República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: HEINI DEL CARMEN MILLÁN y
LUIS ALFREDO ORTÍZ BRITO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 10 DE DICIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9314.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HEINI DEL CARMEN MILLÁN y LUIS ALFREDO ORTÍZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.290.430 y V-12.663.468, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 144.086.-
Expresan los solicitantes, que el día cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización La Llanada, sector II, vereda 18, casa N° 02, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día veinte (20) de abril del año dos mil doce (2012), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (1) hijo de nombre: JUAN LUIS ORTÍZ MILLÁN, quien es venezolano y mayor de edad.
El día cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 02 llevada por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, HEINI DEL CARMEN MILLÁN y LUIS ALFREDO ORTÍZ BRITO, contrajeron matrimonio en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos HEINI DEL CARMEN MILLÁN y LUIS ALFREDO ORTÍZ BRITO, contrajeron matrimonio el día cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización La Llanada, sector II, vereda 18, casa N° 02, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veinte (20) de abril del año dos mil doce (2012), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HEINI DEL CARMEN MILLÁN y LUIS ALFREDO ORTÍZ BRITO, en el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/cr.-
Sol. Nº 18-9314.-
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