REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 03 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003128
ASUNTO: RP11-P-2016-003128

SENTENCIAS DEFINITIVA

JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. RAUL PAREDES, FISCAL SEGUNDO DE LA MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. ANTONIO BERMUDEZ
ACUSADO: ANTONIO RAFAEL MONTAÑO;
VICTIMA: ISMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ SERRANO
SECRETARIA: ABG. PAOLA SALAZAR

En fecha: 03 de julio de 2017, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el Abogado Raúl Paredes, en contra del acusado: ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, 39 y 48 de la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: ISMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ SERRANO, estando asistido el acusado por su Defensor Abg. Antonio Bermúdez, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iníciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusados, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa pública, dándose la apertura al lapso de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acordó la aplicación de dicho artículo a través de la fuerza pública para todos aquellos medios de pruebas que no comparecieron al debate, y en consecuencia se procedió a prescindir de dichos medios de pruebas, así como de la victima quien no compareció durante todo el desarrollo del Juicio Oral y Privado, por lo que se cerró el lapso para su recepción de las pruebas, las partes expusieron sus conclusiones, y donde las partes no ejercieron su derecho a réplica y contrareplica, así mismo se les otorgó el derecho de palabra al acusado donde el acusado hizo uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por Abg. Raúl Paredes, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “Con las atribuciones conferidas en lo previsto y establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, por hechos acontecidos en fecha 03 de Junio del año 2016, tal como constan en fecha 03 de Junio del año 2016, en la Posada “Pasión y Mar”, vía Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el Sargento Mayor de Primera (ANB) ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, quien mantenía desde hace tres (03) meses aproximadamente un acoso, primero con mensajes de texto, luego llamadas telefónicas, invitándola a salir, diciéndole que tenía ganas de hacerle el amor; cada vez que salía de permiso la perseguía; posteriormente se hizo pasar por otra persona, para hacerle una escena de celos e intimidarla a la víctima, ciudadana ISMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ SERRANO, quien también se encuentra prestando servicio militar en el mismo establecimiento militar, y es subalterna del referido agresor, posteriormente cuando ella se dirigía a su casa, la conminó a montarse en su vehículo, saliendo de la comunidad donde reside, diciéndole que primero tenía que ser de él, y que de no ser así la iba a humillar en el Comando; luego de avanzar, la obligó a ingerir bebidas alcohólicas, posteriormente sacó un arma de fuego y efectuó varios disparos para intimidar a la víctima quien se encontraba en estado de ebriedad, luego la saca del vehículo y la lleva cargada hasta una habitación dentro de la posada, introduciéndola en el baño, por cuanto estaba vomitando, tirándola en la cama, para luego golpearla, abusando sexualmente de ella por la zona vaginal y por la zona anal, en más de una oportunidad, y mientras ella gritaba, el agresor le tapaba la boca, para que nadie la escuchara. Se pudo determinar que este hecho le ha causado un estado de inestabilidad emocional a la víctima… Por lo que el ministerio público durante este debate demostrara y comprobara con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control, según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y la máximas de experiencias y en consecuencia de dicte sentencia condenatoria contra el acusado presente en sala, estableciéndose de esta manera la finalidad del proceso a través de las vías jurídica, la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, es decir se establezca la responsabilidad penal por el delito mediante el cual el ministerio público ratifica escrito acusatorio, solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.”
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público representado en el acto por El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, argumentó: “llegado el momento de culminar el presente juicio oral y privado, seguido a Antonio Rafael Montaño, por los delitos de violencia sexual, violencia psicológica y acoso sexual, previsto y sancionado en el articulo 43-39 y 48, en perjuicio de Ysmary Serrano, de acuerdo a las circunstancias de modo tiempo y lugar que ocurren los hechos, el día viernes 03-06-2016, en la posada sol y mar en el Municipio Arismendi en horas de la tarde, el acusado de autos Antonio Montaño, se dirigió a una habitación en el referido hotel en compañía de la víctima, donde se presume que mantuvieron relaciones intimas, sin embargo la victima lo denuncia ante el CICPC, ya que la misma manifestaba que estaba prestando servicio militar obligatorio en la misma dependencia del acusado y la misma manifestó que el la acosaba y perseguía que ese día la llevo a la fuerza, la sometió con un arma de fuego, la llevo cargada a la habitación y la obligo a sostener relaciones, la obligo a ingerir bebidas alcohólicas tanto así que la misma se vomito, en esta misma sala de audiencias se incorporaron por su lectura inspección técnica 1040 y 1039, reconocimiento médico legal, reconocimiento 739, del arma de fuego, informe psicológico, experticia de vehículo y reconocimiento al sitio de los hechos, todos de fecha 03-06-2016 y en las audiencias del juicio asistieron los medios de pruebas: Maruja Navarro psicóloga quien realiza un análisis de lo comentado por la victima en la consulta y las recomendaciones hechas por ella, manifestando que la víctima se encontraba afecta entre otras cosas, el médico Roberto Rodríguez médico forense quien describe lo indicado en el reconocimiento médico forense, entre lo mas resaltante el ginecológico y ano rectal, que resultan con desfloración positiva y antigua con tiempo de curación de cinco días, igualmente los funcionarios del CICPC, José Briceño, Cristian González, Elkin López, Jhon Linares, y como testigos presénciales a lo manifestado por la victima los trabajadores del hotel pasión y mar Wilver Valera y Rosa Torres, quienes manifestaron que tanto la víctima como el acusado entraron y salieron del hotel de lo más normal y frecuentaban dicho recinto, ahora bien el testigo principal y victima Ysmary Serrano, quien a pesar de las múltiples citación, sin embargo la misma no se presento, es por esta razón que esta representación del ministerio público solicita que se decida conforme a derecho de acuerdo a lo previsto en el Copp, es todo
La defensa del acusado, Abg. Antonio Bermúdez, expuso lo siguiente: “Siendo la oportunidad procesal para dar inicio al presente juicio oral y público, solicito con el debido respeto al tribunal que este atenta a lo que se va a debatir en este juicio, ya que se va a demostrar que mi representado no ha participado en delito alguno, y actuando en representación de ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, 39 y 48 de la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ SERRANO, es por lo que a través de la evacuación de los medios probatorios que acudirán a distintos acto se demostrara su inocencia, razón por la cual solicito a esta juzgadora una vez cerrado el debate y al momento de dictar la sentencia dicte una sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y la inmediata libertad de mi representado, por no haber existido medios probatorios, que hubiesen acreditado, la responsabilidad del mismo en algún hecho, por lo que pido finalmente que aplique el derecho a los hechos, y de tal manera cumplir con la finalidad del proceso, hallando la verdad por la vía jurídica dictando así a la final una sentencia absolutoria a favor del mismo, Solicito copia simple, es todo.
En sus alegatos finales el representante de la Defensa Privada Abogado Abg. Antonio Bermúdez quien manifestó: “esta defensa transcurrido el presente debate, iniciado el día 03-07-2017 y a lo largo de casi seis meses en esta sala no se puede determinar responsabilidad alguna de mi defendido ya que por los medios probatorios que fueron evacuados se determina la inocencia del mismo entre ellos detallo, que el médico forense Roberto Rodríguez, manifestó haber evaluado a la víctima y dijo que las lesiones de la victima eran producto del post parto, sus pliegues anales presentes y desfloración antigua y una fisura rectal reciente, y dijo que era posible que en una noche de pasión entre personas que sostienen relación sexual puede ocasionarse dicha lesión y señalo muy tajantemente el profesional que en el caso que ocupaba este juicio era muy común las heridas o los hematomas a nivel de los muslos de las piernas dijo al respecto que las mismas no existían, y ratifico que lo que no existe no deja constancia y por eso no lo dejo plasmado en su informe, en consecuencia en base a lo dicho por el médico forense no se puede decir que existió una relación sexual forzada, aunado a que el juicio se realizo sin la presencia de la víctima, sin embargo de acuerdo a los hechos por los cuales se inicia la presente causa, no hay que comprobar que mi representado y la victima acudieron a la posada sol y mar, es falso que mi defendido bajo cargada a la señorita y la metió a la posada los testigos presénciales hasta cierto punto manifestaron a pregunta de las partes que la victima llego en compañía del acusado y se bajo de manera natural, y salieron en horas de la mañana siguiente, y que la estadía de los mismos fue normal, que estuvieron cercanos a la habitación y no se escucho golpes ni gritos de auxilio lo que es totalmente verdadero y debe ser tomado en cuenta por el tribunal, así mismo compareció el ciudadano: Yorwing Linares y el realizo una inspección técnica al vehículo propiedad de mi defendido y al sitio del suceso y no se encontró evidencia de interés criminalístico, declaro en audiencias pasadas el funcionario: Elkin López, que era quien estaba de guardia y la victima llego posteriormente a la denuncia y lo que él hizo fue recibir una fotografía que presento la víctima al CICPC, cuatro tomas fotográficas que no fueron tomadas por el médico forense ni en las instalaciones del CICPC llama la atención en dos tomas fotográficas un equipo de maquillaje la cual pudiera inferir que dichas presuntas heridas fueron maquilladas de acuerdo a las máximas de experiencia y sana critica sabemos que con el maquillase se puede aparentar ciertos tipos de lesiones, por eso esta defensa hace objeción a las fotos como medios de pruebas de los presentados por el ministerio público, la psicóloga y sexóloga Maruja Navarro manifestó que la víctima había sufrido depresión y una presunta violación, a pregunta de la defensa que si la ruptura de una relación amorosa podía causar depresión y dijo que si, también declararon en esta sala los ciudadanos: Ignacio Fernández Mora, testigo de esta defensa y manifestó que mi defendido siempre mantuvo un excelente desempeño en sus funciones en el comando, y dijo que la victima después del problema que manifestó haber tenido con mi defendido la misma deserto de las filas de la infantería naval y así quedo asentado en el libro de novedades y en el mensaje naval lo cual fue pasado a la fiscalía militar, declaro el capitán Hinojosa, quien manifestó que efectivamente no estaba presente para el momento de los hechos pero lo pusieron al tanto de la situación cuando tomo posesión de la misma y nos manifestó que administrativamente Antonio Montaño había sido castigado por haber mantenido una relación afectiva con una subalterna, así mismo se agrego como prueba documental el historial del acusado en el cual se destaca su labor durante 28 años en las fuerzas armadas, y el cometió un error al haber salido con una subalterna, pero su desarrollo ha sido excelente por 28 años, los testigos Felipe Martínez y Bladimir Salazar, quienes dijeron que mi cliente no había tenidos problemas legales y dieron fe de su buena conducta, lo que aquí se ventilo es suficiente para que se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo.”
Se deja constancia que las partes no hicieron uso de las réplicas y contrarréplicas.
Seguidamente, el acusado: ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, una vez impuesto de sus derechos constitucionales manifestó al inicio e intermedio del debate su deseo de no rendir declaración y es antes de la finalización del mismo, que manifestó ser inocente. Y estaba en sala, una vez más para demostrar mi inocencia de lo que me acuso: Ysmary Serrano, antes que todo tengo una trayectoria como profesional y conozco la ley y nunca he maltratado a una dama si mantuve una relación amorosa con la víctima durante 7 u 8 meses, ello nació porque ella tenía una hija y yo por eso la ayudaba, yo la ayude a tener la custodia de su hija que la tenía el padre, durante esa relación más que todo fue ayudarla y cuando me di cuenta que tenía su pareja en margarita hable con ella para disolver la relación de pareja y ella me dijo vulgarmente que me iba a ver preso y me iba a acusar en el comando con mis superiores, dicho esto a los días pasados me llamo el comandante y me dijo que ella había denunciado que había abusado de ella y me puse a la orden para realizar todo lo que fuera necesario, ella mintió con respecto a todo esto, para continuar mi comandante me mando de comisión a cumana, estando allá me dijeron que tenía orden de captura en mi contra, conociendo la materia me presente a mi superior y le dije que me presentara al tribunal y hasta el sol de hoy comparezco a todas las audiencias demostrando mi inocencia, es todo.-
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

TESTIGOS:

1.- El ciudadano Bladimir José Salazar Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.224.561, en su carácter de testigo de la defensa privada, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: De los hechos nada, yo conozco a mi vecino Montaño como hombre de respeto y de su hogar él se la pasa con su mujer y sus hijos es un hombre que no se la pasa con desorden ni nada, el llega de su trabajo guarda su carro y no sale, nunca lo he escuchado tener algún problema con algún vecino. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cual es su dirección? Calle Carúpano cruce con libertador en canchunchu viejo. ¿Diga al Tribunal dijo que era su vecino vive en la misma dirección? Si. ¿Diga al Tribunal cuántos años tiene conociendo a mi defendido? Nueve años. ¿Diga al Tribunal ha mantenido buen trato con el señor Montaño? Si. ¿Diga al Tribunal a parte de la amistad y relación de vecinos que los une, ha tenido conocimiento alguno si el señor Montaño ha tenido algún problema legal? No. ¿Diga al Tribunal ha sabido usted si por medio de vecinos o su propios medios él ha tenido fuera de su matrimonio una relación amorosa? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal su nombre completo y apellido? Bladimir José Salazar Torres. ¿Diga al Tribunal a que se dedica? Pintor automotriz. ¿Diga al Tribunal sobre el delito que se está discutiendo usted vio algo? No. ¿Diga al Tribunal usted escucho algo? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez, NO realiza preguntas.
2.- La ciudadana: Rosa Angélica Torres Campos, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.737.240, en su carácter de testigo promovido por el Ministerio Público, quien fue impuesta del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: Yo estaba trabajando en la posada bahía del mar, el señor Antonio (señala al acusado) fue el día 02 del año pasado el entro normal a la posada como cualquier pareja yo le dije al señor Wilver que me cuidara la guardia y él me la cuido normal y entro el señor y fue cuando estaba wilver y el dejo entrar al señor a la habitación porque ya lo conocía de antes, cuando yo agarre mi guardia fue normal y ya el señor había entrado y ellos pidieron un amanecer, es decir el día completo, ellos salieron en la mañana normal, yo no escuche ni gritos ni nada de eso, el entro y salió normal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal nombre completo y apellido? Rosa Angélica Torres Campos. ¿Diga al Tribunal qué edad tiene? 20 años. ¿Diga al Tribunal a que se dedica? Ama de casa. ¿Diga al Tribunal para el momento de los hechos que se dedicaba? Me dedicaba trabajando en la posada como trabajadora de limpieza, permanecía en la posada. ¿Diga al Tribunal usted atendía en la recepción? Si. ¿Diga al Tribunal cuando atendía en la recepción, cuando hacía guardia? Si, vivía y trabajaba ahí. ¿Diga al Tribunal usted vio llegar al señor Antonio? Lo escuche, mas no lo atendí le pedí a Wilver que lo atendiera. ¿Diga al Tribunal a qué hora fue eso, que usted señala? Como a las 7:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal usted vio o escucho alguna pelea? No. ¿Diga al Tribunal vio o escucho algún forcejeo? No, ellos entraron normal. ¿Diga al Tribunal donde queda la posada? En el morro de puerto santo, en la vía para río Caribe, en la playa del morro. ¿Diga al Tribunal como se llama el ciudadano que lo atendió? Wilver Valera. ¿Diga al Tribunal a qué hora se retiran los ciudadanos de la posada? A las 7:00 de la mañana. ¿Diga al Tribunal usted estaba presente en la recepción, cuando se retiraron? Si yo lo atendí. ¿Diga al Tribunal vio algo anormal, escucho alguna peleas o gritos? No escuche nada salieron normal como cualquier pareja. ¿Diga al Tribunal tiene algo más que decir al respecto? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que tiempo laboro en la posada bahía del mar? Como un año. ¿Diga al Tribunal esa posada bahía del mar siempre se ha llamado así o tenía otro nombre? Siempre se ha llamado así. ¿Diga al Tribunal queda cerca de esa posada bahía del mar en el morro de puerto santo alguna llamada pasión y mar? Es la misma posada. ¿Diga al Tribunal usted vio llegar al señor Montaño acompañado de una dama ese día? Si. ¿Diga al Tribunal como era? Bajita, de pelo corto más clara que yo, tenia puesto unos zapatos morados, un jean y una camisa negra. ¿Diga al Tribunal usted los vio llegar mas no lo atendió? Si. ¿Diga al Tribunal en ese año que estuvo laborando en esa posada bahía del mar, fue frecuenta la visita del señor Montaño y esa joven que describió? si. ¿Diga al Tribunal cuantas veces usted los vio en la posada? Una sola vez. ¿Diga al Tribunal cual fue la actitud de estas personas al momento de llegar a la posada? Ellos estaban riéndose y entraron normal. ¿Diga al Tribunal el señor Montaño y la joven entraron sin ningún tipo de coerción? Si como una pareja normal. ¿Diga al Tribunal su compañero Wilver Valera, no le manifestó por qué no lo había anotado? Porque ya lo conocía de antes ya él, había ido con ella misma tiempo atrás. ¿Diga al Tribunal usted estuvo de guardia toda la noche ese día que el señor Montaño estaba allá? Si. ¿Diga al Tribunal usted hace la guardia sola o acompañada? Sola. ¿Diga al Tribunal estaba atenta de lo que pasaba ahí? Si. ¿Diga al Tribunal la habitación donde estaba la joven y el señor Montaño queda cerca de la recepción? Si. ¿Diga al Tribunal hubo algún incidente durante su guardia que estaban los huéspedes en la habitación que usted pensara que algo estaba pasando de malo? No. ¿Diga al Tribunal pudo llegar a oír durante la guardia algún llamado de auxilio o golpe en la habitación? No. ¿Diga al Tribunal habían mas huéspedes esa noche en la posada? Si. ¿Diga al Tribunal el señor Montaño se retiro a las 7:00 de la mañana? Sí, porque esa es la salida. ¿Diga al Tribunal como se retiraron? Normal, se montaron en su camioneta y se fueron. ¿Diga al Tribunal noto algo extraño en la chica? No. ¿Diga al Tribunal su compañero Wilver Valera sigue trabajando en la posada? No. ¿Diga al Tribunal donde puede ser ubicado? La última vez que escuche de él se encontraba de pesca en Trinidad. ¿Diga al Tribunal en el tiempo que estuvo laborando en la posada vio al señor Montaño o a la chica llegar con una pareja distinta? no. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal como es el nombre de su compañero? Wilver Valera. ¿Diga al Tribunal que le comento Wilver? Que el ya lo conocía que siempre iban. ¿Diga al Tribunal le dijo cuantas veces iban? El me dijo que iban más que todo, a los fines de semana. ¿Diga al Tribunal quien solicita el amanecer, el ciudadano o la chica? El señor es quien lo pide. ¿Diga al Tribunal quien hace la limpieza de la habitación? Yo. ¿Diga al Tribunal como estaba la habitación? Normal, la cama estaba acomodada y en el baño un reguero de agua. ¿Diga al Tribunal pudo observar si las personas salieron aseadas? Si. CESARON LAS PREGUNTAS.
3.- El ciudadano: Felipe Jesús Martínez Longart, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.674.037, en su carácter de testigo de la defensa, quien fue impuesta del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: “lo único que yo puedo aportar es que conozco al señor, él vive al lado de la casa, es mi vecino, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tiene conociendo a Antonio Montaño? Como 10 años. ¿Puede indicar al tribunal con quien reside Antonio Montaño en su hogar? No sé, con su señora y sus hijos. ¿Ha tenido conocimiento si el señor Antonio ha tenido problemas legales? No, lo único que sé, es que el vive al lado de la casa con su señora e hijos. ¿Sabe usted si en alguna oportunidad el señor Montaño ha tenido problemas con su esposa? No, se. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga su nombre completo? Felipe Jesús Martínez Longart. ¿Qué edad tiene usted? 74 años. ¿A qué se dedica? Soy jubilado de obras publicas estadales. ¿Dónde reside? En Canchunchú viejo, calle Carúpano, Callejón Libertador, casa N 07. ¿Conoce al acusado Antonio Montaño? Lo conozco es vecino mío. ¿Desde qué tiempo? 10 años. ¿Cuál es la conducta de Antonio Montaño? Su trabajo y su familia. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.
4.- El ciudadano: Willber Alexander Fernández Varela, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.925.186, en su carácter de testigo promovido por la Fiscalia, quien fue impuesta del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: “Ese día llego el señor Montaño a la posada, había ido días antes, pero yo lo había visto y la camioneta pero no había tenido trato con él, el día que el señor Montaño llego pidió una habitación con la señora, el pago, ella se bajo de la camioneta, calmados los dos como cualquier pareja, yo termine de atender mi noche de trabajo y me acosté a dormir, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga su nombre? Willber Alexander Fernández Varela. ¿Qué edad tiene usted? 17 años. ¿A qué se dedica? Estudiante del colegio universitario. ¿Qué función cumplía usted ese día? Trabajada en la posada como vigilante. ¿Qué vio? Una pareja normal que entro, ellos se bajaron de la camioneta y el pidió una habitación, les di la habitación el dijo que era para amanecer, ellos se bajaron de la camioneta con una bandeja, el pago la habitación pidió una jarra de agua y yo se la lleve y de allí no supe de ellos. ¿Cómo era la camioneta? Una Jeep cheroki Laredo. ¿Cuál era la actitud de la dama que acompañaba al acusado ese día? Ella estaba muy calmada, como cualquier pareja, ella me dio las gracias y de allí no supe más de ellos. ¿Había alguien mas allí? No solo yo. ¿Usted se retira para donde? A dormir, y el otro día llego la señora que limpia Rosa, yo le abrí y me volví a acostar a dormir. ¿Usted volvió a ver a la pareja? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted tiene 17 años? Si. ¿Para el momento en que ocurren los hechos, como se llama la posada donde trabajaba? Pasión y mar. ¿Qué tiempo laboro allí? 1 año. ¿Usted después de recibir al señor Montaño, estuvo en la posada toda la noche? Si. ¿A parte de lo normal que observo, como una pareja normal al señor Montaño y su pareja, observo algo anormal dentro de la habitaron? No. ¿Durante su guardia esa noche, a parte del Señor Montaño y la señora había mas huéspedes en la posada? Si. ¿A qué hora llegaron ellos ese día? No recuerdo exactamente la hora. ¿Era de día o de noche? Era de noche. ¿Cuándo la pareja se retiro usted vio? En ningún momento le abrí el portón para que se retiraran. ¿Era la primera vez que veía a Antonio Montaño y la joven a la posada? De verlos a ellos sí, pero la camioneta si la había visto anteriormente. ¿Usted declaro ante el C.I.C.P.C o la fiscalia? a la Policía Naval de aquí de Carúpano. ¿En alguna otra parte declaro? No solo esa, por ser menor de edad. ¿Lo citaron solo o con su representante? Yo fui con la señora Willmary Varela que era la que estaba a cargo de la posada. Se deja constancia que la defensa solicita al tribunal se le muestre al testigo el acta cursante al folio 18 de la pieza N 01, donde consta que el testigo rindió declaración ante el C.I.C.P.C? si, esa vez fui por playa grande, y yo fui con mi representante legal, y esa es mi firma, mi representante no firmo. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido interroga la juez: ¿usted estaba de guardia ese día? Si. ¿Estaba acompañado ese día de guardia? No estaba solo. ¿La señora que era la encargada de la posada estaba? No. ¿Quién llega el día siguiente? La encargada de limpieza. ¿El vehículo lo vio ingresar en otras oportunidades? Si. ¿Qué tan frecuente vio usted ese vehículo? Yo lo vi como dos o tres veces antes, pero no veía al señor. ¿Diga usted si en esa posada se dejaba registros? Esa noche no lo deje anotado, se me paso. ¿Puede describir a la ciudadana que llego esa noche a la posada? No la recuerdo, la vi una sola vez y mas nunca la he visto. ¿Diga usted si durante la noche escucho gritos? No todo tranquilo en la guardia. CESARON LAS PREGUNTAS.

FUNCIONARIOS:

1.- El Funcionario: Cristian Luis González, En su carácter de funcionario adscrito al CICPC actuante, titular de la cedula de identidad V- 14.064.263, quien prestó juramento de ley y expone: “En relación a la actuación en la que participe, en compañía de dos o tres funcionarios, por una denuncia de violencia a la mujer, fuimos a buscar a un funcionario militar que era el presunto imputado, fuimos al vigía que es la institución de ellos, lo solicitamos a él, salió y nos recibió, y como en el caso estaba involucrado un vehículo, y un arma de fuego, se retuvieron ambas y se trasladaron al despacho, se verifico todo en el sistema SIIPOL, es todo. Acto seguido interroga el fiscal de la siguiente manera: ¿Diga su nombre? Cristian Luis González Vargas. ¿Diga cuantos años de servicio tiene usted? 10 años. ¿A qué institución pertenece usted? Al cicpc. ¿A qué se dedica usted? Investigador. ¿Diga al tribunal si existía algún elemento de interés criminalístico, cuando realizo sus actuaciones en la presente investigación? Un vehículo y un arma de fuego, los cuales la denunciante dijo que fueron utilizados. ¿Se realizo experticia al arma de fuego? Creo que sí. ¿Se hizo barrido al vehículo? Desconozco. Acto seguido interroga la defensa privada de la siguiente manera: ¿usted se entrevisto con Antonio Montaño? Primero salió otra persona y después el. ¿Diga usted si el colaboro con ustedes? Si. ¿Su comisión hizo la revisión del vehículo? La revisión normal sí, pero la experticia el laboratorio. ¿En la revisión encontraron alguna evidencia que guardara relación con el delito investigado? No. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.
2.- El Funcionario: Yorwis Linares, titular de la cedula de identidad Nº 24.511.674, en su carácter de funcionario Experto adscrito al CICPC, promovido por el Fiscal del Ministerio Publico, quien se le impuso de las actas Acta de inspección técnica n° 1040, Acta de Investigación Penal de fecha 13/07/2016, acta de inspección técnica n°1039, Reconocimiento n° 0738, cursante a los folios 20,24,25 y 26 del presente asunto, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: Mi primera actuación realiza fue el día: 01/07/2016, en la cual resulta ser una inspecciona que quedo fijada con el n| 1040, siendo las 1:30 horas de la tarde me traslade con los detective Michael Rodríguez, y irse Briceño y mi persona, hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ubicado en la instalaciones augusto Malave Villalba ya que se acordó realizar la inspección técnica en el artículo 181 del COPP, una vez presente en el lugar estaba aparcado un vehículo gran cheroqui de color gris, procediendo a realizarle la inspección en su parte externa, observándose color pintura en conservación, sus vidrios con seguridad y sus cauchos con sus rines luces de cruce, su parte interna del capo, su motor y su tanque, se procedió a realizarle la inspección en su parte interna, su tapicería en buen estado de conservación, radio reproductor y demás accesorios del vehiculó en buen estado, en la segunda actuación realizada fue el 13/07/2016, la cual resulto ser la inspección técnica n° 1039, en la presente fecha, me traslade en compañía de los funcionarios hender guisa, detective José Briceño y mi persona , específicamente a la población del morro de puerto santo a una posada , una vez presente en el interior de dicha posada, se observa varias habitaciones fijando atención en una que presenta como medio de acceso una puerta de forma oronda, elaborada en madera de una hoja de tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cerraduras y candado sin signos de violencia, al transcurrir en el lumbrar de la misma se observa un espacio rectangular, de ambas dimensiones el cual presentaba para el momento las siguientes condiciones: iluminación suficiente, temperatura ambiental fresca, paredes frisadas y revestida de color blanco y en su interior para el momento, una cama de tipo matrimonial con su colchón y sabanas, asimismo se observo colgado de la pared un tv de color negro, y del lateral izquierdo una puerta de forma oronda, elaborado de madera con su sistema de seguridad a base de cerraduras y llave al pasar de la misma, un espació rectangular del cual con los objetos allí puesto es usada como área de baño, eso fue todo, en la segunda actuación realizada. Mi tercera actuación fue un reconocimiento técnico en la cual al encontrarme en la institución recibí de manos del funcionario detective Briceño, un arma de fuego tipo pistola, marca tafón, de color negro, de la cual no recuerdo las características, provista de sus fundas de color negro elaborada en material sintético de color negro, cabe destacar que la pieza antes mencionadas con balas del mismo calibre y al ser disparada puede ocasionar lesiones e incluso la muerte, dependiendo de la zona atómica comprometida, y en mi última actuación realizada resulto ser una inspección técnica realizada en la población del morro, en la posada pasión y mar , lugar en el cual se acordó realizar la inspección técnica, de conformidad con el 186 del COPP, una vez en el lugar se observa una posada en sentido norte, presentando como medio de acceso una puerta, elaborada en metal de color ocre, con su sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, el trasponer el lugar de la misma, se observa un espacio de alta dimensiones, asimismo se observa en su laterales habitaciones de diferentes modelos y tamaño, fijando atención en la habitación de nuestro interés, que presentaba como medio de acceso una puerta de forma oronda de madera, con su sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves al trasponer el lugar de la misma un espacio rectangular con las siguientes condiciones climáticas: iluminación artificial suficiente, temperatura fresca, paredes frisadas y revestidas de color blanco y techo elaborado en platabanda, visualizándose en su parte media una cama matrimonial, provista de colchón y sabanas, asimismo se observa de lateral izquierdo colgado de la pared un tv negro, y un aire acondicionado empotrado, del lateral derecho, una puerta de forma oronda, elaborado de madera con su cerraduras y llaves, al trasponer el lugar se observa un espacio en rectangular el cual con los objetos y enseres que se utilizada como área de baño Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P- Diga usted su nombre completo y apellido R- Yorwis Eduardo Linares Cedeño P- Diga usted su edad R- 21 P- Diga usted a que institución pertenece R- Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas P- Cuanto tiempo tiene en la institución R- 2 años P- Diga usted si es la primera vez que realiza experticia R- no , ya he realizado varias P- Cuando usted menciona la primera experticia del folio 20, esa pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas y tienen el sello, las firmas son suyas y contenido R- si P- Diga a cual usted se refiere R- inspección técnica N° 1040, de fecha 01 de julio P- Con la segunda actuación que es R- inspección técnica n°1044, del 13 de Julio de 2016.P- Diga usted cual era la tercera, que es R- un reconocimiento técnico P- Diga usted en compañía de quien las hizo R- solo P- Diga al tribunal si reconoce la firma y contenido de la inspección la N° 0728 R- si , lo reconozco P- usted menciona en su declaración que le hizo un reconocimiento a que R- un arma de fuego P- Diga usted si encontró en el arma algún elemento de interés criminalístico R- no P- diga si a esa arma se le hizo otra experticia R- se envió a laboratorio P- Diga al tribunal cuál es su especialidad R- experto técnico P- Diga al tribunal a toda la inspección como que fue usted R- como técnico P- Diga si en estas experticias usted encontró algún elemento de interés criminalístico R- la ciudadana denunciante menciona que el acusado hace disparo, pero en la inspección no encontramos nada. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa Privada Abg. Antonio Bermúdez, realiza las siguientes preguntas: P- reconoce firma y sello del acta levantada en fecha: 13/07/2016, Cursante al folio 24 R- si, lo reconozco. Se deja constancia que la Juez, realiza preguntas: P- Diga al tribunal si para el momento de la inspección y del acta, el arma tenía alguna detonación R- eso se encarga los expertos de cumana, ellos envían el informe y se determina si fue disparada o no . Cesaron las preguntas.
3.- El Ciudadano: Ignacio Fernández Mora, titular de la cedula de identidad Nº 10.238.970, en su carácter de Funcionario Experto promovido por la Defensa Privada, quien se le impuso del Copia Certificada del Libro de Novedades y Mensajes Naval de la Estación Principal de Guardacostas, cursante al folio 99 se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: Ella la policía naval Ysmari Serrano, se ausento de la unidad sin autorización lo que automáticamente se configura un delito como deserto. Es todo. Seguidamente la defensa Privada Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: o puede usted indicarlo al tribunal de su rango y tiempo de servicio ?Respuesta: capitán de navío Fernández Mora Ignacio Pregunta: para cuando usted firmo esto, cuál era su rango ?Respuesta: comandancia de los guardacostas Carúpano Pregunta: puede usted indicar al tribunal cual es el sentido de ese libro de novedad ?Respuesta: es un libro de novedad de servicio donde se asientan todas la novedades del servicio en el día, que llevo yo como comandante todas la novedades se asientan allí y es un documento legal, avalado por los firmantes Pregunta: en el tiempo que se suscribió ese libro estuvo conocimiento si la policía naval Ysmary tuvo algún percance? Respuesta: si el día: 05/06 ella estaba franca de servicio, después de un desfile ella se presento en la unidad, en compañía de una aspirante a sargento, ella le comenta el acaecimiento que ocurrió la tarde o noche de 03/06 al 04/06 y la sargento le tomo fotografías con una table y la sargento se lo comenta a otra sargento, y luego me tocan la puerta, y me dice que me informaba que el sargento de primera Montaño, la había violado, ella entra a mi oficina, y lo siento a todos allí, en una mesa redonda, y ella empieza a hablarme de todos los acontecido, que recibió varios mensajes de texto, donde la invitaba a salir, ella se negó a salir, y él le seguía mandando mensajes para salir, y ella vuelve a decirle que no, y ellos viven cerca, y luego él se acerca a su casa, y luego ella se monta en su carro, y hacen un recorrido por todas partes de Carúpano, y llegan hasta rió Caribe, y luego de regreso él le dice que se meta en un posada donde esta pasa la noche allí, y es donde ella dice que ocurrieron los moretones que tenía en la espalda, y ella me muestra las fotografías, y yo al tener esa información, y yo llamo a mi comandante y le paso esa novedad, y luego me llama el inspector de la armada y me hace hincapiés el inspector por qué no lo había notificado, y luego la lleve al CICPC, que queda aquí en Carúpano, yo le informo la situación, la llevo a ella, luego a ella la comienzan a interrogar se va la luz, y ella sale llorando, y luego ella no quiere ir, de igual ya yo había pasado la novedad, y al día siguiente la llevo a un psicólogo, por recomendaciones de la unidad, donde me hacen unas recomendaciones, y en la tarde ella se me vuelve a presentar y me dice: yo si quiero ir, porque yo quiero declarar, y la llevo al CICPC, cuando llegamos si había luz y luego le hicieron un examen médico forense, y yo lleve un copia del examen psicológico, una inspección de sargento Montaño, un perfil de la policía naval y antes de llevar todo esto, yo pedí autorización a mis superior, y a mediado del mes de julio le entregan a ella los resultados de los exámenes, yo le di varios días de permisos a ella, y la lleve a varias secciones de terapias, y la coloque en un área alejada del sargento Montaño, luego ella se me presenta y me dice que ella se quería ir de la unidad ya que todo el mundo la acosaba, y yo le di 8 días de permisos, y durante esos días ella fue en las secciones de terapia, y luego ella me dice que se quería ir de nuevo, entonces es cuando ella se va de la unidad de la armada, es cuando se deja constancias de la novedad ocurrida en ese libro de novedades. Pregunta: Puede usted explicarle al tribunal lo que significa que la oficial sea desertora de la unidad? Respuesta: al momento de ella ausentarse de la unidad, se le sigue asentando en el diario de servicio, y transcurrido las 72 horas ella queda como desertora, y en esa lapso comienza el comando de la armada a llamar a sus familiares, para ver que sucedió de ellas, uno como comandante, uno hace dos expedientes, para llevarlo a moral y disciplina, y a la fiscalía militar, todas la diligencias se realizan para saber de su paradero, cuando yo entrego ese expediente a la fiscalía militar, ellos me lo firman y me lo sellan, luego la paso a la oficina de mora y luego. Pregunta: con respectos a estos hechos existió alguna sanción en contra del sargento Montaño? Respuesta: yo entregue el cargo el día: 12/12/2016 y desconozco de ello. Pregunta: Diga usted si al día: 12/12/2016, tuvo usted algún tipo de información de la policía naval? Respuesta: no, estuvimos indagamos no sabía dónde estaba Pregunta: reconoce usted la firma y el contenido del presente documento exhibido? Respuesta: si. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: puede decir al tribunal cual era el desempeño de sargento Montaño? Respuesta: el sargento llega a la unidad de la policía naval a ocupar plaza a la estación con un excelente desempeño a nivel de inteligencia, una vez que llega yo investigo y yo lo coloco en la parte de inteligencia militar, en apoyo durante año o año y medio, excelente desempeño y como siempre yo decía y lo dijo siempre, lo ponía a él como ejemplo, era un nombre de confianza, de hecho eso fue en junio a él le tocaba ese año ascenso y no ascendió Pregunta: en el caso de la Policía Naval Ysmary, que me diría usted ?Respuesta: ella llego el día 16/12/2015 de la policía naval a ocupar plaza, lo primero es que ella informa es que con 19 años tenía un niña, la niña la estaba criando el papa de su pareja y el abuelo, y siempre dije que como ella se iba a separar de la niña, pero ella se la tomaba lay, pero a veces le preguntaba mira viste a tu hija, y me dice que no, siempre la note como una muchacha callada, siempre le hacía énfasis a su situación como madre. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez, realiza preguntas: Pregunta: diga al tribunal de que fecha estaba hablando usted sobre el libro de novedad? Respuesta: del día: 21/09/2016 Pregunta: Diga al tribunal quien es ese segundo funcionario que suscribe el libro de novedad, quien era? Respuesta: el segundo comandante de la estación Pregunta: Diga cómo se llama él, el segundo comandante ?Respuesta: Héctor Gómez. Cesaron las preguntas.
4.- El Ciudadano: Pedro Napoleón Inojosa Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº 10.531.442, en su carácter de Experto promovido por la Defensa Privada, quien se le impuso de la Síntesis Curricular del Sargento Montaño, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: Lo que acabo de ver de este documento, es el currículo del sargento Montaño, sus calificaciones y desempeño profesional. Es todo. Seguidamente la defensa Privada Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: cuál es su rango y que tiempo tiene en la armada? Respuesta: capitán de navío, y tengo 32 años de servicio en la armada bolivariana Pregunta: actualmente qué cargo desempeño ?Respuesta: comandante de la estación guardacostas Pregunta: se encuentra a su cargo el sargento Juan Manuel Montaño ?Respuesta: si en cumana Pregunta: de acuerdo al resumen curricular del sargento Montaño, cual es su opinión a referencia de sargento Montaño? Respuesta: es bueno y excelente Pregunta: dentro de su cargo a tenia alguna queja con relación al sargento Montaño ?Respuesta: no, nunca. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: tiene algún conocimiento si el sargento ha tenido algún problemas en la armada? Respuesta: mas allá de la causa que nos hizo venir acá no Pregunta: y con relaciona esta causa que conocimiento tiene usted ?Respuesta: si una vez que recibí el cargo me entere de lo acontecido Pregunta: tiene usted conocimiento si el sargento Montaño fue sancionado por este hecho por la armada? Respuesta: si Pregunta: Diga que sucedió? Respuesta: este tipo de conducta es una violación a nuestra institución, esto acarreo una sanción disciplinaria de 10 días de arresto, no sé el resto de la falta aplicada. Pregunta: Diga que implican 10 días de arresto para un funcionario? Respuesta: la posibilidad de no ascender Pregunta: cuál es el desempeño actual de sargento? Respuesta: entre bueno y excelente Pregunta: Diga usted cuál es la condición del Sargento Montaño, en este proceso? Respuesta: en ese proceso el está en libertad Pregunta: Diga usted si conoce la víctima en esta caso? Respuesta: no Pregunta: Diga usted si sabe que condición tiene la victima ?Respuesta: no Pregunta: Diga usted que tiempo tiene como comandante de guardacostas ?Respuesta: desde el 12 de diciembre del año pasado. CESARON LAS PREGUNTAS.
5.- El Ciudadano: Dr Roberto Rodríguez, titular de la cedula de identidad V-9.455.160, en su carácter de Funcionario Experto, Médico Forense, promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien prestó juramento de ley y expone: “ El reconocimiento realizado el 08-06-2016, a la ciudadana: Lismarys González, presento vestigios de equimosis tórax posterior, a la evaluación ginecológica genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen sustituido por carúnculas multiformes, a la evaluación ano rectal pliegues anales presentes esfínter anal tónico con fisuras recientes a nivel de hora 6 según las agujas del reloj en posición ginecológica, la conclusión fue positivo y antiguo en el ginecológico y ano rectal positivo reciente, es todo. Acto seguido interroga la fiscal de la siguiente manera: ¿puede indicar al tribunal cuanto tiempo tiene de servicio en la medicatura forense del C.I.C.P.C? 11 años y medios. ¿En la evaluación ginecología observo vestigios de equimosis puede decir a que se refiere usted? A la coloración de la piel, se puede notar más oscura a nivel de piel. ¿En qué parte del cuerpo? Tórax posterior. ¿Qué zona es esa del cuerpo? La espalda alta. ¿Diga usted si tenía morados en la espalda? Si. ¿Diga usted si se puede saber que objeto causo esa equimosis? Son lesiones de la piel, no de contusiones porque no hubo golpe o inflamación, eso puede ser por aprehensión. ¿Es posible que el ejercer fuerza en esa parte del cuerpo cause la equimosis? Es posible. ¿Puede explicar usted que son las carúnculas multiformes? Son vestigios de lo que es el himen, se observa esto en las personas que han tenido partos. ¿En cuanto a la parte del examen ano rectal, concluyo usted lesión a las 6 horas, agujas del reloj, puede explicar usted al tribunal? Es ubicar la esfera del reloj, a la posición de verificar la lesión en el espacio. ¿Recuerda si la víctima al momento del examen contaba con los pliegues anales? Si. Diga usted que quiere decir que los pliegues estén presentes? Los pliegues solo se pierden en quienes mantienen relaciones sexuales con frecuencias en el ano. ¿Cuánto tiempo tarda para sanar la lesión que indico en el ano? Sanan rápido de 8 a 10 días. ¿Quedan vestigios de esta lesión? Si lo vez reciente sí, pero si no es dentro de los 15 días no se puede ver porque esa zona se recupera muy bien. ¿Diga usted si acostumbra usted a hacer interrogatorio a las pacientes que evalúa? Se interroga de acuerdo al ánimo de la paciente, se le pregunta si ha parido, si tiene cesarías. ¿Le pregunto a la victima porque presentaba esas lesiones? No. Acto seguido interroga la defensa privada de la siguiente manera: ¿es normal que en una relación sexual entre hombre y mujer, de vagina y de ano se produzca lesión, sin ningún tipo de violencia? Puede ser. ¿Dentro de su experiencia diga usted cual sería la posibilidad? De acuerdo a lo que uno ve, depende del momento, y la pasión que se tenga, no necesariamente seria por violencia, en una relación pasional, es posible que haya lesiones como estas, si es escondido o apurado. Acto seguido interroga la juez de la siguiente manera: ¿Qué lesiones presenta una persona cuando es violada en su. Cuerpo? Si hubo defensa puede ver aruños, excoriaciones, golpes, equimosis, vemos también que algunas personas se asustan y otras se quedan tranquilas, pero generalmente hay defensa, que ocasiona lesiones, hay golpes como en una pelea, también eso depende de las características de la persona, la mayoría se queda quieta por miedo. ¿Es común que una paciente por violación, que presente equimosis, lesiones entre las piernas? Una de las zonas, es la parte interna de los muslos las personas que se niegan a ser violadas, tratan de cerrar las piernas y se ven morados en esas zonas de las piernas, por la fuerza que se ejerce para abrir las piernas. ¿En el presente asunto se observo en la victima alguna lesión de ese tipo? No las describí, no debí haberlas visto, ella fue por detrás, por los antecedentes de los partos no se ve gran lesión. ¿Diga al tribunal donde fue la equimosis, fue en la espalda? Si en la espalda superior. ¿Diga al tribunal qué zona del cuerpo se presiona en las personas que sufren este tipo de lesión? La parte posterior es la zona que tiene más contacto, puede ser glúteos, espalda.
6.- El Ciudadana: Maruja América Navarro Bravo, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.647.102, en su carácter psicólogo clínico y sexóloga, quien fue impuesta del Informe Psicológico de fecha 13/07/2016, cursante en el folio 30, quien previo juramento, expone: El caso de Ismaris Del Valle González Serrano, tenía 20 años la atendí en julio del 2016, militar, ella acude a la consulta en colaboración, estaba bastante afectada, demacrada, su lenguaje era muy entrecortado por la situación que ella estaba viviendo, ella denuncio al sargento porque la acosaba, la perseguía, la amenazaba con pistola, la obligaba a tener relaciones sexuales, aprovechándose de su jerarquía superior, bajo presión la llevaba a hoteles abusaba sexualmente muchas veces, la agredía de manera física, psicológica y sexualmente Ismaris había intentado suicidase por lo que la tuve en tratamiento psicológico ella estuvo yendo a consulta por 3 meses hasta que más o menos se recupero porque tenía mucho miedo de salir a la calle, incluso yo llame al comandante para pedirle presión de cualquier tipo por cuanto estaba muy afectada, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal nombre completo y apellido? Maruja América Navarro Bravo, soy psicólogo clínico y sexóloga. ¿Diga al Tribunal que tiempo tiene en su profesión? 35 a 36 años. ¿Diga al Tribunal cuantas veces fue a consulta? Ella estuvo como tres meses, primero fue cada ocho días y luego fue cada quince días. ¿Diga al Tribunal evoluciono con sus consultas? Si evoluciono había mejorado. ¿Diga al Tribunal le menciono que era militar activa? Si. ¿Diga al Tribunal recuerda que le menciono con su desempeño? Ella estaba muy afectada sentía temores, frustración baja autoestima ello por la violencia, y su desempeño laboral fue baja, tuve que pedirle colaboración al comandante que le diera reposos. ¿Diga al Tribunal trabajo con la armada? Si soy jubilada de la armada, tuve 30 años trabajando con ellos. ¿Diga al Tribunal como era el aspecto de la muchacha? Ella estaba muy mal casi no podio hablar, el lenguaje entrecortado dado por la frustración que tenia, ella fue acompañada con una amiga al principio por los medios que tenia y al final si iba sola a las consultas. ¿Diga al Tribunal sabe por qué no fue más a las consultas? No sé. ¿Diga al Tribunal usted le dio de baja a la consulta? No, cuando hay tratamiento por violencia son lentos y sin embargo ella como recibió el apoyo de su comandante a través de los reposo logro recuperarse bastante. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal en una persona la frustración se da por un hecho o puede llevar co relación con hechos anteriores que lleva a la persona mantener ese síntoma? La frustración sentimiento que se genera por violencia y si están unidas las tres la frustración es muy alta y se crea sentimientos de impotencia y de depresión y puede terminar en suicidio, se suscita por violencia en un periodo determinado o en un proceso lento, ahí es grave es por lo que llegan las ideas suicida y de actos suicidas. ¿Diga al Tribunal que tiempo puede durar el tratamiento? El paciente se recupera dependiendo del seguimiento de orientaciones y las terapias que se le asigna, en este caso le di oxigenante cerebral, tuve que darle tratamiento reconstituyente nervioso, terapias de auto control, regeneración e incluso de ejercicios físicos como caminar o nadar, si el paciente sigue eso se recupera muy rápido para así reincorporarse en su vida. ¿Diga al Tribunal hay un periodo de tiempo establecido? No eso depende de cada paciente. ¿Diga al Tribunal en ese taco especifico donde la joven le manifiesta que fue abusada de acuerdo a su experiencia una persona que es abusada sexualmente puede rápidamente volver a tener relaciones sexuales con el presunto agresor o con otra persona? Si estuvo en tratamiento ella puede manejarse en cualquier ámbito, sin embargo se mantiene las interferencia, ejemplo una mujer que ha sido violada se le hace difícil tener orgasmo porque fluye la idea de violencia anterior interrumpe el acto sexual. ¿Diga al Tribunal es posible que una ruptura amorosa pueda traer sentimientos de frustración en este caso a la victima? Si ha habido violencia psicológica genera sentimientos de depresión. ¿Diga al Tribunal la ruptura amoroso sin violencia genera frustración? No, es algo pasajero, te sientes triste pero eso pasa. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez, NO realiza preguntas.
7.- La Ciudadana: Elkin Fabián López Aldana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.235.752, en su carácter de Funcionario Experto del CICPC, promovido por el Ministerio Público, quien fue impuesta del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: “Eso fue un caso que callo, y la víctima fue a denunciar y después volvió la victima llevando esas fotos, me comisionan para hacer el acta policial, y yo consigne las fotos en el asunto mediante mi acta, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Nombre completo? Elkin Fabián López Aldana. ¿A qué institución pertenece? Al C.I.C.P.C. ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? 4 años. ¿Cuál es su función? Investigación. ¿Cuál es su grado? Detective agregado. ¿Usted dijo que la ciudadana había ido con anterioridad? Si yo estaba de guardia cuando fue a denunciar, supongo que la funcionaria que la atendió le dijo que llevara posteriormente eso. ¿Usted realizo acta de investigación penal? Si. ¿Alguien más suscribió el acta? No. ¿Se deja constancia que se puso de manifiesto el acta para reconocer su contenido y firma? Reconociendo el funcionario su firma. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Antonio Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿la víctima le dijo donde había sido tomada la fotografía? No. ¿Desconoce la procedencia de la misma? Si. ¿Indico la victima quien había tomado la foto? En ningún momento. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido interroga la juez: ¿de acuerdo a su experiencia, puede decir donde puede ser que se tomo esa foto? Es una foto, que se tomo en un baño, pero desconozco la ubicación del mismo. ¿Ella dijo de donde provenían las fotos? No. ¿De acuerdo a la foto N 1 y 2 que se observa cerca de la ciudadana? Estuches de maquillaje en la 1 y en la N 02 se ve otra persona tomándole la foto a ella. CESARON LAS PREGUNTAS.

PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/07/2016, suscrita por los funcionarios José Briceño, Hender Guiza Y Cristhian González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, la cual indica: “Siguiendo con las diligencias relacionas con la causa Nº K-16-02269-00839, instruida por ante este despacho, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me constituí en comisión, en compañía de los funcionarios inspector Hender Guiza, y detective jefe Cristian González, en la unidad Toyota Land Cruiser identificada, hacia la guarnición de esta localidad, municipio Arismendi, estado sucre, a fin de ubicar e identificar al ciudadano ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, quien labora dentro de las filas militares de este país, como sargento mayor de primera, el mismo se encuentra como investigado en la presente averiguación, una vez en las adyacencias de esta institución, logramos avistar a un ciudadano con las mismas características fisionómicas descritas por la denunciante, por lo que procedimos a descender de la unidad trasladándonos hacia donde se encontraba esta persona, a quien procedimos a identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia, manifestando ser el ciudadano requerido por la comisión, siendo identificado plenamente ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.825.066, nacido en fecha 02-06-1.972, de profesión u oficio Militar Activo y residenciado en la Sede del Comando de Guardacostas Carúpano (Antigua Zona Naval), Municipio Bermúdez del Estado Sucre; procediendo el funcionario detective jefe Cristhian González, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle al ciudadano, una revisión corporal a fin de ubicar cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, encontrándole un arma de fuego, marca TANFOGLIO, modelo 9mm, color negro, seriales AB76339, de la cual se presume que se encuentra incriminada en la presente investigación, motivo por el cual se procedió a su colección, asimismo se logro avistar un vehículo marca JEEP, modelo Grand Cherokee, Tipo Sport Wagon, placas AF101XK, serial de carrocería 8Y4GXSYEV1702895, procediendo a retornar a la sede del despacho, en compañía del mencionado ciudadano, trayéndonos en calidad de recuperados el vehículo y el arma de fuego, las cuales se encuentran incriminadas en la investigación. Asimismo una vez en la sede del despacho, me traslade hacia el área de análisis, estratégico de la información policial, a fin de verificar el estatus del ciudadano supra mencionado, el vehículo y el arma recuperada, donde fui atendido por el detective Hermes Lemos, manifestando que el ciudadano no presente solicitud ni registro policial, asimismo que el arma y el vehículo se encuentran sin novedad. Procedí a trasladarme hacia el estacionamiento interno del despacho, a fin de realizar experticia técnica correspondiente, procediendo los funcionarios a realizar dichas diligencias, posteriormente al ciudadano militar se le permitió libre retiro previo conocimiento del jefe de este despacho, se le informo al superior al respecto, es todo, termino, se leyó y conformes firman,...”. Cursante al folio 19 y vto del presente asunto.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0507, de fecha 08/06/2016, suscrito por el funcionario Roberto Rodríguez, Adscrito al Sistema Integrado de Investigación Penal , del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Carúpano Estado Sucre, quien expone: Yo , Roberto Rodríguez, C.I: 9.455.160, Experto Profesional III, Médico Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal penal, remito reconocimiento médico legal practicado al ciudadano (a): ISMARIS DEL VALLE GONZALEZ SERRANO, de 20 años de edad. Fecha del suceso: 02/06/16. Fecha de Reconocimiento: 08/06/16. Presento: vestigio de equimosis torax posterior. Tiempo de Curación: Cinco (05) días salvo complicación. Ginecológico: genitales extremos de aspectos y configuración normales para su edad, himen sustituidos por carúnculas multiformes. Ano rectal: pliegues Anales presentes esfínter anal Tónico con fisura reciente en hora 6 según las agujas del reloj en posición ginecológico. Conclusión: Desfloración Positiva (+) Antiguo. Ano rectal: Positiva (+) Reciente. Cursante al folio 09 de la Pieza N° 01.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-06-2016, suscrita por los funcionarios Detective Elkin López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, la cual indica: “ Continuando la investigación LK-16-0226-00839, instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos a La Mujer a Una Vida Libre De Violencia, se presento de manera espontánea la ciudadana: ISMARIS DEL VALLE GONZALEZ SERRANO, quien figura como víctima en la presente averiguación trayendo consigo material fotográfico en el cual se puede apreciar las lesiones causadas por el ciudadano investigado en la presente causa; asimismo se deja constancia haber recibido de manos de la ciudadana victima lo antes mencionado, la cual se consigna la investigación mediante la presente acta de investigación penal, de la diligencia realizada se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas es todo. Se termino y conformen firman. Cursante al folio 06 del presente asunto.
4.- INSPECCION N° 1040, de fecha 01-07-2017, suscrito por los funcionarios Detectives Michael Rodríguez, José Briceño Y Yorwin Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el estacionamiento interno de este Despacho, ubicado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituido Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: una vez en la dirección antes mencionada se observa debidamente aparcado un (01) vehiculó tipo automóvil, marca Jeep, modelo Gran Cherokee, de color gris, placa AF101XK, serial de carrocería 8Y4GX58YEV1702895, AÑO 1997, serial de motor 8 cilindros. Seguidamente se procede a efectuar una revisión del vehiculó en cuestión, pudiendo observar en su parte externa: latonería y pintura, en regular estado, provisto de: sus vidrios de seguridad, sus cuatro puertas, placas, los parachoques, sus llantas y cauchos, guardafangos, luces delanteras y traseras, micas delanteras y traseras, todo se halla en regular estado de uso y conservación; mientras que en su PARTE INTERNA: se observa provisto de sus cojines, de color gris, elaborados en material sintéticos en buen estado de uso y conservación, volante y radio reproductor. Asimismo se tomas exposiciones fotográficas en formato digital. Es todo, cuando tenemos que informar al respecto. Cursante al folio 20 y su vto del presente asunto.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de julio de 2016, suscrito por los funcionarios adscritos , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia En esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho, el funcionario detective José Briceño, adscritos al área de investigaciones de esta sub delegación, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115 y 116, del caigo orgánico procesal pe4nal en concordancia con el artículo 50 de la ley orgánica del servicio de policial de investigaciones, el CICPC, y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de las siguientes diligencias de investigación realizada en la presente a averiguación, se presento previa boleta de citación el adolescente: Willber, a fin de rendir entrevista en relación a la causa N° K16-0226-00839, instruida por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en consecuencia expone: Resulta ser que el día miércoles me contaron empleadas de la posada que llegaron unos funcionarios de este cuerpo quienes me dejaron una citación para que me trasladara hasta aquí a fin de rendir entrevista relacionado con un caso de un militar. Es todo. Seguidamente el funcionario receptor interroga a la entrevistada de la siguiente manera: Primera pregunta ¿Diga usted si conoce de vista y trato al ciudadano Antonio Rafael Montaño? Contesto No, solo ese día que llego a la posada con una muchacha. Segunda pregunta ¿Diga usted la hora y fecha exacta del ingreso a la posada del ciudadano Antonio Rafael Montaño en compañía del joven que menciona? La fecha no recuerdo muy bien, pero la hora fue a las 7.00 horas de la noche aproximadamente. Tercera pregunta ¿diga usted conoce de vista y trato la joven que menciona el día que ingreso el ciudadano antes mencionado? No, en realidad no llegue a verla muy bien. Cuarta pregunta ¿diga usted que habitación le fue asignada al ciudadano antes mencionado? La número 11. Quinta pregunta ¿diga usted llego a notar algún tipo de irregularidad en la habitación en la cual se encontraban estos ciudadanos? No. Sexta pregunta ¿Diga usted el tiempo de duración dentro de la habitación de los ciudadanos en mención? Ellos se fueron como a las 7:00 horas de la mañana. Séptima pregunta ¿Diga usted para el momento de ingreso de los ciudadanos fueron registrados en el libro de ingreso a la posada? En realidad no quiso aportar datos, lo único que me dijo es que era militar. Octava pregunta ¿diga usted la vestimenta que portaban los ciudadanos al momentos de ingresar? El señor estaba uniformado y la joven no recuerdo. Novena pregunta ¿Diga usted el medio en que se trasladaron los ciudadanos en mención? Era una camioneta de color gris, marca Cherokee, pero no recuerdo nada más. Décima pregunta ¿diga usted si el ciudadano ayudo a ingresar a la joven hasta dicha habitación? No, ella se bajo de la camioneta sola, espero que el estacionara su camioneta e ingresaron a la habitación normal como una pareja. Décima primera pregunta ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? No. Termino se leyó y conformen firman. Cursante al folio 28 y su vto. Pieza 01.
6.-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-07-2016, suscrita por el funcionario detective José Briceño, adscrito a esta sub delegación. En esta misma fecha siendo las 9:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario detective José Briceño, adscrito al área de investigación de esta sub delegación, quien de conformidad a lo establecido a los artículos 114, 115 y 116, del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 50 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia e investigación realizada en la presente averiguación, se presento previa boleta de citación la ciudadana Torres Campos Rosas, a fin de rendir entrevista en relación a la causa K16-022600839, instruido ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día miércoles llegaron a la posada de nombre pasión y mar, en la cual laboro como recepcionista, unos funcionarios de este cuerpo que me trasladaron hasta aquí a fin de rendir entrevista relacionado a un caso de un militar. Es todo. Seguidamente el funcionario receptor interroga de la siguiente manera: Primera pregunta ¿diga usted conoce de vista y trato al ciudadano Antonio Rafael Montaño? Contesto: no, solo el día en que llego a la posada con una muchacha. Segunda pregunta ¿Diga usted la hora y fecha exacta de la hora a la posada del ciudadano Rafael Montaño en compañía de joven que menciona? Contesto: Eso fue el día 03-06-2016, a las 7:00 horas de la noche, aproximadamente. Tercera pregunta ¿Diga usted conoce de vista y trato a la joven que menciona, el día que ingreso el ciudadano antes mencionado? Contesto: No, de tamaño un poco bajo, color de piel morena, cabello corto. Cuarta pregunta ¿Diga usted que habitación le fue asignada el ciudadano antes mencionado? Contesto: la número 11. Quinta pregunta ¿Diga usted, llego a anotar algún tipo de irregularidad en la habitación en la que se encontraban estos ciudadanos? Contesto: no, todo estaba tranquilo. Sexta pregunta ¿Diga usted el tiempo de duración dentro de la habitación de los ciudadanos en mención? Contesto: ellos se fueron como a las 7:00 horas de la mañana. Séptima pregunta ¿Diga usted para el momento del ingreso los ciudadanos fueron registrados en el libro de ingreso a la posada? Contesto: en realidad quien los atendió fue Wilber Valera, pero él me comento que no quiso aportar los datos, motivos que desconozco. Octava pregunta ¿Diga usted la vestimenta que portaban los ciudadanos al momento del ingreso? Contesto: el señor no me recuerdo y la joven tenía una camisa negra con pantalón largo de color azul y zapatos morados. Novena pregunta ¿Diga usted el medio en el que se trasladaban los ciudadanos en mención? Contesto: era una camioneta de color gris, pero no recuerdo más nada. Décima pregunta ¿Diga usted el ciudadano llego ayudar a ingresar a la joven a dicha habitación? Contesto: no, ella se bajo de la camioneta sola, espero que el la estacionara su camioneta e ingresaron a la habitación normal como una pareja. Décima primera pregunta ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presentes entrevista? Contesto: no, es todo, leyó y conformen firman. Cursante al folio 29 y su vto del presente asunto.
7.- RECONOCIMIENTO N° 0738, de fecha 12/07/2016, suscrito por los funcionarios Yorwin Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la experticia realizada de conformidad con el artículo 223 del código orgánico procesal penal, rondo ante usted, el presente informe, para los fines legales pertinentes. MOTIVACION: realizar experticia a fin de dejar constancias de su reconocimiento legal. EXPOSICION: a los efectos propuestos , me fueron suministradas una pieza en la cuales resultaron ser: UN 01 ARMA DE FUEGO, para uso individual , corta por su empuñadura , que según el sistema de su mecánico recibe el nombre de PISTOLA , marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, de fabricación ITALIANA, calibre 9 x19 mm, serial AB76339, color NEGRO, su cuerpo se compone de cañón, corredera, cajón de los mecanismos y empuñadura, su sistema de recuperación es por resorte, el ciclo de tiro se inicia accionando manualmente la corredera hacia atrás , esta recoge una bala de la cacerina, la introduce en la recamara, mediante su cajón de los mecanismos, se acciona el disparador, libera el martillo que choca con la aguja percutora y esta a su vez con el fulminante o la parte inferior de la bala produciendo el disparo. Dicha arma se encuentran provista de cargador, desprovisto de bala. Revisadas cuidadosamente se constato que la referida arma se encuentra en buen estado de uso y conservación. Una 01 Funda Para Arma De Fuego: elaborada en material textil, marca DEBLASI, color NEGRO, dicha pieza se encuentra en regular estado uso y conservación. CONCLUSION: en base al reconocimiento realizado a las piezas recibidas se puede concluir: 01 pieza consistente en las antes descritas, la misma; una vez aprovisionadas con balas del mismo calibre y al ser percutida, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad por los efectos de los impactos en forma perforantés, o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma e incluso la muerte dependiendo de la parte del cuerpo comprometida. 02, la pieza consistente en la antes descrita la cual tiene uso específico para la cual fue diseñada. Cursante al folio 26 y su vto. Pieza 01.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 13-07-2016-, suscrito por los funcionarios: José Briceño, Yorwin Linares y Ender Guisa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “Continuando las diligencias relacionadas con la causa N° K-16-0226-00839, iniciada por ante el despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre De Violencia, se presento de manera previa llamada telefónica la ciudadana Ismaris González, (identificadas en autos anteriores por ser víctima y denunciante en la presente averiguación), manifestando saber el sitio exacto donde se suscitaron los hechos motivos por el cual, me traslade en compañía del funcionario inspector Hender Guiza y detective Yorwin Linares, conjuntamente con la ciudadana victima antes mencionada, en la unidad Toyota Land Cruiser, identificada, hacia El Morro Vía Principal, Posada Pasión Y Mar, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a fin de realizar inspección técnica en el lugar del hecho y de ubicar algún objeto de interés criminalístico, asimismo lograr la ubicación de algún morador de la posada que pudiera tener conocimiento sobre lo acontecido, una vez en la dirección de nuestro interés, logre entrevistarme con la ciudadana: torres Campos rosa Angélica, venezolana, natural de Carúpano estado sucre, de 18 años de edad, nacido el día 08-10-97, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, residenciada en el morro, calle la industria, casa sin número, municipio Bermúdez del estado sucre, titular de la cedula de identidad numero v- 26.737.240, quien manifestó ser recepcionista de dicha posada procediendo luego a identificarnos como funcionarios activos de este despacho e imponerle el motivo de nuestra presencia, la misma nos permitió el libre acceso a la residencia posada procediendo la ciudadana denunciante a señalarnos el lugar de los hechos, asimismo el funcionario detective Yorwin Linares, procedió a realizar la respectiva inspección técnica correspondiente, la cual consigno en la presente acta de investigación penal, luego de un breve coloquio con la ciudadana recepcionista , nos manifestó que ella se encontraba laborando para el momento de lo sucedido en compañía del adolescente Wilber Alexander Fernández Varela, quien es hijo de los dueños de esa posada y que el mismo no se encontraba para el momento motivo por el cual procedimos a entregar boleta de citación a nombre de la ciudadana recepcionista y al adolescente mencionado, a fin de que comparezca por ante este despacho a fin de rendida entrevista en relación de la presente investigación culminada nuestra diligencia en dicho sector optamos por retornar a nuestro despacho, donde al llegar se le informo a la superioridad, es todo. Cursante al folio 24 y su vto del presente asunto.
9.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 13/07/2016, suscrita por la Dra. Maruja Navarro Bravo, practicado a la ciudadana Ismaris Del Valle González Serrano, de 20 años de edad, grado de instrucción 3er año, motivo de la Evaluación: por solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, actitud-Conducta: joven adulta de apariencia sencilla, se observa demacramiento facial, se muestra llorosa durante la evaluación: sus ideas son coherentes, lenguaje claro, sencillo entre cortado, manifiesta que denuncio al sargento Antonio Montaño, quien la acosa, persigue, la amenaza con una pistola, la obliga a tener sexo, en muchas oportunidades la ha violado; desde que ella ingreso a la armada, él le dijo vas a ser mía, aprovechándose de su jerarquía superior, la obliga a subirse al carro, le da bebidas alcohólica bajo presión, la lleva a al hotel y abusar sexualmente de ella, la arremete físicamente con mordidas, chupones dejándoles marcas en el cuerpo. Manifiesta que se siente impotente, está sufriendo de insomnio y ha intentado suicidarse, lo más grave es que trabajan en el mismo comando, a ella le gusta su profesión, es policía naval, pero tiene mucho miedo porque hasta en las calles, la persigue y la amenaza. En la evaluación se evidencia depresión, severo estrés emocional, ansiedad, temores, sentimiento de impotencia, alto nivel de frustración, bajo autoestima, características de violencia psicológica, física y sexual. Se sugiera aplicar una medida de protección inmediata, para evitar que se continuara la violencia sexual y psicológica, evitar cualquier contacto sexual con el victimario. Debe seguir tratamiento psicológico, debe estar en reposo, bajo protección de su familia, porque Ismary es de alto riego por las ideas suicidas mantenidas. Cursante al folio 30 de la primera pieza.
10.- MENSAJE NAVAL, de fecha 16-09-2016, cursante al folio 100 de la primera pieza en el cual se indica que se ausento sin autorización de esta unidad PD Ismarys González Serrano, titular de la cedula de identidad V-25.995.202, quedando en la condición de presunta desertor, suscrito por el comandante capitán de fragata Ignacio Fernández Mora.
11.- RESUMEN DEL HISTORIAL SM1. MONTAÑO ANTONIO RAFAEL de fecha 15/06/2016 suscrito por el Capitán de Fragata. FERNANDEZ MORA. Adscrito a la comandancia general de la armada donde se deja constancia del resumen curricular del acusado de autos cursante a los folios 12 al 18 del presente asunto.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Conforme lo prevé el artículo 22 del código orgánico procesal penal, procede este tribunal a realizar un análisis de las pruebas debatidas en juicio, para determinar su valoración o no y por ende establecer las razones sobre las cuales se sustentó esta juzgadora para dictar sentencia absolutoria.

Este tribunal desestima y no le da valor probatorio a las siguientes documentales que fueron incorporadas por su lectura: 1.- MENSAJE NAVAL, de fecha 16-09-2016, cursante al folio 100 de la primera pieza suscrito por el comandante capitán de fragata Ignacio Fernández Mora. 2.- RESUMEN DEL HISTORIAL SM1. MONTAÑO ANTONIO RAFAEL de fecha 15/06/2016. 3.- ACTAS DE ENTREVISTAS, ambas de fecha 15-07-2016, suscrita por el funcionario detective José Briceño, adscrito a esta sub delegación, cursante a los folios 28 y 29 de la primera pieza. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/07/2016, suscrita por los funcionarios José Briceño, Hender Guiza Y Cristhian González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 19 de la primera pieza; ya que durante todo el desarrollo del presente debate estos funcionarios o expertos que suscriben cada una de las pruebas documentales señaladas, no acudieron al debate del juicio oral y público, para rendir su declaración o explicar detalladamente su informe verbal en la audiencia, todo ello en resguardo al principio de contradicción de la prueba y el derecho a la defensa.
Este tribunal desestima, la declaración los medios de pruebas siguientes: la víctima y principal testigo del presente asunto, como lo es la ciudadana: Ismaris Del Valle González Serrano, quien durante todo el proceso del debate no compareció, a pesar de haberse practicado las correspondientes notificaciones por parte de este Tribunal, así como la colaboración también por parte de la representación fiscal para lograr su comparecencia al debate, siendo la misma infructuosa y siendo declarada ya al final del presente debate, como persona no localizada por este Tribunal y por las partes. Siendo dicho medio de prueba el testigo fundamental en este proceso el cual con su declaración pudo haber aclarado el grado o no de responsabilidad del acusado de autos, siendo de este modo, para el tribunal el no comprobar el grado o no de responsabilidad o participación del acusado de auto. De igual manera, este tribunal también desestima en lo que respecta a los demás medios promovidos, como lo son: los detectives José Briceño, Hender Guiza Y Cristhian González, todos ellos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; donde a pesar que este tribunal realizara las notificaciones correspondientes de los mismos, no comparecieron al debate.
En tal sentido, Este tribunal procede a desestima y no le da valor probatorio a las siguientes testimoniales:
En primer lugar no se le da valor probatorio a la declaración rendida por la ciudadana: Bladimir José Salazar Torres, quien a pesar de que fue promovido como uno de los testigos para el momento de los hechos por parte de la defensa, el mismo solo indico en esta sala de audiencia el ser vecino y conocer al acusado desde hace mucho tiempo y así quedo lo señalo en su declaración: ”De los hechos nada, yo conozco a mi vecino Montaño como hombre de respeto y de su hogar él se la pasa con su mujer y sus hijos es un hombre que no se la pasa con desorden ni nada, el llega de su trabajo guarda su carro y no sale. Es todo. A pregunta efectuada por la representación fiscal la ciudadana manifestó ¿Diga al Tribunal a parte de la amistad y relación de vecinos que los une, ha tenido conocimiento alguno si el señor Montaño ha tenido algún problema legal? No. ¿Diga al Tribunal ha sabido usted si por medio de vecinos o su propios medios él ha tenido fuera de su matrimonio una relación amorosa? No. ¿Diga al Tribunal sobre el delito que se está discutiendo usted vio algo? No. ¿Diga al Tribunal usted escucho algo? No.
En Segundo lugar, no se le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por el ciudadano: Felipe Jesús Martínez Longart, quien en su carácter de testigo referencial de la defensa privada, solo deja claro en la sala que no estuvo presente para el momento de los hechos, señalando en su declaración: “lo único que yo puedo aportar es que conozco al señor, él vive al lado de la casa, es mi vecino, es todo. Y a pregunta efectuada por la representación fiscal la ciudadana manifestó ¿Ha tenido conocimiento si el señor Antonio ha tenido problemas legales? No, lo único que sé, es que el vive al lado de la casa con su señora e hijos. ¿Conoce al acusado Antonio Montaño? Lo conozco es vecino mío. ¿Desde qué tiempo? 10 años. ¿Cuál es la conducta de Antonio Montaño? Su trabajo y su familia.
En Tercer lugar, no se le da valor probatorio a la declaración rendida por el Funcionario: Cristian Luis González, quien en su carácter de funcionario adscrito al CICPC actuante el cual solo durante su actuación realizo la detención del acusado en el Comando de la Armada, por lo que expone lo siguiente “En relación a la actuación … fuimos a buscar a un funcionario militar que era el presunto imputado en el vigía lo solicitamos a él, salió y como en el caso estaba involucrado un vehículo, y un arma de fuego, se retuvieron ambas y se trasladaron al despacho, se verifico todo en el sistema SIIPOL, es todo. Y a pregunta efectuada por la representación fiscal la ciudadana manifestó: ¿Diga al tribunal si existía algún elemento de interés criminalístico, cuando realizo sus actuaciones en la presente investigación? Un vehículo y un arma de fuego, los cuales la denunciante dijo que fueron utilizados. ¿Se realizo experticia al arma de fuego? Creo que sí. ¿Se hizo barrido al vehículo? Desconozco. ¿Su comisión hizo la revisión del vehículo? La revisión normal. ¿En la revisión encontraron alguna evidencia que guardara relación con el delito investigado? No.
En Cuarto lugar, no se le da valor probatorio a la declaración rendida por el Funcionario: Ignacio Fernández Mora, quien en su carácter de Funcionario Experto promovido por la Defensa Privada, al cual una vez impuesto de las Copias Certificadas del Libro de Novedades y Mensajes Naval de la Estación Principal de Guardacostas, manifestó en sala lo siguiente: Ella, la policía naval Ysmari Serrano, se ausento de la unidad, sin autorización lo que automáticamente se configura un delito como deserto. Es todo. Y a preguntas de las partes el mismo señalo lo siguiente: Pregunta: Puede usted explicarle al tribunal lo que significa que la oficial sea desertora de la unidad? Respuesta: al momento de ella ausentarse de la unidad, se le sigue asentando en el diario de servicio, y transcurrido las 72 horas ella queda como desertora, y en esa lapso comienza el comando de la armada a llamar a sus familiares, para ver que sucedió de ellas, uno como comandante, uno hace dos expedientes, para llevarlo a moral y disciplina, y a la fiscalía militar, todas la diligencias se realizan para saber de su paradero, cuando yo entrego ese expediente a la fiscalía militar, ellos me lo firman y me lo sellan, luego la paso a la oficina de mora. Pregunta: reconoce usted la firma y el contenido del presente documento exhibido? Respuesta: si. Pregunta: puede decir al tribunal cual era el desempeño de sargento Montaño? Respuesta: el sargento llega a la unidad de la policía naval a ocupar plaza a la estación con un excelente desempeño a nivel de inteligencia, una vez que llega yo investigo y yo lo coloco en la parte de inteligencia militar, en apoyo durante año o año y medio, excelente desempeño y como siempre yo decía y lo dijo siempre, lo ponía a él como ejemplo, era un nombre de confianza, de hecho eso fue en junio a él le tocaba ese año ascenso y no ascendió Pregunta: en el caso de la Policía Naval Ysmary, que me diría usted ?Respuesta: ella llego el día 16/12/2015 de la policía naval, lo primero es que ella informa es que con 19 años tenía un niña, la niña la estaba criando el papa de su pareja y el abuelo, y siempre dije, que como ella se iba a separar de la niña, pero ella se la tomaba lay, pero a veces le preguntaba mira viste a tu hija, y me dice que no, siempre la note como una muchacha callada, siempre le hacía énfasis a su situación como madre.
En Quinto lugar, no se le da valor probatorio a la declaración rendida por el Funcionario: Pedro Napoleón Inojosa Álvarez, quien en su carácter de Experto promovido por la Defensa Privada, y al que se le impuso de la Síntesis Curricular del Sargento Montaño, manifestó en la sala lo siguiente: Lo que acabo de ver de este documento, es el currículo del sargento Montaño, sus calificaciones y desempeño profesional. Es todo. Y a preguntas de las partes el mismo señalo lo siguiente: Pregunta: se encuentra a su cargo el sargento Juan Manuel Montaño ?Respuesta: si en cumana Pregunta: de acuerdo al resumen curricular del sargento Montaño, cual es su opinión a referencia de sargento Montaño? Respuesta: es bueno y excelente Pregunta: tiene algún conocimiento si el sargento ha tenido algún problemas en la armada? Respuesta: mas allá de la causa que nos hizo venir acá no Pregunta: y con relaciona esta causa que conocimiento tiene usted ?Respuesta: si una vez que recibí el cargo me entere de lo acontecido Pregunta: cuál es el desempeño actual de sargento? Respuesta: entre bueno y excelente
En Sexto lugar, no se le da valor probatorio a la declaración rendida por el Funcionario: Elkin Fabián López Aldana, quien en su carácter de Funcionario Experto adscrito al CICPC y promovido por el Ministerio Público, fue impuesta de las actas procesales, manifestando en la sala de audiencia lo siguiente: “Eso fue un caso que llego, y la víctima fue a denunciar y después volvió la victima llevando esas fotos, me comisionan para hacer el acta policial, y yo consigne las fotos en el asunto mediante mi acta, es todo. Y a preguntas de las partes el mismo señalo lo siguiente: Pregunta: ¿Cuál es su función y grado? Investigación, Detective agregado. ¿Usted dijo que la ciudadana había ido con anterioridad? Si yo estaba de guardia cuando fue a denunciar, supongo que la funcionaria que la atendió le dijo que llevara posteriormente eso. ¿Usted realizo acta de investigación penal? Si. ¿Alguien más suscribió el acta? No. ¿Se deja constancia que se puso de manifiesto el acta para reconocer su contenido y firma? Reconociendo el funcionario su firma.
En consecuencia, este tribunal considera que con dichas declaraciones no se aportan elementos suficientes y certeros sobre los hechos aquí debatidos, al igual que no se aporta elementos certeros sobre la responsabilidad penal o no del hoy acusado de autos; ya que con el dicho de cada uno de esto medios de pruebas, como lo son: Bladimir José Salazar Torres, Felipe Jesús Martínez Longart, Cristian Luis González, Ignacio Fernández Mora, Pedro Napoleón Inojosa Álvarez y Elkin Fabián López Aldana, es decir con lo señalado por cada uno de esto funcionarios y testigos en la sala de audiencia se evidencia que ninguno se encontraban presente para el momento cuando ocurrieron los hechos, solo señalaron uno de ellos que durante la detención del acusado de autos si estuvieron presentes.
En tal sentido, este tribunal de Juicio procede a la valoración de los siguientes órganos de prueba:
En primer lugar se le da valor probatorio a la declaración rendida por la ciudadana: Rosa Angélica Torres Campos, quien en su carácter de testigo presencial promovido por el Ministerio Público en el presente asunto, y a pesar de ser un testigo referencial de lo ocurrido, la misma deja claro al tribunal que para el momento que llego al lugar de los hechos como fueron las circunstancia de los hechos y cómo se entero en de los hechos ocurridos para ese momento, señalando lo siguiente: “…:Yo estaba trabajando en la posada bahía del mar, el día 02 del año pasado, el entro normal a la posada (señalo al acusado presente en sala), como cualquier pareja, yo le dije al señor Wilver que me cuidara la guardia, y él me la cuido normal, al señor se dejo entrar a la habitación porque el ya lo conocía de antes, cuando yo agarre mi guardia fue normal y ya el señor había entrado y ellos pidieron un amanecer, es decir el día completo, ellos salieron en la mañana siguiente normal, yo no escuche ni gritos, ni nada de eso, el entro y salió normal, es todo..” De igual manera lo rectifico en el lapso de las preguntas realizada por las partes a la testigo, quien indico:¿Diga al Tribunal cuando atendía en la recepción, cuando hacía guardia? Si, vivía y trabajaba ahí. ¿Diga al Tribunal usted vio llegar al señor Antonio? Lo escuche, mas no lo atendí le pedí a wilver que lo atendiera. ¿Diga al Tribunal a qué hora fue eso, que usted señala? Como a las 7:00 de la noche. ¿Diga al Tribunal usted vio o escucho alguna pelea? No. ¿Diga al Tribunal vio o escucho algún forcejeo? No, ellos entraron normal. ¿Diga al Tribunal como se llama el ciudadano que los atendió en la posada? Wilver Valera. ¿Diga al Tribunal a qué hora se retiran los ciudadanos de la posada? A las 7:00 de la mañana. ¿Diga al Tribunal usted estaba presente en la recepción, cuando se retiraron? Si yo lo atendí. ¿Diga al Tribunal vio algo anormal, escucho alguna peleas o gritos? No escuche nada salieron normal como cualquier pareja. ¿Diga al Tribunal como era es dama? Bajita, de pelo corto más clara que yo, tenia puesto unos zapatos morados, un jean y una camisa negra. ¿Diga al Tribunal cual fue la actitud de estas personas al momento de llegar a la posada? Ellos estaban riéndose y entraron normal. ¿Diga al Tribunal el señor Montaño y la joven entraron sin ningún tipo de coerción? Si como una pareja normal. ¿Diga al Tribunal usted estuvo de guardia toda la noche ese día que el señor Montaño estaba allá? Si. ¿Diga al Tribunal hubo algún incidente durante su guardia que estaban los huéspedes en la habitación que usted pensara que algo estaba pasando de malo? No. ¿Diga al Tribunal pudo llegar a oír durante la guardia algún llamado de auxilio o golpe en la habitación? No. ¿Diga al Tribunal habían mas huéspedes esa noche en la posada? Si. ¿Diga al Tribunal como se retiraron? Normal, se montaron en su camioneta y se fueron. ¿Diga al Tribunal noto algo extraño en la chica? No. ¿Diga al Tribunal quien solicita el amanecer, el ciudadano o la chica? El señor es quien lo pide. ¿Diga al Tribunal quien hace la limpieza de la habitación? Yo. ¿Diga al Tribunal como estaba la habitación? Normal, la cama estaba acomodada y en el baño un reguero de agua. ¿Diga al Tribunal pudo observar si las personas salieron aseadas? Si.
En segundo lugar, este tribunal también le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por la ciudadana: Willber Alexander Fernandez Varela, quien en su carácter de testigo presencial promovido por el Ministerio Público, vemos que con su declaración señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, señalando lo siguiente:: “Ese día llego el señor Montaño a la posada, había ido días antes, yo lo había visto y la camioneta, el día que el señor Montaño llego pidió una habitación con la señora, el pago la noche, ella se bajo de la camioneta, y calmados los dos como cualquier pareja fueron a la habitación, yo termine de atender mi noche de trabajo y me acosté a dormir, es todo. Y así mismo lo confirmo al momento de realizarle las preguntas al testigo, quien indico: ¿Qué función cumplía usted ese día en la posada? Trabajada en la posada como vigilante. ¿Diga qué vio? Una pareja normal que entro, ellos se bajaron de la camioneta y el pidió una habitación, les di la habitación, el dijo que era para amanecer, ellos se bajaron de la camioneta con una bandeja, el pago la habitación pidió una jarra de agua, y yo se las lleve, y de allí no supe de ellos. ¿Cuál era la actitud de la dama que acompañaba al acusado ese día? Ella estaba muy calmada, como cualquier pareja, ella me dio las gracias y de allí no supe más de ellos. ¿Era la primera vez que veía a Antonio Montaño y la joven en la posada? De verlos a ellos sí, pero la camioneta si la había visto anteriormente. ¿Quién llega el día siguiente? La encargada de limpieza ¿Diga usted si en esa posada se dejaba registros? Esa noche no lo deje anotado, se me paso. ¿Diga usted si durante la noche escucho gritos? No todo tranquilo en la guardia.
En tercer lugar, se le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por el Funcionario: Yorwis Eduardo Linares Cedeño, quien en su carácter de funcionario Experto adscrito al CICPC, promovido por el Fiscal del Ministerio Publico, se le impuso de las actas Acta de inspección técnica n° 1040, Acta de Investigación Penal de fecha 13/07/2016, acta de inspección técnica n°1039, Reconocimiento n° 0738, por lo que fue uno de los funcionarios que practico la comisión, y narro al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió los hechos, señalando en su declaración lo siguiente: Mi primera actuación realiza fue el día: 01/07/2016, realice una inspección que quedo fijada con el n| 1040, siendo las 1:30 horas de la tarde, me traslade con los detective Michael Rodríguez, y Irse Briceño, hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, ubicado en la instalaciones augusto Malave Villalba a los fines de realizar la inspección técnica a un vehículo que estaba aparcado, modelo: Gran Cheroqui, de color gris, procediendo a realizarle la inspección en su parte externa, observándose color pintura en conservación, sus vidrios con seguridad y sus cauchos con sus rines, luces de cruce, su parte interna del capo, su motor y su tanque, se procedió a realizarle la inspección en su parte interna, su tapicería en buen estado de conservación, radio reproductor, y demás accesorios del vehiculó en buen estado. En la segunda actuación realizada fue el día: 13/07/2016, la cual resulto ser la inspección técnica n° 1039, me traslade en compañía de los funcionarios: Hender Guiza, detective José Briceño, específicamente a la población del morro de puerto santo, a una posada; una vez presente en el interior de dicha posada, se observa varias habitaciones, fijando atención en una que presenta como medio de acceso una puerta de forma oronda, elaborada en madera de una hoja de tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cerraduras y candado sin signos de violencia, al transcurrir en el lumbrar de la misma, se observa un espacio rectangular, de ambas dimensiones el cual presentaba para el momento las siguientes condiciones: iluminación suficiente, temperatura ambiental fresca, paredes frisadas y revestida de color blanco y en su interior para el momento, una cama de tipo matrimonial con su colchón y sabanas, asimismo se observo colgado de la pared un tv de color negro, y del lateral izquierdo una puerta de forma oronda, elaborado de madera, con su sistema de seguridad a base de cerraduras y llave, al pasar de la misma, un espació rectangular del cual con los objetos allí puesto es usada como área de baño, eso fue todo en la segunda actuación realizada. Mi tercera actuación fue un reconocimiento técnico, en la cual al encontrarme en la institución recibí de manos del funcionario: detective Briceño, un arma de fuego, tipo pistola, marca tafón, de color negro, de la cual no recuerdo las características, provista de sus fundas de color negro elaborada en material sintético de color negro, cabe destacar que la pieza antes mencionadas con balas del mismo calibre, y al ser disparada puede ocasionar lesiones e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica comprometida, y en mi última actuación realizada, resulto ser una inspección técnica realizada en la población del morro, en la posada pasión y mar, lugar en el cual se acordó realizar la inspección técnica, de conformidad con el 186 del COPP, una vez en el lugar se observa una posada en sentido norte, presentando como medio de acceso una puerta, elaborada en metal de color ocre, con su sistema de seguridad, a base de cerraduras y llaves, el trasponer el lugar de la misma, se observa un espacio de alta dimensiones, asimismo se observa en su laterales habitaciones de diferentes modelos y tamaño, fijando atención en la habitación de nuestro interés, que presentaba como medio de acceso una puerta de forma oronda de madera, con su sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves al trasponer el lugar de la misma un espacio rectangular con las siguientes condiciones climáticas: iluminación artificial suficiente, temperatura fresca, paredes frisadas y revestidas de color blanco y techo elaborado en platabanda, visualizándose en su parte media una cama matrimonial, provista de colchón y sabanas, asimismo se observa de lateral izquierdo colgado de la pared un tv negro, y un aire acondicionado empotrado, del lateral derecho, una puerta de forma oronda, elaborado de madera con su cerraduras y llaves, al trasponer el lugar se observa un espacio en rectangular el cual con los objetos y enseres que se utilizada como área de baño Es todo. Y a preguntas de las parte, el mismo señalo siguiente: P- usted menciona en su declaración que le hizo un reconocimiento a qué? R- un arma de fuego P- Diga usted si encontró en el arma algún elemento de interés criminalístico? R- no P- diga si a esa arma se le hizo otra experticia? R- se envió a laboratorio P- Diga si en estas experticias usted encontró algún elemento de interés criminalístico? R- la ciudadana denunciante menciona que el acusado hace disparo, pero en la inspección no encontramos nada. P- reconoce firma y sello del acta levantada en fecha: 13/07/2016, Cursante al folio 24 del expediente? R- si, lo reconozco.
. Y cuya declaración del funcionario: Yorwis Eduardo Linares Cedeño, ; las cuales se puede concatenar con las siguientes documentales, como son: la 1.- INSPECCION N° 1040, de fecha 01-07-2017, suscrito por los funcionarios Detectives Michael Rodríguez, José Briceño Y Yorwin Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se efectuo inspección a un (01) vehiculó tipo automóvil, marca jeep, modelo gran cherokee, de color gris, placa AF101XK, serial de carrocería 8Y4GX58YEV1702895, AÑO 1997, serial de motor 8 cilindros. Seguidamente se procede a efectuar una revisión del vehiculó en cuestión, pudiendo observar en su parte externa: latonería y pintura, en regular estado, provisto de: sus vidrios de seguridad, sus cuatro puertas, placas, los parachoques, sus llantas y cauchos, guardafangos, luces delanteras y traseras, micas delanteras y traseras, todo se halla en regular estado de uso y conservación; mientras que en su PARTE INTERNA: se observa provisto de sus cojines, de color gris, elaborados en material sintéticos en buen estado de uso y conservación, volante y radio reproductor. 2.- RECONOCIMIENTO N° 0738, de fecha 12/07/2016, suscrito por los funcionarios Yorwin Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se realiza un reconocimiento legal a: UN 01 ARMA DE FUEGO, para uso individual , corta por su empuñadura , que según el sistema de su mecánico recibe el nombre de PISTOLA , marca TANFOGLIO , modelo FORCE 99, de fabricación ITALIANA, calibre 9 x19 mm, serial AB76339, color NEGRO, su cuerpo se compone de cañón, corredera, cajón de los mecanismos y empuñadura, su sistema de recuperación es por resorte , el ciclo de tiro se inicia accionando manualmente la corredera hacia atrás , esta recoge una bala de la cacerina , la introduce en la recamara , mediante su cajón de los mecanismos , se acciona el disparador , libera el martillo que choca con la aguja percutora y esta a su vez con el fulminante o la parte inferior de la bala produciendo el disparo. Dicha arma se encuentran provista de cargador, desprovisto de bala. Revisadas cuidadosamente se constato que la referida arma se encuentra en buen estado de uso y conservación. Una 01 Funda Para Arma De Fuego: elaborada en material textil, marca DEBLASI, color NEGRO, dicha pieza se encuentra en regular estado uso y conservación. CONCLUSION: en base al reconocimiento realizado a las piezas recibidas se puede concluir: 01 pieza consistente en las antes descritas, la misma; una vez aprovisionadas con balas del mismo calibre y al ser percutida, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad por los efectos de los impactos en forma perforantés, o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma e incluso la muerte dependiendo de la parte del cuerpo comprometida. 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-07-2016-, suscrito por los funcionarios: José Briceño, Yorwin Linares y Ender Guisa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se presento de manera previa llamada telefónica la ciudadana Ismaris González, (identificadas en autos anteriores por ser víctima y denunciante en la presente averiguación), manifestando saber el sitio exacto donde se suscitaron los hechos motivos por el cual, me traslade en compañía del funcionario inspector Hender Guiza y detective Yorwin Linares, conjuntamente con la ciudadana victima antes mencionada, en la unidad Toyota Land Cruiser identificada, hacia El Morro Vía Principal, Posada Pasión Y Mar, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a fin de realizar inspección técnica en el lugar del hecho y de ubicar algún objeto de interés criminalístico, asimismo lograr la ubicación de algún morador de la posada que pudiera tener conocimiento sobre lo acontecido, una vez en la dirección de nuestro interés, logre entrevistarme con la ciudadana: torres Campos rosa Angélica, quien manifestó ser recepcionista de dicha posada procediendo luego a identificarnos como funcionarios activos de este despacho e imponerle el motivo de nuestra presencia , la misma nos permitió el libre acceso a la residencia posada procediendo la ciudadana denunciante a señalarnos el lugar de los hechos, asimismo el funcionario detective Yorwin Linares, procedió a realizar la respectiva inspección técnica correspondiente, la cual consigno en la presente acta de investigación penal, luego de un breve coloquio con la ciudadana recepcionista , nos manifestó que ella se encontraba laborando para el momento de lo sucedido en compañía del adolescente Wilber Alexander Fernández Varela, quien es hijo de los dueños de esa posada y que el mismo no se encontraba para el momento motivo por el cual procedimos a entregar boleta de citación a nombre de la ciudadana recepcionista y al adolescente mencionado, a fin de que comparezca por ante este despacho a fin de rendida entrevista en relación de la presente investigación.
En Tercer lugar, se le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por el Funcionario: Dr Roberto Rodríguez, quien en su carácter funcionario experto en la especialidad de Médico forense, es un medio promovido por la Representación Fiscal en el presente asunto, se le impuso del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0507, de fecha 08/06/2016 que realizo, y quien a pesar de no encontrarse en el sitio de los hechos, es un Médico Forense quien narro y describe las circunstancia de las situación física de la víctima, una vez transcurrido lo sucedido, señalando lo siguiente: “ El reconocimiento realizado el 08-06-2016, a la ciudadana: Lismarys González, presento vestigios de equimosis tórax posterior, a la evaluación ginecológica genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen sustituido por carúnculas multiformes, a la evaluación ano rectal pliegues anales presentes, esfínter anal tónico, con fisuras recientes, a nivel de hora 6 según las agujas del reloj, en posición ginecológica, la conclusión fue positivo y antiguo en el ginecológico y ano rectal positivo reciente, es todo. Y a preguntas realizadas por las partes, señalo lo siguiente: ¿En la evaluación ginecología observo vestigios de equimosis puede decir a que se refiere usted? A la coloración de la piel, se puede notar más oscura a nivel de piel. ¿En qué parte del cuerpo? Tórax posterior. ¿Qué zona es esa del cuerpo? La espalda alta. ¿Diga usted si tenía morados en la espalda? Si. ¿Diga usted si se puede saber que objeto causo esa equimosis? Son lesiones de la piel, no de contusiones porque no hubo golpe o inflamación, eso puede ser por aprehensión. ¿Es posible que el ejercer fuerza en esa parte del cuerpo cause la equimosis? Es posible. ¿Puede explicar usted que son las carúnculas multiformes? Son vestigios de lo que es el himen, se observa esto en las personas que han tenido partos. ¿En cuanto a la parte del examen ano rectal, concluyo usted lesión a las 6 horas, de la agujas del reloj, puede explicar usted al tribunal? Es ubicar la esfera del reloj, a la posición de verificar la lesión en el espacio. Diga usted que quiere decir que los pliegues estén presentes? Los pliegues solo se pierden en quienes mantienen relaciones sexuales con frecuencias en el ano. ¿Cuánto tiempo tarda para sanar la lesión que indico en el ano? Sana rápido de 8 a 10 días ¿es normal que en una relación sexual entre hombre y mujer, de vagina y de ano se produzca lesión, sin ningún tipo de violencia? Puede ser. ¿Dentro de su experiencia diga usted cual sería la posibilidad? De acuerdo a lo que uno ve, depende del momento, y la pasión que se tenga, no necesariamente seria por violencia, en una relación pasional, es posible que haya lesiones como estas, si es escondido o apurado. ¿Es común que una paciente por violación, que presente equimosis, lesiones entre las piernas? Una de las zonas, es la parte interna de los muslos las personas que se niegan a ser violadas, tratan de cerrar las piernas y se ven morados en esas zonas de las piernas, por la fuerza que se ejerce para abrir las piernas. ¿En el presente asunto se observo en la victima alguna lesión de ese tipo? No las describí, no debí haberlas visto, ella fue por detrás, por los antecedentes de los partos no se ve gran lesión. ¿Diga al tribunal qué zona del cuerpo se presiona en las personas que sufren este tipo de lesión? La parte posterior es la zona que tiene más contacto, puede ser glúteos, espalda.
Y cuya declaración del funcionario experto: Dr. ROBERTO RODRIGUEZ,; se puede concatenar con la siguiente documental, como lo es el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0507, de fecha 08/06/2016, suscrito por el funcionario ROBERTO RODRIGUEZ, Adscrito al Sistema Integrado de Investigación Penal , del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Carúpano Estado Sucre, quien realizo un reconocimiento médico legal practicado al ciudadano (a): ISMARIS DEL VALLE GONZALEZ SERRANO, de 20 años de edad. Fecha del suceso: 02/06/16. Fecha de Reconocimiento: 08/06/16. Presento: vestigio de equimosis torax posterior. Tiempo de Curación: Cinco (05) días salvo complicación. Ginecológico: genitales extremos de aspectos y configuración normales para su edad, himen sustituidos por carúnculas multiformes. Ano rectal: pliegues Anales presentes esfínter anal Tónico con fisura reciente en hora 6 según las agujas del reloj en posición ginecológico. Conclusión: Desfloración Positiva (+) Antiguo. Ano rectal: Positiva (+) Reciente. Cursante al folio 09 de la Pieza N° 01.
En Cuarto lugar, se le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por el Funcionario: Dr. Maruja América Navarro Bravo, Quien es un funcionario experto y medio promovido por la Representación Fiscal en el presente asunto, el cual le fue impuesto del Informe Psicológico de fecha 13/07/2016, y a pesar de no haber estado presente en el sitio de los hechos, este funcionario experto narro las circunstancias desde el punto de vista médico psiquiátrico de la situación de salud de la víctima, una vez transcurrido los hechos, señalando lo siguiente: El caso de Ismaris Del Valle González Serrano, tenía 20 años ella acude a la consulta, estaba bastante afectada, demacrada, su lenguaje era muy entrecortado por la situación que ella estaba viviendo, ella denuncio al sargento porque la acosaba, la perseguía, la amenazaba con pistola, la obligaba a tener relaciones sexuales, aprovechándose de su jerarquía superior, bajo presión la llevaba a hoteles abusaba sexualmente muchas veces, ella estuvo yendo a consulta por 3 meses, hasta que más o menos se recupero porque tenía mucho miedo de salir a la calle, incluso yo llame al Comandante para pedirle colaboración de cualquier tipo por cuanto estaba muy afectada, es todo. Y a preguntas realizadas por las partes, señalo lo siguiente: ¿Diga al Tribunal cuantas veces fue a consulta? Ella estuvo como tres meses, primero fue cada ocho días y luego fue cada quince días. ¿Diga al Tribunal evoluciono con sus consultas? Si evoluciono había mejorado. ¿Diga al Tribunal le menciono que era militar activa? Si. ¿Diga al Tribunal recuerda que le menciono con su desempeño? Ella estaba muy afectada sentía temores, frustración baja autoestima ello por la violencia, y su desempeño laboral fue baja, tuve que pedirle colaboración al comandante que le diera reposos. ¿Diga al Tribunal trabajo con la armada? Si soy jubilada de la armada, tuve 30 años trabajando con ellos. ¿Diga al Tribunal sabe por qué no fue más a las consultas? No sé. ¿Diga al Tribunal usted le dio de baja a la consulta? No, cuando hay tratamiento por violencia son lentos y sin embargo ella como recibió el apoyo de su comandante a través de los reposo logro recuperarse bastante ¿Diga al Tribunal que tiempo puede durar el tratamiento? El paciente se recupera dependiendo del seguimiento de orientaciones y las terapias que se le asigna, en este caso le di oxigenante cerebral, tuve que darle tratamiento reconstituyente nervioso, terapias de auto control, regeneración e incluso de ejercicios físicos como caminar o nadar, si el paciente sigue eso se recupera muy rápido para así reincorporarse en su vida. ¿Diga al Tribunal hay un periodo de tiempo establecido? No eso depende de cada paciente. ¿Diga al Tribunal en ese caso especifico donde la joven le manifiesta que fue abusada de acuerdo a su experiencia una persona que es abusada sexualmente puede rápidamente volver a tener relaciones sexuales con el presunto agresor o con otra persona? Si estuvo en tratamiento ella puede manejarse en cualquier ámbito, sin embargo se mantiene las interferencia, ejemplo una mujer que ha sido violada se le hace difícil tener orgasmo porque fluye la idea de violencia anterior interrumpe el acto sexual. ¿Diga al Tribunal es posible que una ruptura amorosa pueda traer sentimientos de frustración en este caso a la victima? Si ha habido violencia psicológica genera sentimientos de depresión. ¿Diga al Tribunal la ruptura amoroso sin violencia genera frustración? No, es algo pasajero, te sientes triste pero eso pasa.
Y cuya declaración de la funcionaria experta: Dr. Maruja América Navarro Bravo; se puede concatenar con la siguiente documental, como lo es: INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 13/07/2016, suscrita por la Dra. Maruja Navarro Bravo, practicado a la ciudadana Ismaris Del Valle González Serrano, donde observa demacramiento facial, se muestra llorosa durante la evaluación: sus ideas son coherentes, lenguaje claro, sencillo entre cortado, manifiesta que denuncio al sargento Antonio Montaño, quien la acosa, persigue, la amenaza con una pistola, la obliga a tener sexo, en muchas oportunidades la ha violado; desde que ella ingreso a la armada, él le dijo vas a ser mía, aprovechándose de su jerarquía superior, la obliga a subirse al carro, le da bebidas alcohólica bajo presión, la lleva a al hotel y abusar sexualmente de ella, la arremete físicamente con mordidas, chupones dejándoles marcas en el cuerpo. Manifiesta que se siente impotente, está sufriendo de insomnio y ha intentado suicidarse, lo más grave es que trabajan en el mismo comando, a ella le gusta su profesión, es policía naval, pero tiene mucho miedo porque hasta en las calles, la persigue y la amenaza. En la evaluación se evidencia depresión, severo estrés emocional, ansiedad, temores, sentimiento de impotencia, alto nivel de frustración, bajo autoestima, características de violencia psicológica, física y sexual. Se sugiera aplicar una medida de protección inmediata, para evitar que se continuara la violencia sexual y psicológica, evitar cualquier contacto sexual con el victimario. Debe seguir tratamiento psicológico, debe estar en reposo, bajo protección de su familia, porque Ismary es de alto riego por las ideas suicidas mantenidas. Cursante al folio 30 de la primera pieza. Tomándose en cuenta que las reiteradas secciones o visitas a la Psicologa, permite arrojar un resultado efectivo para la víctima.
Así las cosas, observamos como de las fuentes de prueba no se desprende conducta o acción que pudiese haber ejecutado el acusado de autos antes, durante o después de la comisión del VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, 39 y 48 de la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: ISMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ SERRANO, y que permita subsumir su conducta en el supuesto fáctico de la norma que tipifican los delitos que le fueron atribuidos. De igual manera estas fuentes de pruebas: informes verbales y documentales incorporadas a juicio; se valoraron de manera positiva y debe otorgárseles pleno valor probatorio, por haber sido rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función cada uno de los expertos que declararon. Esta pruebas documentales incorporadas a juicio por su lectura y su valor de prueba idónea para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos y elaborados por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y otros órganos jurisdiccionales, deponiendo estos funcionario expertos, de manera clara, precisa y circunstanciada sobre los hechos de los cuales se tuvo conocimiento directa o indirectamente, y sobre el carácter exculpatorio de su declaración respecto del acusado; lo que se le aprecia para establecer que no pudo demostrarse en juicio que el acusado haya ejecutado acción alguna que se corresponda al supuesto fáctico de las normas que tipifican los delitos por los cuales fuese acusado.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que las declaraciones rendidas en sala por los dos ciudadanos: Rosa Angélica Torres Campos y Willber Alexander Fernandez Varela, se concatena entre sí y son coherentes, por cuanto si adminiculamos dicha declaraciones se observa que quedo establecido con la declaración de ambos testigos, cuando señalaron de manera categórica que ambos trabajan en la posada bahía del mar, y ese día lo atendió el señor Wilver quien se encontraba cuidando la posada, y entraron en un vehículo los dos como cualquier pareja normal, y el señor pidió un amanecer, es decir un día completo, y a la mañana siguiente salieron en la mañana normal, no se escucho gritos, ni golpes durante esa noche de guardia. De igual manera, esta dos declaraciones se pueden concatenar con la declaración funcionario: Yorwis Eduardo Linares Cedeño, quien manifestó en la sala de audiencia haber realizado una serie de experticias, las cuales no arrojaron ningún elemento de interés criminalístico, así mismo no se encontró algún tipo de evidencia que incrimine al acusado de autos, en los hechos que señala la representación fiscal.
Luego de recibidas estas pruebas en la audiencia del juicio oral y pública, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano representante del Ministerio Público, donde participara presuntamente el acusado: ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, 39 y 48 de la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: ISMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ SERRANO, no logran obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar la culpabilidad del acusado, a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.
Ahora bien, en análisis de todas las pruebas aportadas en el debate oral y privado este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por la representante del Ministerio Público, donde participara presuntamente el acusado: ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, 39 y 48 de la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: ISMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ SERRANO, no se logro obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de todas estas pruebas que fueron recibidas durante la audiencia del juicio oral y privado; por ende, sobre la base de estas fuentes de prueba personales y documentales, que fueron incorporadas durante la audiencia, a los fines de determinar la posible comisión del hecho punible, este Tribunal observa que no quedó acreditado el delito que le fuera imputado y mucho menos la autoría o responsabilidad del hoy acusado en relación al mismo hecho. Por lo que con la declaración de los medios de prueba que comparecieron al debate oral y privado ciertamente no se comprueba el hecho punible y al efectuar el examen de las pruebas recibidas, tendientes al establecimiento de la autoría del acusado en los delitos objeto del debate; no se cuenta con el suficiente acervo probatorio en este sentido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Frente a la exposición y análisis de la declaración de los testigos valorados, este tribunal Segundo de Juicio haciendo uso de las facultades establecidas en la ley y con finalidad de establecer la verdad de los hechos, se considera suficiente fundamento de la presente decisión lo siguiente:
Durante la audiencia del juicio oral y público, no se pudo o no quedó demostrada la comisión de los hechos presentados por la representación fiscal, en contra del ciudadano: ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, 39 y 48 de la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: ISMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ SERRANO, respectivamente, ocurridos en día fecha: 03 de Junio del año 2016, en la Posada “Pasión y Mar”, vía Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuando el Sargento Mayor de Primera (ANB) ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, quien mantenía desde hace tres (03) meses aproximadamente un acoso, primero con mensajes de texto, luego llamadas telefónicas, invitándola a salir, diciéndole que tenía ganas de hacerle el amor; cada vez que salía de permiso la perseguía;…, posteriormente cuando ella se dirigía a su casa, la conminó a montarse en su vehículo, saliendo de la comunidad donde reside, diciéndole que primero tenía que ser de él, y que de no ser así la iba a humillar en el Comando; luego de avanzar, la obligó a ingerir bebidas alcohólicas, posteriormente sacó un arma de fuego y efectuó varios disparos para intimidar a la víctima quien se encontraba en estado de ebriedad, luego la saca del vehículo y la lleva cargada hasta una habitación dentro de la posada, por lo que para este tribunal no resultan suficientes estos elementos para determinar la culpabilidad del hoy acusado, es decir, no permiten determinar con certeza plena que fue el acusado de autos, la persona que participara en los delitos objeto del debate.
EL ARTÍCULOS: 43 De la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Establece El Delito De VIOLENCIA SEXUAL: “ Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión.
Si el autor del delito es el cónyugue, concubino, exconyugue, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyugue, concubino, exconyugue, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión.“
EL ARTÍCULOS: 39 De la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA: “ Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia constante, abandono de los hijos e hijas, privación de medios económicos indispensables, capaces de atentar contra la dignidad personal, estabilidad emocional o el sano desarrollo de la mujer, será sancionado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses. “
EL ARTÍCULOS: 48 De la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece el delito de ACOSO SEXUAL,: “ Quien incurriere en el delito de acoso sexual, será castigado con prisión de uno (1) a cinco (5) años, sin perjuicio de las penas accesorias a que hubiere lugar. “
Ante tal circunstancia probatoria, es preciso señalar que dentro del sistema acusatorio se establece que el ministerio público, es quien tiene la obligación de ejercer la acción penal, y como consecuencia de ello, el tribunal durante el desarrollo del debate, apreciara las pruebas sometidas a su consideración, conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencias, tomando en consideración lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, en la cual establece: “el proceso penal, debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenderse el juez al tomar su decisión, tomando en consideración las citadas normas y a la premisa que establecen las normas para lo obtención de las pruebas, considera esta juzgadora que en el presente caso, no quedo acreditada la responsabilidad penal del acusado de autos, en el delito imputado por la representación fiscal, pues las pruebas apreciadas y valoradas por este tribunal no acreditaron el hecho punible imputado, y ni siquiera de la manera más simple o somera, pudo determinar responsabilidad penal alguna.
Este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el desarrollo del presente debate no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la responsabilidad o culpabilidad del acusado: ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, 39 y 48 de la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; destacándose por ello el contenido de la Sentencia del fecha: 24/10/2002, de la Sala Penal, de nuestro Máximo Tribunal de la República, con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros; el cual nos refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar durante el desarrollo del Juicio; también nos los señala la sentencia de fecha: 21/06/2005, (Expediente: 05-211), dictada por la misma Sala Penal, de nuestro Máximo Tribunal de la República, con ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, la cual referir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.
Tomando en consideración lo antes expuesto, en procura de la búsqueda de la verdad, y como norte del proceso penal, donde la sentencia debe sustentarse en la valoración de las pruebas debatidas y ante la falta de estas, debe prevalecer la presunción de inocencia, prevista en el ordinal 2, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el acusado llega inocente al juicio y si no hay pruebas en contra de su persona, este deberá seguir siendo inocente; por lo que, a criterio de quien sentencia, la absolución en el presente caso resulta evidente, pues para poder dictar sentencia condenatoria se hace necesario un acervo probatorio suficiente, sin el menor asomo de dudas que inclinara la balanza en contra del acusado.
En virtud de esto, es por lo que en el caso de marras, se mantuvo consigo la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental al acusado de autos, ya que no se probó la culpabilidad o responsabilidad penal del acusado: ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, sobre los hechos imputado por la Representación Fiscal, por lo que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa penal, el cual es el fin último de éste proceso, y a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia, considera este tribunal que el acusado ha de ser declarado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho objeto del presente juicio. Y así ha de decidirse. -
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se DECLARA: NO CULPABLE: al acusado: ANTONIO RAFAEL MONTAÑO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.825.066, nacido en fecha 02-06-1.972, de profesión u oficio Militar Activo y residenciado en la Sede del Comando de Guardacostas Carúpano (Antigua Zona Naval), Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, 39 y 48 de la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISMARIS DEL VALLE GONZÁLEZ SERRANO, por lo que en consecuencia SE ABSUELVE al mismo de los delitos ante mencionado, en virtud que el Representante del Ministerio Público no demostró durante el desarrollo del debate responsabilidad penal del acusado de autos en los delitos que le fuera imputado. La presente decisión es dictada, de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena su libertad desde la sala de audiencias y por ende el cese inmediato de todas las medidas impuestas en el presente asunto al acusado de autos. Y por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en la ley se acuerda librar las notificaciones de todas las partes, de la presente decisión. Publicada en el día de hoy. Y así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho ( 2018 ). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA MERCEDES PEREIRA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PAOLA SALAZAR