CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001876
ASUNTO: RP11-P-2008-001876

Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº CZGNB-53-D532.1RA.CIA-SIP-95572018, de fecha 07 de los corrientes, suscrito por el Capitán José Eduardo Alzolar Ruíz, comandante de la Primera compañía del destacamento 532 de la Guardia Nacional Bolivariana , sede Carúpano , remitiendo anexo diligencias relacionadas con la detención del ciudadano Charles José Gamboa Barboza, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.278, en fecha 06 de los corrientes por funcionarios adscritos a ese cuerpo castrense, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 02 de Junio del 2008 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2008005648 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e ingresado al Sistema SIIPOL en fecha 11/06/2008 mediante memorandum MM 4632; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que mediante auto de fecha 02 de Junio del 2008; el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, como diligencia de la causa RP11-P-2008-001876, ordenó la aprehensión del ciudadano Charles José Gamboa Barboza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.278, nacido en fecha 25-03-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Gilberto Gamboa y Elilda Barboza, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 14 de Marzo, frente a la Vereda 25, Casa S/N, frente al modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional, , librándose en fecha 02 de Junio del 2008, oficio Nº RJ11OFO2008005648 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la captura del mismo, el cual fue ingresado al Sistema SIIPOL en fecha 11/06/2008 mediante memorandum MM 4632 . Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Flores Torres. Igualmente se evidencia por auto de fecha 26 de Marzo del 2015, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo que supone su situación de Pre Libertad, la cual se ejecutó en esa misma fecha y remitida mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. En ese mismo orden de ideas tenemos que sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del penado Charles José Gamboa Barboza, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.278, seria violatoria de sus derechos toda vez que , como se dijo antes, se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Charles José Gamboa Barboza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.278, nacido en fecha 25-03-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Gilberto Gamboa y Elilda Barboza, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 14 de Marzo, frente a la Vereda 25, Casa S/N, frente al modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda excluir del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 02 de Junio del 2008 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2008005648 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e ingresado al Sistema SIIPOL en fecha 11/06/2008 mediante memorandum MM 4632, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al comando de la Primera compañía del destacamento 532 de la Guardia Nacional Bolivariana , sede Carúpano. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub delegación Estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión, de la boleta de Libertad y del auto que decretó el beneficio. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Mildred Alejandra De Simone.