LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Diciembre de 2.018.-
208° y 159°.-

Exp. N° 17.708.-
DEMANDANTE: JAVIEL EMIGDIO WIETSTRUCK RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 5.884.271.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 6, Calle Acosta cruce con avenida Independencia Carúpano
DEMANDADO: ENRIQUE RAFAEL DEL JESUS WIETSTRUCK FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.760.

APODERADO: NO OTORGÓ.
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DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda de NULIDAD ABSOLUTA, presentada por el ciudadano JAVIEL EMIGDIO WIETSTRUCK RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.884.271, domiciliado en el El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por los abogados GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO Y ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.136.963 y 13.294.748, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.746 y 87.022, y visto igualmente el contenido de la misma, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ordena a la parte actora, ciudadano JAVIEL EMIGDIO WIETSTRUCK RONDON, antes identificado, subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los Tres días de despacho siguiente a su notificación efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Asi se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese la boleta.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha se libro la notificación correspondiente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-




SGDM/Fvc/lc.-
Exp. N° 17.708.-