REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista las diligencias que rielan a los folios 97 y 102 suscrita por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA SUBERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.131, en representación de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV) según consta en poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Quinta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 13, Tomo 163, folios 53 al 55 de fecha 30 de noviembre de 2017; a través de las cuales solicita a esta autoridad, Primero: “decrete la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la extinción de la instancia por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, sancionando la inactividad de las mismas, lo cual aplica al caso de marras por cuanto se colige de las actas procesales que desde el 16 de noviembre de 2017, la parte actora no lleva a cabo actuación alguna endiente a impulsar y proseguir la demanda interpuesta...” y Segundo: “se sirva notificar a su representada de la decisión recaída en la persona de su presidente, ciudadano Manuel Fernández, o en su defecto, en la persona de su apoderado judicial, al domicilio procesal ubicado en la avenida Libertador, Edificio Nea, sede principal de CANTV, Municipio Libertador, en la ciudad de Caracas, Urbanización Guaicapuro”. Al respecto este Tribunal observa y de las actas procesales que conforman la presente causa, puede constatarse lo siguiente: A.- Que en fecha 19 de junio de 2017, este Tribunal, dictó auto a través del cual admitió la presente demanda contentiva de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, ordenando el emplazamiento del ciudadano ISRAEL ANTONIO GARCIA SOJO y la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). B.- Que en fecha 30 de junio de 2017; la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2017; señalando el domicilio procesal de la co-demandada empresa compañía anónima nacional de teléfonos Venezolanos (C.A.N.T.V). C.- Que en fecha 26 de julio de 2017, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se ordenara lo conducente a los fines de que se libraran las compulsas respectiva al co-demandado Israel Antonio García Sojo y a la ciudadana Carmen Teresa Marchan, representante legal de la aseguradora Seguros Mercantil (folio 53). D.- Que en fecha 03 de agosto de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, consignó copias certificadas de la presente pretensión, debidamente registrada por el ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el número 2, folios 5 del Tomo 15 de fecha 28 de julio de 2017. E.- Que en fecha 08 de agosto de 2017, este tribunal dictó auto acordando librar las compulsas correspondientes y entregársela al alguacil de este Juzgado a los fines de que practique las citaciones ordenadas (folio 74). F.- Que en fecha 13 de octubre de 2017, consta diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este despacho judicial, dejando constancia haber practicado la citación personal del Robin Rondón, con el carácter de representante legal de la empresa Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), consignado el respectivo recibo de citación, debidamente firmado por el co-demandado (folios 75 y 76). G-.Que en fecha 13 de octubre de 2017, el alguacil de este Tribunal, consignó compulsa y orden de comparecencia, en virtud de haber sido infructuosa la citación del mismo (folios 77 al 89). H.- Que en fecha 16 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se comisione al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de Trabajo y de Menores de Tucupita, a fin de que sea citado el co-demandado Israel Antonio García Sojo, siendo acordada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2017, librándose el respectivo oficio y comisión (folios 91 al 93). I.- Que en fecha 13 de diciembre de 2017, el alguacil de este despacho judicial consignó diligencia haciendo entrega del oficio Nº 150-2017 al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el cual consignó un ejemplar del oficio debidamente recibido por su receptor (folios 94 al 96)
En consecuencia, del contenido de los literales que anteceden se colige, que la causa bajo estudio se encuentra en fase de citación del co-demandado ISRAEL ANTONIO GARCIA SOJO, no obstante la representación judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), a través de su apoderada judicial, solicitó a este tribunal decretara la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Veamos que la perención de la instancia es una institución procesal, la cual define el maestro RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, como:
“La presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesario”.
La misma está regulada el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil, el cual establece lo siguiente:
”Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. (subrayado y negrillas de quien decide)”.
Del análisis de dicha norma se evidencia que la perención de la instancia por el transcurso de un año opera como consecuencia del incumplimiento del demandante de las diligencias pertinentes para la citación del demandado, dentro del lapso que la ley prevé para ello.
Ahora bien, esta tribunal de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido poco más de un año desde que este tribunal ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de Trabajo y de Menores de Tucupita, a fin de que sea citado el co-demandado Israel Antonio García Sojo, y hasta la fecha la demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento instando a la citación del co- demandado en el lapso de un año, ni ha realizado ningún tipo de diligencia instando a la citación de la ciudadana Carmen Teresa Merchán, representante de la aseguradora Seguros Mercantil , tal y como fue solicitado por la demandante en diligencia de fecha 26 de julio de 2017. En consecuencia es evidente que desde la fecha en la cual se ordenó la citación del codemandado hasta la presente fecha, la demandante no ha realizado actos tendientes a materializar su citación, así como de la representante de la Aseguradora, Seguros Mercantil., pues ha transcurrido con creces el año de inactividad por parte de la demandante, siendo así ha operado la perención de la instancia establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento contentivo de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que presentara la ciudadana MARITZA JOSEFINA LEZAMA, abogada inscrita en el inprabogado bajo el nro 243.782, apoderada judicial de la ciudadana SONIA MANCILLA CARRERO., contra la ciudadana ciudadano ISRAEL ANTONIO GARCIA SOJO y la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V).
Notifiquese y librese comisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2.018. Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP
Abg. NEIDA JOSE MATA
LA SECRETARIA,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.





Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Exp. Nº 19.805
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Partes: SONIA MANCILLA CARRERO contra ISRAEL ANTONIO GARCIA SOJO, y la empresa Compañía Anónima Nacional de Teléfono de Venezuela (C.A.N.T.V)
NM/vm