REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 17 DE DICIEMBRE DE 2018
209° y 158°


Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO MORENO BERROTERAN Y CARMEN PATRICIA COVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. V- 11.007.981 y 15.345.007, con domicilio en el Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud delos ciudadanos: LIDICE DEL VALLE GOMEZ VALDIVIEZO VENEZOLANA MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 8.484.789, WLADIMIR JOSE GOMEZ VALDIVIEZO VENEZOLANO MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 10.220.556, MAUDELYS ELIZABET GOMEZ VALDIVIEZO VENEZOLANA MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 11437.342, MILAGRO DEL VALLE GOMEZ VALDIVIEZO VENEZOLANA MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 13.394.923, ROSDENY MARIA GOMEZ VALDIVIEZO VENEZOLANA MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 14.580.345, todos domiciliados en la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco Del Estado Sucre Asistidos en este acto por el Abogado ORANGEL VALLENILLA Inscrito en el IPSA bajo el Numero 170.836 actuando en sus propios nombres y representación, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden alos prenombrados ciudadanos, ya identificados en su condicione de Hijos, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RIGO BERTO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de oficio Guardia Nacional (Retirado), de estado civil Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.351.198. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, alos ciudadanos: LIDICE DEL VALLE GOMEZ VALDIVIEZO VENEZOLANA MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 8.484.789, WLADIMIR JOSE GOMEZ VALDIVIEZO VENEZOLANO MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 10.220.556, MAUDELYS ELIZABET GOMEZ VALDIVIEZO VENEZOLANA MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 11437.342, MILAGRO DEL VALLE GOMEZ VALDIVIEZO VENEZOLANA MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 13.394.923, ROSDENY MARIA GOMEZ VALDIVIEZO VENEZOLANA MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 14.580.345, todos domiciliados en la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco Del Estado Sucre , el derecho que les corresponde en sus condiciones de Hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: RIGO BERTO GOMEZ, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas,. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: ENRIQUE JOSE SUAREZ ROJAS CI: V- 11.827.552, Asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.
La Juez Provisorio
Dra. Ynès G. Maiz Salazar





La Secretaria
ABG. Luisa M. Guzmán Q.




NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.



La Secretaria
ABG: LUISA M. GUZMÁN QUIJANO



El Autorizado
ENRIQUE JOSE SUAREZ ROJAS
C.I: 11.827.552



SOL. Nº 2018-130