REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de diciembre de 2018
208º y 159º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano LUIS JOSE JIMENEZ ,venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.947.437, domiciliado en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el ciudadano ALVARO ALI OLIVEROS ALVAREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.427, con domicilio procesal en la Urbanización Las Malenas del Muco, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide 208,27 m2, y un área de construcción de 149,94 mts2, que cuenta con las siguientes características: un (01) porche, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) fondo o patio trasero, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Manuel Ugas, en 29,17 mts, SUR: con propiedad que es o fue de José Tineo, 29,17 mts, ESTE: su frente con calle 25 de diciembre, Valle Nuevo de San Martín ,en 7,13 mts, con sucesión Velásquez (150,99 m) y OESTE: su fondo, con casa que es o fue de Juan Martínez, en 7,15 mts. El referido inmueble tiene asignado código catastral Nº 19-05-04-04-43-89. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 4.000,00), o CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANTONIO JOSE ORDOSGOITTI y DESOSIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARBAJAL venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.332.805 y V-5.859.352 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano LUIS JOSE JIMENEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Zoraima Vargas.