CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001223
ASUNTO: RP11-P-2015-001223


Visto el oficio Nº 480/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Luis Rafael Luna Morales, titular de la cedula de identidad V-25.413.539, mediante el cual informa que en fecha 25 de Septiembre del 2018 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 22 de Septiembre del 2017 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Luis Rafael Luna Morales; venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.413.539, nacido el 17/03/1995, de profesión u oficio obrero, hijo de Alexander Luna y Carmen Morales y domiciliado calle las flores casa sin numero cerca venta de hamburguesa tropimar, Playa Grande, Municipio Bermúdez del estado sucre; fue condenado a cumplir una pena de Cuatro (4) Años, Seis (6) Meses, Dos (2) Dias Y Doce (12) Horas De Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Complice No Necesario, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Menecio Ambrosio Marcano Meza y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Septiembre del 2017, este tribunal decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Luis Rafael Luna Morales, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; lo que , jurídicamente equivale al cumplimiento definitivo de la pena resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Luis Rafael Luna Morales; venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.413.539, nacido el 17/03/1995, de profesión u oficio obrero, hijo de Alexander Luna y Carmen Morales y domiciliado calle las flores casa sin numero cerca venta de hamburguesa tropimar, Playa Grande, Municipio Bermúdez del estado sucre, quien se encontraba cumpliendo una pena de Cuatro (4) Años, Seis (6) Meses, Dos (2) Dias Y Doce (12) Horas De Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Complice No Necesario, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Menecio Ambrosio Marcano Meza y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La secretaria.
Abg. Mildred Alejandra De simone.