CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 19 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003543
ASUNTO: RP11-P-2012-003543

Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº 9700-0226-3683, de fecha 18 de los corrientes, suscrito por el Licenciado José Antonio Sifontes, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, remitiendo anexo diligencias relacionadas con la detención del ciudadano Maykel Ned Mendoza Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.231.957, en fecha 18 de Noviembre del año curso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion El Tigre Estado Anzoátegui, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 18 de octubre del año 2016, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11BOL2016024958, de fecha 20 de octubre del 2016, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que mediante auto de fecha 18 de Octubre del 2018; el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, como diligencia de la causa RP11-P-2012-003543, ordenó la aprehensión del ciudadano Maykel Ned Mendoza Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.231.957, en su condición de Imputado; residenciado en Sector Cruz Verde, Calle Principal De La Arboleda, Casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoategui, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, en perjuicio de La Colectividad, librándose en fecha 20 de Octubre del 2016, oficio Nº RJ11BOL2016024958, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la captura del mismo.

Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado en fecha 18 de Octubre del 2017, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 en relación con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando Oficiar Al Sub- Comisario Jefe Del Cicpc a los fines que desincorporara del Sistema SIIPOL Como Persona Requerida Al Ciudadano Maykel Ned Mendoza Marcano, antes identificado, librándose a tales efectos oficio Nº: RJ11OFO2017009653, de fecha 18 de octubre del 2017, dirigido al Comisario Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Delegacion-Caracas (SIIPOL). Siendo remitido a la fase de ejecución correspondiéndole por Distribución sistemática a este Tribunal. Igualmente se evidencia por auto de fecha 30 de Enero del año en curso, este tribunal dicto auto de ejecución de Sentencias, fijándose fecha de imposición para el día 09 de mayo del 2019. En ese mismo orden de ideas tenemos que sin embargo, y a pesar de que el Tribunal Cuarto de Control libró el oficio correspondiente a la exclusión del sistema SIIPOL del referido penado como persona requerida, la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL, por lo que la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del penado Maykel Ned Mendoza Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.231.957, sería violatoria de sus derechos toda vez que, como se dijo antes, se encuentra bajo régimen de presentaciones, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Maykel Ned Mendoza Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.231.957, en su condición de Imputado; residenciado en Sector Cruz Verde, Calle Principal De La Arboleda, Casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoategui, y en consecuencia se acuerda excluir del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 18 de octubre del año 2016, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11BOL2016024958, de fecha 20 de octubre del 2016, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debiendo informar al penado Maykel Ned Mendoza Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.231.957, que debe comparecer por ante este Tribunal Primero de Ejecución a imponerse del auto de ejecución de sentencias dictado por este tribunal en fecha 30 de enero del año en curso. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada