REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 10 DE DICIEMBRE DE 2018
209° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE ANGEL VELASQUEZ BEJARANO y MONICA CRISTINA MENDOZA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Calle Eligio Velásquez, casa s/n, y la segunda en la calle san juan de dios, sector el canal, casa s/n, de la Comunidad de cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.731.018 y V-12.477.307, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana DELIA MARGARITA CABELLO DE DUQUE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.121, respectivamente; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipalsignado con la ficha catastral Nº 01-05-11-26,ubicado en la Carretera Nacional Casanay – Cariaco Sector “Los Silos”, Local S/Nº de la comunidad Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual tiene un área de terreno total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (359 mts2); cuyos linderos son los siguientes; Norte:En una medida de Veinticinco Metros (25,00 mts), con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Saturnina Espinoza;Sur:En una medida de Veintidós Metros con Veinticinco Centímetros (22,25mts),su frente con carretera Nacional Casanay-Cariaco; Este: En una medida de Diez Metros (10,00 mts),con local comercial que es o fue de la ciudadana Margarita Duque y Oeste: En una medida de Dieciocho Metros con Cuarenta Centímetros (18,40 mts),con vía que une a la carretera Nacional con el Sector Valle Verde. Las bienhechurías consisten en un Local Comercial con las siguientes distribuciones: Una(01)sala de cocina con sus mesones revestidos en baldosa, con distribución de aguas servidas y electricidad; un (01) mesón tipo barra revestido en cerámica, para atención al público, un (01) área de comedor con dos ambientes, ambos con piso de concreto revestido en baldosas tipo porcelanato, toda la referida área está protegida por rejas metálicas con sus respectivas puertas de acceso, una (01) sala para almacén y depósito, una (01) habitación, dos (02) salas de baños con sus respectivos accesorios y revestidas con baldosas; todos conformado con paredes de bloque de cemento debidamente frisados, el techo de asbesto y láminas aceradas soportadas en estructuras metálicas. Para un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADO (359 mts2). Cuyas bienhechurías tienen un valor deCINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros,declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana DELIA MARGARITA CABELLO DE DUQUE, antes identificada, su derecho de propiedad que tienen y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Sol. N° 2018-129