REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 10 de Diciembre de 2018
209° y 158°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ORANGE BLADIMIR GONZALEZ Y YULITZA DEL VALLE JIMENEZ ESCRIBANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización José Francisco Bermúdez, Calle Las Delicias, casa s/n, de la comunidad de cariaco, Parroquia Cariaco y el segundo en la calle Principal, casa s/n, de la comunidad del Cordón, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.892.690 y 20.124.022, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: LUIS ALBERTO BELLORIN ROMERO Y MILEIDY DEL VALLE HENRIQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.415.687 y 14.856.265, plenamente identificados, quien solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarles los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de una casa construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicada en la Calle Principal de la Comunidad del Cordón, Casa s/n, sector Santa Luisa, Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre. Cuya medidas y linderos son de la manera siguientes: NORTE: En Veinte metros (20,00 Mts), Con calle principal del cordón. SUR: En Veinte metros (20,00, Con casa que es o fue de Gustavo Belmonte, ESTE: En Cincuenta metros (50,00 Mts), Con casa que es o fue de Asdrúbal Salazar y OESTE: En Cincuenta metros (50,00 Mts), Con terreno que es o fue de Luis Felipe Salazar. Para un área total de terreno de Mil Metros Cuadrados (1000 Mts2). Cuyo inmueble están constituidas por una casa con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisados y revestida de pintura, piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, aluminio y vidrio. Distribuida de la manera siguiente; Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños con todos sus accesorios, Una (01) cocina, Un (01) Comedor y Un (01) estacionamiento que mide cinco metros con veintidós centímetros (5,22 mts) de ancho por catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts) de largo. Comprendiendo un área total de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (77,51 Mts2). Dicho inmueble fue fomentado por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS. (Bs. 10.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle los solicitantes ciudadanos: LUIS ALBERTO BELLORIN ROMERO Y MILEIDY DEL VALLE HENRIQUEZ GARCIA, los derechos que tienen y les corresponde sobre el descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
DRA. YNES G. MAIZ SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA M. GUZMÀN.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA M. GUZMÀN.-
Solic. Nº 2.018-125
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