República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUISA DEL CARMEN HURTADO
Y NOEL RAFAEL GUTIERREZ.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: Nº 18-9294.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud de divorcio, por el ARTCULO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUISA DEL CARMEN HURTADO y NOEL RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este Domicilio, con cédulas de identidad Nros V-12.664.012 y 9.276.548, asistidos por el profesional del derecho ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 84.742.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la autoridades de la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, hoy Parroquia Ayacucho, Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el sector “El Guapo”, calle Principal, casa Nº 44, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, que se separaron el día diecisiete (17) de abril del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo, de nombres: NOEL JAVIER GUTIERREZ HURTADOS, quien es venezolano y mayor de edad.
El día Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 279 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes LUISA DEL CARMEN HURTADO y NOEL RAFAEL GUTIERREZ, contrajeron matrimonio el día Cuatro (04) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes LUISA DEL CARMEN HURTADO y NOEL RAFAEL GUTIERREZ, contrajeron matrimonio el día Cuatro (04) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en el sector “El Guapo” calle Principal, casa Nº 44, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día diecisiete (17) de abril del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), hasta la fecha de su admisión, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos; LUISA DEL CARMEN HURTADO y NOEL RAFAEL GUTIERREZ, por ante la autoridades de la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, hoy Parroquia Ayacucho, Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día cuatro (04) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre;
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos horas de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 18-9294.-
FJT/GC/cr.-
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