REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Güiria, 14 de diciembre de 2018
208º y 159º

SOLICITANTE: FRANCISCA MORENO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.904.608.

ABOGADO ASISTENTE: DORELYS DEL VALLE MONTAÑO DE GONZÁLEZ, Inpreabogado Nro.129.859.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Visto el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio que antecede, interpuesto por la ciudadana FRANCISCA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.904.608, debidamente asistida por la abogada DORELYS DEL VALLE MONTAÑO DE GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.859, en el cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare Titulo Supletorio de Propiedad de unas bienhechurías enclavadas en terreno de su propiedad de una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (878,47 Mts/2), en la calle Vigirima, de esta ciudad Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con las siguientes características: siete caneyes, techos de caratas, piso de cemento, mesa de madera anclada al terreno, también un área de construcción de una sala, cocina, dos baños con pocetas y lavamanos, paredes de bloques, platabanda, aguas blancas y aguas negras, etc.

Acompañó junto a su escrito de solicitud copia de cédula de identidad de la solicitante y constancia catastral Nº0056-2018.

En fecha 28-11-2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud fijándose para el tercer día de despacho siguiente para que rindan sus declaraciones los testigos que serán presentados por la parte solicitante.

Mediante acta levantada al efecto, rindieron sus declaraciones las ciudadanas Margarita del Valle Bonillo Guzman, Wineisis María Merchan Bernal y Marilian Alejandra Briceño Marin, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.475.406, 26.216.110 y 20.563.817, respectivamente.

En fecha 12/12/2018, se recibió Oficio Nº006-2018, suscrito por la Ing. Francelis Rodríguez, Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez, en el cual informa a este Despacho, que verificada la documentación del ciudadano LUÍS RICARDO BRITO MORENO y de la ciudadana FRANCISCA MORENO HERNÁNDEZ, relativo al inmueble ubicado en la calle Vigirima, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, acordó la nulidad de la constancia catastral Nº0056-2018 de fecha 23-11-2018, por presentar dualidad en la documentación entre unos y otros.

De la Procedencia del Titulo Supletorio:
En primero término, se precisa que nos encontramos ante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que para la materialización del decreto emanado del Juez, no puede existir oposición alguna, o cualquier tipo de controversia, por cuanto la solicitud en sí misma perdería su naturaleza jurídica graciosa.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se desprende que aun cuando se rindieron testimoniales, en las cuales los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere la presente solicitud, también es cierto que existe una comunicación emanada de Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez, que anula la Constancia Catastral Nº 0056-2018, cursante al folio 4 de las presentes actuaciones, por existir dualidad en la documentación de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, lo que supone un conflicto de intereses; y dado que estamos en frente de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no contenciosa, al interponerse cualquier tipo de controversia, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, formulada por la ciudadana FRANCISCA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.939.941, asistida por la abogada DORELYS DEL VALLE MONTAÑO DE GONZALEZ, Inpre Nº 129.859, instándose a la parte solicitante a proponer las demandas que considere pertinente en la jurisdicción contenciosa.

Se ordena devolver original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los catorce días del mes de diciembre de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ,
ABG. OLITZA ZORRILLA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARIDAD ZAMORA
Siendo las 10:00 AM se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARIDAD ZAMORA

OZ/cz