CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006162
ASUNTO: RP11-P-2013-006162


Visto el oficio Nº 473/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Leonel Del Carmen Guerra Granado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.916.595, mediante el cual informa que en fecha 13 de Octubre del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 31 de Agosto del 2016 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Leonel Del Carmen Guerra Granado, venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 19-09-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.595, profesión u oficio: agricultor, hijo de: Héctor Guerra y Raiza Granado y residenciado en el caserío mauraco cerca de la bodega de zuleima , Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Cinco (5) años y Dos (2) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con el agravante del art. 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 31 de Agosto del 2016, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Leonel Del Carmen Guerra Granado, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; lo que , jurídicamente, equivale al cumplimiento definitivo de la pena resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Leonel Del Carmen Guerra Granado, venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 19-09-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.595, profesión u oficio: agricultor, hijo de: Héctor Guerra y Raiza Granado y residenciado en el caserío mauraco cerca de la bodega de zuleima , Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo una pena de Cinco (5) años y Dos (2) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con el agravante del art. 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La secretaria.
Abg. Mildred Alejandra De simone.