República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA SIMKO RODRIGUEZ.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE HIJO.
FECHA: 10 DE DICIEMBRE DE 2.018.
EXPEDIENTE: N° 18-9317.
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Homologación del Documento de Reconocimiento, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SIMKO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº V-13.057.425, y de este domicilio, asistida por el profesional del derecho JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.427, asentado en el Libro de Solicitudes bajo el N° 18-9317, y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Expresa la peticionaria que su padre biológico, ciudadano ANTONIO JUAN SIMKO PAREDES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.062.491, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, la reconoció como su hija en fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, el cual quedó inserto bajo el Nº 50, Tomo 81, Folios 162 hasta 164, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente acepto dicho RECONOCIMIENTO en fecha 23 de Mayo de 2.017, mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cumaná, Estado Sucre, el cual quedo inserto bajo el Nº 24, Tomo 146, Folios 79 hasta el 83; por lo que solicita de este Tribunal la HOMOLOGACION DEL DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO.-
Ahora bien, considera este Tribunal que siendo el reconocimiento un acto unilateral que solo exige la voluntad del autor del reconocimiento, la aceptación del hijo es un acto declarativo, porque se hace con el objeto de declarar en él la paternidad de una persona y se hace con ese sólo objeto. El reconocimiento es considerado como una confesión de la paternidad, es un acto esencialmente personal que puede hacerse por el padre; es un acto unilateral, este es, que el reconocimiento se formará y perfeccionará con la simple declaración de paternidad hecha de acuerdo con la Ley; es un acto irrevocable, es decir, el reconocimiento al ser un acto declarativo de filiación no puede ser revocado, en razón del orden público.
POR LO TANTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 895 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 217 Y SIGUENTES DEL CÒDIGO CIVIL, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL RECONOCIMIENTO HECHO POR EL CIUDADANO: ANTONIO JUAN SIMKO PAREDES, A FAVOR DE SU HIJA, CIUDADANA: MARIA ALEJANDRA SIMKO RODRIGUEZ.-
Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos horas de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/ ef.-
Sol. N° 18-9317.-
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