REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Diciembre del 2.018
208° y 159°
Exp. Nº 17.664

DEMANDANTE: LISSETT MARGARITA DIAZ LEON, Titular de la
Cédula de Identidad N° 10.876.916.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Urica Nº 76-B, Carúpano, Estado
Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DEMANDADO: PABLO ANIBAL ROSAL ZAPATA, titular de la
Cedula de Identidad N° 13.273.928.

DOMICILIO PROCESAL: Bloque 3, Piso 1, Apartamento 6, Bloques de
El Mangle, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 30 de Noviembre del 2.018, este Tribunal Homologó la Transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.664