CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 18 de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003422
ASUNTO: RP11-P-2017-003422
Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº Oficio Nº SIP 1043, de fecha 18 de los corrientes, suscrito por el Comandante de la Primera compañía del destacamento 532 de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Carúpano, remitiendo anexo diligencias relacionadas con la detención del ciudadano Luis Javier Moya Gimenez, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.754, en fecha 17 de los corrientes por funcionarios adscritos a ese cuerpo castrense, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 18 de Mayo del 2017, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2017004861 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que mediante auto de fecha 18 de Mayo del 2017; el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, como diligencia de la causa RP11-P-2017-003422, ordenó la aprehensión del ciudadano Luís Javier Moya Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.217.754, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en la Comunidad de Casanay, Calle Ecuador, Casa 34, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1°, 2º y 9º, del codigo Penal, en perjuicio de Henry José Díaz Trias y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, librándose en fecha 18 de Mayo del 2017, oficio Nº RJ11OFO2017004861, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la captura del mismo.
Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años Y Ocho,(8), Meses De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1°, 2º y 9º, del codigo Penal, en perjuicio de Henry José Díaz Trias y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 en relación con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de agosto del 2017, sin que se dejara sin efecto la orden de aprehensión dictada en su oportunidad por el referido tribunal de control; Y Siendo remitido a la fase de ejecución correspondiéndole por Distribución sistemática a este Tribunal. Igualmente se evidencia por auto de fecha 26 de Abril del año en curso, se dicto auto de ejecución de Sentencias, fijándose fecha de imposición para el día 12 de Febrero del 2019. En ese mismo orden de ideas tenemos que sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL, la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del penado Luís Javier Moya Jimenez, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.754, sería violatoria de sus derechos toda vez que, como se dijo antes, se encuentra bajo régimen de presentaciones, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Luís Javier Moya Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.217.754, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en la Comunidad de Casanay, Calle Ecuador, Casa 34, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y en consecuencia se acuerda excluir del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 18 de Mayo del 2017, por el tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial, según oficio Nº RJ11OFO2017004861, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al comando de la Primera compañía del destacamento 532 de la Guardia Nacional Bolivariana , sede Carúpano, asimismo infórmese al penado Luís Javier Moya Jiménez, que debe comparecer por ante este Tribunal Primero de Ejecución a imponerse del auto de ejecución de sentencias dictado por este tribunal en fecha 26 de Abril del año en curso. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada
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