REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT
DEMANDADO: JOSE RAMON GALANTON COVA, LUISA MERCEDES GALANTON COVA, LUIS RAFAEL GALANTON COVA y GUSTAVO RAFAEL GALANTON COVA,
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inicia la presente demanda mediante escrito libelar de RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, recibida de la Distribución de turno, efectuada en fecha 07/08/2018, interpuesta por el ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.400.765, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio STEFANO MAFFI MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.493; contra los ciudadanos JOSE RAMON GALANTON COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 2.923.416, en su condición de mandatario de los ciudadanos LUISA MERCEDES GALANTON COVA, LUIS RAFAEL GALANTON COVA y GUSTAVO RAFAEL GALANTON COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.689.476, V-2.657.892 y V- 537.593, respectivamente.
Visto que en fecha 17/10/2018 este órgano jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria, respecto a la cuestión previa alegada por los demandados, en la que declaró: CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS contenidas en los Ordinales 4° y 6° del artículo 346 esta ultima referida al numeral 2° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a la parte actora subsanar los defectos u omisiones a que se contraen los Ordinales 4° y 6° del artículo 346 ejusdem, supra descritos, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la ultima de las notificaciones del fallo, tal y como lo prevé el artículo 354 del Código Adjetivo Civil.
Y como quiera que en fecha 28/11/2018, el abogado BELTRAN ROMERO, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dando cumplimiento a la orden dada por este juzgado, procedió a subsanar la cuestión previa declarada, en los términos que de seguidas se transcribe:
“Esta representación judicial, dando cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2018, donde me ordena a subsanar las cuestiones previas opuesta por mi contra-parte, procede hacerlo de la siguiente manera,… por todo lo antes expuesto, procede esta representación judicial en nombre y representación del ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT, supra identificado, en este acto a demandar, como en efecto demando a las ciudadanos JOSE RAMON, LUISA MERCEDES, LUIS RAFAEL Y GUSTAVO RAFAEL todos GALANTON COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-2.923.416, V-4.689.476, V.2.657.892 Y V-537.593, respectivamente y de este domicilio, los cuales forman parte de la Sucesión Galanton Cova, por RESOLUCION DEL CONTRATO DE EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y EL PAGO DE DE DAÑOS Y PERJUICIOS (LUCRO CESANTE), para que convenga o en su defecto sea condenados por este Tribunal: PRIMERO: la RESOLUCION del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METALICOS debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, quedando anotado bajo el No. 01, Tomo 321, del folio 02 al 5 de los libros respectivos. SEGUNDO: El PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (64.800.000.000,00), por concepto de LUCRO CESANTE, ya determinando en este libelo de demanda. TERCERO: Las costas y costo del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del codigo de procedimiento civil… Solicito que se practique la citación en las personas en los ciudadanos JOSE RAMON, LUISA MERCEDES, LUIS RAFAEL Y GUSTAVO RAFAEL todos GALANTON COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-2.923.416, V-4.689.476, V.2.657.892 Y V-537.593, respectivamente, en la siguiente dirección: en la urbanización cumanagoto, Sector No 01, casa s/n Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre…”
Del escrito de subsanación presentado por la parte actora, evidencia esta operadora de justicia que la forma de subsanar fue lo suficientemente clara en el escrito infra indicado, y en los mismos términos que fue ordenado por este juzgado, es decir se indicó la dirección en la cual deben ser citados los demandados, y se solicitó la citación personal de cada unos de los demandados.
En consecuencia se declarará que fueron debidamente subsanadas las cuestiones previas declaradas con lugar, y que con ocasión a ello debe librarse boleta de citación a los ciudadanos LUISA MERCEDES GALANTON COVA, LUIS RAFAEL GALANTON COVA y GUSTAVO RAFAEL GALANTON COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.689.476, V-2.657.892 y V- 537.593, respectivamente, en la dirección indicada por el apoderado actor en el escrito de subsanación, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho luego que conste en autos su citación, a los fines de que den contestación a la pretensión instaurada en su contra, se exceptúa la citación del JOSE RAMON GALANTON COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 2.923.416 por cuanto el mismo se encuentra a derecho en esta causa. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 4° 6° del artículo 346 esta ultima referida al ord. 2° del art. 340 del Código de Procedimiento Civil por la parte actora ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.400.765, representado por el Abogado BELTRAN ROMERO, identificado en autos; SEGUNDO: se ORDENA LA CITACIÓN de los demandados ciudadanos LUISA MERCEDES GALANTON COVA, LUIS RAFAEL GALANTON COVA y GUSTAVO RAFAEL GALANTON COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.689.476, V-2.657.892 y V- 537.593, respectivamente, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citaciones.-
No hay condenatoria en costas por la decisión aquí proferida.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese. Publíquese en la página Web.
Dada firmada y sellada, en le salón del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DE PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los tres (03) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.
NOTA: La presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal, en la Sala del Despacho, siendo las 03:25 P.M.-
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL/ EXP- N° 7564-18.-
MDLAA/MA.-
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