REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA

Güiria, 20 de Diciembre de 2018
208° y 159°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana FRANCISCA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.939.941, domiciliada en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio DORELYS DEL VALLE MONTAÑO DE GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.859. , y las declaraciones de las testigos, ciudadana MERCHAN BERNAL WINEISIS MARIA, BONILLO GUZMAN MARGARITA DEL VALLE Y BRICEÑO MARIN MIRILIAN ALEJANDRA , quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-26.216.110,V-6.475.406 y V-20.563.817; respectivamente, en la cual la ciudadana FRANCISCA MORENO HERNANDEZ, , arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías , ubicada en la Calle Vigirima, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado en fecha 09 de junio del año 2016, en el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el número 2016:117, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 423.17.10.1.1159; y demás recaudos quedaron agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números 174y175 en los folios 198-199 y 199-199 respectivamente, el cual mide Ochocientos sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetro (878,47Mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes: Norte: En 44,50 Mts, con una parcela de terreno que es o fue de Leoncio José Quesada; Sur: En 35,50 Mts, con una parcela de terreno que es o fue de Idilia Figuera de lezama ; Este: En 08,20 Mts, su fondo correspondiente que colinda con una propiedad que es o fue de Ana Dorina Salazar ; Oeste: En 17,70 Mts su frente con la calle Vigirima , las referidas bienhechurías está construida de las siguientes características: siete caneyes constituidos cada uno con pilotes estructurales de madera, techos de carata, piso de cemento, mesa de madera anclada al terreno; también se encuentra un área de construcción que consta de una sala, cocina, dos baños con pocetas y lavamanos cada uno y piso de cerámica, un cuarto y un deposito, paredes de bloques, toda esta área con platabanda y consta de columnas y fundamentos de concreto armado, todo debidamente rematado y techo de placa de tabelones, instalaciones de acometidas eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Igualmente se encuentra cercado todo el terreno con paredes de bloques y un portón de hierro el cual es el acceso principal y un segundo portón que cumple funciones de salida de emergencia. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 50.000,00), equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2941,17 U.T). Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas MERCHAN BERNAL WINEISIS MARIA, BONILLO GUZMAN MARGARITA DEL VALLE Y BRICEÑO MARIN MIRILIAN ALEJANDRA. Supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana FRANCISCA MORENO HERNANDEZ , Titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.939.941 ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las Bienhechurías antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana ABG. MARIA EUGENIA MEDINA M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO A. MENDOZA LOPEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JEAN CAMPIONE ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JEAN CAMPEONE ZORRILLA

GAML/Maria Medina.-Asistente.
Solicitud N° 055-18.-