REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 10 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002418
ASUNTO: RP11-P-2017-002418
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el día de hoy, 7 de Diciembre de 2018, siendo las 02:00 de la tarde (por prolongación de la audiencia anterior), se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez Abg. María Pereira Coronado, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Joselin Espinoza y los alguaciles de sala a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Revisión de Medida, en el presente Asunto seguido a REINELLYS JOSEFINA RAMIREZ TOTESAUT; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICACION POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, tipificado en los artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la LOPNNA y TRATO CRUEL, tipificado en los artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del Niño OMISSIS, de 19 meses de Nacido.
DEL TRIBUNAL:
Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Asimismo se deja constancia que este tribunal realizó once (11) llamadas telefónicas a su número celular telefónico del Fiscal Superior Abg. Gustavo Aldana a los fines de la comparecencia de la representación fiscal para el presente acto siento infructuosa dicho contacto, motivado a que la representación fiscal compareció de hora 11:23 de la mañana, hasta la hora 12:50 de la mañana, retirándose de esta sede judicial, y la presenta audiencia especial se realizo a esta hora (02:00 de la tarde) en espera de la representación fiscal y en virtud de que el tribunal Segundo de Juicio, se encontraba en causa con detenido del Internado de Cumana, los fueron trasladados todos los detenidos del Internado Judicial de Cumana, a este sede con hora de llegada a las 10:00 de la mañana, motivo por el cual este Tribunal comienza a esta hora dicho acto. Acto seguido la juez informa a las partes presentes el motivo de la presenta audiencia especial ello por cuanto revisión de medida solicitada por la defensa publica motivado a que su representado presenta problemas de salud, motivo por el cual este tribunal en atención al derecho a la salud y la vida, procede a celebra la presente audiencia.
DE LA MEDICO FORENSE
Acto seguido la Juez impone a la DRA. ELIZABETH MILANO, del presente acto y así mismo le impone del informe medico de fecha 09/10/2018, inserto en el folio 77 de la segunda pieza, por lo que se le otorga el derecho de la palabra al Medico Forense quien expone: El informe mió es base a la valoración del dr, julio moran, quien el 16/10/2018 evaluó paciente que refiere dolor en fosa iliaca derecha, (se deja constancia que la doctora señalo la parte inferior derecha de su pelvis), con sangrado trasvaginal y presentaba una erupción en la pierna, la paciente consigna un eco realizado por el doctor Rodolfo Velásquez, quien cierra su reporte con un diagnostico muy meteorisado, eso no es mas que presencia de gas en el intestino, consigna además un informe medico del dr. Julio moran con diagnostico gastroduodenitis severa, que es la inflamación de la primera porción del duoneo, vía digestiva inflamación, el síndrome de colon irritable, la inflamación pélvica y la enfermedad de basculitis versus colagenoso, sugierndo en su evaluación: tratamiento, dietas y cuidado en su domicilio, adicional a esto y en vista que la paciente presenta sangrado trasvaginal yo señalo que se solicita evaluación ginecológica, es todo.
De la defensa:
Acto seguido se deja constancia que la defensa realiza las preguntas: Pregunta: ¿Diga al Tribunal si esta evaluación que señala usted ginecologica debía hacerse regularmente? ? Respuesta: no, una evaluación por el sangrado ya que no era la menstruación. Pregunta: ¿cuando hablamos de inflamación pélvica, y vasculitis versus colagenosa ? Respuesta: hablamos de inflamación pelvica es una inflamación en la cavidad pelvica Pregunta: ¿Diga usted a que se debía esto ? Respuesta: es un diagnostico ecografico, es un diagnostico ginecologico pero lo esta plantenado un medico internista de acuerdo al interrogatorio que le realizan a ella y al examen físico, yo como medico no la he evaluado, sino lo de la piel que era algo suferfisial y refirió sangrado trasvaginal anormal que no es menstrual, me imagino que al doctor le explico con mas detenimiento por eso se le solicita la evaluación ginecológica Pregunta: ¿ Diga al Tribunal que es una gastroduodenitis severa ? Respuesta: es una inflamación de estomago y del duodeno es decir una gastritis Pregunta: ¿ la inflamación pélvico y vasculitis se debe a la gastroduodenitis que presenta y el sangrado ? Respuesta: no, el sangrado pudiera deberse a la enfermedad de colágeno que plantea el doctor que la vio, es una posibilidad que plantea el doctor Pregunta: ¿Diga usted si de acuerdo a esto, podria indicarnos si donde ella se encuentran recluida es apto por las condiciones de salud que se encuentra mi representada? Respuesta: la causa de una enfermedad de colágeno y de colon irritables son enfermedades que pueden ser causas de maneja el estrés, es decir, no se las condiciones donde encuentra recluida la personas, esta pudieron desencadenar el cuadro, ya que no hay un informe previo ante, es decir un antecedente clínico de que ella haya presentado eso antes. Pregunta: ¿Diga usted en este tipo de enfermedad en que tiempo es curable ? Respuesta: con tratamiento médico en el caso de la enfermedad inflamatoria pélvica, en caso de la gastritis, gastroduodenitis y síndrome de intestino irritable, son con dieta, tratamiento medico, y las condiciones donde se encuentra también se toma en cuenta. Pregunta: ¿Diga usted si seria recomendable otro lugar de reclusión para la acusada como la detención domiciliaria? Respuesta: una vez hecha la revisión de la dieta de la paciente, si. CESARON LAS PREGUNTAS.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido interroga la juez: Pregunta: ¿ doctora de acuerdo a ese informe que hizo usted, señale al tribunal cuales son esas enfermedades de ella padece ? Respuesta: 1) gastroduodenitis, 2) síndrome de colon irritable, 3) inflamación pélvica, 4) vasculitis versus colagenosis Pregunta: ¿ cual de esas cuatro clínicos, son una enfermedad en estado grave o en fase Terminal ? Respuesta: de esas cuatros la numero cuarto que el doctor plantea “vasculitis versus colagenosis” al decir versus el Dr, plantea que no sabe si es una o la otra patologías de colágeno que plantea el doctor, teniendo el diagnostico claro de una colagenisis a la larga son patologías crónicas, se pudieran desencadenar patologías como el lupus dematoso, la eritidermia y la artritis reumatoidea, que pudiera pasar de un estado de cronicidad a severidad, solo eso, las otras tres enfermedad con tratamientos se curan. Pero el dr no esta siendo claro, al platerarlo como un versus, ya que hay estudios complementarios con exámenes de laboratorio que evalúen eso y aclaren cual de las dos posee la paciente, Pregunta: ¿diga usted al tribunal cuales son esas pruebas que usted señala? Respuesta: los examen de anticuerpo antinucleares, anticofolipido, sino se tienen el diagnostico esta como en interrogante, pero no es seguro, sino tengo los paraclinicos no hay diagnostico preciso de la enfermedad, es por es que se coloca el “versus”, para el momento de la evaluación no tenia esos exámenes Pregunta: ¿Diga usted al tribunal si estas enfermedades son graves o o en fase terminales ? Respuesta: son progresivos, no se va a morir mañana, ni pasado mañana, con tratamiento adecuado se curan una vez hecho el diagnostico preciso. Pregunta: ¿diga al Tribunal que es la colagenosis ? Respuesta: Es una enfermedad que afecta el recubrimiento de los músculos y vasos sanguíneos de todo el cuerpo, cuando esta claro el diagnostico de la paciente es algo que se puede mirar, y lo planteo por como ella se veía la piel, esta enfermedad produce anemia, produce decaimiento, produce hinchazón. Pregunta: ¿Diga usted cual fue su recomendación final en la presente evaluación de la paciente ? Respuesta: la evaluación ginecológica, porque todo lo demás estaba estudiado con el internista y econografista, y lo que quedo por fuera fue el sangrado Pregunta: ¿ diga al tribual si con tratamiento esa persona que fue evaluada, esa enfermedad puede ser controlable ? Respuesta: si, una vez hecho el diagnostico. CESARON LAS PREGUNTAS.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido la Juez advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto de audiencia Especial de Revisión de medida solicitada por la Defensa Publica, por lo que en consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Amagil Colon, quien expone: Ratifico a este Tribunal la solicitud presentada en fecha 02/11/2018, en virtud de la cual solicite a favor de mi representado la revisión de la medida impuesta por una menos gravosa con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo la detención domiciliaria ya que es evidente que el articulo 231 ejusdem claramente establece como excepcionalidad o limitaciones la privación de libertad, toda vez que el mismo de acuerdo a evaluación medico forense se evidencia que presenta según informe medico de fecha 16/10/2018, inserto en la pieza Nro. 02 folio 77, recomendando cumplimiento estricto del tratamiento medico y un sitio adecuado de reclusión que garantice medidas higiénicas adecuadas, y en razón ciudadana juez de las condiciones de los centros de reclusión de este país específicamente la comandancia de policía de esta ciudad, es por lo que hago la referida solicitud de revisión de medida con carácter de urgencia en aras de garantizar sus derechos constitucionales a la salud y la vida previstos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunado que a mi representado lo amparan los principios de presunción de inocencia, afirmación de la libertad, el respeto a la dignidad humana, el estado de libertad, previsto en los artículos 8,9,10 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la fe publica Bolivariana de Venezuela, aunado a que no registra antecedentes policiales y el articulo 250 del COPP, así mismo hago del conocimiento del tribunal que mi representado me ha manifestado su intención de someterse a las condiciones que este Tribunal estime pertinente, finalmente solicito copias simples del acta. Es toda.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Oído lo manifestado por la DRA. ELIZABETH MILANO, quien durante su exposición en la sala señaló que las enfermedades que padece la acusada, como son: 1) gastroduodenitis, 2) síndrome de colon irritable, 3) inflamación pélvica, 4) vasculitis versus colagenosis; para el momento de su evaluación, considero que son curadas con tratamiento; asimismo durante la declaracion de dicha galeno, señaló que en el presente asunto el médico internista que reviso a la acusada de autos, no especificó en cuanto para el momento de su evaluación cual de las dos enfermedades se tratata o padecia la acusada de auto, como lo es la vasculitis versus colagenosis, por lo cual consideraba dicha Medico Forense, que no habían realizado este Internista todas las evaluaciones concernientes a determinar con precisión cual de estas dos enfermedades padecían la acusada; De igual manera, observa este juzgador, que la Medico Fórrese, durante su exposición en sala, señaló que dentro de sus recomendaciones, sugirió que por cuanto no se tenia clara alguna evaluación por un ginecólogo, se recomendaba la evaluación del mismo. Por ultimo, observa este tribunal que la pregunta realizada a la Medico Forense, en la cual se le solicitaba que informase a este juzgado “si dicha enfermedad que era grave o en fase Terminal”, la misma indico que estas enfermedad es una enfermedad progresivas, es por lo que este tribunal a los fines de decidir y en atención a el debido proceso, el derecha la salud y a la Vida que consagra nuestra norma constitucional, considera necesario el negar la medida de revisión solicitada por la defensa para su representada REINELLYS JOSEFINA RAMIREZ TOTESAUT, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, todo esto en atención a lo manifestado por la medico forense, quien mediante su exposición, la misma indicó en esta sala que dichas enfermedades son curables y pueden ser controladas con un tratamiento médico, dejando claro a este juzgador que la acusada de autos no reúne los requisitos necesarios para un posible cambio de sitio de reclusión o revisión de la medida privativa de libertad. En consecuencia, este tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud de la defensa pública, ACUERDA: PRIMERO Se niega la medida de revisión solicitada por la defensa para su representada: REINELLYS JOSEFINA RAMIREZ TOTESAUT, (ampliamente identificada en actas) , de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP. SEGUNDO: Se ordena librar oficio junto con boleta de traslado de la acusada REINELLYS JOSEFINA RAMIREZ TOTESAUT, para que ser evaluada, por un Medico Especialista en Ginecología, quien deberá realizar un informe ginecológico detallado respectivo a la situación de sangrado que presenta la acusada de autos; por ultimo, en cuanto a lo señalado por la medico foresen, quien señalo que no esta determinada con precisión sobre la enfermedad vasculitis versus colagenosis, este Tribunal Ordena: la practica de los exámenes correspondientes para la derteminacion de la misma, si insta a la defensa a solicitar el traslado de la acusada para la practica de los exámenes correspondientes, la fecha para su realización los cuales deben de ser consignados a este juzgado, y posteriormente ser remitidos esta evaluaciones al medico forense, para su informe medico. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a la representación fiscal, lo aquí decidido. Quedan notificados los presentes, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JOSELIN ESPINOZA
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