REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cinco de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2017-000125
SENTENCIA


DEMANDANTE: JOSE ELINOR MARCANO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.598.667.
DEMANDADO: ATC CORP, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado RP31-L-2017-000125, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano JOSE ELINOR MARCANO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.598.667, en contra de la entidad de trabajo ATC CORP, C.A.; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 28 de septiembre de 2017, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” De igual manera, el Artículo 202 de La Ley EIUSDEM reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los cinco (05) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,



Abg. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA

Abg. MARITZA YEGRES