REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 10 DE DICIEMBRE DE 2018
209° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE ANGEL VELASQUEZ BEJARANO y MONICA CRISTINA MENDOZA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Calle Eligio Velásquez, casa s/n, y la segunda en la calle san juan de dios, sector el canal, casa s/n, de la Comunidad de cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.731.018 y V-12.477.307, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana DELIA MARGARITA CABELLO DE DUQUE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.121, respectivamente; quiensolicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipalsignado con laficha catastral Nº 01-05-11-25, ubicado en la Carretera Nacional Casanay – Cariaco Sector “Los Silos”, Local S/Nº de la comunidad Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre,el cual tiene un área de terreno total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (847,48 mt2);cuyos linderos son los siguientes; Norte:En una medida de (24,90 mts), con el fondo de la familia Duque,; Sur:En una medida de (29,60 mts), su frente con carretera Nacional Casanay-Cariaco; Este: En una medida de (31,50 mts) con bienhechurías que son o fueron de Francisco Duque Espinoza y Oeste:En una medida de (30.70 mts), con local que es o fue de la Sra. Margarita Duque. Las bienhechurías consisten en un Hotel fabricado con las siguientes especificaciones: Una entrada principal para vehículos, con un área techada donde funciona caseta de vigilancia, lavandería, recepción, almacén, depósito y un anexo tipo apartamento con dos (02) habitaciones y sala de estar, cocina y sala de baños. La planta baja de este inmueble está compuesta de dos partes: Parte “A”,con (11) habitaciones con sala de baños interna y todo sus accesorios, estas habitaciones están construidas con piso de concreto revestido en cerámicas, paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, techo de asbesto y raso de anime soportado en estructura metálicas, con conexión de electricidad, aguas blancas y servidas. La Parte “B”, está conformada por dos (02) planta: planta baja se comunica a través de un pasillo y contiene una sala de estar, diez (10) habitaciones cada una con sus respectivas salas de baños y accesorios, con conexión de electricidad, aguas blancas y servidas; planta alta o primer piso se comunica con su planta baja a través de una escalera metálica y está compuesta por una amplia sala de estar, seis (06) habitaciones con salas de baños,con sus accesorios, un pasillo principal, posee sus respectivas, conexión de electricidad, aguas blancas y servidas, construidas con piso de concreto revestido en cerámicas, con paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, techo de acerolit y en su interior cielo raso en anime. Para un área de construcción total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (847,48 mts2); Cuyas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros,declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana DELIA MARGARITA CABELLO DE DUQUE, antes identificada, su derecho de propiedad que tienen y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Sol. N° 2018-128
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