REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 12 DE DICIEMBRE DE 2018
208° y 159°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: AIDA JOSEFINA SALDOVAL GONZÁLEZ y LUIS MACHADO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.951.297 y V-4.785.469 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana FERMINA DEL VALLE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.586.088; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano SANDY AMADO ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432,00Mts2); ubicado en la calle Venezuela de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus linderos; Norte: con casa que es o fue de la ciudadana María Zabala (36,00Mts); Sur: con casa que es o fue de la ciudadana Daría Ramírez (36,00Mts); Este: su frente, con calle Venezuela (12,00Mts) y Oeste: su fondo, con casa propiedad de Pedro Ramírez y casa propiedad de Sofía Ramírez (12,00Mts). Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cemento, techo de platabanda y asbesto, paredes de bloques, tiene una tapia de paredes de bloques y columnas de concreto, con una extensión de treinta y dos metros (32,00Mts) y una altura de dos metros con treinta centímetros (2,30Mts); teniendo la mencionada casa un área de construcción de Doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (232,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) local para el comercio con dos portones de lámina de acero, un (01) porche con láminas de acero y cabilla, un (01) garaje con láminas de metal, una (01) sala, un (01) pasillo, cinco (05) habitaciones con puertas de madera, dos (02) baños con puertas de madera, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) jardín. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares Soberanos (Bs. 300.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante FERMINA DEL VALLE RAMÍREZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2018-127.-