CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 13 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003366
ASUNTO: RJ11-P-2012-000023


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Mayo del 2018, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Eduardo Luis Cedeño Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.781.990, soltero, nacido en fecha 10/01/1984, profesión u oficio obrero, hijo de Wolfang Cedeño y Lesbia Bravo, residenciado en Canchunchú Viejo, casa nro. 38, cerca de la IUTE, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e imnobles y alevosia en la modalidad de complice no necesario, previsto y establecido en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Romer David Barcenas Millán. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Eduardo Luis Cedeño Bravo, fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 24 de Julio del 2012, manteniéndose en dicha situación hasta el 07 de Agosto del 2013, fecha en que se decretó su libertad plena por sentencia absolutoria, por lo que estuvo detenido Un,(1), año y Trece,(13), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Once,(11), meses y Diecisiete,(17), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado en libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Eduardo Luis Cedeño Bravo no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Mayo del 2018, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Eduardo Luis Cedeño Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.781.990, soltero, nacido en fecha 10/01/1984, profesión u oficio obrero, hijo de Wolfang Cedeño y Lesbia Bravo, residenciado en Canchunchú Viejo, casa nro. 38, cerca de la IUTE, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e imnobles y alevosia en la modalidad de complice no necesario, previsto y establecido en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Romer David Barcenas Millán; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Mayo del 2019 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.