CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004362
ASUNTO: RP11-P-2014-004362


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano a favor del penado Luís Francisco Martínez Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.493.739, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano , mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, como artesano y en labores de mantenimiento en general, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 15/12/2017 y el 15/11/2018, vale decir por el lapso de Once,(11), meses, actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Cinco,(5), meses y Quince,(15), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Luís Francisco Martínez Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.493.739, la pena de Cinco,(5), meses y Quince,(15), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luís Francisco Martínez Rojas, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Luís Francisco Martínez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.493.739, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Charallave, sector el caro, casa sin número, al lado de la casa de la cultura, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Nueve,(9), Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Rivera.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de Sentencia condenatoria de fecha 12 de los corrientes, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Seis,(6), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Ocho,(8), días mas el lapso de Cinco,(5), meses y Quince,(15), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintiún,(21), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), meses y Nueve,(9), días que vencerán de manera definitiva el día 29 de Septiembre del 2019.

Así mismo por cuanto el penado fue condenado a una pena igual a Cinco,(5), años , se estima que podrían optar, siempre y cuando llenen los requisitos exigidos en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , razón por la cual se acuerda oficiar a Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario para que se emita el informe de clasificación respectiva conforme a lo exigido en el artículo 482 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, por cuanto con la presente redención el penado tiene está próximo a cumplir las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y, Veintidós,(22), días que vencerán el 21 de enero del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luís Francisco Martínez Rojas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 29 de Septiembre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Luís Francisco Martínez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.493.739, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Charallave, sector el caro, casa sin número, al lado de la casa de la cultura, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Nueve,(9), Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Rivera. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado al Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano ordenando su evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , Junto a boleta informativa para el penado. Oficiese a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz solicitando la certificación de antecedentes penales respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.