REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA
Güiria, 14 de Diciembre de 2018
208º y 159º

SOLICITANTES: AURICELA JOSE MORENO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.900.531.-

ABOGADO ASISTENTE: IVONNE LOURDES LORANT MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.882.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana AURICELA JOSE MORENO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.900.531, domiciliada en la Calle Principal del Sector la Tubería, Casa S/N., de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio; IVONNE LOURDES LORANT MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.933.863, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.882, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RINCONES LIBIS LLAMARYS y VELASQUEZ VELASQUEZ JESUS DEL VALLE, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteros, domiciliados la primera de las nombradas en la Calle Bolívar, Casa N° 28, y en la Calle Valdez, Casa N° 32, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.367.017, Y V-5.910.037; respectivamente, en el cual la ciudadana AURICELA JOSE MORENO DE VELASQUE, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hermanas: CONCEPCION ADELYSABEL MORENO DE SALAZAR, MARIA ALEJANDRA MORENO COLL y LILIA CAROLINA MORENO FOUCAULT, ésta última en representación de su padre HUGO JESUS MORENO COLL, (Difunto), como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana HERCILIA JOSEFINA COLL DE MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.492.199, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas RINCONES LIBIS LLAMARYS y VELASQUEZ VELASQUEZ JESUS DEL VALLE, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: AURICELA JOSE MORENO DE VELASQUEZ, CONCEPCION ADELYSABEL MORENO DE SALAZAR y MARIA ALEJANDRA MORENO COLL, y LILIA CAROLINA MORENO FOUCAULT, ésta última en representación de su padre HUGO JESUS MORENO COLL, (Difunto), venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-5.900.531, V-5.182.201, V-31.673.187 y V-16.893.291; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana HERCILIA JOSEFINA COLL DE MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1492.199. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
GML/Yrynes Lemus. Asistente.-
Solicitud N° 052-18.-