REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002986
ASUNTO: RP11-P-2018-002986


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 13 de Octubre de 2018, siendo las 04:20 PM, se constituyó en la Sala de audiencia Nº1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ALBERT JOSE RODRIGUEZ Y GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impone a los imputados del derecho que tiene de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le pregunta si cuenta con defensor de confianza manifestando los mismos Si contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a el Defensa Privada abg. Lovelia Marcano venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Defensa Privada, abg. Manuel Milano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.312, titular de la cédula de identidad N° 4.298.686, con domicilio procesal en urbanización el valle, vereda N° 05, casa N° 05, quinta la cueva del Dragón, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, Quienes Juran , cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y aceptan la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión, siendo impuesto de las actuaciones Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ Y GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el articulo 470 del código penal, en perjuicio CRUZ JOSEFINA GONZÁLEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/08/2018, Según consta en :DENUNCIA, de fecha 22-08-18 suscrita por funcionario del Cuerpo de investigación Científica Penales y Criminalistica de la Sub delegación, denuncia interpuesta por la ciudadano Cruz Josefina González , el dia de hoy miércoles 22 de agosto en hora de la mañana 5 sujetos se introdujeron en mi residencia todo portando arma de fuego y bajo a meza de murar me amarraron, para luego llevarse un teléfono celular marca Samsung Modelo J7 Prime Dúos de color gris signado con lo números telefónico 04162987607 y 04121192514 valorado en la cantidad de 7 mil soberano, un teléfono celular marca Samsung Modelo J2 color gris signado con los números 04120832831 04167804143, valorado en 5 mil bolívares soberano y la cantidad de 600 dólares en efectivo denominados cuatro billetes de 100 dos de 50 y 5 billete de dos dólares… Es todo, cursante al folio 10 y vto…… En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificar como ALBERT JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ , venezolano, natural de Carúpano estado sucre , fecha de nacimiento 03/09/1982 , de 36 años de edad, titular de la CI.V- 15.788.876 , profesión u oficio comerciante , hijo de nory Rodríguez y Ramón Rodríguez, residenciado actualmente en la siguiente dirección: canchunchu viejo, calle Carúpano con cruce libertador , cerca de los bomberos , municipio Bermúdez del estado sucre quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. quien expone: Seguidamente se identifica al segundo como GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO venezolano, natural de Carúpano estado sucre , nacido en 22/11/1988, de 29 años de edad, titular de la CI.V- 19.189.058, profesión u oficio docente , hijo de Guillermo Martínez y ines tineo , residenciado actualmente en la siguiente dirección: calle Carúpano , canchunchu viejo, cerca de el modulo de los bomberos , municipio Bermúdez del estado sucre quien expone “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”. Seguidamente, la Juez le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano quien expuso: buenas tardes oida la solicitud realizada por el ministerio publico en la que le imputa a mis representados la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el articulo 470 del código penal, en perjuicio CRUZ JOSEFINA GONZÁLEZ, y que solicita a favor de los mismo una medida cautelar con fundamento en el articulo 242 del copp, esta defensa considera que no están dados los supuestos que establecen el tipo penal previsto en el articulo 470 del código penal, ya que mi representado adquirieron dicho celular a una persona que e atribuyo su propiedad y que le hizo saber que el motivo de la veta era por razones de viaje , indiscutiblemente que las actuación de mi representado no estuvo presidida de ningún acto doloso , que como todo sabemos es un fundamento fundamental para que se configure el delito, en virtud de esto solicito al tribunal se aparte de la calificación jurídica y de la solicitud hecha por la representación fiscal y le otorgue a mi representado una libertad sin restricciones de igual manera solicito en caso de no compartir el criterio de la defensa y en consecuencia de acoger el criterio fiscal le sean acordadas dichas prestaciones e u lapso de tiempo que no le impida a ki representado dedicarse a sus actuaciones cotidianas , finalmente con el propósito de continuar con la defensa técnica nos sean acordadas copias simples de toda las actuaciones es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados ALBERT JOSE RODRIGUEZ Y GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el articulo 470 del código penal, en perjuicio CRUZ JOSEFINA GONZÁLEZ y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 22/08/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ Y GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: DENUNCIA, de fecha 22-08-18 suscrita por funcionario del Cuerpo de investigación Científica Penales y Criminalistica de la Sub delegacion, denuncia interpuesta por la ciudadano Cruz Josefina González , el dia de hoy miércoles 22 de agosto en hora de la mañana 5 sujetos se introdujeron en mi residencia todo portando arma de fuego y bajo a meza de murar me amarraron, para luego llevarse un teléfono celular marca Samsung Modelo J7 Prime Dúos de color gris signado con lo números telefónico 04162987607 y 04121192514 valorado en la cantidad de 7 mil soberano, un teléfono celular marca Samsung Modelo J2 color gris signado con los números 04120832831 04167804143, valorado en 5 mil bolívares soberano y la cantidad de 600 dólares en efectivo denominados cuatro billetes de 100 dos de 50 y 5 billete de dos dólares… Es todo, cursante al folio 10 y vto…ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/10/2018, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica sub. Delegacion Carúpano, donde dejan constancia de la diligencia realizada para la detención de los ciudadanos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ Y GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, modo tiempo y lugar, constante de folio de 01 y 02 y su vto…ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1277, de fecha 11/10/18, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica de la sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la inspección de lugar se trata de un sitio abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminosa artificialmente Suficiente, todo estos aspecto predenominan al momento de realizar la inspección, constante del folio 05 y vto…AVALUO REAL N: 140, de fecha 12/10/18, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica de la sub. Delegacion Carúpano, dejan constancia de un 01 teléfono celular marca Samsung Galaxy Modelo J2, color Gris serial IMEI:35364209242105801/ 35364309242105601, siendo valorado en la cantidad de Cinco mil soberanos con cero céntimos (5.000.00 bs) constante de folio 06MEMORANDUM N° 9700.0226.2090, suscrita por funcionario de Cuerpo de Investigación Penal Cientifica de la Sub Delegacion Carúpano, donde dejan constancia del Resguardo de la Evidencia Fisica , constante al folio 07 ... Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigaciones por la presunta comisión de los delitos incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el articulo 470 del código penal, en perjuicio CRUZ JOSEFINA GONZÁLEZ; Observando este Tribunal que, siendo un delito que merece pena privativa de libertad, la pena que acarrea no es de gran entidad, por lo que aun estando configurado el numeral 3 la pena privativa de libertad puede ser satisfecha con una menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para la imputadas de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL desestimando así la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ALBERT JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ , venezolano, natural de Carúpano estado sucre , fecha de nacimiento 03/09/1982 , de 36 años de edad, titular de la CI.V- 15.788.876 , profesión u oficio comerciante , hijo de Nory Rodríguez y Ramón Rodríguez, residenciado actualmente en la siguiente dirección: canchunchu viejo, calle Carúpano con cruce libertador , cerca de los bomberos , municipio Bermúdez del estado sucre Y GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ TINEO venezolano, natural de Carúpano estado sucre , nacido en 22/11/1988, de 29 años de edad, titular de la CI.V- 19.189.058, profesión u oficio docente , hijo de Guillermo Martínez y ines tineo , residenciado actualmente en la siguiente dirección: calle Carúpano , canchunchu viejo, cerca de el modulo de los bomberos , municipio Bermúdez del estado sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el articulo 470 del código penal, en perjuicio CRUZ JOSEFINA GONZÁLEZ, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL y. Declarándose improcedente la solicitud de la defensa en cuanto se decrete la Libertad sin Restricciones. En lo relativo a la aprehensión de las imputadas, se estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CICPC SUB DELEGACION CARUPANO. Registrase el régimen de presentación impuesto a los imputados de autos en el sistema Juris 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA