REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-003585.
ASUNTO: RP11-P-2018-003585


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 13 de Diciembre de 2018, siendo las 05:50 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. ABG. Carol Cristy Muziotti Hernández acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorielys Mata y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JHONNY JOSE LOPEZ TOVAR Y ANYELO ANTONIO SALAZAR A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Ángel Velásquez, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismo, que NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 02 Abg. Dorys Malave, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos ANYELO ANTONIO SALAZAR por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 1, en perjuicio de JONDER RAMON FIGUERA y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y JHONNY JOSE LOPEZ TOVAR por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JONDER RAMON FIGUERA; por los hechos ocurridos el día 11/12/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, suscrita por los funcionarios de la Policía Gral. En Jefe “José Francisco Bermúdez” Siendo las 01:00 horas de la tarde se presento por ante este despacho , el ciudadano JONDER RAMON FIGUERA, quien de manera voluntaria y espontánea manifestó no tener ningún impedimento `para formular denuncia y en consecuencia expone: es el caso que mi hijo anyelo Antonio Salazar, desde hace cuatro meses se viene robando en el taller y mi casa hasta hoy me ha robado media caja de electrodo, dos cerraduras de puerta, tres pantalones, tres camisas, cinco enchufe, cinco bombillo, una cocina de gas pequeña, tres candados: dos grandes y uno pequeño, tres tenazas pequeñas, un juego de extractor, un radiador de vehiculo modelo corsa del taller se llevo un arranque de motor a gasoil, una tapa de barbula de aluminio, un camarín, una pipa de aluminio un camarín de un motor de blazer, un camarín de un motor de conquistador, un camarín de chevrolet, todas las piezas que se llevo son de aluminio, una camichamera de aluminio, de la cava se llevo un compresor de aire, un juego de pistón, cuatro vástago de distribuidor de corriente, dos dirección de motor a gasoil. Es Todo .Por lo antes expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal En virtud de estos hechos se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado ANYELO ANTONIO SALAZAR, con respecto al imputado JHONNY JOSE LOPEZ TOVAR se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: JHONNY JOSE LOPEZ TOVAR, Natural De Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 28.512.088. Fecha de nacimiento 14/01/1979, de 39 años de edad de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Erasmo Lopez y Irma Tovar, dirección en canchunchu Viejo, calle juventud, Sector 12 de Marzo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.Y el segundo imputado dijo llamarse y ser ANYELO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, Natural De Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 25.098.791. Fecha de nacimiento 06/03/1993, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio obrero, hijo de Martha Salazar y Gonder Figuera, canchunchu Viejo Sector 12 de Marzo, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone:“Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensora Pública Abg. Dorys Malave quien alegó: “Esta Defensa Publica en Nombre y representación del imputado de autos, revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento conforme a lo previsto al articulo 242 del COPP, solicito copias simples, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JHONNY JOSE LOPEZ TOVAR por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JONDER RAMON FIGUERA y el Ciudadano ANYELO ANTONIO SALAZAR por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el articulo 453 y 286 del Código Penal, en perjuicio de JONDER RAMON FIGUERA escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por los imputados, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día el día 11/12/2018, según consta: ACTA DE DENUNCIA, suscrita por los funcionarios de la Policía Gral. En Jefe “José Francisco Bermúdez” Siendo las 01:00 horas de la tarde se presento por ante este despacho , el ciudadano JONDER RAMON FIGUERA, quien de manera voluntaria y espontánea manifestó no tener ningún impedimento `para formular denuncia y en consecuencia expone: es el caso que mi hijo anyelo Antonio Salazar, desde hace cuatro meses se viene robando en el taller y mi casa hasta hoy me ha robado media caja de electrodo, dos cerraduras de puerta, tres pantalones, tres camisas, cinco enchufe, cinco bombillo, una cocina de gas pequeña, tres candados: dos grandes y uno pequeño, tres tenazas pequeñas, un juego de extractor, un radiador de vehiculo modelo corsa del taller se llevo un arranque de motor a gasoil, una tapa de barbula de aluminio, un camarín, una pipa de aluminio un camarín de un motor de blazer, un camarín de un motor de conquistador, un camarín de chevrolet, todas las piezas que se llevo son de aluminio, una camichamera de aluminio, de la cava se llevo un compresor de aire, un juego de pistón, cuatro vástago de distribuidor de corriente, dos dirección de motor a gasoil. Cursante al Folio Nº 02 (…) 2- ACTA POLICIAL de fecha 11/12/2018 suscrita por los funcionarios de la Policía Gral. En Jefe “José Francisco Bermúdez” siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, del día lunes 11 de diciembre del presente año se realizo un patrullaje por el perímetro cuando recibo llamada por radio para que me trasladara al comando a atender la orden del Ciudadano Jonder Ramón Figueroa quien manifiesta que su hijo Anyelo Antonio Salazar, le había hurtado de su casa unos repuesto de vehículos y varias cosas y que su hijo se encontraba en el sector 12 de Marzo de Canchunchu viejo, de inmediato nos trasladamos al lugar en busca del Ciudadano Anyelo Antonio Salazar, en compañía de la Victima al llegar al lugar ubicamos la residencia y al ciudadano, le manifesté que me acompañara al comando ya que estaba siendo denunciado por un robo de varias piezas de automóvil manifestando el ciudadano Anyelo Antonio Salazar, que una de las piezas que había hurtado de la casa de su papa la tenia el ciudadano Jhonny José Lopez Tovar, quien se encontraba en la misma casa abordonado al ciudadano en cuestión que me entregara una pieza de vehiculo de las conocidas como arranque en vista de la evidencia incautada y la denuncia del Ciudadano Gonder Ramón Figueroa, se procedió a trasladar a los dos ciudadanos junto con la pieza recuperada trasladándolos al comando donde se le participo que quedarían detenidos a partir de la presente fecha. Cursante al Folio Nª01 (…). 3- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2018 suscrita por los funcionarios de la Policía Gral. En Jefe “José Francisco Bermúdez” en esta misma fecha compareció por sus propios medios Miguel Ángel Rivera Gil quien manifestó no tener impedimentos alguno para rendir una declaración al presente caso que se averigua y en consecuencia expone: el día jueves pasado yo estaba en mi casa , y paso el indio y el chuo, yo le dije que me ayudaran a bajar la lámpara del porte para arreglarla y me dejaron un arranque de carro y que luego lo pasaban buscando y nunca fueron hasta hoy que llego la policía con ellos buscando el arranque y se lo entregue a la policía y me dijeron que los acompañara para que rindiera la declaración cursante al folio n. 3 . MEMORANDUN N.- 0860 realizado por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y crinalisticas sud delegación Carúpano donde dejabn constancia el ciudadano Anyelo Antonio Salazar no presenta registros policiales y Jhonny jose Lopez Tovar si presenta registros policiales de fecha 22-11-2016 por el delito de invasión, cursante en el folio n- 7 ; EVALUO REAL N.- 0168 , en conclusión la pieza incautado tiene un valor real de noventa mil bolívares soberanos dejando constancia en el folio Nº - 8 (…). quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se Existe Suficientes Elementos Que Comprometa La responsabilidad de la imputada de autos , por cuanto no consta acta de denuncia que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, ni testigo alguno, es por lo que en consecuencia este Tribunal apartándose de la solicitud Fiscal resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados JHONNY JOSE LOPEZ TOVAR Y ANYELO ANTONIO SALAZAR, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad . Aquí decide del criterio fiscal y declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos JHONNY JOSE LOPEZ TOVAR, Natural De Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 28.512.088. Fecha de nacimiento 14/01/1979, de 39 años de edad de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Erasmo Lopez y Irma Tovar, dirección en canchunchu Viejo, calle juventud, Sector 12 de Marzo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JONDER RAMON FIGUERA y el Ciudadano ANYELO ANTONIO SALAZAR SALAZAR, Natural De Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 25.098.791. Fecha de nacimiento 06/03/1993, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio obrero, hijo de Martha Salazar y Gonder Figuera, canchunchu Viejo Sector 12 de Marzo, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JONDER RAMON FIGUERA y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial, Apartándose quien aquí decide del criterio fiscal y declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA IIAPES DEL ESTADO SUCRE Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA