CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 23 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003426
ASUNTO: RP11-P-2017-003426
Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº Oficio Nº SIP 293, de esta misma fecha, suscrito por el Comandante de la Segunda compañía del destacamento 532 de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Carúpano, remitiendo anexo diligencias relacionadas con la detención del ciudadano Angelo Tomás Pino Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº 26.422.861, en fecha 21de los corrientes por funcionarios adscritos a ese cuerpo castrense, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 21 de Mayo del 2017, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2017004917 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que mediante auto de fecha 20 de Mayo del 2017; el Tribunal cuarto de Control de esta extensión Judicial, como diligencia de la presente causa, ordenó la aprehensión del ciudadano ANGELO TOMAS PINO HIDALGO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 26.442.861, fecha de nacimiento 04/01/1998, de estado civil soltero, sin oficio definido, con domicilio en el sector santa Inés, calle principal, casa sin número, Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre; toda vez que el precitado ciudadano presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 5 y 6 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO CEDEÑO LA ROSA, librándose en fecha 21 de Mayo del 2017, oficio Nº RJ11OFO2017004917, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la captura del mismo.
Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 6 del Código Penal, en perjuicio de José Antonio Cedeño La Rosa, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 en relación con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08 de Noviembre del 2017, sin que se dejara sin efecto la orden de aprehensión dictada en su oportunidad por el referido tribunal de control; Y Siendo remitido a la fase de ejecución correspondiéndole por Distribución sistemática a este Tribunal. Igualmente se evidencia por auto de fecha 26 de Abril del año en curso, se dicto auto de ejecución de Sentencias. En ese mismo orden de ideas tenemos que sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL, la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del penado ANGELO TOMAS PINO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 26.442.861, sería violatoria de sus derechos toda vez que, como se dijo antes, se encuentra bajo régimen de presentaciones, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano ANGELO TOMAS PINO HIDALGO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 26.442.861, fecha de nacimiento 04/01/1998, de estado civil soltero, sin oficio definido, con domicilio en el sector santa Inés, calle principal, casa sin número, Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre, y en consecuencia se acuerda excluir del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 21 de Mayo del 2017, mediante oficio Nº RJ11OFO2017004917, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al comando de la Segunda compañía del destacamento 532 de la Guardia Nacional Bolivariana , sede Carúpano, asimismo infórmese al penado ANGELO TOMAS PINO HIDALGO, que debe comparecer por ante este Tribunal Primero de Ejecución a imponerse del auto de ejecución de sentencias dictado por este tribunal en fecha 12 de Febrero del 2019. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos
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