REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO fundamentado en la causal segunda del Código Civil, interpuesta por el ciudadano MARCOS RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.438.376 y con domicilio en Urbanización Bebedero, Calle 1, Vereda 48, Casa N° 06, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JOSE COVA FLORES, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 59.242; contra la ciudadana NIURKA JOSEFINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Principal Del Barrio “Cerro Colorado” Manzana “G” Casa N°18, Vía Porlamar-Punta de Piedra, Frente a Citgo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 19 de febrero de 2016, siendo admitida el día 26 de febrero de 2016 por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la demandada, mediante compulsa, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 30 de Marzo de 2.016, la parte actora solicitó mediante diligencia copias fotostáticas del libelo de la demanda para la notificación del fiscal cuarto del ministerio Público y la citación mediante compulsa de la parte demandada (folio 09).
Cursa al folio 10, auto del tribunal ordenando librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta.
En fecha 14 de abril de 2016, quedó notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, cursante al folio 14.
Cursa inserta al folio 16, diligencia estampada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, de fecha 07 de junio de 2016, mediante la cual consignó ejemplar del oficio librado para la practica de la notificación de la parte demandada, dejando así constancia de haberlo entregado en la oficina receptora de Ipostel, para su posterior entrega al Juzgado exhortado.
Cursa al folio 19, auto del tribunal ordenando agregar a los autos comisión sin cumplir por falta de impulso procesal, recibida en fecha 07 de marzo de 2018 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que desde el día 31 de marzo de 2.016, fecha en la cual este Despacho Judicial libró exhorto, a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante MARCOS RAFAEL DIAZ, haya ejercido acto de impulso procesal alguno, demostrando con ello un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda del Código Civil, interpuesta por el ciudadano MARCOS RAFAEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.438.376; contra la ciudadana NIURKA JOSEFINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad. Así se decide.-
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal.,
Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Exp. N° 19.684
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Divorcio causal 2da del Código Civil.
Partes: Marcos Rafael Diaz Vs. Niurka Josefina González.
NM/ps
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