre y AYARIT también y yo le dije esperen un momento y me quedo tranquilo y ellos siguen conversando allí y yo estoy pensando en hacer unas compras al otro día y CARLOS me dice préstame 200 bolívares para comprarme unas cervezas y me dice yo se que tu tienes plata y yo le dije no tengo dinero porque eso es para comprar comida mañana que le toca a mi pareja comprar y los llevo a la casa mía y conversamos y me dijo préstame los 200 y otra vez nos paramos a frente de la casa y me dijo bueno esta bien déjalo así y yo le dije a mi pareja me voy para donde mi mamá estoy cansado y mi pareja quedó allí con ellos y me fui para donde mi mamá y le digo a mi mamá, mamá CARLOS y AYARAIT están allí y a ella la veo así de vez en cuando y a CARLOS si lo conozco porque es vecino y a el lo veo de vez en cuando y mas tengo confianza con la mamá de el que se llama ROSIRIS y le digo a mi mamá que CARLOS me esta pidiendo 200 bolívares y ella me dice caramba 200 bolívares para que y yo le dije para comprar cervezas y me quedo sentado al frente sentado a allí y mi mamá me dice anda acostarte y nos fuimos a cenar en la platabanda y nos sentamos en la placa a comer y eso fue el día viernes y le dije a mi pareja ellos están tomando y nos acostamos a dormir para irnos al otro día para el VICENTENARIO y al otro día me dirijo para el VICENTENARIO y me voy temprano y la gente allí en el VICENTENARIO se enfrentó con la guardia y yo le dije a mi pareja yo me voy y nos fuimos para la casa eso fue el día sábado 23, cuando llego a la casa es que veo la gente y digo que esta pasando y me dicen consiguieron a una muchacha allá y yo le digo a mi mamá no compramos comida ni nada de eso y a mi esposa yo le pase una bolsa y ese día sábado como a las 10 de la mañana se ven las personas en la calle y como yo no soy se ese tipo de problemas y yo le digo a mi pareja vamos a sacar la bolsa de comida y nos dirigimos a comprar la bolsa de comida y la compramos y dijeron que la muchacha la sacaron en la mañana de allá y yo digo muchacho esa muchacha estaba conversando con nosotros ayer y nos fuimos a comprar la bolsa de comida, de tal manera que nos fuimos a comprar comida, pasa ese día sábado y hasta allí no se, yo estaba en la casa y la señora NORMA QUIJADA me mandó a llamar y me dijo yo iba a ir para tu casa y fui al hospital a ver a la muchacha y yo le digo a ella que me vino a decir y ella me dice bueno muchacho yo te conozco a ti desde chiquito y me dijo tu conversaste con AYARIT yo le dije que si y me dijo ya te iba a mandar a buscar con la PTJ y mi esposa me dijo JEAN que broma agredieron a esa muchacha y fuimos para el hospital hablar con la mamá y le dije quédese tranquila señora que entre el cielo y la tierra no hay nada oculto y desde allí la señora me dejó tranquilo. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrió eso que usted acaba de narrar en esta sala? R); Día 22-05-2015 viernes ¿A que hora usted se entrevistó con CARLOS y AYARIT en el Parador Turístico una vez que usted sale de Makro? R); Como a las 11:11 a 11:15, según consta en el recibo de la factura que tengo aquí, eso no pasó de las 12. ¿Recuerdas usted como estaban vestidos CARLOS y AYARIT? R); Ella tenia una camisa roja de rayas del mismo color, mangas largas, jeans y zapatos rojos y el señor CARLOS tenia un bermudas corto de lo que llaman padrino y una franela no recuerdo si era blanca o gris y tenía como unos zapatos bajitos sin medias, no pesia gorra ni nada de eso. ¿A que hora se presenta CARLOS en casa de su pareja ROSIBEL? R); De 6 a 6:15, ni tarde ni temprano ¿Ellos se encontraban con la misma ropa que usted observó desde el mediodía? R); Si. ¿Estaban en avanzado estado de ebriedad? R); Estaban tomando cervezas y estaban tranquilos, no estaban en decaimiento, lo que uno llama borracho. ¿Una vez que usted le señala a CARLOS que no tenia el dinero hacia donde se dirige usted? R); Allí mismo y en la casa y ellos se quedan allí y es cuando me dirijo a la casa de mi mamá. ¿Ellos para donde agarraron después de salir de la casa de ROSIBEL? R); Se quedaron allí y yo salí ¿Qué hora era cuando usted fue a comer? R); Era como las 8. ¿Cuándo usted regresa a la casa de su pareja CARLOS y AYARIT estaban en la casa de su pareja? R); No. ¿Desde esa placa de esa casa había visibilidad hacia el callejón que usted menciona? R); No había mucha visibilidad porque allí pusimos unas sillas de hierro y nos pusimos a comer allí. ¿Usted rindió entrevista en el CICPC? R); Si. ¿Usted acudió voluntariamente? R); La mamá me dijo para ir a la PTJ porque yo era testigo de lo de su hija y el domingo fuimos para la PTJ estaban los funcionarios LISANDRO GOMEZ, DELGADO Y EDWIN y como era tarde ellos me dijeron que viniera al otro día temprano a las 08 y me dirigí el día lunes a las 7 de la mañana al CICPC con mi pareja estaba la hermana de la muchacha. ¿Usted firmó y leyó la declaración que usted dio en el CICPC? R); Si lo leí y el comisario me dijo lee y le dije usted me puede dar la matricula y me dijo como no mijo me dio los datos y yo lo anoté ¿Estuvo usted conforme con esa declaración que usted dio en el CICPC? R); Si ¿Después que usted tuvo entrevista con CARLOS y AYARIT en esa misma noche? R); No los vi porque me subí para la placa. ¿Usted después de ese día usted habló con CARLOS? R); Yo en verdad después que mamá me dice anda comer no lo vi mas y comí y me acosté y salí el día sábado a comprar comida que era el día siguiente. ¿Además de CARLOS había otra persona que los acompaña en esa noche? R); Estaban ellos dos, no vi a mas nadie, no se ellos. ¿Usted conoce a ANGITO y OLIVITA? R); Conozco Angito que es carpintero y es un señor mayo y vive lejos de mi casa y Angito un muchacho que es hijo de otro señor y otro muchacho que llaman Angito también es mi compañero de trabajo y a Olivita no lo conozco. ¿Ellos tienen una casa cerca de donde usted vive? R); El señor Angito ese vive por allá arriba es un señor mayor y los otros no tengo idea. ¿Usted observó AYARIT cuando la encontraron en la orilla de la playa? R); No, nada más en Makro y cuando fue para la casa. ¿Que distancia queda su casa hacia donde encontraron a AYARIT? R); De allí de a la esquina de mi casa de donde yo estaba conversando con ellos, queda como a 50, 60 a 70 meros porque allí queda la playa. ¿Usted que es de esa zona conoce a los propietarios de las viviendas que quedan en la orilla de la playa en donde consiguieron a AYARIT? R); Si la señora LUISA que vive del lado izquierdo, el señor OMAR que vive del lado derecho. ¿Tienes conocimiento si en alguna de esas casas vive alguna persona que apodan Angito? R); No. ¿Usted fue con los CICPC a donde encontraron AYARIT? R); No, cerca en la esquina. ¿Usted fue al sitio hacia donde encontraron a AYARIT? R); No. ¿Puedes describirnos esa orilla de playa a donde encontraron a la ciudadana AYARIT? R); Ese sitio es normal, es un fondo. ¿Hay presencia de arena? R); Es un terreno normal, es un terreno de la señora LUISA. ¿Ese terreno lo puedes describir, como es eso? R); Eso es relleno de piedras, bromas así. ¿Las personas acuden mucho a disfrutar de esa orilla de playa? R); Eso era antes porque ahora esa poblado ¿Cuando dices antes a que tiempo te refieres? R); Como 8 a 9 años. ¿Si eso era antes que acudían a esa zona, como es el acceso a ese terreno hacia la orilla de la playa? R); Eso es un desagüe de las casas cuando llueve. ¿Allí hay algún alumbrado público que alumbre en horas nocturnas? R); No se. ¿De la casa de ROSIBEL se tiene visibilidad la callejón que da acceso a la playa? R); De la platabanda un poco. ¿JEAN CARLOS usted tiene conocimiento si algún vecino de ROSIBEL tiene algunas cámaras de seguridad en ese sector? R); Si allá adelante el señor RAMÓN tiene cámaras. ¿Esas cámaras proyectas hacia el callejón que da hacia la playa en donde encontraron a AYARIT? R); No, eso da hacia la avenida. ¿Que nombre tiene esa avenida? R); Calle La Marina. ¿Esa calle queda delante de la playa donde encontraron a AYARIT? R); No. ¿Cómo se llama la calle donde quedan ubicadas las casas que dan el fondo que queda hacia la playa? R); Esa es una calle normal, no se el nombre, de repente es calle La Marina también. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cerca de la calle La Marina está una calle que se llama Calle Piñerúa? R); La Calle Piñerúa es lejos, queda a 150 metros de donde yo vivo, es lejos. ¿Cuando AYARIT y CARLOS fueron a visitarlos a usted había una muestra de agresividad o amistad entre ellos? R); Lo normal, tranquilidad, estaban allí y conversamos, no había agresividad. ¿Usted notó algún estado de ebriedad entre ellos? R); Lo normal, estaban conversando lo normal. Es todo cesaron.

DECIMA CUARTA: Con la declaración del ciudadano ROSIBEL JOSEFINA CORDOVA DE BERAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.816.780, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Ama de Casa, quien manifestó Ese día 22 yo iba Macro como todos los Viernes y lunes y estoy en la cola de Macro cundo el ciudadano Carlos llega y ve a Jean Carlos y le ce hola compa como estamos, par que me haga un segunda para pagar en la cola, Jean Carlos le dice para meterla aquí a la chama, se metieron delante de nosotros y es cuando ellos pagan y salen mas delante de nosotros, al rato sala Jean Carlos de la cola con migo, cuando vamos por el parador, el ciudadano Carlos con la ciudadana Ayarit están sentado, ello nos ve y nos dirigimos hacia su mesa y le dicen a Jean Carlos tomate u trago y Jean Carlos le dice yo no estoy tomando ahorita, y llego hasta la mesa en donde esta Carlos con Ayarit y yo le digo que no, de allí lo dejamos en la maesa seguimos hasta la parada y garramos el bus y llego a mi casa y cuando estoy haciendo la comida Jean Carlos me dice mija vamos para el centro y yo le digo bueno mijo si va, y agarramos para el centro como a las dos y media fuimos a unicasa que estaban vendiendo harina pan y compota, entramos UNICASA y después nos fuimos para mi casa cunado llego a mi casa que era como las cinco y media a seis Jean Carlos me dice me dice vamos para que mi mama y yo le digo ve la hora que es si yo voy contigo para allá a que hora te voy hacer la cena mejor yo me quedo te hago la cena y cuando termino voy para la casa de tu mama, el se va y yo me quedo allí cuando estoy amasando para hacer la primera Arepas, el ciudadano Carlos y Ayarit llegan a la puerta de mi casa, y el Carlos dice Jean calos compa y yo le respondo de adentro no esta, esta en casa de la mama, y yo me paro en la puerta y hablo con el y Carlos le pide a Jean Carlos doscientos Bolívares y el le dice no tengo, y es cuando se van hacia la esquina es cuando los veo hablando y después cuando termino de hacer lacena voy y llamo Jean Carlos. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente Pregunta: ¿fecha de lo narrado en esta sala? Respuesta 22/05/2015. Pregunta: ¿en compañía se encontraba usted en Macro? Respuesta de mi pareja Jean Carlos. Pregunta: ¿en que lugar observo usted a Carlos y Ayarit ese día? Respuesta en macro. Pregunta: ¿puede informar en donde se encontraba Carlos cuando invito Jean Carlos a tomar cerveza? Respuesta en el parador turístico. Pregunta: ¿logro observa lo que Carlos y Ayarit consumía en el parador turístico? Respuesta dos voltéalas de cervezas. Pregunta: ¿Recuerda usted que hora era? Respuesta como las once y quince Pregunta: ¿recuerda como estaba vestía ayarit y Carlos ese día, un pantalón bermuda claro, y una camisa roja y unos zapatos rojos, y Carlos un bermuda crema, camisa blanca con letras y zapatos deportivos Pregunta: ¿Qué hora ayarit se presentaron Ens. Casa? Respuesta a siete y media a siete y cuarenta. Pregunta: ¿Carlos ya Ayarit tenían la misma ropa cuando estaban en parador Turísticos? Respuesta si. Pregunta: ¿estaban estas dos personas ebrias cuando llegaron a su casa? Respuesta estaban tomando pero lo vi normal. Pregunta: ¿estaba presente usted cuando Carlos le pide el dinero a su pareja? Respuesta si. Pregunta: ¿cuando se retiran de casa hacia que dirección agarran ellos? Respuesta no lo se. Pregunta: ¿Qué tiempo tiene viviendo en esa comunidad? Respuesta 14 años. Pregunta: ¿desde cuando conoce a Carlos rengle? Respuesta de hola no lo conozco de trato. Pregunta: ¿Carlos es vecino de esa comunidad? Respuesta de mi calle no. Pregunta: ¿aproximadamente que distancia hay entre su casa a la casa de Carlos? Respuesta como 50 metros. Pregunta: ¿ayarit tiene algún parentesco con usted? Respuesta no pero ella me llama mi prima. Pregunta: ¿tuvo conocimientos lo que paso con ayarit? Respuesta lo que la gente dijo. Pregunta: ¿puede decir que fue lo que paso que fue una mostrocidad? Respuesta que la habían violado. Pregunta: ¿sabe en que lugar fue encontraba ayarit? Respuesta en una orilla de playa. Pregunta: ¿que distancia queda su casa a la orilla de la paya? Respuesta 40 metros. Pregunta: ¿que distancia queda la casa de Carlos a la orilla de playa? Respuesta 100 metros. Pregunta: ¿usted esta más cerca de la playa de la casa de Carlos? Respuesta si. Pregunta: ¿cerca de esa orilla de playa hay un vecino quien cámara de seguridad? Respuesta al frente de la casa de mi papa. Pregunta: ¿conoce los propietarios de de la vivienda que tiene fondo con es orilla de playa? Respuesta Tatema, Juan Carlos quien es e esposo de Tatema. Pregunta: ¿alguna de esa casa esta habita por una persona llamada Anguito? Respuesta mi hermano se llama Anguito. Pregunta: ¿en donde vive su hermano? Respuesta en frente de donde esta cámara. Pregunta: ¿tiene anguito alguna amistad con Carlos rengle. Pregunta: ¿tiene problema de droga o alcohol su hermano? Respuesta si es enfermo como va consumir droga. Pregunta: ¿presencio usted que vecino de la comunidad querían linchar alguna casa del sector? Respuesta la casa de la mama de el la volvieron leña. Pregunta: ¿sabe por que motivo los vecinos rompieron la casa de la mama de Carlos? Respuesta pro lo que le hicieron Ayarit. Pregunta: ¿logro visualizar alguna persona mientras usted estuvo en la placa? Respuesta no. Pregunta: ¿recuerda haber estado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas rindiendo entrevista? Respuesta si. Pregunta: ¿estuvo usted conforme a lo declarado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas? Respuesta no lo leí. Pregunta: ¿cuando se retiran de su casa observo usted otra persona transitar por el lugar? Respuesta cuando me hago para párame el ciudadano Carlos va saliendo del callejón. Pregunta: ¿que hora era cuando Carlos sale del callejón? Respuesta como las ocho y cuarenta. Pregunta: ¿conoce usted a Tirso? Respuesta el fue que me saco del hospital. Pregunta: ¿se percato hacia que dirección iba Carlos cuando sale del callejón? Respuesta no se hace donde iba. Pregunta: ¿en es orilla de playa cuantas entrada tiene? Respuesta una sola. Pregunta: ¿esa casa tiene alguna puerta que da acceso a esa orilla de playa? Respuesta si la del señor Carlos, Ormar, todas. Pregunta: ¿esas personas viven esas casas? Respuesta si. Pregunta: ¿los propietarios de esa casa tiene algún parentesco con el señor Carlos? Respuesta no. Pregunta: ¿usted ha observado algún alumbrado público? Respuesta no Pregunta: ¿norma es la que le pido usted que valla declara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas con respecto estos hechos? Respuesta si. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: ¿cuando se refiere a la avenida se refiere a la calla la marina? Respuesta si. Pregunta: ¿puede ser que ellos atravesaron todas esas casas para llegar hasta allá? Respuesta par llegar a ese sitio tiene que caminar. Pregunta: ¿todas esas casa tienen puertas que dan para la playa? Respuesta si es todo cesaron


DECIMA QUINTA: Con la declaración de la ciudadana LIDUMAR DEL VALLE SERRANO MARIN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.290.239, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio obrera, quien manifestó: “tal día como el 22 de mayo a las 12 yo salí a trabajar vine para Makro el señor Carlos Rengel me estaba esperando con un numero para comprar cuando yo llegue allí el venia saliendo con Ayarit, nos metimos al parador a tomarnos una cerveza conversamos un rato y le dije a el que iba a ver porque numero iban, pase y me quede allí porque ya me tocaba para comprar cuando salí de Makro todavía estaban ellos allí con Ayarit y otros amigos mas que no conocía, hable con el y lo llame para irnos donde agarramos la bolsa para irnos para la casa, agarramos un taxi junto con ella y otros amigos para irnos a otro lado a tomarnos una cerveza, dejamos la bolsa en casa de la mamá, allí nos tomamos una caja de cerveza cuando no tomamos esa caja de cerveza yo le dije a ella para irla acompañar ya eran como las 8 y pico y Carlos en dijo que se iba acostar, yo le dije bueno aprovéchala y acompáñala yo no fui porque me quede jugando lotería, cuando termine de jugar lotería que ya iban hacer las 10 que yo llame para la casa de la mamá de el y me dijo que ya estaba durmiendo, le mande un mensaje al hermano para confirmar y me dijo que si que ya Carlos esta acostado, me fui para la casa de mi mamá a acostarme porque el otro día tenia que trabajar me pare a las 5:30 y ya como las 7 me llamaron y me entere de lo que le había ocurrido a Ayarit, cuando salí a las 12 que lo llame a el y el vino para mi casa y hablamos y el me estaba diciendo también lo que le había pasado a ella, después cuando eso paso todo el sábado de los comentario y nosotros en la casa y como a los 4 días de lo sucedido me fueron a buscar en el kiosco donde yo trabajaba, para que le entregara la ropa que el tenia ese día puesto y yo me fui para que la mama donde el vivía y subí con una PTJ de nombre Isis al cuarto donde el dormía, y ella busco en el closet y saco la camisa que el tenia puesto y un bermuda y dice ella con estas palabras que esas ropa ya esta lavado y yo le dije que si porque mi suegra no acostumbra a tener ropa sucia y ella agarro los zapatos, camisa y bermuda y nos fuimos a la PTJ hacer la declaración”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Qué parentesco tiene usted con el señor Carlos Rengel? El es mi marido. ¿A que hora usted se encontró con su pareja y la señora Ayarit en Makro? A las 12 cuando salí de trabajar. ¿Aproximadamente a que hora se retira y hacia donde se dirigió? Como las 4 y pico que nos fuimos a la casa de mi suegra a llevar la comida, después de allí nos fuimos a la casa de un amigo y de allí nos tomamos una caja de cerveza y como el me dijo que se iba yo le dije bueno así aprovecha y acompáñala a ella. ¿Usted recuerda como estaban vestidos ese día? Ella tenía un pantalón azul prelavado, una camisita roja como de chalequito y abajo tenia una camisa blanca y unos zapatos rojos y Carlos tenia una camisa blanca, con unos símbolos azul y un pantalón bermuda gris y unos zapaticos negro de mallita, unos Niké. ¿Recuerda el momento en que Ayartit se retiro de la casa del amigo donde estaban bebiendo alcohol se encontraba en estado de ebriedad? No estaba borracha. ¿Quien le señalo a la funcionaria de cual era la ropa que tenia Carlos ese día? Yo misma, porque ellos me fueron a buscar para entregarle la ropa que la tenia ese día la camisa estaba en un gancho y la bermuda estaba abajo doblada y los zapatos ella lo vio debajo de la cama y lo agarro. ¿Usted residía en esa misma casa de Carlos? A veces dormía ahí a veces no. ¿Ese día había dormido en esa casa? La noche esa no, pero antes si porque como había llegado mi hija me quede ese día en la casa de mi mamá. ¿Usted tiene conocimiento si Ayarit era consumidora de droga? Así me decían que ella consumía eso, pero ese día no estaba. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndola a ella? Desde hace años. ¿Carlos acostumbraba a salir con Ayarit? No nuca, ese día porque se encontraron allí. ¿Usted conoce a Rosibel Córdova? No. ¿Y a Jean Carlos Medina? Tampoco. ¿Usted puede mencionar el nombre de la otra muchacha que la acompaño? No fue un muchacho que estaba sentado en la mesa allí el se pego con nosotros y el muchacho se fue temprano porque estaba rascadísimo. ¿Dónde se queda Ayarit y Carlos cuando usted lo acompaña a la avenida? Ellos venían detrás de mí. ¿Aproximadamente que distancia queda su casa a la casa de la mama de Carlos? Una distancia lejos. ¿Hay que cruzar la vía Carúpano? Si. ¿Por allí vive Ayarit? Ella vive hacia la playa, por Navinca. ¿Si salimos de tu casa quien vive primero Ayarit o Carlos? Ayarit. ¿Tuvo conocimiento que le paso a Ayarit ese día? Por los comentarios de por allí. ¿Qué escucho? Que la encontraron a orilla de la playa golpeada. ¿Sabe donde queda la orilla de la playa? No porque yo no me meto por esos lados. ¿Cuándo la funcionaria le manifestó a usted que le entregara la ropa de Carlos le manifestó cual era motivo de esa evidencia? Ella me dijo que le entregara la ropa de Carlos que tenia puesta ese día nada más. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo los funcionarios fueron a buscarla para ir a buscar esa ropa donde estaba Carlos en esos momentos? Ya a Carlos lo tenían en la PTJ. ¿Qué hicieron con la ropa en ese momento? Cuando llevaron la ropa a la PTJ, nos metieron en una oficina de Lisandro, pusieron la camisa en la mesa y el pantalón, revisaron la vieron y dijeron lleva esto a laboratorio y llévala a declarar a ella. ¿Esa ropa presentaba alguna mancha de sangre? No ninguna porque ya estaba lavada, eso fue lo que dijo Isis cuando la agarro del closet. ¿Usted tiene conocimiento posterior al caso que una casa fue desmantelada? Bueno si cuando eso fue un día lunes en la tarde le cayeron a piedra, la casa del señor Olivito le rompieron una moto y una maquina de trabajar, que eso queda a orilla de la playa. ¿Sabe porque la comunidad hicieron ese acto de violencia? Le hicieron eso porque estaban diciendo que el estaba metido que el fue. ¿Esa casa por los comentarios queda lejos de donde apareció Ayarit? Casi cerca vive por ahí. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio.

DECIMA SEXTA: Con la declaración de la ciudadana NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.420.652, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Licenciada en Bioanálisis Experto Profesional II adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: En fecha 26-05-2015, se solicita por parte de la sub delegación Cumaná, realizar experticia seminal, hematológica y ensayo de luminol, a material las siguientes prendas, corresponden a tres evidencias la primera es una franela confeccionadas en fibras naturales de color blanco, presentando inscripciones donde se lee GASOIL, 64, talla M, presenta signos de humedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación , el pantalón es confeccionado en fibras naturales sintéticas de color gris, con franjas en forma de zigzag en colores rojo, negro, verde y azul, con inscripciones donde se lee Repartida -34, la misma exhibe manchas de colores rojo, verde y azul, de naturaleza desconocida, la ultima pieza corresponde a un par de zapatos deportivos, elaborados de color negro e inscripciones donde se lee NICE, presentado signos de humedad, una vez realizado el reconocimiento de las prendas, se procede a realizar macerados de las mismas para hacer los análisis respectivos, en el análisis seminal resultó negativo para la lámpara de Wood y negativo también para la prueba de certeza fosfatasa, acida prostática, anteriormente en el ensayo de luminol se le practica el reactivo de luminol para las prendas resultando para la franela una reacción positiva a nivel de la parte anterior y posterior por mecanismo de formación por contacto y mecanismo de proyección de tipo salpicadura, con respecto al pantalón resulto la reacción positiva a nivel de la parte anterior y posterior por mecanismo de formación por contacto, resultó para los calzados, positivo para el calzado izquierdo por mecanismo de formación por contacto, en los lugares donde ocurrió la reacción se procede hacer los macerados para posteriormente hacer los análisis de orientación y certeza, en este caso orientación kastle meyer resulto positivo y en el método de teichman resulto positivo, y en los resultados obtenidos existe material de naturaleza hematica, debida a la negatividad de la lámpara de ensayo en la de wood y la fosfatasa acida prostática no existe material de naturaleza seminal en los cortes realizados en las evidencias antes mencionadas y en las evidencias 1,2 y3 resultaron positivas en la reacción de quiminiominiciencia, es producto de la reacción catalitica del grupo de los glóbulos rojos, una vez realizado en análisis se remite las evidencias al despacho correspondientes, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Fecha de la experticia? R); Fue emitida el 12-06-2010 ¿De acuerdo al reconocimiento puedes manifestar las características de las prendas? R); Una franela de color blanco que presentaba signos de humedad y el pantalón es de color gris, presentaba franjas de color negro y verde, con manchas de naturaleza desconocida de color azul, rojo y verde y un par de zapatos deportivos y el mismo tenía inscripción de NICE, ¿Esas prendas son de uso femenino o masculino? R); No especifico el uso, ¿De acuerdo a la experticia seminal practicados a esas prendas cual fue el resultado de la misma? R); Negativo, ¿Cuál es la finalidad de la experticia seminal ? R); Verificar si hay la presencia de la misma, ¿En que consiste la experticia del ensayo de luminol ? R); Es practicado en aquellas superficies con el fin de visualizar manchas que han sido modificadas una vez que han estado presente en la evidencia, ¿El ensayo de luminol resultó positivas a las prendas ? R); Si, ¿El reactivo en donde se practica? R); En la franela fue verificada en la parte anterior y superior, por mecanismo de contacto, ¿A que se refiere mecanismo de contacto? R); Que la naturaleza hemática tuvo contacto con la evidencia y se absorben y queda en la superficie y que posteriormente queda reflejado en la prenda y cuando hablamos de salpicaduras es cuando cae una especie de una gota en la evidencia y que puede estar proyectando en la prenda, ¿Ese mismo resultado arrojó al análisis practicado al pantalón? R); Si pero fue por mecanismo por contacto ¿Y en los zapatos? R); Solo un calzado, en el lado izquierdo a nivel de la suela, ¿ Al lavar la ropa desaparece la presencia de la sangre? R); El hecho que este húmeda no permite la modificación del mismo, ¿ Cuanto tiempo puede permanecer la mancha de naturaleza hemática en cualquier superficie para que el luminol pueda resultar positivo? R); Depende de la condición de la prenda, pero si esta la prenda con signos de humedad y cerrado puede pasar tres años, ¿ En que consistió la prueba hematológica? R); Una vez realizada la prueba de luminol y en caso de ser positiva se hace el macerado y posteriormente se hace el ensayo del kastle meyer y al reactivo hace un cambio de color de blanco a rosado que resultó positivo y posteriormente se hace una prueba de certeza a través de un hisopo para irse al microscopio ¿Esa prueba determina que esa sustancia hematica corresponde a la naturaleza hematica? R); En este caso no se pudo determinar la especie, ¿La composición de la sangre química y animal es la misma? R); Desde el punto de vista de la hemoglobina si va a tener modificación, ¿ Cual fue su conclusión? R); Resultó positivo para la prueba de kastle meyer y teichman y nos indica que existe material de naturaleza hemática en las evidencias pre nombradas, negativo para la lámpara de wood y la fosfatasa prostática lo que indica que no existe material de naturaleza seminal y las tres evidencias resultaron positivas para la quiminiominiciencia de reactivo de luminol ¿Es posible realizar un ADN en caso de ser positivo para la prueba de luminol ? R); Si es posible realizarlo. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Estas pruebas de quiminiominiciencia es una prueba de orientación o de certeza? R); De orientación, ¿Estas pruebas puede ser positivas a una prendas lavadas con detergentes? R); En este caso no puedo especificar si por la reacción del cloro pero lo que valoramos nosotros es el tiempo de duración, el mecanismo de formación de una prueba y puede ser positivo o no, a la hora de practicar el reactivo toda prueba de tener un control y a ese control se le aplica la prueba de luminol y si esto reacciona por un lapso de tres minutos esta misma reacción de aplica en la prenda para ser observada en cuanto al mecanismo de formación que es tipo de mancha que presenta si es manchas o salpicaduras ¿ En este caso se aplica? R); Si se hace, ¿A simple vista se percibía la mancha de sangre antes de hacer el luminol ? R); No se visualizan las manchas, ¿Como se determina ustedes en la parte posterior y anterior la manchas? R); Se esta indicando que en ambas partes pudo haber presencia de mecanismo de contacto y de proyección de tipo salpicaduras ¿Qué desplazamiento tenía esa sangre? R); No recuerdo, ¿Y sin no son modificadas esa pruebas no valen? R); Se presume que la mancha sea modificada, sea de una prenda o de otro objeto ¿A que se refiere cuando usted dice que es un muy poca cantidad de sustancia hematica? R); Para cada análisis se requiere ciertas condiciones y se requiere que la muestra requiere de un grado de concentración y esa muestra ha paso por varios procesos y para hacer el análisis requiere de cierta concentración y no estaba adecuada para hacer ese análisis ¿Esas muestras se desechan? R); Los análisis mas no las evidencias, ¿Y ese tipo de evidencias esta sujeta para hacer esos análisis, no se alteran? R); En el caso del ADN se visualizaría la prenda para posteriormente hacerle el análisis, la prueba de ADN lo realizan en Caracas y no puedo dar esa información ¿En que parte del zapato estaba esa ? R); Solo indico en la suela del calzado del lado izquierdo ¿Esa sustancia de naturaleza hemática es humana? R); No puedo determinar que es de especia humanad porque no realice el análisis debido a las condiciones de las muestras. Es todo, cesaron. Acto seguido el ciudadano Juez interroga a la Experto, de la manera siguiente: ¿Tampoco precisa esa experticia el lapso aproximado de que esa sangre estuvo impregnada en cierto tiempo, es decir, se determina la data de la sangre? R) Solo da una reacción positiva, ¿Esa sangre puede tener allí un año, dos meses, cinco días, indistintamente usted no especifica una fecha aproximada desde cuando está en esa evidencia? R) Yo como experto no lo dejo fijado porque eso va a depender de las condiciones, en caso que en ese momento me soliciten la data, eso no es preciso. Es todo.

DECIMA SEPTIMA. Con la declaración del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCÍA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.463.688, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Médico Forense adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “El 25/05/2015, se le practico examen medico legal ginecológico y ano rectal a YARIS DEL VALLE PATIÑO, con el siguiente resultado contusiones hedematosas, equimoticas y escoreada en región temporo parietal izquierda y región maxilofacial izquierda, contusiones dematosas y equimoticas en region auricular derecha, otorragia izquierda, traumatismo craneoencefalico moderado, estaba inconsciente, con agitación psicomotriz, en los rayos X no se videncio lesiones y para el momento del examen estaba pendiente una tomografía axial computarizada 3D, se le dio asistencia medica de 5 días, tiempo de curación e incapacidad de 21 días, secuelas sin poder precisar, al examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal, un hematoma vulvar derecho, carumpulas mintiformes, sangramiento vaginal moderado, se le tomo muestras y se envió al laboratorio, examen ano rectal pliegue anales presentes, esfínteres tónico sin fisura, conclusión traumatismo vulvo vaginal reciente, no traumatismo ano rectal y tres paridad. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿puede mencionar el nombre de la paciente al quien se le realizo el examen? R: YARUIS DEL VALLE APTIÑO ¿CARACTERUISTICAS DE LAS LESKIONES QUE presento la victima en la región temporoparental izquierdo? R: hay una contusión hematosa, esquimotica y escoreada, es decir, es un aumento de volumen en la zona es la parte edematosa, un área violasia morada es la equimotica, y la zona lacerada es la escoriación, es producto de un objeto contundente que produce la lesion ¿señalar la zona especifica donde tenia esas lesiones la victima? R: es en la zona temporo parietal, es la zona cercana a la cien ¿esa lesión en esa zona puede causar la muerte a una persona? R: esto ocasiona un traumatismo craneoencefálico, dependiendo de la magnitud y la fuerza del objeto pudiera llegar a causar la muerte del paciente, en este caso se presento un traumatismo craneoencefálico moderado ¿esas lesiones en región auricular izquierda y una otorrogia izquierda, puede señalar en que se basan esos términos? R: región auricular es la zona de la oreja y la otorragia es la salida de sangre a través del oído, esto indica que es la lesión a nivel del oído ¿el traumatismo craneoencefálico, es lo que produjo la inconciencia y la agitación automotriz a la victima? R: si. ¿Señalo que estaba pendiente una tomografía axial computarizada que se iba a determinar con ella? R: en la tomografía de cráneo podemos evidenciar la presencia o no de fracturas y/o la presencia de alguna lesión a nivel cerebral ¿dentro de sus facultades como medico forense esta la de continuar la evaluación de las victimas cuando tiene este tipo de lesiones o solo se encarga de determinar la lesión existente al momento de la evaluación? R: en estos casos el medico hace una primera evaluación a la victima y dentro de la secuelas nosotros como no tenemos una concluyente en ese momento solicitamos un segundo reconocimiento para evidenciar si hay o no secuelas ¿Cuál es el tiempo de curación de esas lesiones las que evidencio en la paciente y la incapacidad? R: mínimo 21 días ¿al examen ginecológico realizado, puede decir cual fue el resultado del mismo? R: se evidencia que los genitales estaban de aspecto y configuración normal, con un hematoma vulvar y la presencia de sangramiento genital con carbusculas mistiformes presentes ¿según esas características de la vulva, pudiéramos inferir que estaba en presencia de un abuso sexual? R: por las características de las lesiones, yo me oriento mas a la parte traumática por violencia por el hematoma vulvar que se presenta allí, sin descartar la parte sexual ¿ese hematoma que objeto pudo haberlo ocasionado? R: lo mas evidente es un traumatismo por probablemente un objeto contundente ¿señalo que la misma presentaba carbusculas mistiformes, puede explicar esa terminología? R: son los vestigios del himen de la mujer, se evidencian en mujeres que han parido, del termino de paridad, son restos himenianes ¿el sangarmiento vaginal era consecuencia del hematoma que tenia o por sangrados menstruales? R: producto del traumatismo ¿en la conclusión señala traumatismo vulvo vaginal reciente, que tiempo había transcurrido desde que paso el evento hasta el momento que usted hizo la evaluación? R: cuando hablamos de reciente, menor a 10 días es el lapso que se encuentra en este caso, probablemente menos de 72 horas, pero esta en ese lapso de 0 a 10 días ¿señala que la victima presento una agitación psicomotriz, cual era la reacción de la victima y como se encontraba ella físicamente al momento de la evaluación? R: se encontraba durante la evaluación inconsciente y con movimientos de agitación, movimientos musculares ¿lo que se puede interpretar como temblorosa? R: dentro de la agitación psicomotriz no son más que movimientos del cuerpo, sin un fin determinado. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Cuándo hay hematoma, se entiende la acumulación de la sangre en la piel, que no puede salir y se acumula? R: el hematoma no es mas que una conexión sanguínea en una zona determinada, puede ser la piel un músculo o a nivel de vísceras, es una acumulación sanguínea, en este caso estaba en la zona de la piel de la vulva ¿una persona puede tener sexo normal mente y crear un hematoma durante el acto sexual? R: para que se produzca tiene que existir un traumatismo ¿el traumatismo seria la ruptura de los vasos sanguíneos? R: cuando hay la contusión se produce lesión de los pequeños vasos sanguíneos del periodo celular subcutáneo que ocasiona la extravasación sanguínea y produce el hematoma ¿dice que hay una contusión en la región temporal parietal izquierda, se refiere a una contusión? R: cuando expresamos el termino de contusión nos referimos a una lesión ocasionada por un objeto contundente ¿hubo un solo golpe que creo esa contusión? R: en esa zona hubo una contusión ¿en este caso, que hay una contusión y creo un traumatismo craneoencefálico moderado, usted cree que esa lesión pudo haber causado la muerte a la victima? R: el traumatismo craneoencefálico en este caso moderado pone en riesgo de muerte al lesionado si hay la atención inmediata al paciente, va a tener mayor esperanza de vida ¿se pudiera determinar en que tiempo peude determinar en que la persona la victima reciba el golpe y se produzca la otorragía? R: la otorragía se puede presentar de forma inmediata o mediata, porque es una lesión que ocasiona la ruptura de un vaso sanguíneo ¿en su experiencia la otorragía como fluye la sangre a través del oído? R: el flujo sanguíneo a través del conducto auditivo externo es lento ¿Cuándo dice que el flujo es lento eso impica o se sugiere que no sale violento así en salpicadura? R: no necesariamente quiero decir eso, no necesariamente el va a salir como un chorro, la otorragía, porque hay elementos del oído que impiden que la sangre fluya con rapidez ¿se entiende que la sangra se deslizaba por el oído? R: se evidencia a nivel del conducto auditivo externo y del pabellón auricular. Acto seguido el ciudadano Juez interroga a la Experto, de la manera siguiente: ¿explique en caso concreto, como es la expulsión de la sangre allí tanto el auricular como vulvar, para ver como expulso en ambas zonas el flujo sanguíneo? R: a nivel de oído la salida de sangre por el conducto auditivo se denomina otorragía, ello puede ser producto de una fractura a nivel de la fosa craneana medio que es donde esta el oído, no lo puedo determinar en este caso porque no tengo una tomografía para ele momento de la evaluación, esta sangre va a fluir de forma lenta hacia el exterior y es lo que podemos evidenciar; con respecto a la parte ginecológica probablemente el traumatismo ocasionado a nivel vulvo vaginal le va a ocasionar un sangramiento fluido y esta sangre tiende a coagular mas rápidamente que la sangre menstrual.


DECIMA OCTAVA: Con la declaración de la ciudadana DUMILA MARINA CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.974.143, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: “yo me encontraba en una cola de mercal en la mañana entonces vinieron unos niños y dijeron que por la orilla de la playa, habían encontrado una mujer muerta como yo vivo alelí en Cauguire casi todo el mundo salimos corriendo, conseguimos a la señora Ayarit tirada sin bluma, desnuda con un golpe en la parte de la oreja, la agarramos la montamos en un camión la llevamos para el hospital, ella estaba inconciente la pasaron a tomarle unas placas, estaba inconciente tenia la lengua pisada con los dientes, estaba como muerta allí, de allí no supe mas nada, cuando regrese para afuera la mamá de Ayarit me dice, acompáñame en casa de Carlos, entonces yo le digo vamos y yo acompañe la mamá de ella en casa de Carlos, nosotros llegamos salio el papá de Carlos la señora pregunto por el y este dijo espérense un momento que lo voy a llamar, entonces fue el papá de Carlos lo llamo y el salio, la señora le pregunta Carlos que le hiciste a mi hija y con quien la dejaste, el le respondió yo la deje en la playa como a las 9 de la noche, entonces ella le dice conchale porque mi hija se esta muriendo en el hospital de allí la señora me dice acompáñame en la PTJ y yo la acompañe y ella en la PTJ dije lo mismo que dije hoy aquí”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Tú recuerda la fecha que ocurrieron los hechos? La verdad que no recuerdo la fecha. ¿Cómo a que hora aproximadamente usted observo a esa señora tirada en la orilla de la playa? Como a las 6 o 6:30 de la mañana. ¿Puede describir como era el sitio donde se encont5raba esa señora? Como encima de unas conchas de pepitotas que estaban por allí. ¿Cómo se llama ese sector? Cauguire hacia la playa por NAVINCA, calle la Marina. ¿En que condiciones usted observo a Ayarit? Allí tirada, con sangre en la oreja, inconciente y espuma en la boca, nosotros la agarramos en una sabana. ¿Usted conocía anteriormente a Ayarit? Si la conozco desde hace años. ¿Observo usted en que otra parte del cuerpo presentaba sangre? En el oído, el ojo que lo tenia morado, en ese momento le estaban tirando placas y acompañe a la señora hacia PTJ, que dije lo mismo que dije aquí. ¿Ayarit se encontraba sin ropa? Si totalmente desnuda, la bluma estaba al lado de ella, no tenía ni ropa ni zapato. ¿Cerca de donde fue hallada Ayarit vive algún pariente o conocido de Carlos? Familiares cerca de el una distancia más o menos. ¿Ese lugar de noche es oscuro? Eso es oscuro. ¿Ese sitio es muy concurrido por los habitantes de esa zona? Doctora eso es como una zanja un callejón, ahí lo que llega son los botes, allí botan basura. ¿Es poco concurrido por los habitantes de la zona? No, lo que queda es puro fondo, es una zanja donde sale el agua sucia para la playa. ¿Cómo se llama la mañana de Ayarit? Norma Quijada. ¿Puede indicar donde queda la casa donde fueron a buscar a Carlos? Por donde vive Carlos es un callejón donde hay una salida a la playa y a la salida, nosotros entramos por la playa hasta la casa de el. ¿Cerca del lugar donde ubicaron a Ayarit? Si mas o menos. ¿Qué distancia queda de la casa de Carlos a donde hallaron a Ayarit? Como 15 metros o 20 metros, es como de aquí al pool de asistente. ¿En el trayecto que ibas con la mamá te manifestó porque iban a buscar a Carlos? Yo estaba inocente porque ella lo iba a buscar a el, y yo le dije porque lo vas a buscar a el y ella me dijo que porque el estaba con ella desde la mañana bebiendo en una cola de Makro. ¿Tú recuerda como estaba vestido Carlos en ese momento que lo buscaron? En paño. ¿Percibió un olor etílico o alcohol de el? No. ¿Puede manifestar que le dijo la mamá de Ayarit a Carlos en ese momento? Carlos donde fue que tu me dejaste a Ayarit anoche que se me esta muriendo en el hospital. ¿Después de esa respuesta que hizo la mamá de ella? Nos fuimos para la PTJ. ¿Usted tuvo conocimiento cuando detuvieron a Carlos? Bueno ve ese día fue una comisión la comunidad se alboroto toda y lo fueron a buscar a el metido en la patrulla y a otro y a otro, y yo se que el iba en una patrulla, y la comunidad se puso brava y tito piedra a la casa de el. ¿A quien se refiere usted a estos otros que decía Carlos? A el lo tenia en la patrulla y buscaron a Olivo Colmenares y otro llamo que se llama Ángel. ¿Tuvo conocimiento si ese día lo detuvieron a estos dos? Si también iban en la patrulla. ¿Ese Olivo y Ángel viven cerca del lugar donde fue encontrada Ayarit? Si en toda la playa. ¿Tiene conocimiento si Carlos suele andar con esas personas? Conocidos del barrio y no se si el se la mantenía con ellos o no. ¿Además de la lección del ojo que le observo a Ayarit que otra lesión le vio? La sangre en el oído, los ojos morados. ¿La casa de ellos la puede describir? Ellos viven aquí en la casa de la playa y donde la consiguieron a ella fue a una casa de ellos. ¿Ha observado que si de esa playa hay una puerta que de acceso a la playa? Si de la casa de Olivo hay una puerta que da acceso a la playa. ¿En que casa agredieron con las piedras? Del señor aquí presente (señalo al acusado) y la casa de Olivo porque el otro no tiene casa. ¿Usted llego tener información porque los vecinos lanzaron piedras para esa casa? Porque lo estaban señalando a el. ¿Usted el día anterior llego ver Ayarit con Carlos? No ese día yo nos lo vi bebiendo. ¿Usted recuerda si en ese sector existe un vecino que tenga alguna cámara de seguridad? Si un toyotero. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted la conoce porque era consumidora de droga? Conchale doctor yo no soy sabedora de eso. ¿La casa del toyotero el señor se llama Ramón Espinoza usted lo conoce? De cara lo conozco pero de trato no. ¿Usted puede decir de color era la bluma que estaba al lado de Ayarit? Como rosada o roja. ¿Usted puede asegurar si era bluma le pertenecía a Ayarit? No en ningún momento puedo asegurar. ¿Qué se dice de la otra ropa que portaba Ayartit? No se de la otra ropa, pero según tenia un pantalón, un suéter largo. ¿Para ir a la playa cuantos callejones ahí? Si se mete por donde yo vivo queda 4 callejones. ¿El callejón donde encontraron a Ayarit era el más cercano de la casa de Carlos? Si es el más cercano. Es todo.
En cuanto a las pruebas documentales incorporadas por su lectura las cuales son las siguientes:
INSPENCCION TECNICA N°093, de fecha 23/05/2015, suscrita por los Funcionarios YOED GONZALEZ y ISIS DIAZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 03 y su vtos, de la Primera pieza procesal.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 090, suscrita por el Funcionario YOED GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 07 y su vtos, de la Primera pieza procesal.
EXPERTICIA SEMINAL, N° 7900-263-0931-0931-BIO-302-15, de fecha 12/06/2015, suscrito por el Funcionario David Pereda, cursante al folio 28 de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones,
EXPERTICIA HEMATOLÒGICA Y SEMINAL Nº 9700-263-0925-BIO-268-15, de fecha 01-06-2015, suscrito por el Licenciado en Bioanálisis, Inspector DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 112 y su vuelto de la primera pieza procesal.
FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27/05/2015, suscrito por el Detective del Área Técnica YOED GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 20 al 22, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue exhibida por la secretaria de sala.

Las anteriores documentales así como las fijaciones fotográficas son valoradas en virtud que ilustraron al sentenciador sobre diversos aspectos relacionados directamente con los hechos y mas aún que sus suscriptores comparecieron al juicio e ilustraron por medio de los conocimientos técnicos y científicos, cada uno en su caso particular sobre el contenido de cada documental.
Este tribunal de seguidas pasa a realizar la parte motiva del presente fallo de la siguiente manera Al concatenar o relacionar entre si todas y cada uno de los medios de prueba este juzgador observa: Que ciertamente quedó demostrado el hecho que en fecha 22-05-2016, se encontraba la víctima Ayaris del Valle Patiño Quijada en MAKRO con el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, quienes comenzaron a compartir en el parador Turístico ingiriendo licor lo cual se extendió todo el día, según manifestación con palabras claras, precisas y concisas de la victima quien señaló que ingirieron alcohol y drogas en exceso y la misma reiteró en esta sala que ese día 22-05-2015 pasó todo el día acompañada totalmente con el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y esta declaración concatenada con las declaraciones de los testigos DUMILA DEL VALLE PATIÑO, DIANA CAROLINA CORDERO, LUIS RAFAEL CORDERO, YAMILET MARIN, JEAN CARLOS MEDINA, ROSIBEL CORDOVA, LUDIMAR DEL VALLE MARIN y TIRSO LUIS PATIÑO, estos fueron contestes al señalar que efectivamente observaron a la ciudadana AYARIS PATIÑO en compañía del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO. Es de hacer notar los siguientes aspectos valorativos de los testimonios siguientes y las circunstancias muy especialmente indicadas por los siguientes testigos: En cuanto a la declaración de la propia víctima AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, este juzgador observó detenidamente el contenido de su declaración y se encuentra con que ésta afirmó en sala, ELLOS TIENEN QUE SABER QUE ME HICIERON, refiriéndose al acusado de autos y otros sujetos. Asimismo de manera puntual, el testigo TIRSO LUIS PATIÑO, señaló: YO ESTABA SENTADO EN MI CASA COMO A LAS SIETE DE LA NOCHE Y ELLOS CAMINARON HACIA EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, refiriéndose al acusado y a la víctima. YO VI CUANDO SE AALEJARON HACIA EL LUGAR QUE CONDUCIA AL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS. Si concatenamos estas declaraciones con la declaración del testigo LUIS RAFEL CORDOVA , quien señaló: MI HIJA AL DESPERTAR EN EL HOSPITAL SEÑALÓ, NOMBRÓ AL ACUSADO Y OTROS y éstas adminiculadas con la declaración de los testigos JEAN CARLOS MEDINA Y ROSIBEL CORDOVA, quienes de manera conteste afirmaron: QUE AYARIS SE FUE SOLO CON EL ACUSADO CARLOS RANGEL Y LUEGO APROXIMADAMENTE DE OCGHO A OCHO Y MEDIA DE LA NOCHE VIMOS DESDE LA PLACA DE LA CASA CUANDO REGRESO CARLOS SOLO POR EL CALLEJON QUE CONDUCE A LA PLAYA. Igualmente el testigo JEAN CARLOS MEDINA señaló de manera precisa: YO NO VI A AYARIS CON MAS NADIE, SOLO CON CARLOS Así las cosas también observa este juzgador con la declaración de la testigo DUMILA CORONADO, quien señaló: CUANDO ACOMPAÑE A LA MAMA DE AYARIS A LA CASA DEL ACUSADO, SALIO CARLOS Y LE DIJO A LA MAMA DE AYARIS, YO DEJE A AYARIS EN LA PLAYA COMO A LAS 9 DE LA NOCHE, la testigo YAMILET MARIN, señaló también que vió cuando ellos dos se fueron por el callejón, eso fue como de siete a siete y media de la noche , eso fue como a las siete o siete y media de la noche. De igual manera observa quien aquí decide que la testigo DIANA CORDERO QUIJADA, señaló que su hermana AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, le dijo que eran ellos tres señalando al acusado de autos. Igualmente afirmó al igual que todos y cada uno de los testigos que anteceden que el acusado estaba el día de los hechos con la victima y el día fue el 22-05-15. Ahora bien, si entramos a analizar las declaraciones de las testigos promovidas por la defensa, observamos que las ciudadanas MAGALY CHACON y EMELINA DEL VALLE MAIZ, fueron contestes al afirmar que el acusado de autos venía de un callejón sólo y tomado, lo que coincide totalmente con lo manifestado por los testigos JEAN CARLOS MEDINA Y ROSIBEL CORDOVA, quienes de manera conteste afirmaron: QUE AYARIS SE FUE SOLO CON EL ACUSADO CARLOS RANGEL Y LUEGO APROXIMADAMENTE DE OCHO A OCHO Y MEDIA DE LA NOCHE VIMOS DESDE LA PLACA DE LA CASA CUANDO REGRESO CARLOS SOLO POR EL CALLEJON QUE CONDUCE A LA PLAYA y la testigo de la defensa MARIANNYS SERRANO, señaló Que fue a la casa del acusado a buscar a su hija pasadas 9 y 30 de la noche y vió al ciudadano CARLOS RANGEL, acostado en un mueble en su casa. Aunado a ello contamos con la declaración de la ciudadana LUDIMAR SERRANO, quien en el desarrollo de la motivación del presente fallo fue debidamente valorada, no obstante es importante resaltar que ella manifestó que señaló que AYARIS PATIÑO estaba la mañana de los hechos con el acusado de autos en Makro y luego los vió juntos nuevamente en el restaurant El Parador Turístico. La testigo señaló también que ella llamó como a las 10 p.m a la casa del acusado de autos y la mamá del acusado de autos le dijo que el acusado de autos estaba durmiendo. Respecto a esta declaración, entiende este sentenciador que al concatenar ésta declaración con la declaración de la testigo MARIANNYS SERRANO, quien señaló Que fue a la casa del acusado a buscar a su hija pasadas 9 y 30 de la noche y vió al ciudadano CARLOS RANGEL, acostado en un mueble en su casa y las declaraciones de las ciudadanos MAGALY CHACON y EMELINA DEL VALLE MAIZ, quienes fueron contestes al afirmar que el acusado de autos venía de un callejón sólo y tomado, lo que coincide totalmente con lo manifestado por los testigos JEAN CARLOS MEDINA Y ROSIBEL CORDOVA, quienes de manera conteste afirmaron: QUE AYARIS SE FUE SOLO CON EL ACUSADO CARLOS RANGEL Y LUEGO APROXIMADAMENTE DE OCHO A OCHO Y MEDIA DE LA NOCHE VIMOS DESDE LA PLACA DE LA CASA CUANDO REGRESO CARLOS SOLO POR EL CALLEJON QUE CONDUCE A LA PLAYA éste tribunal a la hora de concatenar estas declaraciones, basado a la hora de su valoración en las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puede concluir y dar por acreditado el hecho de que el día 22-05-15, desde horas de la mañana, (9:00 A.M APROX) la ciudadana AYARIS DEL VALLE PÀTIÑO QUIJADA, compartió con el acusado de autos en el restaurant El Parador Turístico ubicado en la avenida Carúpano de Cumaná y posteriormente durante todo el día tomaron mucho licor y consumieron droga hasta horas de la noche cuando se van los dos (acusado y victima) por un callejón del barrio CAIGUIRE de esta ciudad de Cumaná que comunica a la playa donde ocurrieron los hechos, aproximadamente pasadas las siete horas de la noche y luego después de la 8:00 de la noche de ese día, aproximadamente de 8:00 a 9:00 de la noche, regresa el acusado por el callejón que comunica al lugar de los hechos, solo y es cuando se va a su casa. Este juzgador llega a esta conclusión luego de adminicular las declaraciones que anteceden de manera exhaustiva y minuciosa. Asimismo se observan las experticias realizadas con las cuales el Ministerio Público demostró que el hecho se cometió de manera brutal, ya que este sentenciador al realizar el análisis minucioso y exhaustivo probatorio observa a su vez como el legislador define este delito cuya conducta consiste en una agresión extrema hacia la mujer, tal y como quedó demostrado, pero con la agravante que señala el articulo 57 el cual establece quien intencionalmente de muerte a una mujer es castigado con una pena de veinte ocho años a treinta años de prisión y su numeral 3 establece que cuando el acto es cometido para satisfacer instintos sexuales la misma es agravada, por lo cual ha quedado plenamente demostrado que si hubo un ataque muy agresivo y violento propio de los instintos sexuales criminales como en el presente asunto por parte del acusado de autos, toda vez que de la declaración del médico forense ALEXANDER GARCIA, se desprende a todas luces que la víctima AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, presentó TRAUMATISMOS VULVO VAGINAL, señalando el forense además que dichas lesiones fueron ocasionadas con un objeto contundente, lo que sin lugar a dudas agrava la conducta desplegada por el acusado de autos, ya que quedó acreditado el instinto criminal sexual y así lo determinaron las circunstancias propias del hecho, tal y como quedó demostrado con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la circunstancia de lugar quedó debidamente demostrado sitio donde ocurrió el hecho punible, con la inspección técnica realizada por los funcionarios YSIS DÍAZ y YOED GONZALEZ, funcionarios adscritos al CICPC, procediendo los mismos a realizar la inspección técnica al lugar de los hechos, describiendo el mismo donde fue hallada la ciudadana AYARIS PATIÑO, señalando de manera conteste que se trataba de un sitio solitario, carente de iluminación, siendo la orilla de la playa poco concurrida por habitantes de la zona, señalando que la orilla de la misma es de piedra, lo que impide el acceso fácil a la orilla de donde fue hallada AYARIS PATIÑO, dichos funcionarios comparecieron a esta sala de audiencias y fueron contestes a la hora de su declaración demostrándose la circunstancias del lugar donde ocurrió el delito. Entonces, tenemos las declaraciones de los testigos DUMILA DEL VALLE PATIÑO, DIANA CAROLINA CORDERO, LUIS RAFAEL CORDERO, YAMILET MARIN, JEAN CARLOS MEDINA, ROSIBEL CORDOVA, LUDIMAR DEL VALLE MARIN y TIRSO LUIS PATIÑO, quines fueron contestes en esta sala de audiencias en señalar que en fecha 22-05-2015, la ciudadana AYARIS PATIÑO, estuvo todo el día con CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y que la misma fue hallada por el sector de la playa de Caiguire por moradores del lugar, de igual manera se le realizó examen medico legal a la victima quien presentó contusión edematosa equimótica y escoriada en la región temporo parietal izquierdo y en la región maxilo facial, dando como conclusión que la misma tuvo un traumatismo craneoencefálico y observa este juzgador que el forense a pregunta realizada por el Ministerio Público señaló que con dicha lesión le pudieron haber causado la muerte a AYARIS PATIÑO, asimismo y así repite este sentenciador, se le realizó el examen ginecológico ano rectal y ginecológico señalando que en examen ano rectal no tenia lesión pero en la evaluación ginecológica tenia contusión edematosa ginecológica reciente y otras lesiones producto de la lesión física ocasionada en contra de la ciudadana AYARIS PATIÑO. Igualmente este tribunal observa que fueron contestes los funcionarios YSIS DÌAS, ADONIS LOPEZ Y YOED GONZALEZ, al manifestar que recabaron las prendas de vestir del acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, las cuales señalaron los testigos vestía el acusado de autos para el día de los hechos y en consecuencia, en virtud de dichas manifestaciones de los testigos, los funcionarios recaban las prendas que el acusado de autos portaba el día de los hechos, como son la franela, el pantalón y los zapatos, procediendo la licenciada NEYLI RENGEL, experto del CICPC, a realizar el respectivo reconocimiento legal de las prendas, realizando dicho reconocimiento previo a las experticias de pruebas seminal y hematológica, realizadas por ella, en la cual dichas prendas resultaron negativos, esto es, sin particulas seminales de acuerdo al estudio realizado por dicha experta, el cual fue explicado por la misma en esta sala de audiencias, no así la prueba hematológica y luminol, en virtud que dichas pruebas resultaron positivas en franela, pantalón y zapato señalando en esta sala que resultó positivo por contacto y salpicaduras, recordemos que dichas prendas recabadas por los funcionarios se encontraban lavadas siendo necesario que la experto NEYLI RENGEL, practicara la prueba de luminol a fin de determinar la presencia de sangre en las prendas analizadas explicando la licenciada NEYLI RENGEL el procedimiento aplicado para practicar dicha experticia, señalando la misma que dicha experticia es una prueba de certeza, la cual no se puede desvirtuar por cuanto es un producto químico aplicada a las pruebas analizadas que si esta alguna mancha de sangre y al aplicar dicho producto arroja la presencia o no la misma dando como positivo como señalé la franela, zapatos y pantalón y si mal no recuerdo explicó la licenciada en la parte anterior izquierdo del pantalón y la suela izquierda presentaba la presencia de sangre en las prendas evaluada, señalando los funcionarios, que el procedimiento realizado a fin de recabar las prendas de vestir del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, dicha información fue suministrada por los testigos en esta sala quienes indicaron la forma como estaba vestido el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, cuando estaba acompañado de la ciudadana AYARIS PATIÑO, dichos funcionarios se dirigieron a la residencia del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y la pareja del mismo le hizo entrega de dicha vestimenta en mención para ser enviada al laboratorio del criminalística del CICPC, es importante destacar que la declaración de los ciudadanos TIRSO PATIÑO, ROSIBEL CÒRDOVA y LIDUMAR SERRANO los mismos fueron contestes y señalaron que CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, se dirigía al callejón que conduce a la orilla de la playa donde posteriormente fue hallada AYARIS PATIÑO, señalaron también en esta sala ROSIBEL CORDOVA y JEAN CARLOS MEDINA que observaron a CARLOS y AYARIS cuando se dirigieron al fondo de la playa y observó a poco rato regresar a CARLOS sin estar acompañado de AYARIS haciéndose ella la interrogante en donde dejó a AYARIS, así mismo el ciudadano TIRSO PATIÑO observó que CARLOS y AYARIS estaban en estado de ebriedad se dirigían hacia el sector de la playa. Es preciso y oportuno ser reiterativo en cuanto a la concatenación de los medios de pruebas en virtud que este sentenciador aplicando la lógica, sana crítica y las máximas de experiencia, como herramientas fundamentales del juzgador basado en lo manifestado por todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos y debidamente evacuados en el debate. Es importante destacar, que en este tipo de delitos los autores procuran la ausencia de testigos o personas que puedan de alguna manera observar sus acciones y buscan lugares solitarios, aislados, inhóspitos, desolados, esto es, procuran la clandestinidad. De otra parte y así repite este sentenciador, que si analizamos el examen medico forense realizado por el dr. ALEXANDER GARCIA, vemos que la ciudadana AYARIS PATIÑO, fue brutalmente ultrajada vaginalmente, circunstancia esta que motivó criminalmente por su instinto sexual a su agresor para lesionarla, tal como se desprende del examen medico forense practicado a la misma, lo que trajo como consecuencia inmediata la expulsión de fluído sanguíneo al igual que la lesión a nivel de la oreja la cual trae consigo derrame sanguíneo ya que la víctima presentó una otorrargia que le produjo la perdida de sangre, circunstancias estas que corroboró la ciudadana DUMILA CORONADO, quien fue la primera persona que halló a la ciudadana AYARIS PATIÑO en el lugar de los hechos, la misma señaló que la vio bañada en sangre, lo cual no pudo corroborar el medico forense porque su evaluación fue realizada en días posteriores al evento traumático, con la demostración de todas estas las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, entiende este juzgador al adminicular las declaraciones de la experta NEILY RENGEL, quien señaló que las prendas salieron POSITIVAS a la prueba de LUMINOL y también resultó POSITIVA la prueba hematológica en las prendas de vestir que vestía el acusado de autos el día de los hechos y analizada la declaración del médico forense quien señaló que hubo expulsión de sangre por la parte vulvo vaginal de la víctima y por la oreja también, no obstante no haber señalado la experta que la sangre que apareció POSITIVA en la ropa del acusado de autos que vestía el día de los hechos no era de naturaleza humana ni animal, todo coincide y concuerda perfectamente para considerar que la sangre que estaba adherida a las prendas de vestir del acusado de autos no era mas que resultó del hecho extremadamente violento mediante el cual el acusado de autos causó las lesiones a la víctima que trajo como consecuencia mucha sangre y por contacto entre el acusado y la víctima en el evento criminoso, resultó impregnada de sangre las prendas vestir del acusado de autos, de allí que resultó positiva la prueba de certeza de Luminol. el Ministerio Público da por demostrado que efectivamente en fecha 22-05-2015, en horas de la noche el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, golpeó salvajemente a la ciudadana AYARIS PATIÑO, causándole traumatismo craneoencefálico a fin de satisfacer sus instintos sexuales, y es aquí cuando este sentenciador entra a valorar la declaración del funcionario experto DAVID PEREDA, quien realizó experticia hematológica y seminal a una prenda íntima de mujer (pantaleta) colectada por los funcionarios del C.I.C.P.C, al lado de la víctima tirada en la orilla de la playa donde ocurrieron los hechos e ilustró a este sentenciador sobre la práctica de las experticias señalando que resultaron negativas a presencia de semen y sangre en la prenda íntima. Ahora bien, observa este sentenciador con sumo cuidado que el experto señaló que con un lámina de secreción vaginal colectada a la víctima AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, y con un hisopo tomé muestra de secreción vaginal y resultó POSITIVO A CELULAS ESPERMATICAS, CONCLUYENDO QUE EXISTIO LA PRESENCIA DE SUSTANCIA SEMINAL. De lo cual este juzgador claramente pudo inferir que fue la ciudadana AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA fue víctima de instintos criminosexuales por parte del acusado de autos. El experto DAVID PEREDA ilustró al tribunal sobre todos los aspectos relacionados con las experticias seminales y hematológicas practicadas por el. e descarte la declaración de los testigos de la defensa, le voy a solicitar que no se les de valor probatorios a las mismas por cuanto no se aportaron circunstancias para desvirtuar los hechos, por lo tanto vinieron a confundir aportando datos falsos para pretender ayudar al ciudadano CARLOS RENGEL, es por esta razón que voy a solicitar que no se les de valor probatorio, por cuanto no aportan ningún elemento que acredite o que desvirtué lo que el Ministerio Público solicitó en contra del referido ciudadano

PENALIDAD
Este Tribunal Primero de Juicio luego de Cumplir con el Análisis Probatorio con estricta observancia con lo Establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días del desarrollo del debate Oral y Público, condenó al ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, por considerarle autor responsable de la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal. Este delito contempla una pena de Veintiocho (28) a Treinta (30) años de prisión, tomando como base el limite inferior de la pena, esto es veintiocho (28) años de prisión y visto que estamos en presencia en un delito en grado de frustración se le rebaja de conformidad con el articulo 80 del Código Penal, un tercio de la pena, quedando en definitiva la pena a imponer en DIECINUEVE (19) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Juicio luego de Cumplir con el Análisis Probatorio con estricta observancia con lo Establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días del desarrollo del debate Oral y Público, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima quien decide, que en el caso de autos, se materializó por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, los supuestos configurativos del delito por el cual el Ministerio Publico formuló acusación en su contra, razón por la que se declara: CULPABLE, al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la última casa, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, por considerar que quedó demostrado a criterio de quien decide, convincentemente la participación del acusado en la acción ejecutada por el referido acusado, generando la comisión del delito indicado. Ahora bien por cuanto el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contempla una pena de Veintiocho (28) a Treinta (30) años de prisión, tomando como base el limite inferior de la pena, esto es veintiocho (28) años de prisión y visto que estamos en presencia en un delito en grado de frustración se le rebaja de conformidad con el articulo 80 del Código Penal, un tercio de la pena, quedando en definitiva la pena a imponer en DIECINUEVE (19) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Se mantiene la Privación Judicial de Libertad en contra del acusado de autos, hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución. Se ordena la emisión de Boleta de encarcelación en contra del acusado de autos, con expresa indicación de la pena impuesta. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos, a los fines de informarle de la presente decisión. Este Tribunal se reserva el lapso establecido por el legislador para la publicación del texto íntegro de la sentencia. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná 01 de agosto del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase”. (Sic de la decisión).


RESOLUCIÓN DEL RECURSO:

Leído y analizado el contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto; así como la Sentencia Recurrida y el escrito contentivo de Recurso de Apelación interpuesto, este Tribunal de Alzada para decidir, estima conveniente establecer, previamente, las consideraciones siguientes:

El recurrente de manera errónea, fundamenta su “única denuncia” (como motivo de apelación) la sentencia estaría viciada de “FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA,” en atención al numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que del texto del fallo se evidenciaría una serie de contradicciones en cuanto a la determinación cierta de quién habría sido el autor del delito que en definitiva confirmó como propios los hechos de que estimó probados en el debate.

Añade la defensa que el Juez del Tribunal Primero de Juicio habría incurrido también en ilogicidad en la motivación de la sentencia, al desestimar la declaración que la víctima rindió ante el Médico Psiquiátrico, y la deposición que la misma hiciere en sala de audiencia.

Del mismo modo, indica el Defensor que el Juez de Juicio habría incumplido con su obligación de realizar la debida motivación del fallo impugnado; toda vez que no habría analizado el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas; como tampoco explicaría las razones por las cuales las apreciaba o las desestimaba. Asimismo, tampoco determina en forma precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho en las que se baso la sentencia; para cuyo cumplimiento “se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí” (fin de la cita). En consecuencia, debido a la falta de motivación del fallo impugnado, la defensa considera que el juez escogió parte de ellas, prescindiendo de las que se contradijeran entre sí.

Continua alegando el apelante, que el sentenciador; igualmente, habría incurrido en el vicio de “Contradicción e Ilogicidad” manifiesta en la Motivación de la Sentencia; toda vez, que si bien expresa “muy escuetamente” los hechos y circunstancias objeto del Juicio, no realizó determinación precisa y circunstanciada de los elementos facticos que estimó acreditados. En ninguna parte de la sentencia, se señalarían las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el suceso criminal.

En cuanto a la prueba de Luminol, argumenta el apelante que no se pudo determinar cuándo su representado impregnó su ropa del material hemático; y si era de tipo humano o no. Arguye que no se pudo explicar el desplazamiento de las salpicaduras de sangre, ni cómo llegó a las partes frontal y posterior de la franela y pantalón del acusado de autos, ni a quien pertenecía, dicha sustancia hematica.

Arguye el recurrente, que el operador de justicia debió apreciar las pruebas ofrecidas y evacuadas bajo el sistema de la sana critica, tomando; como vértice para la adecuada motivación de la sentencia de juicio, un análisis exhaustivo; con decantación y comparación de cada una de las pruebas llevadas al debate; aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Aduce que ello consiste en una labor intelectiva de conciencia y de sentido común; y que la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio no cumple con tales exigencias de apreciación y crítica. Se habría limitado la sentencia a transcribir el contenido de cada elemento probatorio.

Según el recurrente, el juzgador habría no establecido; con claridad y precisión los hechos constitutivos de la culpabilidad individual de su representado. No habrían descrito en modo alguno, cuales actos ejecutó; para que de los mismos pudiesen inferirse su participación del reo como autor en el delito de Femicidio Agravado en Grado de Frustración.

Finalmente con base a lo antes expuesto, el recurrente, solicita se anule la sentencia recurrida y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público.

En atención a las denuncias planteadas tanto por el Defensor Privado Abogado FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, debe este Tribunal Colegiado en primer lugar precisar, que los apelantes incurren en un error de técnica jurídica en su escrito recursivo, cuando invocan el vicio contenido en el numeral 2 del artículo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puesto que por un lado el Defensor Privador alega simultáneamente la inmotivación (lo que se entiende por falta de la misma), la contradicción y la ilogicidad en la motivación de la sentencia, sin percatarse que se trata de tres supuestos distintos que no pueden invocarse de manera conjunta, ya que o hay falta en la motivación, o hay contradicción en la motivación o hay ilogicidad en la motivación, pero no es posible que se den las tres al mismo tiempo, porque tales supuestos son excluyentes.

Ahora bien, es preciso acotar que en el caso de marras, la falta de técnica recursiva, perjudica a los apelantes, ya que omiten cumplir con la carga que les impone el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la Corte de Apelaciones, en posición de suplir los alegatos que debieron expresar los recurrentes en contra de la decisión que se pretende impugnar, puesto que el Ad Quem debe sólo examinar y pronunciarse exclusivamente sobre aquellos puntos de la decisión que han sido impugnados, tal y como lo establece el artículo 449 ejusdem. En torno a este aspecto, Cafferata Nores, José Ignacio en su obra “OPOSICION A LA ELEVACION A JUICIO Y PROHIBICIÓN DE LAREFORMATIO IN PEIUS” sostiene lo siguiente: “Por ser el recurso una instancia que depende de la voluntad del recurrente… el tribunal ad quem no puede examinar nuevamente ningún aspecto de la resolución impugnada que no haya sido objeto de agravio por parte de aquél (tantum devolutum quantum apellatum), viendo así circunscripta su competencia revisora a los límites del gravamen mostrado por el impugnante. (…)”

Resalta esta Instancia Superior, que en el caso especifico del Recurso de Apelación, los recurrentes persiguen el examen y revisión de la decisión impugnada por parte del Tribunal Superior, quien tiene la competencia para el conocimiento del proceso, de manera exclusiva, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados, tal y como lo establece el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. (Resaltado Nuestro).

Así también, se debe destacar que el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que: “Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. (Resaltado Nuestro).

Por su parte establece el artículo 426: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión” (Resaltado nuestro).
Igualmente, precisa esta Corte de Apelaciones que de conformidad con lo establecido en el artículo 445 ejusdem, el Recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con su fundamentación y la solución que se pretenda. (Resaltado Nuestro).

De las normas precitadas se infiere, que este recurso indubitablemente, requiere de ciertos requisitos de procedibilidad, tanto para su admisión, y sustanciación, como para su resolución; es decir, que su ejercicio está condicionado al cumplimiento de los requisitos o circunstancias materiales o formales; los cuales de no cumplirse, podrían dar lugar a la inadmisión o desestimación del recurso.

Es así como tenemos, que de acuerdo con el sistema acogido por nuestra Ley Penal Adjetiva, el Recurso de Apelación exige motivo y fundamentación; distinguiéndose lo uno de lo otro; lo primero se refiere a las causales para sostener el recurso y lo segundo, se equipara a la argumentación o razonamiento sobre el asunto impugnado, ya que no basta con la alegación de las causales, sino que hay que demostrar, los hechos en los cuales se apoya el recurso; esto es, que el recurrente además de indicar las causales en las cuales se sustenta el recurso, debe indicar los argumentos y razones, para demostrar los hechos en los que se apoya la impugnación; así como el derecho lesionado con la resolución judicial y la subsanación que se busca; lo que significa que con las exigencias del texto adjetivo penal se delimita el objeto que examinará el Tribunal de la Instancia Superior.

En este orden de ideas, es propicia la ocasión para citar el criterio doctrinario sustentado por ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Los Recursos en el Proceso Penal”, respecto a la impugnabilidad objetiva y a la procedencia de los recursos al señalar:

“La procedencia de los recursos consiste en la relación objetiva, general y abstracta que establece el legislador respecto a aquellas decisiones que declara posibles de impugnación por medios concretos. Es decir, la procedencia del Recurso es la autorización conferida por el legislador para impugnar decisiones concretas y determinadas con recursos concretos y determinados. La procedencia de un recurso es siempre un problema de impugnabilidad objetiva, pues se refiere al derecho que tiene las partes, consideradas en abstracto, de impugnar con un determinado recurso solo determinadas decisiones, de conformidad con la ley…” (Resaltado Nuestro)

Por otra parte, señala, respecto a la interposición de los recursos y la impugnabilidad objetiva, lo que a continuación se transcribe:

“…Dentro de las condiciones de impugnabilidad objetiva, la forma de interposición de los recursos es un rasgo distintivo, pues cada recurso tendrá una forma y un lapso específico para su presentación y por ende para su admisión. En este Sentido, el artículo 435 del COPP expresa lo siguiente:

Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. (Resaltado Nuestro).


De esto se infiere que en la denuncia sub examine, hay ausencia de motivación para interponer su Recurso de Apelación, puesto que ambos recursos incumplieron el mandato legal contenido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no delimitaron explícitamente, en cuales de los tres supuestos del numeral 2 del artículo 444 ejusdem incurre la recurrida, poniendo de esta manera a esta Corte en la posición de interpretar y suplir los alegatos de los recurrentes y en estado de indefensión a la contraparte. Debe considerarse que el recurso de apelación en cuanto a la denuncia que nos ocupa, viola flagrantemente lo dispuesto en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello debe considerarse manifiestamente INFUNDADA. Y así se decide.
No obstante, pese a la falta de técnica recursiva, advertida por este Órgano Colegiado, el recurrente en su respectivos escrito de impugnación, dejan entrever que la sentencia es inmotivada, lo cual resultaría atentorio al debido proceso, razón por la cual este Tribunal Superior, con el objeto de garantizar el principio de la doble instancia y la tutela judicial efectiva, procede a verificar el derecho erróneamente invocado, a los fines de determinar si la recurrida incurre en uno cualesquiera de los supuestos contenidos en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual considera ineludible definir previamente que supone la motivación de la sentencia.

La Motivación de la Sentencia en un sentido amplio, supone una garantía constitucional para los distintos actores procesales, de conocer las razones por las cuales el órgano jurisdiccional arribó a determinada conclusión evitando la arbitrariedad en los fallos, pues obliga al Juzgador a establecer el razonamiento lógico que lo llevó a dictar la decisión que estimó más ajustada a derecho; situación que le permite a la parte inconforme con la misma hacer uso de los recursos legales cuando no esté de acuerdo con ella ( garantía del derecho a la defensa).

En un sentido estricto, supone una reflexión intelectual en la que el Juez fija los hechos, analiza y compara las pruebas debatidas en el juicio oral, con la finalidad de establecer los hechos comprobados y la exposición de los elementos de hecho y de derecho en los que fundamentó su decisión.

Al respecto la sala de Casación Penal, en sentencia No. 203, de fecha 11-06-2004, estableció que:
“ La jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. –Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en le Ley Adjetiva Penal. –Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogenia o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y –Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal”.

En este sentido, se destaca que motivar implica, que la sentencia debe contener una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal considere acreditados, la indicación concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y llevar a cabo un razonamiento lógico, objetivo y minucioso de los elementos probatorios y argumentos debatidos en el juicio oral, en atención al sistema de la sana critica; según la convicción del Juez, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, con el fin de verificar la racionalidad del fallo; en lo relativo a estas exigencias, nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, en sentencia número 215, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, dejó sentado el criterio siguiente:

“…Advierte esta Sala en relación a la motivación del fallo estando en presencia de un proceso penal, comporta que el juzgador exprese las razones por las cuales la conducta desplegada por un ciudadano a quien se le juzga penalmente, encaja en una determinada norma penal, por lo cual no es suficiente el simple juicio de tipicidad de los hechos en la norma, sino que hay que precisar por qué hay un encuadre típico, realizando un análisis pormenorizado que esté apegado con el respeto a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia…” (Negrillas de esta Alzada)

Por otra parte, la Sala de Casación Penal en sentencia número 526, de fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, dejó sentado lo siguiente:

“...La motivación de una sentencia radica especialmente en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia…” (Negrillas de este Tribunal Colegiado)

La cardinal importancia de la motivación en la Sentencia ha sido reconocida por el Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala de Casación Penal en sentencia número 240, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, dejó sentado lo siguiente:

“…Además, la sentencia debe expresar todos los planteamientos debatidos por las partes durante el contradictorio, y la adecuada relación entre el objeto del debate, con la conclusión jurídica a la cual ha arribado el Jurisdicente, para así dictar un fallo coherente y motivado.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal de manera reiterada ha sostenido que toda sentencia, debe estar suficientemente motivada, requisito esencial que atiende a la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho que tienen todas las personas, a obtener por parte de los Tribunales de la República, una decisión lógica, coherente, que no sea contradictoria ni errática en los planteamientos expuestos al momento de la valoración y que exprese un oportuno pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones de las partes…”


De los razonamientos antes expresados y de lo extraído de las citas jurisprudenciales, puede decirse que existe una estrecha relación con la estructura lógica de la sentencia, específicamente en cuanto a la labor judicial de subsumir los hechos alegados y probados en el juicio, con las disposiciones jurídicas que lo sustentan. La cuestión de hecho comprende no solo la fijación y delimitación de la situación fáctica, sino también sobre el análisis de los elementos que la sustentan, es decir las pruebas.

Ante la posibilidad de que el fallo no cumpla a cabalidad con la exigencia de la motivación, bajo los parámetros del Sistema Acusatorio Venezolano, el texto adjetivo penal en el numeral 2 del artículo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableció tres supuestos de apelación contra la sentencia definitiva variadas formas de manifestación de inmotivación, a saber:
1. Por “falta de motivación en la sentencia”,
2. Por “contradicción en la motivación de la sentencia
3. Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”,

El primero de los supuestos el de la falta de motivación, se materializa básicamente ante la falta absoluta o parcial de la motivación; el tercero, la ilogicidad manifiesta cuando se violan reglas de la lógica, sus principios, cuales son: el de identidad, de contradicción, del tercer excluido y de la razón suficiente; y el segundo supuesto, el de la contradicción, cabe precisar que se pone de manifiesto de dos maneras:
1) de un lado la contradicción propiamente dicha, que se encuentra únicamente en el dispositivo del fallo, y cuya manifestación incide en la imposibilidad de ejecutar el fallo;
2) y la contradicción en la motivación, nominada en el Código Orgánico Procesal Penal, la cual se materializa fundamentalmente cuando el razonamiento lógico-jurídico de la decisión, es excluyente.

En relación a ello, la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal en sentencia No. 24, de fecha 28/02/2012, destacó lo siguiente:
“…La motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica,…
(…)…. la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho….
(…)..la motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, debe ser además de expresa, clara, legítima y lógica; completa, en el sentido que debe comprender todas las cuestiones de la causa, abrazar las situaciones de hecho y de derecho, valorando completa y exhaustivamente los argumentos de impugnación, para así llegar a una conclusión, que ofrezca certeza y seguridad jurídica a las partes, sobre cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento, determinaron a la Alzada, para conformar o eventualmente anular la decisión del Tribunal de Instancia…
. (…)…De tal manera, que habrá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y Derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos para el caso de los tribunales de juicio… (…)…” (Comillas y subrayado de este Tribunal de Alzada).

Atendiendo a las consideraciones antes expuestas sobre este punto, es propicia la ocasión para traer a colación el criterio doctrinario, y de manera específica el sostenido por ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano”, al destacar que el vicio de Contradicción en la Motivación de la sentencia ocurre cuando no hay correspondencia entre los hechos que el Tribunal da por probados y su calificación jurídica; así como también cuando en la dispositiva del fallo no se aprecian las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, declaradas en la motivación; o cuando no hay correspondencia de la pena impuesta con los hechos acreditados o con la calificación jurídica dada a los mismos. De igual modo, cuando el establecimiento de los hechos, o la forma de participación de los imputados, resulten contradictorios o existan evidentes contradicciones en la valoración de las pruebas; o cuando exista contradicción en la parte dispositiva de la sentencia; es decir, cuando no se exprese claramente cuál es la decisión de fondo adoptada, de manera que no se pueda saber a ciencia cierta si se absuelve o se condena, y por cuál delito se condena y cuál es la pena a imponer.

Del escrito recursivo y del examen exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, extrae esta Corte de Apelaciones, en primer lugar que la representación del Ministerio Público acusó al ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, por considerar que el mismo se encontraba incurso en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.D.V.P.Q. (identidad omitida), calificación jurídica que así fue admitida por el Tribunal en Funciones de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar, y así fue ratificada por el encargado del Despacho Fiscal en la ocasión de la apertura del juicio.

Se aprecia del cuerpo in extenso de la sentencia, que una vez concluido el debate el entonces Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, arribó a la conclusión de que el encartado de auto resultó culpable y penalmente responsable del delitos por el cual fue acusado condenándolo a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

Señalando la recurrida haber atribuido valor probatorio a las declaraciones de los órganos de prueba que rindieron declaración en juicio, que adminículo a las declaraciones de funcionarios y expertos, efectuando una reconstrucción de los hechos como producto de esta concatenación, afirmando que quedaron probadas la responsabilidad y culpabilidad del acusado, de lo declarado por los medios de prueba enunciados en el capítulo denominado DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA, observándose que de forma detallada explana los hechos que resultaron acreditados y la operación efectuada por el Juzgador para la obtención de tal convencimiento.

Se observa de lo precedentemente transcrito, que las testimoniales rendidas durante el debate, resultaron a criterio del Juez de Juicio, eficaces e influyentes para el proceso, alcanzando el grado de convicción o persuasión necesario para acreditar la situación fáctica objeto del juicio; evidenciándose de este modo, que la recurrida fue precisa en indicar los motivos por los cuales formaba su juicio de credibilidad objetiva y subjetiva respecto a las declaraciones rendidas en el curso del debate en cuanto a los hechos imputados al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, concatenando el contenido de tales deposiciones, lo que puede aseverarse sin atisbo de dudas, luego de efectuar minuciosa lectura del fallo recurrido, en el cual se evidencia que el Juzgador, al analizar y valorar los medios probatorios, llegó a la conclusión que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado, al señalar que se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del nombrado acusado de los hechos punibles objeto de debate; observándose asimismo, que el Tribunal A Quo analizó todos y cada uno de los elementos probatorios atendiendo al sistema libre y razonado de la sana crítica, conforme al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también se evidencia de la recurrida que la práctica de las pruebas se realizó con sujeción a lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo antes expresado, conduce a colegir que contrario a la parcial apreciación que de ciertos medios de prueba realizan los recurrentes, a los fines de cimentar los planteamientos realizados en su respectivo escrito recursivo, el Tribunal A Quo llevó a cabo la valoración de las declaraciones rendidas en el curso del debate oral, individualmente y luego en concatenación con los restantes medios de prueba producidos durante el juicio, atendiendo a principios de valoración probatoria tales como: la exhaustividad, la congruencia, la integralidad y la comunidad de la prueba, siendo que conforme a éstos dos últimos la valoración de la prueba versa sobre la necesidad de mirar el acervo probatorio como a un todo y a cada uno de los medios en forma íntegra y no divisible.

En este orden de ideas, se hace necesario el examen del criterio sentado por la Sala de Casación Penal, mediante decisión identificada con el número 433, dictada en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003), con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, la cual en análisis sobre la adecuada motivación de la sentencia estableció:

“…Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar:
1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;
2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;
3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y
4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…”


Así las cosas, considera este Tribunal de Alzada que, el Juez de Juicio, al dictar su fallo no incurrió en el vicio de falta de motivación ni total ni parcialmente, puesto que en la decisión recurrida se dejó plasmada las razones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento, según las pruebas aportadas al proceso, y las normas sustantivas pertinentes; subordinando las razones de hecho a los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; los razonamientos realizados por el Juzgador, no se limitaron a señalar las pruebas, hechos y leyes sino que por el contrario supuso la convergencia de diversos elementos entrelazados que representan una base segura y clara a la decisión que descansa en ella; que le permitieron arribar a la verdad procesal.

Ahora bien, en cuanto atañe al vicio de contradicción, presente en el fallo impugnado conforme denuncia efectuada por el apelante, cabe precisar como bien se señaló en párrafo anteriores, que éste se manifiesta de dos maneras, vale decir, la contradicción propiamente dicha, que se encuentra únicamente en el dispositivo del fallo, y cuya manifestación incide en la imposibilidad de ejecutar el fallo; y la contradicción en la motivación, nominada en el Código Orgánico Procesal Penal, la cual se materializa fundamentalmente cuando el razonamiento lógico-jurídico de la decisión, resulta excluyente.

En este orden de ideas, tenemos como ejemplo; cuando del razonamiento expuesto en la parte motiva del fallo, se infiere que la decisión concluirá en una condenatoria, pero en el dispositivo del fallo se absuelve, o viceversa; o también cuando los razonamientos expuestos en la motivación se excluyen entre sí, es decir, algunos de ellos llevan a concluir en la absolutoria, pero otros razonamientos justifican la condena.

Comparando la definición de contradicción en la motivación arriba señalada, con los argumentos de la parte recurrente, éstos no alcanzan a satisfacer el precepto legal establecido en el numeral 2 del artículo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues, de la revisión realizada por esta Corte de Apelaciones a la sentencia recurrida, se aprecia que el razonamiento revelado en la su parte motiva, coincide perfectamente con el dispositivo del fallo; de la misma manera se apreció que los razonamientos expuestos en la motivación son incluyentes, toda vez que todos y cada uno de ellos por separado y en su conjunto justifican la conclusión condenatoria a la que arribó el sentenciador. De allí que quienes aquí deciden, en bases a las razones antes explanadas consideran que no se evidenció que la recurrida haya incurrido en el vicio de contradicción en la motivación del fallo.

Ahora bien, en lo atinente al examen de la configuración del vicio de Ilogicidad en la Motivación, este Tribunal Colegiado, considera pertinente tener presente el concepto de motivación del fallo; toca ahora entender que se entiende por ilogicidad en la motivación de la sentencia. Se dice que una sentencia se halla inmersa en el vicio de ilogicidad, cuando el sentenciador arriba a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido, por haber incurrido el Juzgador bien en un falso supuesto, o bien por haber infringido las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia en la valoración de las pruebas. Si bien en el sistema Procesal Penal actual, el juez es libre de obtener su convencimiento al no estar vinculado a una tarifa legal sobre la prueba; ello no quiere decir que la apreciación que haga de las pruebas sea absolutamente libre y sin limitaciones, por el contrario el juez debe apreciar aquellas según las reglas del criterio racional que le permita mediante una operación lógica, la exactitud o certeza de un hecho o la verdad de una afirmación controvertida en el juicio.
Este sistema de valoración se encuentra preceptuado en el artículo 22 del texto adjetivo penal que textualmente refiere “… Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

En ese sentido, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.


Conforme al sistema de la sana crítica, se le exige al juez para determinar el valor de las pruebas hacer un análisis razonado de ellas, cumpliendo los presupuestos de valoración establecido en el artículo 183 ejusdem, siguiendo lo que le dicta los razonamientos lógicos, los conocimientos técnico-jurídicos y las máximas de experiencia, es decir; la apreciación de la prueba involucra un juicio de valor, a través del cual él Juez refuta o acoge la declaración del órgano de prueba, porque le merece o no confianza, en razón de ciertos indicadores de carácter objetivo, tales como: edad, vida y costumbres, profesión, contradicción en los dichos, parentesco con alguna de las partes, etc.

Prosiguiendo el examen de las denuncias formuladas por el recurrente, en particular en cuanto respecta a la configuración de ilogicidad en la motivación, esta Corte de Apelaciones, acoge el criterio expuesto por el doctrinario ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su citada obra “Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano”, cuando en el análisis de las situaciones que pueden darse cuando el Recurso de Apelación se fundamenta en la Ilogicidad en la Motivación de la sentencia, señala que son formas de ilogicidad en la motivación de la sentencia: el falso supuesto, o la infracción de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia en la valoración de las pruebas.

Respecto a la Falta de Logicidad en la Sentencia, ha sostenido la Sala de Casación Penal, según Sentencia número 1285, de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil (2000), con Ponencia del Magistrado JORGE ROSELL SENHENN, lo siguiente:

“…De acuerdo con doctrina de esta sala, cuando se denuncie en casación falta de logicidad en la sentencia, es necesario que en el escrito de interposición del recurso se señale en que consiste la falta de logicidad del fallo, el por qué la sentencia no es conciliable con la fundamentación previa en la que se apoya; el contenido de las pruebas que a criterio del recurrente, el juzgador apreció de manera ilógica, así como la manera según la cual debieron ser apreciadas lógicamente y la importancia de las pruebas valoradas violando los principios de la Lógica…”


Del criterio anteriormente trascrito, se infiere que la sentencia es ilógica cuando ella no es conciliable con la fundamentación previa en que se apoya, o cuando las pruebas habidas en el proceso hayan sido apreciadas en forma ilógica; es decir, hay ilogicidad en la motivación del fallo cuando su razonamiento es arbitrario, por contradictorio y la apreciación de las pruebas tiene bases razonables falsas, lo que trae como consecuencia una motivación defectuosa de la decisión, respecto a los hechos probados en el proceso y a los medios probatorios debatidos en la audiencia oral y pública, por infracción de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencias y de los conocimientos científicos.
Tomando en consideración lo antes referido, quienes aquí deciden llegan a la conclusión de que, el fallo sub examine, no adolece de los vicios denunciados por el recurrente Defensor Privado Abogado FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, a saber FALTA, CONTRADICCIÓN E ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, ya que no señalan con precisión los hechos que les permiten encuadrar la denuncia examinada dentro de uno cualquiera de supuestos contenidos en el numeral 2 del artículo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, muy por el contrario se observa que la sentencia recurrida cumple con los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y la dispositiva del fallo recurrido, es congruente con la motivación del mismo; siendo la expresión clara de la decisión de fondo adoptada en la parte motiva, resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, evidenciándose de dicho fallo de manera clara, la razón jurídica por la cual la Juzgadora acoge el criterio final, como lo es en este caso la condena del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, con base en las consideraciones que anteceden, considera esta Alzada que no le asiste la razón al recurrente de autos, por lo que ha de ser declarado SIN LUGAR, la denuncia en torno a FALTA, CONTRADICCIÓN E ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, y por ende el Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, de la revisión de oficio realizada por esta alzada, observa esta Superioridad, que el Juzgado de mérito una vez concluido el Juicio Oral y Privado, condenó al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.D.V.P.Q. (identidad omitida), procediendo a realizar el cómputo de la pena a imponer partiendo en principio del límite mínimo de pena contemplado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es veintiocho (28) años de prisión y por cuando se está en presencia en un delito en grado de frustración se le rebajó de conformidad con el artículo 80 del Código Penal, un tercio de la pena, quedando en definitiva la pena a imponer en DIECINUEVE (19) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; sin embargo, evidencia esta alzada, un error en el cálculo matemático de la dosimetría de la pena, a imponer al ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, toda vez que si se realizó cómputo de la pena a imponer partiendo del límite mínimo de pena contemplado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es veintiocho (28) años de prisión, y siendo que por estar en presencia de una de las modalidades de delitos inacabados, a saber la frustración, se le rebaja de conformidad con el artículo 80 del Código Penal, un tercio de la pena, es decir, NUEVE (9) AÑOS y CUATRO (04) MESES, quedando en definitiva la pena a imponer en DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.

De allí que, en base a los fundamentos que anteceden, considera esta Corte de Apelaciones que se debe rectificar la pena impuesta por el Tribunal A Quo, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 449 ejusdem; de la misma forma se acuerda fijar el día Treinta (30) de Enero de dos mil dieciocho (2018), a las 11:30 de la mañana, como oportunidad para llevar a cabo audiencia en la cual habrá de imponerse al acusado y demás intervinientes en el presente asunto del contenido de la decisión dictada, acto éste que habrá de realizarse en la Sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 91.754, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, imputado de autos y titular de la cédula de identidad, número v-16.996.999; contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná; mediante la cual condenó al acusado antes identificado a cumplir la pena de dieciocho (18) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.D.V.P.Q. (identidad omitida). SEGUNDO: Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifica el cálculo de la pena a imponer al ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 58 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.D.V.P.Q, siendo la pena definitiva a cumplir de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Se acuerda fijar el día Treinta (30) de Enero de dos mil dieciocho (2018), a las 11:30 de la mañana, como oportunidad para llevar a cabo audiencia especial; a los fines de imponer al acusado y demás intervinientes en el presente asunto del contenido de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado; acto éste que se llevará a cabo en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del acto de audiencia fijado. Dada sellada y firmada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018); 207 años de la independencia y 158 años de la federación.

El Juez Superior Presidente-Ponente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

La Jueza Superior:


ABOG. YOMARI FIGUERAS
El Juez Superior:


ABOG. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria:

ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-


La Secretaria:

ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

EXP: RP01-R-2016-000461/JMD