República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JESUS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA y CARMEN TE-
RESA MENDOZA GARCÈS.-

PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 10 DE DICIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: Nº 18-9301.-

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud de divorcio, por el ARTCULO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JESUS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA y CARMEN TERESA MENDOZA GARCÉS, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este Domicilio, con cédulas de identidad Nros V-5.472.178 y 6.533.422, asistidos por el profesional del derecho ELLEN JURGENSON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 149.729.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), en el Extinto, Juzgado Altamira de Cáceres, Distrito Bolívar del Estado Barinas; hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial DEL Estado Barinas, que su último domicilio conyugal estuvo en Las Villas del Cumanagoto, Apartamento 9-08, Avenida Universidad, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, que se separaron el día veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, de nombres: JESUS ALFREDO HERNANADEZ MENDOZA y BIANESSY INMACULADA HERNANDEZ MENDOZA, quienes son venezolanos y mayores de edad.

El día Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 04 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Extinto, Juzgado Altamira de Cáceres, Distrito Bolívar del Estado Barinas; hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes JESUS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA y CARMEN TERESA MENDOZA GARCÉS, contrajeron matrimonio el día Diecisiete (17) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes JESUS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA y CARMEN TERESA MENDOZA GARCÉS, contrajeron matrimonio el día Diecisiete (17) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en las Villas del Cumanagoto, Apartamento 9-08, Avenida Universidad, Municipio Sucre, Cumanà, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), hasta la fecha de su admisión, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos; JESUS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA y CARMEN TERESA MENDOZA GARCÉS, por ante el Extinto Juzgado Altamira de Cáceres, Distrito Bolívar del Estado Barinas; hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Diecisiete (17) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos horas de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.





Sol. N° 18-9301.-
FJT/GC/cr.-