CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000557
ASUNTO: RP11-P-2010-000557
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, a favor del penado Franklin Rafael Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.343, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, (Sitio de reclusión actual del penado), donde se hace constar el penado de autos, durante su detención en ése establecimiento se ha desempeñado en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 08/03/2018 hasta el 11/09/2018, vale decir por Un tiempo de Seis,(6), meses y Tres ,(3), días. Así mismo con el referido informe se consigna acta de junta de rehabilitación del Centro penitenciario Fénix Lara sin constancia de trabajo por lo cual no se toma en cuenta e igualmente se consigna copia fotostática de constancia de trabajo expedida por las autoridades del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, la cual tampoco se valora , por ,lo que solo se toma en cuenta a los fines de la presente redención el tiempo de Seis,(6), meses y Tres ,(3), días, lo que conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Tres ,(3), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Franklin Rafael Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.343, la pena de Tres ,(3), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de penado Franklin Rafael Hernández, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Franklin Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.343, y residenciado en el Barrio Areo, frente al Hotel el Yunque, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años De Prisión por la comisión del delito de Violación Oral, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de un adolescente, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por redención de pena de fecha 30 de julio del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Once,(11), años, Cinco,(5), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cinco,(5), meses y Diecisiete,(17), días mas el lapso de Tres ,(3), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Doce,(12), años y Dos,(2), meses faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años y Diez,(10), meses, que vencerán de manera definitiva el día 17 de Octubre del 2021 .
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por cuanto el penado de autos fue condenado, entre otros por el delito de Violación, en acatamiento del reciente criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , expresado en su sentencia Nº 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, no tendrá la posibilidad de acceder a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ni a Beneficio alguno, ni siquiera a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento, por lo que no podrá disfrutar de ningún mecanismo de Libertad anticipada.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Franklin Rafael Hernández, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 17 de Octubre del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Franklin Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.343, y residenciado en el Barrio Areo, frente al Hotel el Yunque, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años De Prisión por la comisión del delito de Violación Oral, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de un adolescente, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, , con sede en el Estado Bilívar Centro de reclusión actual del penado, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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