REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE No: 031-2.018
DEMANDANTE: ENILCE EUGENIA VERA
DEMANDADO: LUIS SALVADOR GONZALEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada ante este Despacho por la ciudadana: ENILCE EUGENIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.582.661 y domiciliada en el Sector la Florida, Cerca de la Aldea Universitaria, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y expone: “Comparezco ante este Tribunal a fin de que se sirva fijar obligación de manutención a favor de mi hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de trece (13) años de edad, ya que su padre, ciudadano: LUIS SALVADOR GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.224, domiciliado en el Sector Campamento Abajo,, Municipio Bolívar del Estado Sucre ,trabaja en la Toyota en la Ciudad de Cumana, no cumple con la manutención de nuestro hijo, por lo quiero que se fije una obligación de manutención acorde con la situación actual de por lo menos el treinta por ciento (50%) de su sueldo mensual vigente, así como bonificación de fin de año y bono vacacional , medicinas, gastos médicos y todos los beneficios que le corresponde a nuestro hijo.( Ver Folio Nº. 1)

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018), se admite la demanda ordenándose formar expediente. Librar boleta a la parte demandada y boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- (Folios Nº 03 y 04).

Corre inserta al folio nueve (09), diligencia de fecha Cinco (05) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano : Miguel Meza, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: LUIS SALVADOR GONZALEZ.

En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018) se dicta auto ordenando la notificación de la parte demandante ciudadana: ENILCE EUGENIA VERA (Folio 12).

En fecha siete (07) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: ENILCE EUGENIA VERA - (Folio Nº 14).

En fecha Diez (10) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se deja constancia la comparecencia de las partes ciudadana: ENILCE EUGENIA VERA, parte demandante y el ciudadano: LUIS SALVADOR GONZALEZ, parte demandada, se levantó el acta respectiva, mediante a la cual llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano, LUIS SALVADOR GONZALEZ, “Expone “ Yo no he dejado de cumplir con la obligación de manutención de mi hijo, a mí me están realizando los descuentos directamente por la empresa Toyota que es donde yo laboro, y mi hijo tiene doble seguro, uno por la empresa y otro particular, pero igualmente me comprometo a ayudar a mi hijo en la medida de mis posibilidades y a buscarlo más a menudo es todo. ”SEGUNDO: La ciudadana,: ENILCE EUGENIA VERA expone.” Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo” –


PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Diez (10) de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la ciudadana Jueza de este Órgano Jurisdiccional.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diez (10) de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018).- Años 208 de independencia y 159 de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,(fdo)

Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)

Abg. LUCIA MARCANO.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)

Abg. LUCIA MARCANO.

Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 031-2018.-
BMMR/Ynes.-