CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004362
ASUNTO: RP11-P-2014-004362

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Francisco Martínez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.493.739, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Charallave, sector el caro, casa sin número, al lado de la casa de la cultura, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Nueve,(9), Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Rivera; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Luís Francisco Martínez Rojas, anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Nueve,(9), Meses De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 06 de Junio del 2017 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Seis,(6), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veinticuatro,(24), días que vencerán de manera definitiva el día 06 de Marzo del 2020
Así mismo por cuanto el penado fue condenado a una pena igual a Cinco,(5), años , se estima que podrían optar, siempre y cuando llenen los requisitos exigidos en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , razón por la cual se acuerda oficiar a Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario para que se emita el informe de clasificación respectiva conforme a lo exigido en el artículo 482 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luís Francisco Martínez Rojas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 06 de Marzo del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Francisco Martínez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.493.739, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Charallave, sector el caro, casa sin número, al lado de la casa de la cultura, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Nueve,(9), Meses De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Rivera.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano , Sitio actual de reclusión del penado Junto a boletas informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario ordenando se emita el informe de clasificación respectiva conforme a lo exigido en el artículo 482 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.