REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 17 de Diciembre de 2018.
208º y 159º


SOLICITUD Nº 098-18
SOLICITANTE: Violeta Tivisay Lazardi de Alcalá, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.906.665.
ABOGADO ASISTENTE: Tomas Eduardo Brito Smith, Inpreabogado Nº 35.813.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 12-12-2018, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadana Violeta Tivisay Lazardi de Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.665, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Henry Alberto y Cesar José Alcalá Lazardi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.317.194 y V-19.124.786, respectivamente; domiciliada en la calle 03, casa Nº 17, Urbanización Nueva Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Tomas Eduardo Brito Smith, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813; en la que solicitó sea declarada tanto a ella cómo a sus hijos ya identificados, Únicos y Universales Herederos de: Cesar José Alcalá Arzola, quien era venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.898.259, fallecido ab-intestato en fecha 12-09-2010.
Mediante auto del Tribunal de fecha 14-12-2018, se le dio entrada y se fijo lapso, para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 17-12-2018 comparecieron a rendir declaración las ciudadanas: Saira del Valle Pacheco y Tibizay del Carmen Rausseo, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.907.936 y V-12.214.550 respectivamente; ambas con domicilio en Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Defunción de quien fuera su esposo, Cesar José Alcalá Arzola, expedida por el Registro Civil del, Municipio Valdez del Estado Sucre, marcada con la letra “A”, Actas de Nacimientos de sus hijos, marcadas con las letras “B” y “C” y Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen
fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos que puedan corresponder a Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana: Violeta Tivisay Lazardi de Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.906.665 y a sus hijos Henry Alberto y Cesar José Alcalá Lazardi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.317.194 y V-19.124.786, respectivamente; los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante Cesar José Alcalá Arzola, titular de la cédula de identidad Nro. 5.898.259.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208° de Independencia y 159° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria Temp.,
Abg. Caridad Zamora C.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Abg. Caridad Zamora C.

Solicitud Nº 098/18
DMVU/pjrl.