REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 10 de Diciembre de 2018
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: REINALDO JOSE GUERRA BASTARDO Y ESTELA MARIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en primero en la Calle Sucre y el segundo en la Calle Congresillo de la comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.222.079 y 4.689.221, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: ANGELA DEL CARMEN SALAZAR BASTARDO, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.463.430, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de una casa de dos planta construida en un terreno de propiedad Municipal, signado con el numero catastral 01-01-36-24, la cual se encuentra ubicada en la Avenida José Francisco Bermúdez de la Comunidad de Cariaco, Casa s/n, Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre. Cuya medidas y linderos son de la manera siguientes: NORTE: En diez metros con Cuarenta y Siete Centímetros (10,47 Mts) Con Calle José Francisco Bermúdez; SUR: En diez metros con Noventa y Dos Centímetros (10,92 Mts) Su Fondo, Con casa que es o fue de la Señora Mercedes Villegas; ESTE: En Treinta y Cinco Metros Con Veinticuatro Centímetros (35,24 Mts), Con casa que es o fue de la señora Carmen González y OESTE: En Treinta y Cinco Metros Con Cuarenta y Siete Centímetros (35,74 Mts), Con terreno que es o fue de la Señora Nohelys Bastardo, Para un área total de terreno de Trescientos Setenta y Siete Metros Con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (377,94 Mts2). Cuyo inmueble están constituidas por una casa de dos plantas, con las siguientes características PRIMERA PLANTA: paredes de bloques de cemento frisados y revestida de pintura, piso de cerámica, terracota y cemento, techo de placa, machimbrado, con tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, distribuida de la manera siguiente; Tres (03) habitaciones, Un (01) Comedor, Una (01) Sala, Una (01) cocina, Tres (03) baños y Un (01) Lavadero, puertas y ventanas de madera, aluminio y vidrio. SEGUNDA PLANTA: paredes de bloques de cemento frisados y revestida de pintura, techo de machimbrado y tejas, con tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, conformada de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones Dos (02) baños y Una (01) Escalera de madera. Comprendiendo un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (251,59 Mts2). Dicho inmueble fue fomentado por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS. (Bs.S 20.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ANGELA DEL CARMEN SALAZAR BASTARDO, los derechos que tiene y le corresponde sobre el descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

DRA. YNES G. MAIZ SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA M. GUZMÀN.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

ABG. LUISA M. GUZMÀN.-

Solic. Nº 2.018-126